AR: Revista de Derecho Informático
ISSN 1681-5726
Edita: Alfa-Redi |
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No. 019 - Febrero del 2000
La Protección del Consumidor en el Comercio Electrónico
Abstract: El comercio tradicional no ha sido
la excepción a esta regla. Por el contrario, se ha extendido hacia esta
nueva realidad utilizando la red de redes para la instauración de
mercados virtuales que permitan a las empresas o distribuidores ofertar
sus productos y servicios. La atracción que Internet ejerce
actualmente, asegura al proveedor la recepción de sus ofertas y
publicidad, así como futuras compras. Esta nueva fase del comercio ha
sido denominada "comercio electrónico".
Por Carmen Velarde Koechlin,
I. Introducción
La aparición de las nuevas tecnologías de la información han permitido la
creación de un mundo paralelo denominado "sociedad virtual", donde las
actividades habituales cuentan con su propio reflejo electrónico. Por ejemplo,
nuestro deseo es enviar correspondencia nos valdremos del correo electrónico. Si
deseamos conversar con algunos amigos, nos bastará ingresar a alguna dirección
de "chat". Si preferimos oír música podemos acceder a determinados sitios de la
red y elegir nuestra melodía preferida.
El comercio tradicional no ha sido la excepción a esta regla. Por el
contrario, se ha extendido hacia esta nueva realidad utilizando la red de redes
para la instauración de mercados virtuales que permitan a las empresas o
distribuidores ofertar sus productos y servicios. La atracción que Internet
ejerce actualmente, asegura al proveedor la recepción de sus ofertas y
publicidad, así como futuras compras. Esta nueva fase del comercio ha sido
denominada "comercio electrónico".
II. ¿Qué es el comercio electrónico?
Los diversos estudios realizados en torno al tema, definen al comercio
electrónico como "cualquier forma de transacción comercial en la que las
partes interactúan electrónicamente en lugar de por intercambio o contacto
físico directo"(1). Dicha definición tan sólo resalta una de las
características de esta modalidad de comercio: las relaciones entre las partes
se desarrollan por vía electrónica.
Sin embargo, los alcances del comercio electrónico no pueden quedar
restringidos a las relaciones de compra venta entre las partes a través de
medios electrónicos pues tal figura podría confundirse con lo que la doctrina
del Derecho Informático ha denominado "contratación electrónica"(2). El
comercio electrónico abarca un amplio espectro, tal como lo define el jurista
argentino Antonio Millé quien afirma que "bajo la denominación de comercio
electrónico se distingue el vasto conjunto de actividades con finalidad
mercantil que se desarrolla mediante el uso de sistemas de procesamiento de
datos y de comunicaciones sin que exista un contacto físico directo entre quien
oferta un bien o un servicio y quien lo demanda. (...), la denominación cubre no
solamente actos comerciales directos, como la compraventa o el alquiler, sino
también acciones preparatorias o conexas como las de publicidad o
mercadeo"(3).
Es decir, el comercio electrónico comprende no sólo las ventas o
adquisiciones que el empresario y el usuario realizaran a través de Internet,
sino que englobaba todas las fases del negocio empresarial, siempre que éstas se
realicen a través de la red. Así, podemos incluir dentro del comercio
electrónico la apertura de un negocio virtual, la oferta de productos o
servicios, la publicidad de los mismos dentro de la red, el intercambio de
información entre el vendedor y un cliente potencial, los mensajes transmitidos
entre los contratantes, los pagos electrónicos, la distribución de los productos
o servicios adquiridos, los servicios pre y posventa, etc..
Por su parte, la Asociación de Usuarios de Internet(4) precisa que el
concepto de comercio electrónico engloba "todas las transacciones
comerciales realizadas a través de Internet en las que intervengan personas
físicas"(5). Tal estipulación constituye tan sólo uno de los tipos de
comercio electrónico.
III. Tipos de comercio electrónico
III.1. Comercio electrónico empresa - empresa
El comercio electrónico, desde hace ya varios años, ha venido siendo
practicado por empresas que intercambian entre ellas información comercial o que
adquieren entre sí productos y servicios. Dichas transacciones revisten
seguridad y certeza pues estas compañías cuentan con la tecnología necesaria
para aplicar un comercio electrónico sólido. Asimismo laboran bajo el principio
de la buena fe y confianza comercial. Al estar inmersas en el mundo de los
negocios, las empresas obtienen información confiable sobre la marcha del
mercado, la solvencia de sus proveedores, la rentabilidad de sus inversiones,
etc., lo que permite un comercio fluido y seguro. Este tipo de comercio
electrónico es denominado "comercio electrónico empresa - empresa" o "business
to business".
Mayormente el comercio electrónico entre empresas se efectúa entre las
empresas que ofrecen productos finales y sus proveedores de insumos.
III.2. Comercio electrónico empresa - consumidor
El otro tipo de comercio electrónico es el denominado "empresa - consumidor",
es decir, aquel en donde una empresa oferta sus productos o servicios a través
de la red y éstos son adquiridos por una persona física. Ciertamente, existen en
Internet galerías virtuales donde se exponen una serie de productos listos para
ser adquiridos. Podemos encontrar en venta libros, programas de computación e
incluso vehículos.
La problemática que encontramos dentro de esta modalidad de comercio
electrónico es la dificultad para una persona física, cuyo ámbito de desarrollo
no es precisamente el comercial, de conocer las características o el curriculum
empresarial de quien le oferta productos o servicios a través de la red. Al no
contar con una información adecuada sobre el mercado en el que se desenvuelve y
el modo cómo éste opera, el usuario se encontrará en desventaja ante la empresa
y guiado tan sólo por las sugerencias del ofertante.
Este dilema, así como el constante acercamiento del comercio electrónico al
consumidor (entendido éste como persona física), han generado situaciones de
desventaja que vulneran sus derechos.
IV. El comercio electrónico y la problemática del consumidor
IV.1 ¿Cómo brindar seguridad al consumidor ?
Actualmente las empresas que ofertan sus productos a través de Internet no
obtienen las ganancias necesarias para subsistir únicamente del comercio
electrónico. La mayoría de estos negocios realiza un comercio tradicional y
utiliza el comercio electrónico empresa - consumidor para obtener un plus en sus
ganancias. Ello, porque los usuarios temen ingresar información que pueda ser
captada por un pirata informático. Por ejemplo, luego de adquirir un producto y
para realizar el pago respectivo, se solicita que el comprador ingrese el número
de su tarjeta de crédito, sin que se le brinde la seguridad de que dicha
información no será mal utilizada ni obtenida por un tercero de mala fe.
Definitivamente, la necesidad de crear un clima de confianza protegerá el
derecho del consumidor a la privacidad de sus transacciones y permitirá el mayor
desarrollo del comercio electrónico en la modalidad empresa - consumidor.
Entonces, "para que el comercio electrónico se desarrolle , tanto los
consumidores como las empresas deben tener confianza en que sus transacciones no
serán interceptadas ni modificadas, el comprador y el vendedor son los que dicen
que son, y los mecanismos de la transacción son accesibles, legales y seguros.
Crear este clima de confianza es la condición previa para que empresas y
consumidores recurran al comercio electrónico" (6)
Para brindar seguridad al consumidor de que la información que transmite no
será conocida por terceros al momento de viajar a través de la red se utilizan
sistemas de seguridad que codifican el mensaje enviado. Así, si el mensaje es
captado por un tercero, éste no podrá descifrarlo.
IV.1.1.La Criptografía
Estos sistemas están basados en la "criptografía" que es "la técnica que
permite modificar un mensaje original mediante una o varias claves, de forma que
quede totalmente ilegible ante cualquier persona, excepto aquella que tenga la
clave adecuada para desencriptar. Esto permite enviar información a través de LA
RED con seguridad de que no podrá ser vista por ninguna persona ajena al
mensaje"(7).
La criptografía garantiza la confidencialidad de la comunicación enviada a
través de la red, es decir, la no-vulnerabilidad de la información ya que, de
interceptarse los mensajes por terceros, éstos no serán comprendidos pues lo
escrito resultaría indescifrable.
La computadora, para procesar una información, la transforma en impulsos
electrónicos que lee como pares de 0 y 1. A través del proceso de encriptación,
los pares de ceros y unos que forman el mensaje a enviar son mezclados y
desorganizados para que los datos no resulten legibles. Quien desee entender el
mensaje, deberá poseer una clave que permita reordenar la estructura inicial.
Si el procedimiento para encriptar un mensaje y luego desencriptarlo está
compuesto por una única fórmula, entonces concluiremos que la clave utilizada
para tales funciones es la misma y por tanto estaremos ante una "clave
simétrica".
De otro lado, y en busca de una mayor seguridad en la transmisión de los
datos, los investigadores descubrieron que resultaba imposible factorear el
producto de dos números primos. Bajo este principio se crearon pares de claves
"no simétricas" que, sin embargo, producían igual efecto que las claves
simétricas. Entonces, lo que el emisor encriptaba con una clave, el receptor lo
desencripta con la otra, que correspondía a su par.
La garantía de este procedimiento es que el conocimiento de una de las claves
no otorga siquiera forma de deducir su par (es decir la otra clave). Este
sistema es actualmente el más utilizado. El modo de operar no es difícil. Del
juego de claves, se le denomina a una de ellas "clave pública". Esta clave es
difundida públicamente a la espera de que sea conocida por quienes tengan la
necesidad de comunicarse a través del sistema de redes. La otra clave es llamada
"clave privada" y su conocimiento se circunscribe sólo a la esfera del
propietario de las claves, es decir, es una clave secreta. Ambas claves pueden
combinarse de modo que el emisor y el receptor pueden enviarse mensajes entre sí
utilizando un único par de claves. Así, si un usuario encripta un mensaje con su
clave privada, el receptor lo desencriptará con la clave pública del usuario
emisor. Ello permite que el receptor tenga la seguridad de que quien le envía la
misiva es quien dice ser.
Contrariamente, si el receptor desea comunicarse con el emisor, encriptará el
mensaje con la clave pública del usuario emisor quien lo desencriptará con su
clave privada.
En otros caso, cuando las partes requieren de mayor seguridad, cada uno de
ellos contará con su propio juego de claves. Entonces, si el usuario emisor
desea enviar un mensaje y que éste sea exclusivamente leído por su receptor, lo
encriptará con su clave secreta y posteriormente lo reencriptará con la clave
pública de su receptor. Así, únicamente el receptor podrá abrir el mensaje ya
que utilizará primero su propia clave pública y luego la clave pública del
usuario emisor.
Este último ejemplo resulta más seguro ya que verifica la identidad de las
partes y que el mensaje proviene de ellos mismos. Además, el mensaje no podrá
ser entendido por terceros ajenos a la relación contractual.
El tema de la encriptación es actualmente un tema de discusión política ya
que determinados países consideran que su uso permitiría a las organizaciones
criminales plantear atentados sin ser detectados, transferir croquis e
información preparatoria de delitos. De otro lado, un sector de usuarios del
ciberespacio estima que el uso de la criptografía aseguraría el derecho a la
privacidad de las comunicaciones (en el caso de las empresas y otras personas
jurídicas, garantizaría el derecho a la confidencialidad de sus comunicaciones).
Actualmente, Estados Unidos cuenta con una legislación que limita el uso de
la encriptación ya que prohibe la exportación de ciertos sistemas de
encriptación, pues éstos, a su parecer, cuentan con un valor estratégico para
quienes quieran evadir el pago de impuestos o transmitir información que
contraria al Estado.
La criptografía es utilizada actualmente a través de l
IV.1.2. La firma digital
"La Firma Digital, permite incluir en el mensaje una serie de códigos los
cuales dependen de una clave y también del contenido del mensaje, lo cual hace
posible identificar certeramente a la persona que envía dicho mensaje y también
verificar si el mensaje no ha sido adulterado"(8).
El uso de firmas digitales garantiza la integridad de la información
contenida en las misivas que se envían a través de la red. Esta integridad está
relacionada a la no modificación durante el trayecto, de los datos enviados.
La firma manuscrita, cuenta para nuestro Derecho con funciones esenciales,
pues, constituyen un medio probatorio que vincula al firmante con el documento
que contiene la firma, resalta la importancia del acto celebrado entre las
partes, expresa su consentimiento en las obligaciones contraídas e incluso surte
efecto ante terceros que otorgarán validez a dicho documento. A decir de Antonio
Millé, la firma cuenta con una función probatoria, ritual, de expresión de
consentimiento y de eficiencia.
La firma digital cuenta con estos atributos y otros "ya que no solamente
impone al documento firmado el sello de la personalidad de su emisor sino que
también proporciona al receptor los medios para verificar que el contenido no
fue alterado por terceros. Usando procedimientos similares a los de la
criptografía de clave pública y clave privada, se ha hecho posible "firmar" los
mensajes de tal forma que quienes los reciban puedan asegurarse de que el
mensaje proviene del titular de la clave privada que hace juego con determinada
clave pública y de que el mensaje no ha sido alterado después de haber sido
encriptado"(9).
IV.1.3.La esteganografía
"La Esteganografía, se encarga de enviar mensajes donde no aparenten
estar, es la ciencia de la ocultación de mensajes, como si se tratase de un
"caballo de Troya", se pueden incluir mensajes dentro de una archivo gráfico, en
una fotografía o en un archivo de audio, este mensaje esta oculto , es muy
difícil que alguien sospeche que dentro de una imágen este escondido un
mensaje"(10).
Mediante esta técnica la comunicación que se desea sea recibida por el
receptor quedará "enclavada" en un dibujo o sonido. Incluso, la información
puede ser colocada luego de un proceso previo de encriptación (para ello el
receptor deberá contar con la respectiva clave para desencriptarlo). Quien
reciba el mensaje contará con una clave que le permitirá desdoblar el archivo
"realmente enviado" del archivo portador.
"Este método ha cobrado bastante importancia últimamente debido a que
permite burlar diferentes sistemas de control. Supongamos que un disidente
político quiere enviar un mensaje fuera de su país. Si lo envían codificado, las
autoridades difícilmente permitirán que el mensaje salga del país
independientemente de que puedan acceder a su contenido, mientras que si ese
mismo mensaje viaja camuflado en el interior de una imagen digital para una
felicitación navideña, tendrá muchas más posibilidades de llegar a su
destino"(11)
IV.1.4. La biométrica
La biométrica es la forma de identificación de la persona a través de los
datos que la propia persona emite. Por ejemplo, podemos activar el computador
con nuestra voz o si el scanner reconoce nuestra retina o nuestra huella
dactilar. También podemos utilizar la geometría de la mano, patrones de
escritura, el ADN, etc. Para que este tipo de seguridad resulte útil, es
necesario que los datos mencionados hayan sido previamente almacenados en una
base de datos.
IV.2 ¿Cómo proteger adecuadamente los derechos del consumidor en
Internet?
La evolución de las nuevas tecnologías presenta una serie de riesgos que
vulneran derechos fundamentales de la persona o resaltan situaciones cuya
existencia debe protegerse y que, para el caso concreto de la protección al
consumidor, debieran -a nuestro parecer- ser tutelados como derechos del
consumidor.
Estos derechos son el derecho a la intimidad, el derecho a la identidad y el
derecho a la seguridad en las operaciones comerciales.
IV.2.1. Protección del derecho a la intimidad
Todo individuo tiene el derecho de mantener en reserva ciertos datos o
información sobre su persona. El comercio electrónico -a veces sin intención-
vulnera esta prerrogativa al exigir al individuo que desea contratar a través de
Internet, la ejecución de ciertos actos que conllevan a la entrega de
información personal. El uso del dinero electrónico, por ejemplo, expone la
intimidad del consumidor. Recordemos que en las operaciones comerciales
tradicionales, el comprador adquiere productos y servicios entregando como
contraprestación dinero en efectivo. Así, su identidad no requiere ser conocida
por el vendedor. Sin embargo, en las transacciones hechas a través de Internet,
el vendedor requiere el llenado de formularios exigiendo al usuario -como
requisito para la contratación- la consignación de ciertos datos personales como
nombre, dirección y teléfono. Además, demanda el número de la tarjeta de
crédito, en algunos casos para confirmar la mayoría de edad del contratante o
para cargar en ella el costo de la operación.
Este hecho expone la identidad del consumidor -y con ello su intimidad-, pues
como bien lo ha manifestado la Asociación de Usuarios de Internet, "al
suministrar esta información estamos expuestos a que se vincule nuestra
identidad con el tipo de bienes o servicios que adquirimos. Esta información
puede ser alquilada o vendida por el proveedor a otras compañías que se
dediquen, por ejemplo, a la publicidad directa" (12).
Claro esta que no todo tipo de dinero electrónico revel a nuestra identidad.
Ciertos sistemas permiten el anonimato ya que su uso resulta similar al del
dinero papel. Este es el caso del "dinero o monedero electrónico" que como
explicamos en el primer capítulo de este trabajo, permite la obtención de
productos de montos menores.
Pero, si la voluntad del usuario es la de suministrar los datos solicitados
por el vendedor, este último deberá garantizar la seguridad de los mismos, es
decir, asegurar que la información proporcionada por el consumidor no sea
interceptada y mal utilizada por terceros. Esta aseveración se sustenta en un
principio de equidad que afirma que el derecho a la intimidad no sólo es
protegido por uno mismo o por el Estado (recordemos que el derecho a la
intimidad cuenta con rango constitucional), sino también por el tercero en quien
se ha depositado parte de esa personalidad.
Los datos confiados al proveedor, bien podrían ser aprehendidos por una
persona distinta que posteriormente lo suplantara para realizar la venta de
productos similares pero distintos a los deseados por el consumidor. Resulta
imposible para el cliente conocer la real identidad del proveedor con quien
contrata. No obstante, esta última afirmación cuenta con un doble matiz ya que
el vendedor debe asegurarse también que quien efectúa el pedido o emite una
orden de compra es el consumidor y por lo tanto su producto será recibido,
garantizándose el pago de una contraprestación.
IV.2.2. El derecho a la intimidad y el marketing electrónico
Cuando el consumidor suministra sus datos personales, si la seguridad del
sistema no es la adecuada, terceros ajenos a la transacción interceptaran los
datos emitidos. En la mayoría de los casos, éstos utilizan dicha información
para ofrecer al posible cliente productos similares a los que adquirió a través
de Internet, u otros de igual calidad a menor precio. En otros casos, los datos
proporcionados son acumulados por el propio proveedor en su base de datos de
clientes. Así, ante la aparición de nuevos productos o servicios de su empresa,
enviará a éste propagandas electrónicas. Del mismo modo, onerosa o
gratuitamente, el propio proveedor puede facilitar esta información a terceros
para acrecentar el mercado virtual.
La comunicación entre el vendedor y el consumidor se da a través de mensajes
electrónicos que son enviados y recibidos en una casilla de correo personal. Por
ello, uno de los datos con los que cuenta el proveedor-y el más importante según
nuestro criterio- es la dirección electrónica del usuario. La propaganda
electrónica y la nueva oferta de productos o servicios se enviará entonces al
correo electrónico del consumidor, dándose inicio a un hostigamiento
publicitario. El carácter personal del correo nos garantiza que el mensaje
enviado será leído inevitablemente por el receptor.
Cabe agregar, además, que una dirección electrónica lleva consigo información
personal del destinatario, pues de ella se infiere la institución en la que éste
labora o presta servicios. En otros casos, la dirección electrónica especifica
el área de trabajo, información de la que puede desprenderse el cargo y la
remuneración percibida por el receptor.
El derecho del consumidor a su intimidad, debe protegerse no sólo
resguardando los datos ya proporcionados al vendedor, sino, evitando que la
información personal del consumidor sea obtenida por terceros o mal utilizada
por el proveedor sin conocimiento del usuario. La Asociación de Usuarios de
Internet precisa como las formas más usuales de obtener direcciones de correo
electrónico sin el conocimiento de sus titulares, las siguientes(13):
- Listas de distribución y grupos de news. - Captura de direcciones en
directorios de correo electrónico. - Venta, alquiler o intercambio de
direcciones de correo por parte de los proveedores de acceso. - Entrega de
la dirección de correo, por parte de los programas navegadores, al conectar a
los servidores Web. - Recepción de mensajes de correo requiriendo
contestación a una dirección determinada y pidiendo la máxima difusión de los
mismos.
Ante el posible peligro del mal uso de la información que proporcione, el
consumidor exigiría como cláusula adicional al contrato a celebrarse a través de
Internet, el compromiso del proveedor de no transferir los datos suministrados
ni otorgarles a éstos un uso perjudicial. Contrario sensu, el proveedor asumiría
las responsabilidades pertinentes. De no hallar respuesta positiva a este
requerimiento, el consumidor optaría por no realizar la operación electrónica,
acrecentando con ello los obstáculos para el desarrollo del comercio
electrónico.
La adecuada protección de la intimidad del consumidor tiene por objeto no
sólo resguardarlo por ser la parte débil de la relación contractual, sino
también, permitir el desarrollo de un comercio electrónico seguro. Por tanto,
creemos innecesario que el usuario, antes de contratar, deba inquirir al
ofertante sobre la política de tratamiento de datos para tener la seguridad de
que éstos no serán vendidos, alquilados o intercambiados con terceros. Por el
contrario, quienes ofertan sus productos o servicios a través de Internet deben
contar con una política adecuada de protección de los datos personales de sus
clientes, lo que se reflejaría mediante una cláusula de protección de datos
personales del usuario y el compromiso de pago de una indemnización ante
cualquier perjuicio ocasionado. De no comprometerse a ello, las empresas no
deberían imponer al consumidor, como requisito para la contratación, el llenado
de formularios que requieran datos personales.
Claro está que las empresas argüirían que tal tutela resultaría excesiva, ya
que dicho mecanismo no les garantizaría que la información transmitida por el
consumidor sea veraz. Sin embargo, somos de la opinión que, ante la seguridad
brindada al usuario, éste otorgará información clara y espontánea que beneficie
la relación contractual.
IV.2.3. Protección del derecho a la identidad
El derecho a la identidad, protegido por nuestra constitución y e1 Código
Civil. La mayor ventaja que Internet ofrece actualmente a sus usuarios es la
ubicación rápida y la obtención en abundancia de información. Un individuo puede
acceder a la red e indagar sobre los productos o servicios que mejor satisfagan
sus necesidades. En la mayoría de los casos, y con desconocimiento suyo, la
conducta del usuario es estudiada por los distribuidores que registran
información referida a qué páginas Web visitó dicha persona, en cuál de ellas se
detuvo más tiempo, a qué tipo de temas accede frecuentemente. De este modo, el
proveedor establece una escala de gustos y valores, estableciendo un perfil del
posible consumidor.
Ante la posible vulneración del derecho a la identidad, existen servidores
que permiten al usuario acceder a Internet sin ser reconocido, ya que el sistema
le proporciona una identidad nueva. Quién estudie la conducta de este individuo
no conocerá tal vez su real identidad aunque sí sus gustos y preferencias. No
obstante, la seguridad de dicho sistema queda cuestionada pues la ubicación del
servidor, es decir, el lugar del que se accede, puede generarle al distribuidor
información sobre la zona, y por tanto, información del estrato socio-económico,
del que el usuario proviene.
( El presente trabajo es parte de la Tesis "La protección del
consumidor en la contratación electrónica a distancia", documento aún en
elaboración.
Notas
1. En: Introducción al Comercio Electrónico. Información obtenida el 17 de
julio de 1999 en http://www.sopde.es/cajon/comercio/quees.html
2. La contratación electrónica es la celebración de contratos mediante el uso
de instrumentos electrónicos o telemáticos. Tal concepto incluye los actos
preparativos, la oferta y la aceptación, siempre que estos se realicen a través
de medios electrónicos.
3. Millé, Antonio. "Impacto del comercio electrónico sobre la propiedad
intelectual". Conferencia disertada el 07 de mayo de 1998 en el VI Congreso
Iberoamericano de Derecho e Informática realizado en Montevideo - Uruguay del 04
al 08 de mayo de 1998.
4. La Asociación de Usuarios de Internet tiene su sede en la Avenida Alberto
Alcocer 46, Dup., 28016, Madrid (España). El lector puede consultar sus
opiniones sobre la protección al consumidor en el comercio electrónico en la
siguiente dirección electrónica: http://www.aui.es/derecho/prot/comercio/comercio.htm
5. En: Asociación de Usuarios de Internet. Información obtenida el 14 de
octubre de 1998 en http://www.aui.es/derecho/prot/comercio/comercio.htm
6. Iniciativa europea de comercio electrónico COM (97) del 12 de abril de
1997.
7. En: Criptografía y Esteganografía. Información obtenida el 11 de noviembre
de 1998 en: http://www.geocities.com/CollegePark/Union/5830/encri.htm
8. Ibidem.
9. Millé, Antonio, op. cit.
10. En: Criptografía y Esteganografía op. cit.
11. Lucena López, José Manuel. Criptografía y Seguridad en Computadores,
1999. En http://www.kriptopolis.com
12. Asociación de Usuarios de Internet. Op. Cit.
13. Asociación de Usuarios de Internet. Ibidem.
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