REVISTA JURÍDICA DEL PERÚ ENERO - MARZO 1997 AÑO XLVII N° 10

SOCIOLOGÍA JURÍDICA DE LA INTERMEDIACIÓN
VÍCTOR JULIO ORTECHO VILLENA - PERÚ (TRUJILLO)

SUMARIO: 1. Aspectos Generales. 1.1 Su conceptualización. 1.2 Sociología de la intermediación. 1.3 Psicología de la Intermediación. 1.4 Axiología de la intermediación. 1.5 Juridicidad de la intermediación. 1.6 Intermediación y representación.- 2. Tipos de intermediación. 2.1. Intermediación política. 2.2. Intermediación parlamentaria. 2.3. Intermediación Jurídica. 2.4. Intermediación Económica. 2.5. En el campo de las comunicaciones.- 3. Formas de intermediación.- 4. Efectos de la intermediación.  

1. ASPECTOS GENERALES

En la interrelación cada vez mayor entre las personas, los grupos sociales, las instituciones, los poderes del Estado, organismos políticos y de los estados entre sí, en la dinámica de sus actividades y desarrollo de sus objetivos, crea con frecuencia la necesidad de recurrir a un intermediario que encamine una gestión, una solución o la salida un conflicto o una situación problemática suscitada entre dos partes y que en la mayor parte de las veces hay desacuerdo o cuando menos dificultades para poderlo resolver directamente entre ellas. Esa acción es la intermediación, acción que indudablemente siempre ha existido, pero que en nuestros tiempos cobra mayor volumen numérico y cualitativo así como que va alcanzando mayor formalidad, dado el desarrollo de las actividades humanas como consecuencia del desarrollo de ese instinto humano de expansión.  

1.1 Su conceptualización

Pero al fin y al cabo qué clase de fenómeno es la intermediación?, que indudablemente mucho se practica, pero no siempre nos detenemos a analizar todos sus alcances.

Gramaticalmente es la acción de intermediar, es decir la de existir, de actuar, de intervenir entre dos extremos. Pero lógicamente no se trata de formar parte intermedia entre los extremos, sino que los dos extremos (sean personas, instituciones, grupos, etc.) se relacionen positivamente, modifiquen sus relaciones adversas o eventualmente contradictorias.

La intermediación por consiguiente implica la existencia cuando menos de tres elementos: los sujetos extremos o separados que requieren intermediación, una relación insuficiente o negativa entre los extremos y el agente intermediario que debe buscar la relación positiva entre las partes extremas.

De lo anteriormente señalado podríamos inferir que la intermediación es una acción que realiza una persona o grupo de personas encaminada a establecer una relación positiva o solutiva entre dos partes extremas que no están relacionadas o que se encuentran en conflicto. Naturalmente esta mediación entre las partes debe ser pacífica y conciliatoria, ya que de lo contrario otro tipo de dirimencia, bien puede corresponder a organismos jurisdiccionales, los cuales no requieren necesariamente de la conciliación o el encuentro de una solución armónica a los diferendos.  

1.2 Sociología de la intermediación

La intervención de intermediarios en asuntos de terceros, en nuestra época, ya no es ocasional y de simple buena voluntad de intermediación. Han crecido tanto las actividades humanas, a la par que el desarrollo científico y tecnológico, que complican las dificultades de interlación social, de tal manera que la intermediación, en asuntos de gestión, de tramitación, de representación, de arbitraje, de solución de conflictos, es numerosa, frecuente al extremo de poder catalogarla como un fenómeno o un hecho cuantitativa y cualitativamente social.

Pero lo sociológico de la intermediación no radica únicamente en la existencia cuantitativa del fenómeno, sino que accionar entre las partes extremas, tiene repercusiones sociales muy interesantes y positivas: por ejemplo el nivel o grado de espectativa y esperanza que tienen no sólo las partes implicadas sino también terceros vinculados a ellas e incluso la opinión pública, respecto a la solución que alcance la intermediación. En efecto, cuando ésta es positiva, es exitosa, ocasiona un alivio, proporciona tranquilidad, establece o restablece relaciones positivas, resuelve problemas, genera soluciones. Por consiguiente, los efectos de una buena intermediación, son sociales y por cierto no solamente cuando es positiva y da satisfacciones sino también cuando es deficiente y negativa, ya que produce desazón y genera mayor intranquilidad.  

1.3 Psicología de la Intermediación

La intermediación convoca a varias facultades mentales, particularmente a la voluntad, el raciocinio, la inteligencia y la imaginación.

La voluntad de las partes es indispensable. Primero la del que busca al intermediario, luego de la otra parte que lo acepta, derivándose de ambas la decisión de facilitar el tratamiento de interrelación a través del intermediador.

El raciocinio, puede ser el mejor instrumento que emplea el intermediario para acercar a las partes en sus puntos de vista o pretensiones, a fin de encaminar una solución de sus diferendos. Lógicamente los argumentos deben ser viables, adecuados y pragmáticos y que reflejen ventajas para las partes implicadas.

La inteligencia, como facultad que resuelve problemas inéditos, en el campo de la intermediación, deberá ser usada fundamentalmente por quien realiza la intermediación, salvo que se trate de una simple gestión sobre actos corrientes o de rutina, en los cuales el intermediador se vale de otros medios, como son sus relaciones, sus influencias o simplemente la negociación con el ofrecimiento de mayores ventajas para la parte más dura en los extremos de la intermediación. Por cierto que la imaginación, si juega papel importante apoyando a la inteligencia en la búsqueda de soluciones que satisfagan a las partes que confrontan una determinada problemática.

Pero la intermediación genera otros efectos psicológicos, dentro de ellos un cúmulo de vivencias que giran en torno a la atención y la espectativa, particularmente respecto a la espera de los resultados, ya se trate de asuntos de mediana importancia y que compete al ámbito privado o se trate de asuntos que corresponden al ámbito público. Esta espectativa no sólo proviene de las partes involucradas, que por cierto es legítima, sino también respecto a terceros y muchas veces de un buen sector del público, que suele solidarizarse con una de las partes.  

1.4 Axiología de la intermediación

La interrelación que se establece entre dos partes, sea en materia política, jurídica, económica, financiera, o en el campo de las comunicaciones, implícitamente deben tener una base, un fundamento axiológico, y en todo caso, si ese ingrediente estuviera ausente en la posición de cada una de las partes, dado su interés particular que puede tornarse egoísta, corresponde a la intermediación, orientar su gestión hacia determinados valores concretos, que al mismo tiempo servirán para reforzar sus argumentos. Así por ejemplo, si la intermediación se realiza en materia política, seguramente se tendrá como metas, la paz, la tranquilidad, la justicia. Si la intermediación actúa en los ámbitos administrativos y judiciales, también tendrá como valor referencial la justicia; si actúa en el ámbito de las comunicaciones, tendrá como valor a la verdad y si actúa en el campo económico y particularmente el financiero, indudablemente que su guía será el valor económico.  

1.5 Juridicidad de la intermediación

La juridicidad y la legalidad de la intermediación, tanto en los medios y procedimientos que ella emplee como en los resultados, han de dar plena validez a esta acción y consiguientemente solidez a sus resultados, pues en caso contrario se correría el riesgo que lo obtenido como solución, pudiera ser posteriormente anulado e incumplido.

Así por ejemplo en la intermediación política, cuando se trata de diferendos, conflictos o desinteligencias entre dos Estados, o entre sectores en conflicto dentro de un mismo Estado, tiene que mediar el principio de la juridicidad, ello significa hacer prevalecer en lo posible el derecho sobre la fuerza, las soluciones deben tomar una forma estrictamente jurídica.

En la intermediación jurisdiccional, económica, financiera, etc. debe mediar el principio de la legalidad, lo que significa que tanto los procedimientos de la intermediación como sus resultados deben realizarse con sujeción a la ley. Los resultados de la intermediación seguramente se concretarán, en acuerdos, en decisiones, que tomarán la forma de actos jurídicos, y como es sabido, por ejemplo en el Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 140o, inciso 3, se tiene establecido como requisito de los actos jurídicos, el fin lícito de los mismos. Similar dispositivo existe en casi todos los ordenamientos jurídicos en el ámbito del derecho comparado. 

1.6 Intermediación y representación

La representación política así como la representación civil, cuando es permanente e indeterminada, si bien hacen labor de intermediación en sus gestiones, no constituyen elementos intermedios entre dos extremos o partes sino más bien pertenecen a una de las partes que eventualmente pudieran estar involucradas. Así por ejemplo los representantes a Congreso constituyen el medio de participación indirecta de los ciudadanos en el gobierno de su país (Artículo 20-1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos), al adquirir el mandato político, ejercen sus facultades con toda amplitud y libertad, ya que el mandato político no es imperativo. Y en el caso de un procurador del Estado, de un gerente o administrador de una empresa, realizan labor de representación y por tanto se identifican exclusivamente con esa parte o extremo frente a otra persona natural o jurídica, con la cual puede suscitarse la necesidad de intermediación respecto a un diferendo concreto.

De lo anteriormente señalado, debemos inferir que la intermediación, sino es totalmente independiente de las partes involucradas, cuando menos hace intermediación ocasional, específica y concreta a favor de una de las partes, pero procurando encontrar acuerdo con la parte opuesta.  

2. TIPOS DE INTERMEDIACIÓN

Metodológicamente podría ensayarse la elaboración de una clasificación de las diversas intermediaciones, sin embargo por la variedad de ellas, los criterios de clasificación, se podrían tornar equívocos, por lo que preferimos referirnos únicamente a tipos de intermediación.

Creemos que los principales, son los siguientes:  

2.1 Intermediación política

Siempre que se habla de política, explícita o implícitamente involucra a la categoría del poder y es uno de los factores que más genera desinteligerencias, decidencias y hasta conflictos con los más variados y nefastos resultados cuando ellos no son tratados adecuadamente, a tiempo y en los términos más equitativos. No decimos en los términos más razonables, ya que cuanto se trata de intereses contrapuestos, la razón es usada por cada una de las partes, para sustentar mejor sus pretensiones y no precisamente para la búsqueda de equilibrio entre esas partes.

Esta intermediación se puede realizar en dos ámbitos, el de la política internacional y el de la política interna o nacional.  

a. En la política internacional. Esta intermediación se ubica en el campo del Derecho Internacional y dentro de este en la solución pacífica de las controversias entre los Estados. Su base normativa se encuentra en los artículos 1 y 33 de la Carta de Naciones Unidas. El artículo 1 que puntualiza ... "lograr por medios pacíficos y de conformidad con los principios de la justicia y el derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a un quebrantamiento de la paz". Y el artículo 33 que prescribe: "las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales tratarán de buscarle una solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, LA MEDIACIÓN, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección" (1) (el resaltado de mediación es nuestro).

El antecedente de la mediación internacional, lo constituye los "buenos oficios" contemplado en la Convención de La Haya de 1907, según el arreglo de controversias se hace mediante la acción e intervención amistosa de un tercer estado o potencia distinto a los estados en litigio.

Creemos que es posible la intermediación internacional, cuando un problema pendiente entre dos estados no han desencadenado todavía en conflicto bélico o se ha superado temporalmente esa situación.

En esta intermediación, pueden intervenir comisiones de organismos internacionales como Naciones Unidas o la OEA; pueden ser representantes de países amigos de ambos de los involucrados o simplemente personalidades individuales de gran prestigio. Algunos casos de intermediación más o menos recientes, son por ejemplo la realizada por los representantes de los países garantes del Protocolo de Río de Janeiro (EE.UU., Brasil, Argentina y Chile), inmediata y después de la guerra "no declarada" del Alto Cenepa, aunque a la fecha no con resultados óptimos.

Se han realizado labores de intermediación dentro del marco de las guerras locales en la ex Yugoslavia y en Chechenia, también sin mayores resultados. En cambio se registran dos casos de mediación internacional con resultados positivos y a cargo de distinguidas personalidades: el caso de Honduras y El Salvador con la mediación del jurista peruano José Luis Bustamante y Rivero y que concluyó con el tratado de paz entre esos países de fecha 30 de octubre de 1980 y la mediación que realizó el Papa Juan Pablo II, en el asunto del Canal de Beagle entre Argentina y Chile (2).  

b. En la política interna. En el Perú hemos tenido un caso atípico, como es el de la denominada "crisis de los rehenes", secuestrados en la Casa del Embajador de Japón en Lima, y que si bien formalmente tuvo la figura penal de un secuestro, por la calidad de los secuestrados, por la toma de una embajada extranjera, y por los objetivos políticos que perseguía el grupo secuestrador, el problema se tornó de indudable naturaleza política y con muy serios efectos internacionales. El papel que realizó la Comisión de Garantes fué un caso de mediación política interna aunque con algunas particularidades y elementos de carácter internacional.

Puede darse casos de intermediación política interna, cuando hay enfrentamiento entre los poderes del estado o entre facciones que pugnan por el poder y en los que ambos alegan legitimidad. La intermediación podría en algo aliviar los excesos de nuestra frágil democracia de ayer y de hoy, cuando en algunos países latinoamericanos al mismo tiempo se han proclamado más de un presidente de la República por ejemplo.  

2.2 Intermediación parlamentaria

Aunque sostenemos que los representantes parlamentarios a pesar de viabilizar la participación indirecta de los ciudadanos en la vida política del país, en su labor legislativa y fiscalizadora no hacen intermediación, pero si la hacen y pueden hacer en una labor de gestión a favor de los pueblos que representan, ante los organismos administrativos del Poder Ejecutivo, en tanto tales gestiones cumplan dos condiciones: las gestiones sean con fines de interés general y que sean procesadas formalmente, a través de sus respectivas cámaras y órganos parlamentarios, logrando se cristalicen a través de una ley o cuando menos de una recomendación o petición del órgano parlamentario ante el Ejecutivo para obtener el fin perseguido.

En la experiencia peruana hasta hace seguramente dos décadas, se podía distinguir dos tipos de parlamentarios: unos eminentemente políticos, de gran participación en los debates parlamentarios y en las comisiones de estudio y en quienes generalmente descansaba la labor parlamentaria y otros parlamentarios que casi nunca hablaban en los debates, pero que eran grandes gestores de sus pueblos, consiguiendo partidas, obteniendo creación de escuelas y otras obras públicas, obteniendo nombramientos para cargos de sus respectivas circunscripciones. Estos con una labor de nivel más modesto y menos vocinglero, eran más efectivos para sus pueblos e incluso por el contacto más frecuente y directo con ellos aseguraban más fácilmente sus subsiguientes elecciones. Pero esta intermediación, en muchos casos devenía en interferencia en la labor del Ejecutivo y hasta del Judicial, haciendo mal uso de su poder político y haciendo gestiones para satisfacer intereses particulares y no precisamente colectivos, aquello que hoy en día se califica como tráfico de influencias, cuya conducta es condenable política y jurídicamente, no solamente para parlamentarios sino para cualquier alto funcionario del Estado.

Y aunque este tipo de mediación no se encuentra taxativamente señalada en la Constitución, pero tampoco está prohibida, en términos positivos es adecuada y viable. Sobre el particular el constitucionalista nacional y experimentado ex-parlamentario Enrique Bernales, dice al respecto lo siguiente: "Cabe destacar que las formas y mecanismos de mediación son múltiples y, en realidad, no existe regla escrita a este respecto. La mediación, con estas limitaciones, podría definirse como el conjunto de procedimientos mediante los cuales los parlamentarios canalizan las demandas del electorado y las elevan a la consideración deliberativa del Congreso. Obviamente, esta función no es absoluta e indeterminada, pues sólo cabe la mediación cuando está en juego el interés público o el interés social. El parlamentario, por tanto, no puede mediar en asuntos particulares, pues si lo hace la mediación se convierte en ejercicio de influencias o en gestión a favor de intereses particulares" (3).  

2.3 Intermediación jurídica

Podríamos denominar jurídicas a aquellas en las cuales la materia de la intermediación, se encausa en términos preferentemente legales, aunque los objetivos sean de otro orden, pero que se traducen en decisiones por parte de órganos del estado o simplemente al amparo del ordenamiento jurídico de un país. Es de advertir que esta intermediación, no obligatoriamente debe tener cauces jurisdiccionales, ya que el órgano jurisdiccional en un conflicto no es parte ni intermediador sino elemento dirimente.

Podemos señalar los siguientes subtipos:  

2.3.1 Intermediación de gestión

Corre a cargo de personas a quienes se les concede poderes específicos y para gestiones concretas, las cuales pueden realizarse en las dependencias administrativas del Estado, ante entidades privadas nacionales o extranjeras, ante dependencias públicas de otros Estados o de organismos internacionales; en todos los cuales no obligatoriamente existen posiciones o intereses opuestos a los poderdantes de quienes hacen intermediación, sino más existen diferentes grados de dificultad para llegar directamente a ellos o simplemente los interesados delegan esa gestión.  

2.3.2 Intermediación de defensa

En estos últimos años se viene desarrollando un tipo especial de defensa de los intereses colectivos más técnicamente conocidos como "intereses difusos", tales por ejemplo relacionados con el medio ambiente, la salubridad pública, el espacio público, los intereses de los consumidores, la moral pública. La figura intermediante que se encarga de estos menesteres, es el Defensor del Pueblo, que por excelencia es un mediador entre los grupos sociales, sectores significativos de la población y las esferas administrativas que no cumplen con su deber o frente a entidades privadas que abusan o se exceden en sus procesos industriales o comerciales y producen perjuicio a la población, tal por ejemplo con la contaminación ambiental derivada de emanación de CFC.

El Defensor del Pueblo, institución que ya lo tenemos en el Perú y cuyas funciones específicas están contempladas en el artículo 162o de la Constitución de 1993 y en la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo No 26520, que también lo contiene la Constitución Argentina reformada de 1994 (artículo 86o) y varias de las Constituciones de las provincias de ese sureño país del Plata, tiene su origen en el Ombudsman de Suecia que se instituyó en el año de 1809 (4).  

2.3.3 Intermediación jurisdiccional especial, el arbitraje

Aunque el arbitraje sea internacional o sea dentro del derecho interno, tiene caracteres jurisdiccionales y sus resoluciones llamados laudos tienen el carácter de sentencia, por el hecho que son extrajudiciales, ocasionales y los árbitros son elegidos por las mismas partes en litigio, de hecho cumplen una labor de verdadera interme jurídica.

Sin embargo hay que distinguir que en el campo del Derecho Internacional, por la ausencia de numerosos organismos jurisdiccionales de este ámbito, el arbitraje tiene más sentido jurisdiccional que en la esfera interna de los Estados. De allí que el primer Convenio de la Haya de 1907, señala que el arbitraje internacional tiene por objeto resolver los litigios entre los Estados, mediante jueces por ellos elegidos y sobre la base del respeto del derecho. En cambio en nuestro ordenamiento interno y de acuerdo a lo establecido en el artículo 139o inciso 1 de la Constitución Peruana, el arbitraje constituye una jurisdicción excepcional. Y en su práctica, que se viene implementando y desarrollando a iniciativa de las Cámaras de Comercio, hacen una labor de verdadera intermediación en la solución de conflictos.  

2.4 Intermediación económica

En el ámbito de las actividades económicas, es donde se dan las más variadas formas de intermediación, entre las partes que por sus diversas actividades requieren de terceros, no precisamente para saldar conflictos sino más bien para entablar relaciones comerciales, financieras, de producción de bienes y de servicios. Y si bien no existe intereses totalmente opuestos, si cada parte trata de sacar mayor ventaja a la relación de transacción o de negocio. Y son terceras personas o entidades que cumplen una importante labor de intermediación. Veamos algunos subtipos de intermediación económica.  

2.4.1 El Corretaje

Actividad habitual de los agentes o corredores de comercio, cuya base es la intermediación o acercamiento entre la oferta y la demanda (5).

En nuestro país y posiblemente debe ser similar en otros países, existen personas naturales y empresas que hacen esta intermediación en la venta de inmuebles y en la venta de vehículos, obteniendo un beneficio consistente en una comisión, generalmente un porcentaje sobre el precio de la venta realizada. Estos corredores, no solamente consiguen el cliente comprador, sino también obtener el mejor precio de venta, ya que de ello depende su mayor beneficio.  

2.4.2 El Fideicomiso

Esta figura jurídica consiste en la "disposición por la cual un bien, con el que se gratifica a una persona, debe ser entregada por ella a otra que es también gratificada por el disponente, en la época fijada por éste" (6).

En nuestro país tuvimos un tipo especial de fideicomiso, en el marco de la Ley de Reforma Agraria (Decreto Ley No 17716, artículo 176o), en el cual el Banco Agrario hacía de Fideicomisario de los bonos de la Deuda Agraria que contrajo el Estado con los ex propietarios a quienes se les expropió sus tierras con fines de Reforma Agraria. El indicado Banco hacía intermediación, cumpliendo varias atribuciones, siendo la principal, la de recibir del Tesoro Público los fondos necesarios para efectuar el servicio de amortizaciones e intereses de los bonos (7).  

2.4.3 Financiera

Cumplen este tipo de intermediación, las entidades privadas que toman la forma de sociedades mercantiles, preferentemente sociedades anónimas, cuya actividad consiste en captar recursos del ahorro del público y de otras fuentes y dedicarlos al financiamiento, vía préstamos para ser pagados a mediano y largo plazo. Generalmente los créditos que conceden son con fines inmobiliarios. Ellas forman parte del sistema financiero nacional, pero se diferencian de los Bancos, en que estos están facultados a hacer préstamos a corto plazo, es decir dentro del año.

Esta intermediación y en tanto se desarrolle dentro de la ley, median entre los ahorristas que dan su dinero y los deudores que gestionan los préstamos.  

2.5 En el campo de las comunicaciones

La intermediación, es básicamente de tipo cultural y haciendo llegar la información hacia el público. Esta tiene dos tipos: la de los medios de comunicación social y la de la informática.  

2.5.1 Mediante los medios masivos de comunicación social

Lo hacen los periodistas y comunicadores sociales en general. La intermediación se da entre quien tiene la noticia por razones de su cargo o función o simplemente entre el protagonista del hecho y el público que reclama la noticia. En esta intermediación si se da la particular actitud de las partes o extremos: el detentador del dato o la información y el público; pues el primero que generalmente se limita para concederlo o quiere concederlo a su manera y el público lector, oyente o televidente que reclama no solo la verdad sino hasta los detalles.  

2.5.2 Mediante la Informática

En este caso se trata ya de elementos más sofisticados, que hacen llegar a los interesados las más variadas informaciones y conocimientos especializados, desde los más lejanos centros de datos e informaciones (bibliotecas, museos, centros científicos, etc). Precisamente uno de los elementos de intermediación, es el sistema de Internet.  

3. FORMAS DE INTERMEDIACIÓN

Según las condiciones en que se realiza la intermediación, ésta puede ser formal e informal u oficiosa y por otra, parte legal e ilegal.  

3.1 Intermediación formal

En cualquiera de los tipos descritos anteriormente, la intermediación será formal si establece con consentimiento expreso de las partes o cuando menos con el consentimiento de la parte interesada en la gestión.  

3.2 Intermediación informal u oficiosa

Aquella que realiza el apoderado, el asesor o el representante legal, subsidiariamente al cumplimiento de su labor de gestión principal.  

3.3 Intermediación legal

Es aquella cuyos objetivos y medios empleados no están prohibidos por la ley. Son los casos relacionados con las actividades comerciales, financieras, respetando las normas que regulan estas materias.  

3.4 Intermediación ilegal

Las que buscan objetivos que contradicen al ordenamiento jurídico o a las costumbres sociales. Y si los fines son correctos, por lo que corresponden al comitente, el intermediado usa el medio vedado, como por ejemplo el soborno, la "coima", la corrupción de funcionarios, etc. Esta intermediación se torna delictiva.

También constituye una intermediación ilegal, la que realizan los testaferros, aquellos sujetos que sustituyen al verdadero dueño o titular de un derecho, prestándole a éste su nombre, apareciendo como parte, en el contrato, negocio o transacción, indudablemente con el fin de que el verdadero titular eluda alguna responsabilidad con respecto al Estado o contra terceros.  

4. EFECTOS DE LA INTERMEDIACIÓN

En términos generales, la intermediación es positiva y provechosa, ya que no sólo resuelve problemas sino que dinamiza las acciones, establece mejores relaciones de interacción social, en los más variados campos. Por consiguiente da impulso al progreso y al desarrollo. Aparte que genera una fuente especial de acción y trabajo para quienes les corresponde desempeñar la labor de intermediación.  

NOTAS

(1)   SOLARI TUDELA, Luis. Derecho Internacional Público. Studium Ediciones. Lima, 1982, p. 157.

(2)   SOLARI TUDELA, Luis. Op. cit., p. 159.

(3)   BERNALES, Enrique. Parlamento y Democracia, Instituto Constitución y Sociedad, Editorial Hipatía S.A., Lima, 1990, p. 225.

(4)   COMISION ANDINA DE JURISTAS, sobre la Defensoría del Pueblo tiene editadas las siguientes publicaciones: La Defensoría del Pueblo: Retos y Posibilidades. Lima, 1995. Defensoría del Pueblo, Análisis Comparado. Lima, 1996. Foro Internacional, Defensoría del Pueblo, Lima, 1996. Y la propia Defensoría tiene publicada "La Fortaleza de la Persuasión", Lima, 1996.

(5)   FLORES POLO, Pedro. Diccionario de Términos Jurídicos, Editorial Marsol, Trujillo, 1987. Volumen I, p. 618.

(6)   FLORES POLO, Pedro. Op. cit., Volumen II, p. 386.

(7)   ROBLES RECABARREN, Alejandro. Propiedad Rural y Reforma Agraria: Régimen Legal Peruano, Lima, 1976, p. 69.

 

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