El Reglamento de Libertos Para aplicar el Art. 24 de la Constituci�n se promulg� un Reglamento de Libertos que anulaba el principio constitucional. Las fuerzas conservadoras que seguiasn a C�spedes sorprendian a los liberales que presentes en los campos de batalla, no pudieron participar en la sesi�n cameral en que se aprob� el reglamento. Ante el auge que ganaba la insurrecci�n el gobierno espa�ol respondi�, en julio de 1870 con Ley de vientres libres, por el Articulo 3ro se dispon�a:

�Todos los esclavos que hayan servido bajo la bandera espa�ola, o de cualquier manera hayan auxiliado a las tropas durante la actual insurrecci�n de Cuba, son declarados libres�.

(Esta Ley explica el por qu� hubo tantos negros al servicio de Espa�a. durante todo el proceso independentista. Entre otras fueron tristemente c�lebres las "Guerrilla de Col�n" en Matanzas, "Los Indios de Baracoa" en Oriente. "La Guerrilla de Taco-Taco" en Pinar del Rio. En todas las provincias con grandes dotaciones de esclavos proliferaron las "guerrillas", m�s sanguinarias e inhumanas que los soldados regulares espa�oles. De all� que Maceo decretara la muerte a machetazos de todo negro al que se le encontrara una boina o cinta roja.)

Ante esta Ley el Presidente C�spedes promulg� el siguiente decreto:
ABOLICI�N COMPLETA DE LA ESCLAVITUD
POR EL GOBIERNO DE LA REP�BLICA EN ARMAS
El timbre m�s glorioso de nuestra Revoluci�n � los ojos del mundo entero, ha sido la emancipaci�n de los esclavos que, no encontr�ndose en plena capacidad durante los primeros tiempos de su libertad para ejercer ciertas funciones, � causa de la ignorancia en que el despotismo espa�ol los manten�a, hab�an sido dedicados, casi exclusivamente al servicio dom�stico y al de la agricultura por medio de consignaci�nes forzosas; el transcurso de dos a�os ante el espect�culo de nuestras libertades, es suficiente para considerarlos ya regenerados, y franquearles toda la independencia, � que con sujeci�n � las leyes, tienen indisputable derccho. Se hace, pues, necesario completar su redenci�n, si es posible emplear esta frase, y a la vez emanciparnos de sus servicios forzosos. Por ello es que, desde la publicaci�n de esta circular, cesar�n esas consignaci�nes, quedando en libertad de prestarlos como lo tengan por conveniente, y consagrarse como los dem�s ciudadanos � aquellas ocupaci�nes, que seg�n su aptitud, �es sean m�s propias en cualquiera de las esferas de actividad de la Rep�blica, sin que, bajo concepto ninguno, puedan permanecer ociosos. Para la explotaci�n de fincas y dem�s trabajos � que estaban dedicados, pueden los gobernadores y dem�s funcionarios indistintamente, destinar � los libertos y a los dem�s ciudadanos, pues aquellos entran con iguales condiciones que �stos � formar parte de la comunidad republicana.

Camag�ey. Diciembre 25 de 1870.


Carlos Manuel de C�spedes
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Negros de Guinea en Cuba
(Barcelona: Montaner y Simon, Edit., [18--])
1 print: lithograph, col.; 13 1/3 x 9 1/2 in. (34 x 24 cm.)
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