Constituci�n del Gobierno Provisional de Oriente.
�La Comisi�n pidi� tiempo para redactar su proyecto de Constituci�n y el Presidente declar� suspensa la reuni�n. Las diez de la noche serian cuando el toque de llamada, ejecutado por el corneta del cuartel general, anunci� que reanudaba sus trabajos. El Secretario Figueredo dio lectura al proyecto, y despu�s de ligeras enmiendas se acord� como sigue:

1. La Revoluci�n se regir� por un Gobierno provisional, compuesto de cuatro individuos.

2. El Gobierno provisional nombrar� un General en Jefe que dirija las operaciones militares.

3. El Gobierno queda facultado para hacer la paz bajo las bases de independencia.

4. No podr� hacer la paz con el Gobierno espa�ol bajo las bases sin el conocimiento y consentimiento del pueblo.

5. El Gobierno pondr� en vigor todas las leyes de la Republica que sean compatibles con la presente situaci�n.

6. El poder judicial es independiente, y residir� conforme a las leyes antiguas, en Consejo de guerra.�
La Revoluci�n de Yara: 1868-1878, Conferencias.
Fernando Figueredo Socarras. Editorial Cubana. Miami, 1990.
Documentos Historicos
Gobierno Provisional de Oriente
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