UN CUENTO. ¿CÓMO
NOS AFECTA LA LSSICE?
Javier A. Maestre.
Un día le vendrá un hombre con gabardina y le preguntará:
- Oiga, usted tiene página Web ¿no?
- Pues, si, me la hizo el año pasado mi hijo y a la gente del
pueblo le gusta.
- Bien, me enseña el certificado de inscripción del nombre
de dominio o dirección de Internet que usa en el registro donde
se encuentra inscrito para fines de publicidad o para adquirir su personalidad
jurídica.
- Eiiiin, espere que viene mi hijo y le explica que yo de estas cosas
no entiendo.
- Nosotros -dice el hijo- no tenemos nombre de dominio, estamos alojados
en el dominio que registro el "Juanca" y nuestra dirección
es "tienda.tañabueyes.com" y, que yo sepa, no lo tenemos
notificado a ningún sitio.
- Falta de notificación del dominio o dirección de Internet
para la realización de una actividad económica, infracción
leve art. 38.4.a) LSSICE. Pero, ¿estará inscrito en algún
registro, aunque sea a fines publicitarios?
- Pues, no sé, ¿si le vale el folleto de las fiestas del
pueblo?
- En algún registro serio deberá Usted estar inscrito,
y debería saber cual es. Bien, ¿Qué información
suministra en la web sobre su establecimiento?
- El correo electrónico nada más, todo el mundo sabe dónde
estamos.
- Incumplimiento de lo establecido en las letras a) y f) del artículo
10.1. Infracción grave, art. 38.3.a) LSSICE. Bien, ¿en
qué condiciones efectúa usted las comunicaciones comerciales?
- Bueno, cuando me llega una novedad de la capital, mando un correillo
a los que puedan estar interesados.
- Vaya, incumplimiento de lo previsto en el artículo 20 para
las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos. Infracción
leve, art. 38.4.c). Denuncia a la Agencia de Protección de datos.
¿Han prestado esas personas su consentimiento para la remisión
de los mensajes? ¿Cúantos mensajes les ha remitido en
el último año?
- Hombre, pedir consentimiento como tal, no lo he hecho, pero nunca
se me han quejado. En cuanto a la otra pregunta, calculo que en el último
año les habré enviado unos cuatro o cinco mensajes.
- El envío, en el plazo de un año, de más de tres
comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio
de comunicación electrónica equivalente a los destinatarios
que no hayan autorizado su remisión. Infracción grave,
art. 38.3.b). ¿Realiza Ud. transacciones o contratos a través
de la Red?
- Bueno, no sé, la Mariana lleva unos días pachucha, no
sale de casa. Su nieto le ha enseñado a manejar el correo, me
hace el pedido por Internet y luego por la tarde el chico le lleva la
compra.
- En fin, no proporcionar al destinatario del servicio, por medios electrónicos,
las condiciones generales a que, en su caso, se sujete el contrato,
en la forma prevista en el artículo 27. Infracción grave
art. 38.3.c). ¿confirma usted la aceptación de la compra
o ha pactado su exclusión en el contrato con el consumidor?
- Eeeh, bueno, yo pongo en el pedido lo que ella me pide en el correo,
pero nunca ha habido ningún problema.
- El incumplimiento habitual de la obligación de confirmar la
recepción de una aceptación, cuando no se haya pactado
su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor,
infracción grave, art. 38.3.d).
Me parece que por hoy ya está bien, ya volveré otro día
para hacer una inspección más a fondo, de conformidad
con lo establecido en el artículo 35 de la LSSICE. Sepa usted
que, conforme a este precepto, tengo la consideración de autoridad
pública, igual que un Inspector de Hacienda. Debe usted tener
cuidado con su negocio, parece mentira que sea prestador de Servicios
de la Sociedad de la Información:
Dos infracciones leves, sanción máxima
de 30.000 Euros por cada una. Total 60.000 Euros.
Cuatro infracciones graves, sanción máxima de 150.000
Euros por cada una. Total 600.000 Euros.
En total, aunque es un ejercicio de Derecho ficción,
afortunadamente, la escalofriante cifra de 660.000 Euros o 109.814.760
pesetas, duro arriba o abajo, de las del año 2001. Vamos, para
matar al chaval que puso la web.
No, si ya lo decía el abuelo, esto de Internet es cosa del diablo...