La propiedad intelectual
en un entorno electrónico
Luis Fernando Ramos Simón
I. La propiedad intelectual
es uno de los asuntos más cruciales en el desarrollo de la edición
electrónica. La implantación de las nuevas tecnologías
de información va a exigir un cambio en las condiciones económicas
y jurídicas apropiadas para la difusión de información
porque la edición electrónica separa la información
de su soporte material. La naturaleza intelectual e inmaterial de la
información tiene en un entorno digital gran versatilidad; por
ejemplo, confinada en una red abierta, socava los cimientos sobre los
que se asientan los derechos económicos y morales de la propiedad
intelectual: el control de la distribución de ejemplares, la
representación de las obras, el reconocimiento de la autoria,
la modificación de las tesis esenciales de la obra sin ni siquiera
el conocimiento del autor, etc.
Quizás por esa razón, los editores de publicaciones científicas
han configurado esa versatilidad según su punto de vista. Prefieren
que los nuevos documentos no estén regulados por contratos de
compraventa, como los libros, o de suministro, como en las suscripciones
tradicionales, sino mediante contratos de licencia de utilización
de información. De este modo, el documento deja de ser poseído
por la biblioteca que lo conserva o presta a sus usuarios sino que se
convierte en depositaria temporal sujeta a un régimen de explotación
negociada. Esas licencias se otorgan para un documento dado en un sitio
dado. De este modo, la remuneración tiene lugar en el momento
de la entrega del documento o por abono en el caso de las redes locales;
siempre en función del numero de usuarios, de los puestos de
trabajo o de los accesos simultáneos. Este nuevo modo de economía
de la información se distancia así de la tradicional aplicada
a los libros y revistas y se asemeja a la de las bases de datos. De
este modo, una biblioteca o unidad de información va a tener
poco interés en conservar recursos de información que
no va a poder utilizar sin permiso de los autores o de sus derechohabientes
hasta pasados unos cien años, cuando entren en el dominio público,
y, muy probablemente, tenga interés para muy poca gente y sea
muy costosa su conservación.
Esta hipótesis está lejos de ser teórica o catastrófica.
La propuesta de directiva relativa a la armonización de determinados
aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de
la información (COM [97] 0628 - C4-0079/98 - 97/0359 [COD]),
tramitada por el Parlamento Europeo en febrero de 1999 (DOCE C150, 28-5-1999)
contempla la incorporación a las legislaciones nacionales de
los países miembros, lo que está provocando duras criticas
por parte de las asociaciones que defienden los derechos de los profesionales
de la información. Para el seguimiento de este debate sobre la
citada propuesta de directiva, se puede consultar (en español)
la dirección de Internet http://www.upf.es/bib/pagines/ecup.htm.
II. La información como producto
Por otra parte, la producción de información, en el amplio
sentido de elaboración, tratamiento y difusión de información,
no puede ser tratada siempre como un acto de creación de información,
base sobre la que se asienta el derecho de propiedad intelectual, porque
la información es, por un lado, substrato de conocimiento y,
por otro, un recurso económico fundamental en la sociedad de
la información. Por ambas razones, el monopolio de explotación
económica que otorga el derecho de propiedad intelectual no puede
dejarse exclusivamente a la conveniencia de una persona o grupo, que
puede privar o establecer condiciones abusivas para el acceso a ese
recurso cultural o económico, con gran potencial para generar
desigualdad social en ambos casos. En su concepción actual, la
información como recurso económico recibe tratamiento
ya indefendible para los demás recursos, subordinados en todas
las constituciones modernas al interés general.
En particular, en el ámbito de las instituciones científicas
y académicas toda la producción realizada no puede ser
objeto de trabas a causa de los posibles derechos económicos
que pueden invocar el o los autores y sus editores. En una economía
basada en la información y el conocimiento, el saber no es el
producto de una actividad individual sino el fruto de cuantiosas inversiones
que se inician en el sistema educativo estatal y se extienden hasta
los departamentos de investigación y desarrollo de las instituciones
científicas y empresariales, muchas veces en ámbitos supranacionales.
Por lo tanto, es urgente investigar cómo se comporta el saber
como recurso económico, como demanda Peter Drucker en el libro
La sociedad poscapitalista (Barcelona: Apóstrofe, 1993, p.183
y ss), y establecer mecanismos que hagan compatibles su aprovechamiento
social con la retribución a los legítimos titulares de
ese saber.
Un paso en ese sentido puede consistir en separar los procesos de producción
de información de los actos de creación de información.
En la actualidad, goza de la misma protección un informe sobre
la estimación de las ventas de automóviles para el siguiente
semestre que una novela. El primero es, probablemente, el resultado
de combinar varias estadísticas de ventas precedentes, estimaciones
sobre consumo de distintos productos y previsiones macroeconómicas
generales a los que se les aplican distintas técnicas predictivas
residentes en un programa informático. Por el contrario, la escritura
de un novela -aun cuando podamos encontrar algunas situaciones intermedias,
y ahí está el problema- evoca situaciones únicas
y verdaderamente originales. Mientras que en un caso cualquiera que
haga el estudio de mercado llegará al mismo resultado, en el
acto creativo cada autor dará un tratamiento distinto, por muchas
personas que aborden el mismo asunto. En un caso las leyes del mercado
son consustanciales al producto, pero las creaciones no pueden tratarse
como mercancías.
III: Conclusión
En resumen, en estos primeros años que están configurando
un nuevo modelo social basado en la información, la preponderancia
social y económica que ha adquirido ésta ha generado grandes
expectativas entre los usuarios de información y los titulares
de los derechos. Como principio, el ejercicio de los derechos de propiedad
intelectual en un contexto digital debe ser compatible con la función
de difusión de información, sea con propósitos
comerciales, estéticos o cualesquiera otros. Por otra parte,
la introducción de las nuevas tecnologías de información
que permite la rápida reproducción de las obras y disponer
de gran cantidad de almacenamiento, fácil o y barato, debe ser
puesta al servicio de todos. Para ello, los poderes públicos
en ámbitos nacionales y supranacionales deben evitar la concentración
y el control de la información en unas pocas manos... cosa que
sucederá si, como nos tememos, el asunto se deja al libre juego
del mercado.
* Luis Fernando Ramos Simón es director de la Escuela de Biblioteconomía
y Documentación de la Universidad Complutense de Madrid, España.
Articulo publicado en DICIT - Publicación de la Universidad Nacional
de Córdoba - Secretaría de Ciencia y Tecnología-
Escuela de Ciencias de la Información- Vol. 2 Nº 11- Julio
de 1999.