Sabia Usted que...

  1. La deuda externa que la Argentina mantiene con la "banca internacional" asciende ya a u$s. 150.000.000.000.-?
  2. Que aumenta 10% por año?
  3. Que cada ciudadano argentino "debe" en consecuencia, u$s.4.286.- anuales o sea u$s. 357,14 mensuales (! un sueldo !)?
  4. Que dicha deuda es impagable y tarde o temprano habrá que reconocerlo?
  5. Que dicha deuda es ilegíima e incluso ilegal, ya que en su mayor parte fue contraida por un gobierno ilegitimo e ilegal?
  6. Que si bien parte de la deuda fue contraida ilegítimamente por el gobierno del Proceso, recibiendo dinero para estadios, guerra, etc., la mayor parte de dicha deuda fue contraida ilegítima e ilegalmente, mediente estafa al pueblo argentino – garantizandose deudas falsas de empresas particulares contraidas al solo efecto de esfar al pueblo argentino?
  7. Que en el año 1.973 dicha deuda externa era de solo u$s.7.500.000.000.-?

Hagamos un poco de historia:

 

DEUDA EXTERNA Y SOBERANIA

 

El 25 de octubre de 2.001, se cumplirán 28 años de la aprobación, por parte del Senado de la Nación, de la ley 20.548, llamada también de reforma del presupuesto.

 

Este hecho no tendría mayor importancia, si no fuera por que la citada ley, ha sido el fundamento Jurídico en el que se basaron, entre otros, por supuesto, las actuales autoridades del Proceso de Reconstrucción Nacional, en la firma de los controvertidos contratos para la refinanciación de la deuda externa, que tanto revuelo han causado y que han merecido, en forma mas o menos unánime, e! rechazo de amplios sectores políticos del país.

 

Es que el articulo séptimo de la ley 20.548 reza textualmente en su final ---El Poder Ejecutivo quedará asimismo facultado para prestar la garantía de laNación. con carácter accesorio o principal, a obligaciones que con las finalidades y bajo los requisitos mencionados asuman entidades, públicas o privadas, así como para someter eventuales controversias con personas extranjeras o jueces de otras jurisdicciones, tribunales arbitrales con dirimente imparcialmente designado o a la Carta Internacional de Justicia de La Haya---.

 

UN POCO DE HISTORIA

 

El proyecto, que luego se convertiría en la ley 20.548, había ingresado al Congreso como una simple modificación a la ley de Presupuesto de la Nación 16.432 incorporada a la ley, permanente de Presupuesto 11.672.

 

La Cámara de Diputados, bajo la presidencia de Salvador Bussacca aprueba en su sesión numero 34, del 17 de octubre de 1973 el proyecto, pasándolo en forma inmediata al Senado de la Nación. En el debate generado en torno a esta norma legal ningún diputado objetó en forma ostensible el texto del citado articulo 7o. Más bien las discusiones giraron en torno a la ayuda que se debía prestar con los fondos nacionales a las provincias.

 

Sin embargo el dictamen de la comisión ya reflejaba la disidencia parcial de los diputados Osvaldo Alvarez Guerrero, Angel Moral. Rubén Rabanal, Leopoldo Suarez y Antonio Troccoli.

 

El mensaje de remisión a la Cámara baja por parte del Ejecutivo no es menos elocuente, ya que el entonces presidente (cuando seremitió) de La Nación . Raúl Alberto Lastiri junto al ministroBenito Llambi, señalaban que "la modificación que se propone a la parte final del articulo 48 de la ley permanente de presupuesto 11.672, tiene por objeto permitir la operatividad en la captación del crédito externo". Ese articulo 48 al que se alude quedaría luegoconvertido en el "famoso" articulo 7 "

 

El DEBATE EN SENADORES

 

Bajo la presidencia de José Antonio Allende y teniendo como vicepresidente 2` al doctor Américo Alberto Garcia el Senado comenzó el 25 de octubre de 1973 su sexta sesión de prórroga al periodo habitual de sesiones de ese año. 55 senadores presentes, dan marco a las deliberaciones de la Cámara Alta. Se encuentran ausentes por diversos motivos 14 legisladores.

 

El despacho de comisión había dado ya lugar antes de ser firmado a extensas discusiones, tal como lo señalara el entonces senador por Chaco, Luis León (radical).

 

Sin embargo, la verdadera batalla estaba por darse y correspondió al chaqueño dar el puntapié inicial a la que seria luego la total abstención de su bloque.

 

Dijo León tal como consta en el Diario de Sesiones, foja 1841 "votaremos favorablemente esta ley pero tendremos disidencias parciales. Anuncio -agregó - que el bloque de la Unión Cívica Radical no va a votar afirmativamente el artículo 7º de este proyecto... Sobre este articulo algún miembro de nuestro sector va a fijar nuestra posición en lo que se refiere a la posibilidad de sacar de tribunales auténticamente nacionales discusiones sobre el proceso económico argentino"

 

Acotó además que "La UCR mantuvo una política cuidadosa de preservar el patrimonio nacional y durante el gobierno de Illia se negó la garantía de la Nación a empresas como la Italo".

 

Correspondió luego al senador por Entre Ríos y ex vicepresidente de la Nación, Carlos Perette, "ratificar los conceptos del senador doctor Luis León, al igual que las observaciones e impugnaciones al artículo 7" el cual implica una grave declinación de la soberanía y podría llegar también a constituir un "pacto de garantías" al estilo de los que hace mucho tiempo se vienen exigiendo del país. y contra los cuales hemos luchado y seguiremos haciéndolo todos los sectores de la República "

 

Finalmente Perette remarcó "el enjuiciamiento que merece la política económica y financiera desde 1966 a 1973, que es una herencia contra la cual tenemos que unir los esfuerzos comunes para mejorar el quehacer de la República y la riqueza nacional. Nosotros fuimos víctimas de la injusticia y la incomprensión cuando éramos gobierno y ahora queremos demostrar nuestra conducta dando nuestro voto a este proyecto de presupuesto que es, de alguna manera un remedio indispensable y urgente para el poder administrador".

 

El senador capitalino, doctor Fernando de la Rúa continúa en la lista de oradores " señalando que "me ha causado gran preocupación el estudio del articulo 7º, incluido erróneamente en una ley que viene a salvar necesidades actuales del ajuste de presupuesto".

 

"El párrafo que se pretende modificar del artículo 48 de la ley 16.432, permite que el Ejecutivo pueda dar su garantia para operaciones de índole público o privado. Pero va más allá -agrega De la Rúa- pues no aclara ni siquiera que las compañías privadas deben ser por lo menos de capitales nacionales y sentando la posibilidad de que el país decline su jurisdicción. Y esto -reclamó- resulta atentatorio para nuestra soberanía. Yo no se qué clase de préstamos pueden ser necesarios que exijan o hagan imprescindible que el estado nacional pueda someterse a jurisdicciones extranjeras en determinadas controversias".

 

El parecer del bloque radical fue compartido por el entonces senador democristiano Francisco Cerro y por su colega Rafael Zenón Jauregui del Movimiento Popular Jujeño

 

Sin embargo la votación posterior determinó que el proyecto fuera aprobado por la mayoría dando vía libre a una facultad de! Poder Ejecutivo que terminaría, a los diez años, por permitir que el país se pusiera en manos de los acreedores extranjeros, con un gobierno militar que utilizó paradójicamente, una ley aprobada por el régimen que los mismos militares derrocaron en 19 76.

 

Gracias a dicho artículo las ilegítimas autoridades que llegaron al poder con un golpe de estado, sometiendo al Soberano pueblo de la Nación Argentina a una dictadura de 8 años pudieron libremente con la complicidad de cipayos y traidores empresarios y también con empresarios extranjeros estafar al Pueblo Argentino.

Como se articuló dicha estafa? De esta forma:

Pongamos un ejemplo: Los propietarios de un laboratorio internacional conocido (llamemolo "X" para no dar nombres) instalan un laboratorio farmaceutico en Argentina (con otro nombre, o sea es otra persona jurídica, llamemoslo "Y"). Los dueños de la empresa extranjera y los de la empresa nacional son los mismos. Como se implementa la estafa?

Si la aspirina (por ejemplo) internacionalmente cuesta u$s 1.- el kilo, entre X e Y hacen un contrato por el cual X (empresa extranjera que adquiere la aspirina a u$s.1.- LE VENDE a Y el quilo de aspirina no a u$s.1.- sino a u$s.10.-

En realidad que nos importa a nosotros si X le vende a Y a diez veces más de lo que efectivamente cuesta, pues la que se perjudica es solo la empresa privada Y. Si no puede pagar que quiebra, ya habrá personas honradas que quieran abrir un laboratorio de medicamentos.

Pero para qué harían esa estupidez X e Y y en que beneficia a sus dueños?

Todo ello se elucubró para estafar al Pueblo Argentino. En efecto, con la complicidad del ilegítimo e ilegal gobierno "de facto" obtuvieron – "coimas" mediante – que el gobierno garantizara la deuda privada del laboratorio (deuda falsa e implementada con el solo fin de estafa), convirtiendose una mera deuda privada de un laboratorio en parte de la "deuda externa del Estado Nacional" . Se han efectuado innumerables de estos "negocios", llenadose los bolsillos de los corruptos empresarios nacionales y extranjeros que los elucubraron y de los corruptos y cipayos funcionarios que firmaron el pase de la deuda de privada a pública. En consecuencia, todavía ahora los corruptos empresarios reclaman la "deuda externa" cuando saben que no existe por ese monto, que nuestra real deuda externa la hemos pagado una y mil veces ( la deuda en el año 1.973 era de u$s.7.500.000.000 y pagamos ahora u$s.10.000.000.000.- mensuales de "servicios de la deuda""(o sea intereses - no capital ¡!)

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