Constituci�n del Gobierno Provisional de Oriente. |
�La Comisi�n pidi� tiempo para redactar su proyecto de Constituci�n y el Presidente declar� suspensa la reuni�n. Las diez de la noche serian cuando el toque de llamada, ejecutado por el corneta del cuartel general, anunci� que reanudaba sus trabajos. El Secretario Figueredo dio lectura al proyecto, y despu�s de ligeras enmiendas se acord� como sigue: 1. La Revoluci�n se regir� por un Gobierno provisional, compuesto de cuatro individuos. 2. El Gobierno provisional nombrar� un General en Jefe que dirija las operaciones militares. 3. El Gobierno queda facultado para hacer la paz bajo las bases de independencia. 4. No podr� hacer la paz con el Gobierno espa�ol bajo las bases sin el conocimiento y consentimiento del pueblo. 5. El Gobierno pondr� en vigor todas las leyes de la Republica que sean compatibles con la presente situaci�n. 6. El poder judicial es independiente, y residir� conforme a las leyes antiguas, en Consejo de guerra.� |
La Revoluci�n de Yara: 1868-1878, Conferencias. Fernando Figueredo Socarras. Editorial Cubana. Miami, 1990. |