UNAPEM

Unión Azuerense de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

 

 

¿Quiénes pueden pertenecer a UNAPEM?

Artículo 4-1: Podrán pertenecer a la UNAPEM con el título de miembros todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la producción o comercialización de artículos de uso permitido por las leyes de Panamá, o bien, presten cualquier tipo de servicio a la comunidad en forma independiente, siempre y cuando cuenten con su respectiva licencia comercial vigente y en operación.

Artículo 4-2: Son miembros activos de UNAPEM, los representantes de micro, pequeñas y medianas empresas que hayan sido admitidos como tales, de acuerdo a los reglamentos de la organización, que acepten sus principios y objetivos. Se comprometen a cumplir con los estatutos señalados y acaten las decisiones de la Asamblea General.

Artículo 4-3: Las empresas serán representadas por:

4-3.1 En el caso de Persona Natural, por el representante legal de la empresa.

4-3.2 En el caso de Sociedades Anónimas, por un miembro designado por la Junta Directiva.

Artículo 4-4: Ninguna persona o empresa que haya sido condenada por delitos contra el patrimonio o contra el fisco, tales como estafa, apropiación indebida, peculados y otros delitos penados por la ley que reflejan falta de probidad podrá ser miembro de la UNAPEM, lo mismo será aplicado a aquellos miembros que hayan sido expulsados de la Organización por mala conducta.

Artículo 4-5: Son miembros honorarios, aquellas personas o agrupaciones que por sus méritos y trayectoria se hacen acreedores a esta distinción por parte de la Junta Directiva y la Asamblea General.

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