UNION AZUERENSE DE LA MICRO,

PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

(U N A P E M)

 

ESTE MATERIAL ES UN PEQUEÑO APORTE SOBRE LAS:

GENERALIDADES DE UN NEGOCIO, EL CUAL CONTIENE TEMAS COMO:

 

INFORMACION EXTRAIDA DE UN SEMINARIO DICTADO POR:

LICDA. LOURDES M. P. DE DOMINGUEZ

Y DEL PANFLETO DE AMPYME

 

 

 

Es muy común en nuestro medio, escuchar a las personas decir: tengo un negocito o una empresita, a lo que otras personas responden indistintamente, es decir que tienes una microempresa; una pequeña empresa o simplemente un camarón.

Esto ocurre por el hecho de que no es posible dar una definición universal de lo que es una micro o una pequeña empresa, ya que los criterios son diferentes dependiendo del ámbito en que se discuta. No obstante en calidad de parámetros de orientación se ofrece los siguientes lineamientos, para que cada institución dentro de esos límites enmarque la prioridad de sus programas.

MICROEMPRESA: Empresa formal o informal, que facture al año menos de B/.150,000.00. Mano de obra hasta 5 personas.

PEQUEÑA EMPRESA: Aquella empresa formal cuya facturación anual es menor a B/.1,000,000.00. Mano de obra hasta 10 personas. Activo total invertido (no incluye terreno ni edificio) hasta B/.100,000.00.

MEDIANA EMPRESA: Toda empresa que facture hasta B/.2,500,000.00 en el año. Mano de obra hasta 25 personas. Activo total invertido (incluye terreno y edificio) hasta B/.200.000.00.

 

Los negocios en general, siempre serán similares en cuanto a su efecto de generación de ingresos, pero al momento de aplicaciones prácticas y más aún para efectos legales, los negocios se clasifican en tres puntos principales:

COMERCIO: Se refiere a la compra y venta de productos y/o mercancías. Ejemplo: abarroterías, minisuper, kiosco de frutas y legumbres, tiendas de vestidos y fantasías, reventas de calzados y buhoneros, etc.

SERVICIO: Esta es venta de un servicio. Ejemplo: restaurantes, fondas, fumigadoras, salón de belleza, chapistería, talleres, servicios profesionales en general, etc.

INDUSTRIA: Se refiere a producción, incluyendo la materia prima y entrega del producto ya elaborado. Ejemplo: artesanías, sastres, modistas, panaderías, industrias de calzados, ebanistería, etc.

 

Forma Jurídica: Cuando una o varias personas conciben la idea de constituir una pequeña empresa debe tomar la decisión sobre la forma jurídica que se le dará a la misma. En Panamá se puede operar un negocio como persona natural o como persona jurídica.

Persona Natural: Son personas naturales, todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. (Código Civil-Artículo 38). Una persona natural puede operar un negocio.

Requisitos para la constitución de Persona Natural:

Para negocios con capital de B/.10,000.00 hacia abajo, n o se requerirá licencia comercial, más bien se otorgará un Registro de Operación con el cual se podrá desarrollar la actividad, y su costo será de B/.10.00; ya sea para persona natural o jurídica.

Para empresas con capital mayor de B/.10,000.00, sí se requiere (Licencia Comercial), y su costo es de B/.25.00. Mientras que para empresas de personas jurídicas, con igual capital de inversión, el costo de la licencia es de B/.50.00.

Las formas de personas jurídicas más comunes en nuestro medio son: Sociedad Colectiva en Comandita, Sociedad Cooperativa, Sociedad de responsabilidad limitada y Sociedad Anónima.

Requisitos para la Constitución de Persona Jurídica.

Obtención de la Licencia Comercial:

El siguiente paso para todos los empresarios, ya sean persona natural o jurídica, para ejercer el comercio o explotar cualquier industria, es laobtención de la LICENCIA correspondiente, la cual se solicita a la Dirección General de Comercio Interior o a la Dirección Provincial respectiva del Ministerio de Comercio e Industrias, según sea el caso.

Licencias existentes:

Licencia Comercial:

Tipo "A"

Será Necesaria para aquellos que se dediquen a negocios de ventas al POR MAYOR, hoteles, compañías, financieras y de seguro.

Tipo "B"

Se requerirá para el ejercicio del comercio al POR MENOR, cantinas, restaurantes, imprentas, panaderías, transportes internos, empresas de bienes raíces, expendio de combustible.

Licencia Industrial:

Será necesaria para las empresas que se dediquen a las actividades extractivas, manufactureras, así como la venta de sus productos y empresas constructoras.

 

Para efectos de la Ley, se entendrá por:

Comercio al POR MAYOR: la presentación de servicios, exceptuando aquellos calificados como comercio al por menor por la legislación vigente, las ventas al estado o el ejercicio de toda clase de actividades comerciales, exceptuando aquellos calificados como Comercio al POR MENOR.

Comercio al POR MENOR: la venta de bienes destinadas al consumidor, la representación o agencia de empresas productoras o mercantiles o cualquier otra actividad que la ley califique como tal.

Licencia Industrial: las que se dedican a actividades extractivas o manufactureras así como a la venta al por mayor y al Estado de los productos extraídos o manufacturados por ellos o las empresas constructoras que utilicen el trabajo asalariado de terceros y las industrias manuales caseras o de artesanías que utilicen más de cinco (5) trabajadores.

Una licencia podrá ser utilizada por su titular para ejercer todas aquellas actividades amparadas por una misma clase de licencia, sin perjuicio de los permisos, licencias y demás requisitos que exijan la ley y las disposiciones reglamentarias aplicables a cada actividad en particular.

Por otra parte, para efecto de ciertas actividades comerciales e industriales, no requerirán licencia las personas naturales o jurídicas que se dediquen exclusivamente a:

  1. Las actividades del agro, tales como agricultura, ganadería, apicultura, avicultura, acuicultura, agroforestería.
  2. La elaboración y venta de artesanías y otras industrias manuales nacionales o caseras, siempre y cuando se utilice el trabajo asalariado de tercros, hasta cinco (5) trabajadores.
  3. El ejercicio de actividades sin fines de lucro u otras que por dispoición de leyes especiales no requieran licencia.
  4. La realización de actividades comerciales o industriales con un capital invertido que no exceda los diez mil balboas, (B/.10,000.00).

Nota: tanto la Licencia Comercial e Industrial, ya sea para Persona Natural o Jurídica, y el Registro de Operación para negocios con capital menor de B/.10,000.00, pueden ser solicitados en el Ministerio de Comercio e Industrias en el Departamento de Licencias.

 

Trámites para la obtención de la Licencia Comecial:

El trámite de obtención de LICENCIA para PERSONA NATURAL, puede ser realizado por el PROPIO INTERESADO.

En el caso de PERSONA JURIDICA, el trámite debe hacerse a través de un ABOGADO.

 

Documentos necesarios para la obtención de Licencia:

Para este fin existen formularios que facilita gratuitamente el Ministerio de Comercio e Industrias, o en su efecto en papel sellado.

 

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