REVISTA JURÍDICA DEL PERÚ ENERO - MARZO 1997 AÑO XLVII N° 10
SOCIOLOGÍA
JURÍDICA DE LA INTERMEDIACIÓN
VÍCTOR JULIO ORTECHO VILLENA
SUMARIO:
1. Aspectos Generales. 1.1 Su conceptualización. 1.2 Sociología
de la intermediación. 1.3 Psicología de la Intermediación. 1.4 Axiología
de la intermediación. 1.5 Juridicidad de la intermediación. 1.6 Intermediación
y representación.- 2. Tipos de intermediación. 2.1. Intermediación política.
2.2. Intermediación parlamentaria. 2.3. Intermediación Jurídica. 2.4.
Intermediación Económica. 2.5. En el campo de las comunicaciones.- 3.
Formas de intermediación.- 4. Efectos de la intermediación.
1. ASPECTOS
GENERALES
En
la interrelación cada vez mayor entre las personas, los grupos sociales, las
instituciones, los poderes del Estado, organismos políticos y de los estados
entre sí, en la dinámica de sus actividades y desarrollo de sus objetivos,
crea con frecuencia la necesidad de recurrir a un intermediario que encamine una
gestión, una solución o la salida un conflicto o una situación problemática
suscitada entre dos partes y que en la mayor parte de las veces hay desacuerdo o
cuando menos dificultades para poderlo resolver directamente entre ellas. Esa
acción es la intermediación, acción que indudablemente siempre ha existido,
pero que en nuestros tiempos cobra mayor volumen numérico y cualitativo así
como que va alcanzando mayor formalidad, dado el desarrollo de las actividades
humanas como consecuencia del desarrollo de ese instinto humano de expansión.
1.1 Su
conceptualización
Pero
al fin y al cabo qué clase de fenómeno es la intermediación?, que
indudablemente mucho se practica, pero no siempre nos detenemos a analizar todos
sus alcances.
Gramaticalmente
es la acción de intermediar, es decir la de existir, de actuar, de intervenir
entre dos extremos. Pero lógicamente no se trata de formar parte intermedia
entre los extremos, sino que los dos extremos (sean personas, instituciones,
grupos, etc.) se relacionen positivamente, modifiquen sus relaciones adversas o
eventualmente contradictorias.
La
intermediación por consiguiente implica la existencia cuando menos de tres
elementos: los sujetos extremos o separados que requieren intermediación, una
relación insuficiente o negativa entre los extremos y el agente intermediario
que debe buscar la relación positiva entre las partes extremas.
De
lo anteriormente señalado podríamos inferir que la intermediación es una acción
que realiza una persona o grupo de personas encaminada a establecer una relación
positiva o solutiva entre dos partes extremas que no están relacionadas o que
se encuentran en conflicto. Naturalmente esta mediación entre las partes debe
ser pacífica y conciliatoria, ya que de lo contrario otro tipo de dirimencia,
bien puede corresponder a organismos jurisdiccionales, los cuales no requieren
necesariamente de la conciliación o el encuentro de una solución armónica a
los diferendos.
1.2 Sociología
de la intermediación
La
intervención de intermediarios en asuntos de terceros, en nuestra época, ya no
es ocasional y de simple buena voluntad de intermediación. Han crecido tanto
las actividades humanas, a la par que el desarrollo científico y tecnológico,
que complican las dificultades de interlación social, de tal manera que la
intermediación, en asuntos de gestión, de tramitación, de representación, de
arbitraje, de solución de conflictos, es numerosa, frecuente al extremo de
poder catalogarla como un fenómeno o un hecho cuantitativa y cualitativamente
social.
Pero
lo sociológico de la intermediación no radica únicamente en la existencia
cuantitativa del fenómeno, sino que accionar entre las partes extremas, tiene
repercusiones sociales muy interesantes y positivas: por ejemplo el nivel o
grado de espectativa y esperanza que tienen no sólo las partes implicadas sino
también terceros vinculados a ellas e incluso la opinión pública, respecto a
la solución que alcance la intermediación. En efecto, cuando ésta es
positiva, es exitosa, ocasiona un alivio, proporciona tranquilidad, establece o
restablece relaciones positivas, resuelve problemas, genera soluciones. Por
consiguiente, los efectos de una buena intermediación, son sociales y por
cierto no solamente cuando es positiva y da satisfacciones sino también cuando
es deficiente y negativa, ya que produce desazón y genera mayor intranquilidad.
1.3 Psicología
de la Intermediación
La
intermediación convoca a varias facultades mentales, particularmente a la
voluntad, el raciocinio, la inteligencia y la imaginación.
La
voluntad de las partes es indispensable. Primero la del que busca al
intermediario, luego de la otra parte que lo acepta, derivándose de ambas la
decisión de facilitar el tratamiento de interrelación a través del
intermediador.
El
raciocinio, puede ser el mejor instrumento que emplea el intermediario para
acercar a las partes en sus puntos de vista o pretensiones, a fin de encaminar
una solución de sus diferendos. Lógicamente los argumentos deben ser viables,
adecuados y pragmáticos y que reflejen ventajas para las partes implicadas.
La
inteligencia, como facultad que resuelve problemas inéditos, en el campo de la
intermediación, deberá ser usada fundamentalmente por quien realiza la
intermediación, salvo que se trate de una simple gestión sobre actos
corrientes o de rutina, en los cuales el intermediador se vale de otros medios,
como son sus relaciones, sus influencias o simplemente la negociación con el
ofrecimiento de mayores ventajas para la parte más dura en los extremos de la
intermediación. Por cierto que la imaginación, si juega papel importante
apoyando a la inteligencia en la búsqueda de soluciones que satisfagan a las
partes que confrontan una determinada problemática.
Pero
la intermediación genera otros efectos psicológicos, dentro de ellos un cúmulo
de vivencias que giran en torno a la atención y la espectativa, particularmente
respecto a la espera de los resultados, ya se trate de asuntos de mediana
importancia y que compete al ámbito privado o se trate de asuntos que
corresponden al ámbito público. Esta espectativa no sólo proviene de las
partes involucradas, que por cierto es legítima, sino también respecto a
terceros y muchas veces de un buen sector del público, que suele solidarizarse
con una de las partes.
1.4 Axiología
de la intermediación
La
interrelación que se establece entre dos partes, sea en materia política, jurídica,
económica, financiera, o en el campo de las comunicaciones, implícitamente
deben tener una base, un fundamento axiológico, y en todo caso, si ese
ingrediente estuviera ausente en la posición de cada una de las partes, dado su
interés particular que puede tornarse egoísta, corresponde a la intermediación,
orientar su gestión hacia determinados valores concretos, que al mismo tiempo
servirán para reforzar sus argumentos. Así por ejemplo, si la intermediación
se realiza en materia política, seguramente se tendrá como metas, la paz, la
tranquilidad, la justicia. Si la intermediación actúa en los ámbitos
administrativos y judiciales, también tendrá como valor referencial la
justicia; si actúa en el ámbito de las comunicaciones, tendrá como valor a la
verdad y si actúa en el campo económico y particularmente el financiero,
indudablemente que su guía será el valor económico.
1.5 Juridicidad
de la intermediación
La
juridicidad y la legalidad de la intermediación, tanto en los medios y
procedimientos que ella emplee como en los resultados, han de dar plena validez
a esta acción y consiguientemente solidez a sus resultados, pues en caso
contrario se correría el riesgo que lo obtenido como solución, pudiera ser
posteriormente anulado e incumplido.
Así
por ejemplo en la intermediación política, cuando se trata de diferendos,
conflictos o desinteligencias entre dos Estados, o entre sectores en conflicto
dentro de un mismo Estado, tiene que mediar el principio de la juridicidad, ello
significa hacer prevalecer en lo posible el derecho sobre la fuerza, las
soluciones deben tomar una forma estrictamente jurídica.
En
la intermediación jurisdiccional, económica, financiera, etc. debe mediar el
principio de la legalidad, lo que significa que tanto los procedimientos de la
intermediación como sus resultados deben realizarse con sujeción a la ley. Los
resultados de la intermediación seguramente se concretarán, en acuerdos, en
decisiones, que tomarán la forma de actos jurídicos, y como es sabido, por
ejemplo en el Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 140o,
inciso 3, se tiene establecido como requisito de los actos jurídicos, el fin lícito
de los mismos. Similar dispositivo existe en casi todos los ordenamientos jurídicos
en el ámbito del derecho comparado.
1.6 Intermediación
y representación
La
representación política así como la representación civil, cuando es
permanente e indeterminada, si bien hacen labor de intermediación en sus
gestiones, no constituyen elementos intermedios entre dos extremos o partes sino
más bien pertenecen a una de las partes que eventualmente pudieran estar
involucradas. Así por ejemplo los representantes a Congreso constituyen el
medio de participación indirecta de los ciudadanos en el gobierno de su país
(Artículo 20-1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos), al
adquirir el mandato político, ejercen sus facultades con toda amplitud y
libertad, ya que el mandato político no es imperativo. Y en el caso de un
procurador del Estado, de un gerente o administrador de una empresa, realizan
labor de representación y por tanto se identifican exclusivamente con esa parte
o extremo frente a otra persona natural o jurídica, con la cual puede
suscitarse la necesidad de intermediación respecto a un diferendo concreto.
De
lo anteriormente señalado, debemos inferir que la intermediación, sino es
totalmente independiente de las partes involucradas, cuando menos hace
intermediación ocasional, específica y concreta a favor de una de las partes,
pero procurando encontrar acuerdo con la parte opuesta.
2. TIPOS
DE INTERMEDIACIÓN
Metodológicamente
podría ensayarse la elaboración de una clasificación de las diversas
intermediaciones, sin embargo por la variedad de ellas, los criterios de
clasificación, se podrían tornar equívocos, por lo que preferimos referirnos
únicamente a tipos de intermediación.
Creemos
que los principales, son los siguientes:
2.1 Intermediación
política
Siempre
que se habla de política, explícita o implícitamente involucra a la categoría
del poder y es uno de los factores que más genera desinteligerencias,
decidencias y hasta conflictos con los más variados y nefastos resultados
cuando ellos no son tratados adecuadamente, a tiempo y en los términos más
equitativos. No decimos en los términos más razonables, ya que cuanto se trata
de intereses contrapuestos, la razón es usada por cada una de las partes, para
sustentar mejor sus pretensiones y no precisamente para la búsqueda de
equilibrio entre esas partes.
Esta
intermediación se puede realizar en dos ámbitos, el de la política
internacional y el de la política interna o nacional.
a. En
la política internacional.
Esta intermediación se ubica en el campo del Derecho Internacional y dentro de
este en la solución pacífica de las controversias entre los Estados. Su base
normativa se encuentra en los artículos 1 y 33 de la Carta de Naciones Unidas.
El artículo 1 que puntualiza ... "lograr por medios pacíficos y de
conformidad con los principios de la justicia y el derecho internacional, el
ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de
conducir a un quebrantamiento de la paz". Y el artículo 33 que prescribe:
"las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner
en peligro el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales tratarán de
buscarle una solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, LA
MEDIACIÓN, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso
a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección"
(1) (el resaltado de mediación es nuestro).
El
antecedente de la mediación internacional, lo constituye los "buenos
oficios" contemplado en la Convención de La Haya de 1907, según el
arreglo de controversias se hace mediante la acción e intervención amistosa de
un tercer estado o potencia distinto a los estados en litigio.
Creemos
que es posible la intermediación internacional, cuando un problema pendiente
entre dos estados no han desencadenado todavía en conflicto bélico o se ha
superado temporalmente esa situación.
En
esta intermediación, pueden intervenir comisiones de organismos internacionales
como Naciones Unidas o la OEA; pueden ser representantes de países amigos de
ambos de los involucrados o simplemente personalidades individuales de gran
prestigio. Algunos casos de intermediación más o menos recientes, son por
ejemplo la realizada por los representantes de los países garantes del
Protocolo de Río de Janeiro (EE.UU., Brasil, Argentina y Chile), inmediata y
después de la guerra "no declarada" del Alto Cenepa, aunque a la
fecha no con resultados óptimos.
Se
han realizado labores de intermediación dentro del marco de las guerras locales
en la ex Yugoslavia y en Chechenia, también sin mayores resultados. En cambio
se registran dos casos de mediación internacional con resultados positivos y a
cargo de distinguidas personalidades: el caso de Honduras y El Salvador con la
mediación del jurista peruano José Luis Bustamante y Rivero y que concluyó
con el tratado de paz entre esos países de fecha 30 de octubre de 1980 y la
mediación que realizó el Papa Juan Pablo II, en el asunto del Canal de Beagle
entre Argentina y Chile (2).
b. En
la política interna.
En el Perú hemos tenido un caso atípico, como es el de la denominada
"crisis de los rehenes", secuestrados en la Casa del Embajador de Japón
en Lima, y que si bien formalmente tuvo la figura penal de un secuestro, por la
calidad de los secuestrados, por la toma de una embajada extranjera, y por los
objetivos políticos que perseguía el grupo secuestrador, el problema se tornó
de indudable naturaleza política y con muy serios efectos internacionales. El
papel que realizó la Comisión de Garantes fué un caso de mediación política
interna aunque con algunas particularidades y elementos de carácter
internacional.
Puede
darse casos de intermediación política interna, cuando hay enfrentamiento
entre los poderes del estado o entre facciones que pugnan por el poder y en los
que ambos alegan legitimidad. La intermediación podría en algo aliviar los
excesos de nuestra frágil democracia de ayer y de hoy, cuando en algunos países
latinoamericanos al mismo tiempo se han proclamado más de un presidente de la
República por ejemplo.
2.2 Intermediación
parlamentaria
Aunque
sostenemos que los representantes parlamentarios a pesar de viabilizar la
participación indirecta de los ciudadanos en la vida política del país, en su
labor legislativa y fiscalizadora no hacen intermediación, pero si la hacen y
pueden hacer en una labor de gestión a favor de los pueblos que representan,
ante los organismos administrativos del Poder Ejecutivo, en tanto tales
gestiones cumplan dos condiciones: las gestiones sean con fines de interés
general y que sean procesadas formalmente, a través de sus respectivas cámaras
y órganos parlamentarios, logrando se cristalicen a través de una ley o cuando
menos de una recomendación o petición del órgano parlamentario ante el
Ejecutivo para obtener el fin perseguido.
En
la experiencia peruana hasta hace seguramente dos décadas, se podía distinguir
dos tipos de parlamentarios: unos eminentemente políticos, de gran participación
en los debates parlamentarios y en las comisiones de estudio y en quienes
generalmente descansaba la labor parlamentaria y otros parlamentarios que casi
nunca hablaban en los debates, pero que eran grandes gestores de sus pueblos,
consiguiendo partidas, obteniendo creación de escuelas y otras obras públicas,
obteniendo nombramientos para cargos de sus respectivas circunscripciones. Estos
con una labor de nivel más modesto y menos vocinglero, eran más efectivos para
sus pueblos e incluso por el contacto más frecuente y directo con ellos
aseguraban más fácilmente sus subsiguientes elecciones. Pero esta intermediación,
en muchos casos devenía en interferencia en la labor del Ejecutivo y hasta del
Judicial, haciendo mal uso de su poder político y haciendo gestiones para
satisfacer intereses particulares y no precisamente colectivos, aquello que hoy
en día se califica como tráfico de influencias, cuya conducta es condenable
política y jurídicamente, no solamente para parlamentarios sino para cualquier
alto funcionario del Estado.
Y
aunque este tipo de mediación no se encuentra taxativamente señalada en la
Constitución, pero tampoco está prohibida, en términos positivos es adecuada
y viable. Sobre el particular el constitucionalista nacional y experimentado
ex-parlamentario Enrique Bernales, dice al respecto lo siguiente: "Cabe
destacar que las formas y mecanismos de mediación son múltiples y, en
realidad, no existe regla escrita a este respecto. La mediación, con estas
limitaciones, podría definirse como el conjunto de procedimientos mediante los
cuales los parlamentarios canalizan las demandas del electorado y las elevan a
la consideración deliberativa del Congreso. Obviamente, esta función no es
absoluta e indeterminada, pues sólo cabe la mediación cuando está en juego el
interés público o el interés social. El parlamentario, por tanto, no puede
mediar en asuntos particulares, pues si lo hace la mediación se convierte en
ejercicio de influencias o en gestión a favor de intereses particulares" (3).
2.3 Intermediación
jurídica
Podríamos
denominar jurídicas a aquellas en las cuales la materia de la intermediación,
se encausa en términos preferentemente legales, aunque los objetivos sean de
otro orden, pero que se traducen en decisiones por parte de órganos del estado
o simplemente al amparo del ordenamiento jurídico de un país. Es de advertir
que esta intermediación, no obligatoriamente debe tener cauces
jurisdiccionales, ya que el órgano jurisdiccional en un conflicto no es parte
ni intermediador sino elemento dirimente.
Podemos
señalar los siguientes subtipos:
2.3.1 Intermediación
de gestión
Corre
a cargo de personas a quienes se les concede poderes específicos y para
gestiones concretas, las cuales pueden realizarse en las dependencias
administrativas del Estado, ante entidades privadas nacionales o extranjeras,
ante dependencias públicas de otros Estados o de organismos internacionales; en
todos los cuales no obligatoriamente existen posiciones o intereses opuestos a
los poderdantes de quienes hacen intermediación, sino más existen diferentes
grados de dificultad para llegar directamente a ellos o simplemente los
interesados delegan esa gestión.
2.3.2 Intermediación
de defensa
En
estos últimos años se viene desarrollando un tipo especial de defensa de los
intereses colectivos más técnicamente conocidos como "intereses
difusos", tales por ejemplo relacionados con el medio ambiente, la
salubridad pública, el espacio público, los intereses de los consumidores, la
moral pública. La figura intermediante que se encarga de estos menesteres, es
el Defensor del Pueblo, que por excelencia es un mediador entre los grupos
sociales, sectores significativos de la población y las esferas administrativas
que no cumplen con su deber o frente a entidades privadas que abusan o se
exceden en sus procesos industriales o comerciales y producen perjuicio a la
población, tal por ejemplo con la contaminación ambiental derivada de emanación
de CFC.
El
Defensor del Pueblo, institución que ya lo tenemos en el Perú y cuyas
funciones específicas están contempladas en el artículo 162o de la
Constitución de 1993 y en la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo No
26520, que también lo contiene la Constitución Argentina reformada de 1994
(artículo 86o) y varias de las Constituciones de las provincias de
ese sureño país del Plata, tiene su origen en el Ombudsman de Suecia que se
instituyó en el año de 1809 (4).
2.3.3 Intermediación
jurisdiccional especial, el arbitraje
Aunque
el arbitraje sea internacional o sea dentro del derecho interno, tiene
caracteres jurisdiccionales y sus resoluciones llamados laudos tienen el carácter
de sentencia, por el hecho que son extrajudiciales, ocasionales y los árbitros
son elegidos por las mismas partes en litigio, de hecho cumplen una labor de
verdadera interme jurídica.
Sin
embargo hay que distinguir que en el campo del Derecho Internacional, por la
ausencia de numerosos organismos jurisdiccionales de este ámbito, el arbitraje
tiene más sentido jurisdiccional que en la esfera interna de los Estados. De
allí que el primer Convenio de la Haya de 1907, señala que el arbitraje
internacional tiene por objeto resolver los litigios entre los Estados, mediante
jueces por ellos elegidos y sobre la base del respeto del derecho. En cambio en
nuestro ordenamiento interno y de acuerdo a lo establecido en el artículo 139o
inciso 1 de la Constitución Peruana, el arbitraje constituye una jurisdicción
excepcional. Y en su práctica, que se viene implementando y desarrollando a
iniciativa de las Cámaras de Comercio, hacen una labor de verdadera
intermediación en la solución de conflictos.
2.4 Intermediación
económica
En
el ámbito de las actividades económicas, es donde se dan las más variadas
formas de intermediación, entre las partes que por sus diversas actividades
requieren de terceros, no precisamente para saldar conflictos sino más bien
para entablar relaciones comerciales, financieras, de producción de bienes y de
servicios. Y si bien no existe intereses totalmente opuestos, si cada parte
trata de sacar mayor ventaja a la relación de transacción o de negocio. Y son
terceras personas o entidades que cumplen una importante labor de intermediación.
Veamos algunos subtipos de intermediación económica.
2.4.1 El
Corretaje
Actividad
habitual de los agentes o corredores de comercio, cuya base es la intermediación
o acercamiento entre la oferta y la demanda (5).
En
nuestro país y posiblemente debe ser similar en otros países, existen personas
naturales y empresas que hacen esta intermediación en la venta de inmuebles y
en la venta de vehículos, obteniendo un beneficio consistente en una comisión,
generalmente un porcentaje sobre el precio de la venta realizada. Estos
corredores, no solamente consiguen el cliente comprador, sino también obtener
el mejor precio de venta, ya que de ello depende su mayor beneficio.
2.4.2 El
Fideicomiso
Esta
figura jurídica consiste en la "disposición por la cual un bien, con el
que se gratifica a una persona, debe ser entregada por ella a otra que es también
gratificada por el disponente, en la época fijada por éste" (6).
En
nuestro país tuvimos un tipo especial de fideicomiso, en el marco de la Ley de
Reforma Agraria (Decreto Ley No 17716, artículo 176o), en
el cual el Banco Agrario hacía de Fideicomisario de los bonos de la Deuda
Agraria que contrajo el Estado con los ex propietarios a quienes se les expropió
sus tierras con fines de Reforma Agraria. El indicado Banco hacía intermediación,
cumpliendo varias atribuciones, siendo la principal, la de recibir del Tesoro Público
los fondos necesarios para efectuar el servicio de amortizaciones e intereses de
los bonos (7).
2.4.3 Financiera
Cumplen
este tipo de intermediación, las entidades privadas que toman la forma de
sociedades mercantiles, preferentemente sociedades anónimas, cuya actividad
consiste en captar recursos del ahorro del público y de otras fuentes y
dedicarlos al financiamiento, vía préstamos para ser pagados a mediano y largo
plazo. Generalmente los créditos que conceden son con fines inmobiliarios.
Ellas forman parte del sistema financiero nacional, pero se diferencian de los
Bancos, en que estos están facultados a hacer préstamos a corto plazo, es
decir dentro del año.
Esta
intermediación y en tanto se desarrolle dentro de la ley, median entre los
ahorristas que dan su dinero y los deudores que gestionan los préstamos.
2.5 En
el campo de las comunicaciones
La
intermediación, es básicamente de tipo cultural y haciendo llegar la información
hacia el público. Esta tiene dos tipos: la de los medios de comunicación
social y la de la informática.
2.5.1 Mediante
los medios masivos de comunicación social
Lo
hacen los periodistas y comunicadores sociales en general. La intermediación se
da entre quien tiene la noticia por razones de su cargo o función o simplemente
entre el protagonista del hecho y el público que reclama la noticia. En esta
intermediación si se da la particular actitud de las partes o extremos: el
detentador del dato o la información y el público; pues el primero que
generalmente se limita para concederlo o quiere concederlo a su manera y el público
lector, oyente o televidente que reclama no solo la verdad sino hasta los
detalles.
2.5.2 Mediante
la Informática
En
este caso se trata ya de elementos más sofisticados, que hacen llegar a los
interesados las más variadas informaciones y conocimientos especializados,
desde los más lejanos centros de datos e informaciones (bibliotecas, museos,
centros científicos, etc). Precisamente uno de los elementos de intermediación,
es el sistema de Internet.
3. FORMAS
DE INTERMEDIACIÓN
Según
las condiciones en que se realiza la intermediación, ésta puede ser formal e
informal u oficiosa y por otra, parte legal e ilegal.
3.1 Intermediación
formal
En
cualquiera de los tipos descritos anteriormente, la intermediación será formal
si establece con consentimiento expreso de las partes o cuando menos con el
consentimiento de la parte interesada en la gestión.
3.2 Intermediación
informal u oficiosa
Aquella
que realiza el apoderado, el asesor o el representante legal, subsidiariamente
al cumplimiento de su labor de gestión principal.
3.3 Intermediación
legal
Es
aquella cuyos objetivos y medios empleados no están prohibidos por la ley. Son
los casos relacionados con las actividades comerciales, financieras, respetando
las normas que regulan estas materias.
3.4 Intermediación
ilegal
Las
que buscan objetivos que contradicen al ordenamiento jurídico o a las
costumbres sociales. Y si los fines son correctos, por lo que corresponden al
comitente, el intermediado usa el medio vedado, como por ejemplo el soborno, la
"coima", la corrupción de funcionarios, etc. Esta intermediación se
torna delictiva.
También
constituye una intermediación ilegal, la que realizan los testaferros,
aquellos sujetos que sustituyen al verdadero dueño o titular de un derecho,
prestándole a éste su nombre, apareciendo como parte, en el contrato, negocio
o transacción, indudablemente con el fin de que el verdadero titular eluda
alguna responsabilidad con respecto al Estado o contra terceros.
4. EFECTOS
DE LA INTERMEDIACIÓN
En
términos generales, la intermediación es positiva y provechosa, ya que no sólo
resuelve problemas sino que dinamiza las acciones, establece mejores relaciones
de interacción social, en los más variados campos. Por consiguiente da impulso
al progreso y al desarrollo. Aparte que genera una fuente especial de acción y
trabajo para quienes les corresponde desempeñar la labor de intermediación.
NOTAS
(1)
SOLARI TUDELA, Luis. Derecho Internacional Público. Studium
Ediciones. Lima, 1982, p. 157.
(2)
SOLARI TUDELA, Luis. Op. cit., p. 159.
(3)
BERNALES, Enrique. Parlamento y Democracia, Instituto Constitución y
Sociedad, Editorial Hipatía S.A., Lima, 1990, p. 225.
(4)
COMISION ANDINA DE JURISTAS, sobre la Defensoría del Pueblo tiene
editadas las siguientes publicaciones: La Defensoría del Pueblo: Retos y
Posibilidades. Lima, 1995. Defensoría del Pueblo, Análisis Comparado. Lima,
1996. Foro Internacional, Defensoría del Pueblo, Lima, 1996. Y la propia
Defensoría tiene publicada "La Fortaleza de la Persuasión", Lima,
1996.
(5)
FLORES POLO, Pedro. Diccionario de Términos Jurídicos, Editorial
Marsol, Trujillo, 1987. Volumen I, p. 618.
(6)
FLORES POLO, Pedro. Op. cit., Volumen II, p. 386.
(7)
ROBLES RECABARREN, Alejandro. Propiedad Rural y Reforma Agraria: Régimen
Legal Peruano, Lima, 1976, p. 69.