La Comisión
Cardenalicia de 1986
o bien, “Juan Pablo
II y Summorum Pontificum”
En
diversas ocasiones se ha hablado de la Comisión Cardenalicia que el
Siervo de Dios Papa Juan Pablo II instituyó en 1986 para estudiar la
compleja cuestión litúrgica y, en particular, la vigencia del Misal
de Juan XXIII y el derecho de cualquier sacerdote a celebrarlo. Si
bien nunca hubo textos oficiales al respecto, se sabía que los
miembros llegaron a considerar que no existían razones teológicas y
jurídicas para sostener que el Misal precedente había sido abrogado
y que se podía prohibir su uso. Ahora, y gracias a la referencia de
Una Voce Málaga, hemos visto una reciente respuesta del Cardenal
Castrillón en la cual habla ampliamente, entre otros interesantes
temas, de la mencionada Comisión, de la cual formaba parte también
el actual Sumo Pontífice. En el texto se percibe, además, la
continuidad entre Benedicto XVI y Juan Pablo II, también en lo
referente al Rito Gregoriano. A continuación, ofrecemos nuestra
traducción al español.
Respuestas
del Cardenal Presidente de la Pontificia Comisión “Ecclesia Dei” a
ciertas preguntas
Desde el
momento en que llegaron a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei
frecuentes preguntas sobre las razones del Motu Proprio Summorum
Pontificum, algunas de las cuales se fundan en las prescripciones
del documento Quattuor abhinc annos enviado el 3 de octubre de 1984
a las Conferencias Episcopales, el Presidente de la misma Comisión,
el Eminentísimo Cardenal Darío Castrillón Hoyos, ha considerado
oportuno dar las siguientes respuestas:
Pregunta: ¿Es lícito referirse a la Carta Quattuor abhinc annos
para regular las cuestiones relacionadas con la celebración de la
Forma extraordinaria del Rito Romano, es decir, según el Misal
Romano de 1962?
Respuesta:
Evidentemente no. Ya que, con la publicación del Motu Proprio
Summorum Pontificum, decaen las prescripciones para el uso del Misal
de 1962, precedentemente emanadas por la Quattuor abhinc annos y
sucesivamente por el Motu Proprio Ecclesia Dei Adflicta del Siervo
de Dios Juan Pablo II.
De hecho,
el mismo Summorum Pontificum, desde el artículo 1 afirma
explícitamente que “las condiciones para el uso de este Misal
establecidas en los documentos anteriores Quattuor abhinc annos y
Ecclesia Dei, serán sustituidas”. El Motu Proprio enumera las nuevas
condiciones.
Por lo
tanto, no se podrá referir más a las restricciones establecidas por
aquellos dos documentos para la celebración según el Misal de 1962.
Pregunta: ¿Cuáles son las diferencias esenciales entre el último
Motu Proprio y los dos precedentes documentos referentes a esta
materia?
Respuesta:
La primera diferencia esencial es ciertamente que ahora es lícito
celebrar la Santa Misa según el Rito extraordinario, sin necesidad
de un permiso especial llamado “indulto”. El Santo Padre Benedicto
XVI ha establecido, de una vez por todas, que el Rito Romano consta
de dos Formas, a las cuales ha querido dar el nombre de “Forma
Ordinaria” (la celebración del Novus Ordo, según el Misal de Pablo
VI de 1970) y “Forma Extraordinaria” (la celebración del Rito
gregoriano, según el Misal del Beato Juan XIII de 1962) y ha
confirmado que este Misal de 1962 no ha sido nunca abrogado. Otra
diferencia es que en las Misas celebradas sin pueblo, todo sacerdote
católico de rito latino, secular o religioso, puede usar uno u otro
Misal (art. 2). Además, en las Misas sin pueblo o con pueblo,
corresponde al párroco o al rector de la iglesia donde se quiere
celebrar, dar el permiso a todos aquellos sacerdotes que presenten
el “celebret” dado por el proprio Ordinario. Si estos negasen el
permiso, el Obispo debe, según la norma del Motu Proprio, asegurar
que el permiso sea concedido (cfr. art. 7).
Es
importante saber que una Comisión Cardenalicia “ad hoc”, desde el 12
de diciembre de 1986, formada por los Eminentísimos Cardenales Paul
Augustin Mayer, prefecto de la Congregación para el Culto Divino,
Agostino Casaroli, Bernardin Gantin, Joseph Ratzinger, William Baum,
Edouard Gagnon, Alfons Stickler, Antonio Innocenti, había sido
creada “por voluntad del Santo Padre, con el fin de examinar los
posibles procedimientos a realizar para remediar la constatada
ineficacia del Indulto Pontificio Quattuor abhinc annos (sobre la
restauración de la llamada “Santa Misa Tridentina” en la Iglesia
Latina con el Misal Romano de la Edición típica de 1962), emanado
por la Congregación para el Culto Divino con Prot. N. 686/84 del 3
de octubre de 1984”. Con este fin, ya entonces, esta Comisión había
propuesto al Santo Padre Juan Pablo II algunos elementos esenciales
que han sido retomados en el Motu Proprio Summorum Pontificum.
Me permito
hacer una síntesis del acta que presenta las intervenciones de los
Eminentísimos Cardenales para entender cómo los documentos
posteriores reflejan sustancialmente la visión que una Comisión
cardenalicia tan importante ha tenido poco tiempo después del
Quattuor abhinc annos. En resumen, se ha afirmado que:
-
“el interés, deseo y
atención del Santo Padre (Juan Pablo II) era la promoción de la
concordia interna en la Iglesia y la edificación, por ella, de los
hermanos”;
-
“esto era realizado por
medio de la primaria recomposición de la comunión en la práctica
de la “lex orandi”, con la correcta realización de la reforma
litúrgica, también en el debido respeto de las legítimas
exigencias de grupos minoritarios pero frecuentemente diversos, no
sólo por la plena ortodoxia teórica sino también por una auténtica
ejemplaridad de práctica de vida cristiana intensamente vivida y
de sincera y devota adhesión a la Sede Apostólica”;
-
“por lo tanto, tenía que
ser deber de conciencia por parte de todos (Obispos, sacerdotes y
fieles) eliminar los arbitrios escandalosos que una “creatividad”
mal entendida ha producido, dando lugar a las consideradas “Misas
selvagge” y otras desacralizaciones que han herido a muchos de
estos fieles alejándolos de la facilidad de aceptación de la
reforma litúrgica y de los nuevos Libros Rituales, incluido el
Misal, que por desgracia han sido presentados erróneamente, y
precisamente por esa no edificante desacralización, casi como
causa de ella.
En la
misma Comisión se proponía que:
-
“fuera confirmado, por
parte del Dicasterio competente, que el Papa quería la
pacificación interna entre todos los fieles de las Iglesias
locales mediante la aplicación concreta de la concesión por él
realizada con el indulto”;
-
“fuera ejecutada, por
parte de los Obispos, la voluntad del Sumo Pontífice poniéndose
espiritualmente en sintonía con Sus intenciones”;
-
“fuera dada una
respuesta adecuada, por parte de los Obispos, a aquellos que
quisieran desalentar la aplicación del indulto, presentándolo como
motivo de división en lugar de recomposición. La respuesta no
debía ser polémica sino pastoral explicando, con delicadeza y
paciencia, la letra y el espíritu del indulto”.
Además, se
afirmaba con autoridad que:
-
“el verdadero problema
en cuestión no parecía ser tanto el conflicto artificial que el
indulto intentaba resolver sino más bien aquel que había sido la
verdadera causa, es decir, el conflicto entre la correcta
aplicación de la reforma litúrgica y el tolerado exceso de abusos
producido por la fantasía descontrolada. Por lo tanto, más allá
del indulto, era necesaria una intervención de un nivel mucho más
general por parte de la Santa Sede para eliminar el exceso de
abusos, deformador de la reforma litúrgica conciliar”;
-
“así como se
presentaba, el indulto daba, por un lado, la impresión de que la
Misa en latín llamada Tridentina fuera una realidad inferior y de
segundo orden que era restaurada sólo por tolerante conmiseración
para quienes la pedían; por otro lado, daba la impresión, por
todas las difíciles condiciones que contenía, de que la misma
Santa Sede la consideraba así y que no la habría concedido si no
se hubiese visto obligada a hacerlo”;
-
“era necesario
reafirmar y aclarar a los Obispos la verdadera voluntad del Santo
Padre que no consistía negativamente en una concesión de
tolerancia, sino más bien, positivamente, en una verdadera y
precisa iniciativa pastoral tomada no para calmar las reacciones a
los abusos sino para recomponer la disensión en la
reconciliación”;
-
“era necesario quitar
todas las condiciones contenidas en el indulto para quitar la
impresión tenida por los Obispos de que la Santa Sede no lo
quería, y la impresión por parte de los fieles de que estarían
pidiendo algo apenas tolerado por la Santa sede”.
En las
intervenciones de los Cardenales se veía que:
-
“se era favorable a la
concesión del indulto a todos los fieles y sacerdotes que querían
servirse «in aedificationem» y sin instrumentalización
anticonciliar”;
-
“era necesario hacer
entender: a los Obispos que el indulto correspondía a una voluntad
del Papa que debía ser observada, y a los fieles que debían pedir
con respeto la realización de la voluntad del Papa para que los
Obispos, frente a los respetuosos pedidos, no tuviesen más motivo
para negarse”;
-
“sería necesario
preguntarse si, para favorecer la reconciliación, era realmente
necesario pedir el consenso del Obispo para celebrar la Santa Misa
en latín”;
-
“como actitud general
habría que aliviar la rigurosidad de las condiciones limitativas
del indulto mismo y eliminar aquellas agregadas por los Obispos”;
-
“en lo que refería a
la reserva a los grupos, ya que el indulto fue concebido para
ellos, era necesario mantenerla pero iuxta modum: por un lado, no
entendiendo por grupo a tres o cuatro personas y, por otro lado,
no prohibiendo que a los grupos que tomaran la iniciativa pudieran
agregarse otras personas en la práctica de la concesión obtenida”.
En la
misma Comisión, se hacía presente que:
-
“no había dificultad en
permitir las lecturas en lengua vernácula”;
-
“en cuanto al uso
facultativo del leccionario, había alguna reserva temiendo
confusión a causa de la no perfecta correspondencia al calendario
de los dos Misales. Al mismo tiempo, no se veía ninguna dificultad
en permitir el uso de los Prefacios del nuevo Misal”.
-
“habrían de ser quitadas
las condiciones agregadas por los Obispos y también aquellas
relativas a las iglesias no parroquiales y a los grupos contenidos
en el indulto”.
-
“considerando que el
latín, como expresión de unidad, no puede y no debe desaparecer de
la Iglesia, y deseando los Obispos más bien ser “ayudados” en
lugar de demasiado “respetados” en sus prerrogativas, era
necesario ir a su encuentro reduciendo la compleja casuística
condicionante del indulto a criterios de mayor simplicidad; se
podía así también eliminar la impresión de que, con aquellas
condiciones, la Santa Sede quisiera dar a entender que había
concedido el indulto sólo “obtorto collo”. Además, al hacer esto,
se podía poner en evidencia la coherencia evolutiva de las
disposiciones pontificias correctivas, remediando contraposiciones
contradictorias.
-
Citando el número 23 de
la Sacrosanctum Concilium, “a propósito de los criterios que
debían ser observados en la conciliación entre tradición y
progreso en la reforma litúrgica, y el número 26 del mismo
documento conciliar, a propósito de las normas que debían presidir
tal reforma, como derivadas de la naturaleza jerárquica y
comunitaria de la liturgia, se proponía insistir en el eventual
documento de revisión del indulto: en la objetividad y no
arbitrariedad de la aplicación de la reforma litúrgica; del mismo
modo, hacer entender cómo el uso de la lengua latina en una u otra
edición del Misal Romano debía ser considerado en el ámbito de
esta lógica; de conceder, al menos en las grandes ciudades, que en
los días festivos se pueda celebrar en cada iglesia una Santa Misa
en latín con libre elección de una u otra edición típica (1962 o
1970) del Misal Romano”.
-
“se ha propuesto,
también, ampliar la concesión del indulto a los Ordinarios, a los
Superiores religiosos Generales o Provinciales, y otros”.
-
“acerca de la necesidad
del consentimiento del Obispo para la celebración de la Santa Misa
en latín, ha sido recordado que Pablo VI dijo que, de por sí, el
sacerdote en privado debería celebrar en latín ya que la concesión
hecha para el uso de las lenguas vernáculas es sólo de orden
pastoral, para permitir a los fieles comprender los contenidos del
rito y, de ese modo, participar mejor”.
-
“se ha confirmado la
necesidad de dejar libre la opción del uso de uno u otro Misal
para celebración de la Santa Misa en latín”.
-
“acerca del tipo de
intervención, se optaría por un nuevo documento pontificio (Papal)
en el que, observando la actual situación real de la reforma
litúrgica, se estableciera claramente la mencionada libertad de
elección entre los dos Misales en latín, presentando el uno como
desarrollo y no como contraposición del otro, y eliminando la
impresión de que cada Misal sería el producto temporal de una
época histórica”.
-
“refiriéndose a las
precedentes atenciones expresadas, se ha reafirmado la necesidad
de asegurar la evidencia de la lógica linealidad evolutiva de los
documentos de la Iglesia y de la libre opción entre los dos
Misales para la celebración de la Santa Misa, y se ha propuesto
poner en evidencia que éstos no pueden ser considerados sino el
uno como desarrollo del otro ya que las normas litúrgicas, no
siendo propiamente “leyes”, no pueden ser abrogadas sino
subrogadas: las precedentes en las sucesivas”. De todo esto se ha
informado al Santo Padre.
Fuente: Pontificia Comisión Ecclesia Dei
|