REVISTA JURÍDICA DEL PERÚ JULIO - SETIEMBRE 1997 AÑO XLVII N° 12
DERECHO
Y CULTURA
AMÉRICO PLA RODRÍGUEZ** - URUGUAY
La
conjunción de estas dos palabras convoca tal variedad de ideas y de temas,
que el gran desafío que enfrentamos es el de concretar en los límites de que
disponemos --necesariamente reducidos en el tiempo y en el espacio-- el
desarrollo de una exposición que posea interés universal, acorde a la
jerarquía y el nivel del Congreso Mundial en el que participamos.
Empecemos
por destacar que los dos vocablos tienen distinto grado de consenso en cuanto
a su alcance y significado.
La
palabra derecho puede entenderse en un triple sentido: como norma (conjunto de
reglas que permiten la convivencia pacífica de los hombres en una sociedad),
como atribución (facultad de una persona para hacer o exigir algo) o como
ciencia (conjunto sistemático de conocimientos que versan sobre las normas y
las atribuciones a que se refieren los otros significados).
Pero
no tenemos duda de que cuantos participamos en esta Mesa Redonda, lo
entendemos, a los efectos de nuestra reflexión común, en el primer sentido,
o sea, como derecho objetivo.
Cuando
hablamos en este debate sobre DERECHO nos referimos al cúmulo de preceptos
que rigen la convivencia pacífica entre los hombres, que viven en sociedad,
de acuerdo a un ideal o criterio superior de justicia.
En
cambio, la palabra cultura tiene tal variedad de acepciones que la sola
enumeración de las mismas nos llevaría todo el espacio disponible.
Lo
delicado es que como dice un pensador español, el tema de la cultura es tan
amplio y rico que, por una parte, resulta difícil de delimitar y por la otra,
es preciso intentar definirlo para saber de qué estamos hablando (1).
En
estas condiciones, vamos a tomar en consideración dos significados
principales:
Uno
genérico, que lo expresamos con las palabras usadas por la Real Academia Española
de la Lengua al definir la palabra: "la conjunción de conocimientos,
valores, creencias, etc. que condicionan el modo de vida y las costumbres de
un grupo social o de una época".
Otro
más restringido --que no se opone al interior sino que lo complementa-- que
lo podríamos definir como el componente histórico, étnico, ideológico,
religioso, artístico que puede existir en cada sector de la sociedad.
Pero
antes de seguir adelante, queremos recoger un pensamiento de Herskovits (2),
según el cual para entender la naturaleza esencial de la cultura, hay que
resolver tres aparentes paradojas:
La
primera es que la cultura es universal en la experiencia del hombre; sin
embargo, cada manifestación local o regional de aquella es única. Deben
aceptarse los dos términos: cada cultura ha tenido un desarrollo peculiar y
único.
La
segunda es que la cultura es estable pero no obstante posee su dinamismo y
manifiesta una tendencia continua y constante hacia el cambio. Por eso, puede
decirse que es, al mismo tiempo, estable y cambiante.
La
tercera es que la cultura llena y determina ampliamente el curso de nuestras
vidas y, sin embargo, raramente se entremezcla en el pensamiento consciente.
Toda
cultura observada durante años aparece ciertamente como si tuviera una
vitalidad que trasciende la vida de cualquier miembro del grupo en que se
manifiesta. Pero, por otra parte, la cultura no puede subsistir sin el hombre.
Por
consiguiente, objetivar un fenómeno que no se manifiesta sino en el
pensamiento y la acción humana, equivale a proclamar la existencia separada
de algo que realmente no existe sino en la mente del investigador.
Estas
reflexiones muestran la complejidad paradojal de lo que llamamos cultura.
Formulada
esta introducción y relacionando los dos conceptos básicos que debemos
examinar, vamos a encarar dos grandes temas que, a su vez, están vinculados
con las dos definiciones de cultura que nos hemos atrevido a proponer.
El
primer gran tema versa sobre la imposibilidad de la uniformización de derecho
en el mundo.
Dicho
de otra manera: la inutilidad de los esfuerzos para igualar las normas
vigentes, a escala universal.
Esta
afirmación quizá llame la atención en una época en que está de moda
hablar de la globalización de la economía, que parece arrastrar la
globalización de las normas. Interesa efectuar esta puntualización en un período
en el que se atribuye a la economía un protagonismo avasallante, al cual no
se le marcan límites.
Pero
la pretensión de universalización de las normas jurídicas debe descartarse
tanto por razones teóricas como por constataciones derivadas de la
experiencia histórica.
Esta
conclusión no es novedosa. Puede remontarse por lo menos, al debate planteado
hace varios siglos por los autores que formaron la escuela clásica del
derecho natural quienes partiendo de la base de la igualdad esencial de los
hombres, sostenían la posibilidad de un orden jurídico que, en lo
fundamental, pudiera ser aplicable a todos los hombres de cualquier lugar y
cualquier tiempo.
Pese
al prestigio de tales autores y al acierto del concepto básico de la idea del
derecho natural que opera como límite e inspirador del derecho positivo, la
consecuencia de la igualdad universal del derecho resultó utópica.
La
experiencia histórica reveló concluyentemente que era una pretensión más
ingenua que realizable en la práctica, porque el conjunto de factores
peculiarizantes diferenciadores que gravitan en cada país y cada tiempo
influyen decisivamente para hacer nacer variaciones y particularidades.
Quienes
hayan profundizado en el estudio comparativo del derecho --o simplemente,
intentando analizar un instituto en el derecho comparado-- seguramente
comprobaron las dificultades de esos estudios por los diferentes significados
que incluso tienen las mismas palabras --o palabras fonéticamente
equivalentes-- de un país a otro, o por las distintas proyecciones que
provienen de los contextos propios en los que se encuentran insertados.
Ello
ha impedido la imitación o la copia de normas o de fórmulas legislativas que
pueden haber dado un gran resultado en un país, pero fracasar en otro.
Las
experiencias nacionales son irrepetibles y no pueden trasladarse a otros
ambientes por más exitosas que hayan sido en un estado o en una época
determinada.
Esto
no significa la inutilidad o la esterilidad de los estudios comparativos pero
revela sus dificultades y la complejidad de los mismos. Lo que es claro es la
imposibilidad de las meras imitaciones o de las simples reproducciones mecánicas
(3).
A
todas las diferentes y dificultades de origen propiamente cultural, debe
agregarse la influencia de un componente típicamente jurídico: el sistema de
derecho al que se pertenece.
Mario
Losano publicó hace algunos años con el título "Los grandes sistemas
jurídicos" (4) una descripción global de los diversos enfoques
existentes en el universo en esta materia. No sólo el sistema europeo
continental basado en el derecho romano y en la codificación, sino también
el derecho consuetudinario anglo sajón --generalmente conocido con la expresión
"common law"--; el sistema consuetudinario africano; el derecho islámico,
el derecho indio; los derechos de extremo oriente.
Por
consiguiente, si encaramos el tema desde una perspectiva universal, sabemos
que hay múltiples enfoques jurídicos --que importan conceptos, criterios, técnicas,
supuestos diferentes-- de tal dimensión e influencia, que hacen
extremadamente difícil la unificación a nivel mundial.
Podemos
ir más allá todavía: las actuales experiencias en materia de integración
regional demostraron que, incluso entre países pertenecientes al mismo
sistema jurídico y vinculados por lazos históricos y geográficos de alta
proximidad, existen diferencias que no es posible desconocer.
Así,
por ejemplo, la Comunidad Europea en una experiencia histórica
particularmente feliz y exitosa, ha ido avanzando lentamente en lo que pudiéramos
llamar la normativa comunitaria.
Las
tradiciones jurídicas nacionales gravitan con tal fuerza que pese a la
capacidad imaginativa, a la riqueza de medios técnicos y a la voluntad común
de coordinación, no se pueden borrar fácilmente las diferencias normativas
nacionales.
Otro
tanto ocurre en una experiencia más reciente y que aparentemente podría
aparecer más simple y fácil porque abarca sólo cuatro países --y de origen
histórico más homogéneo-- como el caso del MERCOSUR que comprende cuatro países
sudamericanos unidos por una relación de vecindad: Argentina, Brasil,
Paraguay y Uruguay.
Por
encima de los factores unificantes, ciento ochenta años de vida
independiente, en las que se reciben influencias distintas de carácter histórico,
político, de vicisitudes legislativas, de realidades que se van
diferenciando, acumulan factores de diferenciación que no pueden hacerse
desaparecer súbitamente.
Diversos
estudios realizados en cada uno de los países o en forma conjunta, demuestran
la enorme dificultad --por no decir la imposibilidad-- de lograr la unificación
normativa. A lo sumo, puede pretenderse una equiparación en los principios y
una eliminación progresiva de las asimetrías mayores.
Incluso,
los contactos de carácter científico establecido entre juristas de estos dos
grupos de países que intervienen en las dos experiencias contemporáneas a
las que hemos hecho referencia, muestran las dificultades para recorrer los
mismos caminos o repetir las mismas fórmulas de integración, pese a todos
los vínculos existentes entre estos núcleos de países occidentales.
Esto
revela la enorme dificultad para la uniformización normativa.
Frente
a todo este conjunto de dificultades y de obstáculos, debemos reconocer, sin
embargo, que hay una corriente histórica en sentido unificador, a escala
universal.
Vamos
a referirnos a dos manifestaciones de la misma.
Por
un lado, la proliferación de entidades internacionales destinadas a equiparar
las normas de diversos países, de diferentes niveles, orígenes, grados de
desarrollo, culturas y tradiciones.
Para
poner un ejemplo que le resulta más familiar a un laboralista, pensemos en la
obra unificadora de la Organización Internacional del Trabajo.
Este
es un ejemplo bien ilustrativo de las dificultades existentes.
Pese
a que no fue la meta de la Organización, la unificación legislativa sino un
objetivo mucho más modesto, como es la determinación de niveles mínimos que
debieran ser respetados por los países que se comprometieron a ello, los
resultados no han podido ser alcanzados en su plenitud ni mucho menos. La
modestia de los propósitos no sólo se advierte en el objetivo buscado sino
también en la limitación a una determinada materia y dentro de ella a temas
determinados que fueron sucesivamente abordados por los respectivos convenios.
Esta
relatividad de los resultados alcanzados es tanto más significativa por
cuanto en los 77 años de vida de la institución se ha realizado un
portentoso esfuerzo de creatividad, de imaginación, de variedad de
procedimientos, de sistemas de contralor, de combinación de flexibilidad con
exigencia, de recursos a los métodos propiamente jurídicos y a los medios
políticos de movilización de la opinión pública e influencia sobre los
sectores interesados.
Ese
cúmulo de inventiva, de talento, de esfuerzos para encontrar caminos de
creación, de influir sobre los gobiernos de los respectivos países
contemplando las diversidades de los países y el respeto a la soberanía de
cada Estado, nos da idea de la magnitud de las dificultades a vencer.
Pero
al mismo tiempo, puede sacarse otra conclusión más alentadora de la
contemplación de esta experiencia: se ha podido hacer mucho, que no es
despreciable ni mucho menos. Por el contrario, si en relación a los deseos y
las ilusiones originales es menos de lo esperado, teniendo en cuenta las
dificultades superadas, es un resultado altamente halagador.
O
sea, que si bien es extremadamente difícil cualquier esfuerzo hacia la
nivelación legislativa a escala mundial, ese esfuerzo, si está bien
orientado, no es inútil ni estéril. La situación es incomparablemente mejor
que si no se hubiera realizado el esfuerzo.
Pero
junto con ese mensaje alentador --que es un factor dinámico y propulsor--
este gran ejemplo nos deja una enseñanza profunda: la necesidad de la
flexibilidad, de la capacidad de admitir múltiples caminos y variantes, de la
ineficacia de las fórmulas demasiado rígidas. Esto demuestra que para
alcanzar un resultado de esta dimensión, hay que poner una enorme dosis de
realismo, de paciencia, de comprensión, de maleabilidad, de capacidad de
negociación.
Es
particularmente significativo que la tendencia inicial por la elevación del número
de convenios y de ratificaciones, fue luego sustituida por la inclinación
hacia las recomendaciones. Se fue prefiriendo a la rigidez de una norma
obligatoria la eficacia de la labor de difusión de ideas que tiene un efecto
menos ostensible pero que resulta más eficaz por su mayor capacidad de
propagación.
Por
otro lado, la difusión, el avance y la consolidación de los derechos
humanos.
La
idea misma de los derechos humanos --es decir, derechos que deben reconocerse
a todo hombre por el sólo hecho de ser hombre-- constituye una semilla del
criterio de universalidad, por encima de las diferencias, las desigualdades,
las diferencias de recorridos, los desniveles de desarrollos, las costumbres y
los hábitos sociales distintos.
La
Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada el 10 de diciembre
de 1948 así como los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales y de Derechos Civiles y Políticos aprobados por la Asamblea de
las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 constituyen hechos históricos
de enorme significación en el orden del reconocimiento de derechos
fundamentales a todos los hombres, cualquiera fuera el país o el sistema jurídico,
o la cultura a la que perteneciera.
Ese
proceso fue complementado con declaraciones continentales o regionales que
refuerzan, desarrollan y profundizan tales conceptos. Me complazco en recordar
en ese sentido la Convención Americana sobre Derechos Humanos llamado Pacto
de San José de Costa Rica por haber sido aprobado en esa ciudad el 22 de
noviembre de 1969, que abarca a todos los países del hemisferio americano
comprendidos dentro de la O.E.A. (Organización de Estados Americanos). Cabe
destacar que este Pacto, para que no quedara limitado al plano declaratorio,
crea como órganos competentes de protección, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La sola creación
de tales órganos contribuye a dar mucha mayor eficacia al Pacto.
Todos
estos documentos, más allá de su valor directo --que no es menor--
contribuyeron a crear en la opinión pública de todos los pueblos, la
conciencia de que existen derechos emergentes de la mera condición humana,
por lo que deben ser respetados en cualquier época, caso y condición. De algún
modo, fueron entrando en la conciencia moral de la humanidad entera.
Este
impulso internacional, que dio aliento y dinamismo a la propia disciplina de
los derechos humanos ha constituido un poderoso incentivo para reconocer a
escala internacional y respetar a nivel práctico, un núcleo básico de
derechos fundamentales que deben ser reconocidos en todas partes, pese a las
diferencias y dificultades que puedan surgir de su propia universalización.
El
segundo gran tema que queremos abordar es el del problema que surge cuando.
Dentro de un mismo país, pueden coexistir varias culturas.
No
nos vamos a referir al problema de las distintas nacionalidades que pueden
cohabitar dentro de un mismo Estado y que suelen reclamar amplios espacios de
autonomía en nombre de las culturas que esas nacionalidades representan o
expresan. Este es un tema empapado de contenido político y que se plantea de
manera diferente en cada país, aun cuando siempre con una gran capacidad de
despertar susceptibilidades y apasionamientos. Un mínimo de prudencia nos
aconseja abstenernos de referirnos a él.
Vamos
a enfocar otro tema emparentado con el anterior pero que tiene rasgos
peculiares: las minorías étnicas, que también pueden ser consideradas como
minorías culturales.
Este
es un problema que se plantea con bastante frecuencia y profundidad en la región
que, de hecho, estoy representando en la presente mesa redonda, o sea en América
Latina. No se justificaría la presencia de una voz latinoamericana en un foro
universal sobre esta temática, si no aludiera a este aspecto del problema de
mucha variedad y complejidad.
Paradójicamente
si bien por ser el único latinoamericano que integra este panel debo hablar
de esta perspectiva del tema, provengo del único país sudamericano donde no
hay población indígena: prácticamente todos sus habitantes son de origen
europeo, con mayor o menor número de generaciones en el país.
Acaso
esta circunstancia puede favorecer un tratamiento más general del tema porque
no está influido por la visión del propio país.
Este
tema puede originar desarrollo extensísimos.
Pero
queremos concretar nuestra exposición sosteniendo que este problema debe
resolverse sobre la base de estas cinco ideas claves:
1) El
respeto de las culturas autóctonas, como una expresión del pluralismo, que
es uno de los componentes básicos de la democracia.
En
esta exigencia se unen dos cosas más profundas: el respeto al hombre, que no
se limita a la persona sino a todo lo que ella encierra como aporte de la
cultura en la que nació y se desarrolló, y el reconocimiento de las
diferencias, peculiaridades y características de cada sociedad.
Para
medir la trascendencia de estas dos ideas centrales, volvemos a una de las
definiciones de la cultura, que es particularmente penetrante en mostrar que
ella envuelve a todo el hombre.
Dice
un pensador peruano, Juan Ansión, "las culturas no son cosas, pertenecen
al mundo interno de las personas. Una cultura es un conjunto de formas
acostumbradas y compartidas de ver el mundo, de hacer las cosas, de resolver
problemas, de relacionarse con los demás, con la naturaleza y con uno mismo.
Es una manera de ver y conocer el mundo si por conocer no entendemos solamente
la relación con el mundo mediante nuestro intelecto, sino también a través
de nuestros afectos, nuestro sentido ético y estético y en general, todo
nuestro cuerpo" (5).
De
modo que desconocer el peso y el valor de la cultura equivale a desconocer al
hombre, a agredir al hombre. No importa que sean muchos o que sean pocos. Está
en juego el hombre y, por tanto, afecta vitalmente a la democracia.
Si
debemos respetar las diferencias y peculiaridades de orden puramente jurídico
--que tienen mucho de contingente y optativo-- con mayor razón deben
respetarse las peculiaridades de carácter cultural, que son mucho más
profundas y prolongadas, raíces más hondas.
2) El
fenómeno de la cultura tiene un relativismo entrañable dado que todos los
pueblos juzgan negativamente los modos de vida diferentes de los suyos. Se
parte de la base que el propio modo de vida es preferible a todos los demás.
Quienes
han estudiado más el fenómeno de la cultura como los antropólogos y los
politólogos, coinciden en destacar el relativismo cultural.
Herskovits
(6), que ha sido uno de los que más ha penetrado en el tema, ha
destacado que la suma de conductas que llamamos cultura no es un sistema rígido
y cerrado. Es flexible, variable, dinámico aunque muchas veces no lo percibe
el corto plazo.
"Cuando
reflexionamos que imponderables tales como bueno y malo, normal y anormal,
bello y vulgar, son absorbidos desde la infancia, a medida que una persona
aprende los modos de conducta del grupo en que ha nacido, vemos que estamos
tratando de un proceso de primera magnitud".
Otra
de las ideas expresadas es que no puede afirmarse que los valores no existen
porque son relativos al tiempo o al lugar.
"El
hecho de que los valores difieran de pueblo en pueblo o que vayan cambiando a
lo largo del tiempo no los hacen menos efectivos en una sociedad particular
durante el período en que prevalecen. Cada pueblo que dispone de sus
criterios y pautas no solamente los inculca a los jóvenes para que cada
generación esté endoculturada en los sistemas de valores de sus
predecesores, sino que sanciona las transgresiones de los códigos
consagrados".
Este
concepto de relativismo de la cultura obliga a juzgar toda esta temática con
una gran humildad, que lleva naturalmente a la tolerancia y al respeto hacia
quienes forman parte de otra cultura, por más distinta que sea y por más
absurdas que nos puedan parecer ciertas prácticas, creencias o costumbres.
3)
La preservación de la unidad del Estado, que debe organizar un régimen jurídico
válido y efectivo para todo el territorio del mismo y cuyo contenido refleje
la voluntad popular expresada por quienes la representen a través del sistema
constitucional vigente.
En
otras palabras, el respeto a las culturas autóctonas no significa la
fragmentación del Estado ni la impotencia del mismo para regular la
convivencia entre todos los habitantes.
La
solución debe buscarse por la vía de la conciliación de estas dos ideas
--el respeto a las culturas y la preservación de la unidad del Estado-- pero
no del sacrificio de una en beneficio de la otra.
4) La
armonía entre esos dos objetivos --que, a veces, pueden llevar a soluciones
contrapuestas-- sólo puede lograrse a través de la comprensión recíproca,
de la tolerancia y de la conciliación.
En
toda esta materia, hemos constatado en múltiples oportunidades la necesidad
de buscar a través de la imaginación y la creatividad, fórmulas de
entendimiento.
Este
es un ejercicio permanente en la aplicación del derecho y particularmente
dentro de un régimen democrático, en el cual por más prioridades que se le
reconozcan a las mayorías, no pueden desconocerse los derechos inalienables
de las minorías.
Este
ejercicio constante de la transacción y de la conciliación debe buscarse
también en esta vasta temática del derecho y la cultura.
5) No
es posible pensar en una receta válida universalmente porque los conflictos y
las tensiones, que puedan surgir, son absolutamente imprevisibles.
No
sólo porque los problemas pueden ser muy numerosos e inimaginables sino también
porque la situación de cada país es distinta, la fuerza y el arraigo de las
culturas autóctonas es muy diferente, la evolución histórica que haya
sufrido muy variada así como el proceso de acercamiento e influencia recíprocas
entre las culturas existentes en un país.
Si
hubiera que sintetizar en una palabra el camino aconsejable, deberíamos
escoger la palabra armonía. Ella supone buena voluntad recíproca para
encontrar soluciones de entendimiento e imaginación para hallar modos y fórmulas
de solución. Nunca serán perfectas ni definitivas. Pero el esfuerzo, como el
de la elaboración misma del derecho, deberá ser permanente.
NOTAS
(*)
Reconstrucción de la exposición efectuada en una Mesa Redonda sobre
este tema organizada por el Primer Congreso Mundial de Derecho efectuado en
Bruselas en setiembre de 1996.
(**)
Decano de la Facultad de Derecho. Universidad de la República-Uruguay.
(1)
CODINA, Víctor: Creo en el Espíritu Santo. Pneumatología
narrativa, Santander, 1994, pág. 170.
(2)
KERSKOVITS: "El hombre y sus obras", México, Fondo de
Cultura Económica, 1952, Capítulo II, La realidad de la cultura.
(3)
Hemos desarrollado con mayor extensión estas ideas en un artículo
titulado "Reflexiones sobre el estudio comparativo del derecho del
trabajo" (Derecho Laboral, T. XXIV, pág. 689) en que resumíamos un
debate organizado por la Sociedad Internacional del Derecho del Trabajo y de
la Seguridad Social realizado en Wiesbadem sobre la base de un texto de Otto
KAHIN FREUND y un informe de Johannes SCHEREGLE.
(4)
Traducción española --con un prólogo especial del autor-- publicada
en 1982 por la Editorial Debate, Madrid.
(5)
"La interculturalidad como proyecto moderno" en la
Revista Páginas. Lima No 129, octubre 1994, pág. 12.
(6) Op. cit., Capítulo V. El relativismo cultural.