Las A.G. de los diversos establecimientos p?os de ensea superior (seg? lista adjunta), proclaman solemnemente que una reforma de la Universidad debe seguir la l���a directora de los siguientes principios fundamentales:
I. Independencia y contestaci
a) La Universidad debe ser absolutamente independiente de cualquier poder pol���co.
b) La Universidad debe ser el centro de contestaciermanente de la sociedad. La informaci los debates libremente organizados entre estudiantes, personal docente y personal no docente de la Universidad constituyen el medio fundamental de esta contestaci#060;li>
c) Estos principios deberᮠser garantizados, as���omo la presencia y libre expresie las minor���, por un conjunto de reglas internas de cada establecimiento de ensea superior.
II. Autogesti
a) La ensea gratuita en todos los niveles es un deber para con la sociedad presente y futura.
b) Debe estar abierta a todos, efectiva e igualmente, sin imponer ninguna selecci#060;li>
c) Los establecimientos de ensea superior deben ser regidos paritariamente por estudiantes y ensees sin ninguna injerencia externa.
d) Los fondos p?os aportados por el Estado se fijarᮠen funcie las exigencias de la colectividad nacional, expresados en los planes econos a medio y largo plazo, que la Universidad debe fijarse democrᴩcamente, y cuya aplicacis obligatoria para los establecimientos p?os. La organizaciones del personal docente y de estudiantes estarᮠrepresentadas en las comisiones de elaboracie los planes. Las cantidades que se dedicarᮠa la ensea por los planes, una vez ratificados 鳴os, se impondrᮠcomo una obligaciel poder pol���co ejecutivo y deliberante al votar el presupuesto anual. Estas cantidades, por lo que se refiere a la ensea superior, se repartirᮠentre las universidades a trav鳠de un organismo paritario de ejecucinacido de las organizaciones paritarias de personal docente y estudiantes que hayan participado en la elaboracie los planes.
e) Toda real autonom���exige la institucie organismos capaces de neutralizar las fuerzas exteriores, que podr��� desposeer de hecho a los estudiantes y al personal docente del poder decisorio en todo lo que se refiere al funcionamiento de la Universidad. ڮicamente los comit鳠nacionales de vigilancia, nacidos de los comit鳠paritarios, pueden definir los medios acordados para contestar a los intentos de recuperaciespecialmente los que se aprovechar��� inmediatamente de las utilizaciones anᲱuicas de la autonom���
III. Autodefinici
a) Los estudiantes y el personal docente deben poder someter a examen, regularmente y con toda libertad, el contenido y la forma de la ensea.
b) La Universidad deberᠳer un centro de cultura social. Por consiguiente, deberᠤeterminar ella misma los marcos en los cuales los trabajadores participarᮠen sus actividades.
c) Los ex᭥nes y concursos en su forma actual deberᮠdesaparecer y ser sustituidos por una evaluaciontinua basada en la calidad del trabajo realizado durante todo un per���o. El suspenso en una asignatura, en la forma actual, no sanciona siempre la pereza o falta de aptitud del alumno sino, con frecuencia, la falta de enseas.
IV. Autoperpetuaci
La Universidad es la voluntad de una perpetua superacior:
a) Una estrecha conjuncie la investigaci la ensea;
b) la educaciermanente;
c) el reciclaje regular del os trabajadores y del personal docente; para 鳴e deben precerse ade total disponibilidad para el estudio.
Este texto elaborado por los representantes de los establecimientos de ensea superior siguientes: I-E.P. Par��� Derecho y Ciencias Econas de Par��� Medicina, Par��� Filosof��� Sociolog���y Letras, Par��� Lenguas Orientales; ex Escuela de Arte; Ciencias de la Halle aux Vins; Ciencias de Orsay; Ciencias Econas, Poitiers; Ciencias Econas, Clermont-Ferrand; se propondrᠡ las A.G. y serᠡdoptado o rechazado en su totalidad.