COMISION No. 1 - PERFIL DEL TAQUIGRAFO

1. DEFINICION

Nosotros partimos, para definir el perfil del taquígrafo, de las funciones que tiene que desarrollar. Estas funciones se llevan a cabo, sin excepción, en un ámbito que podemos llamar institucinal. El ámbito institucional es un espacio jurídico determinado en que el discurso se pronundia sujeto a reglas prestablecidas. Es lo que ocurre en las cámaras legislativas de distinto nivel (nacional, provincial o estadual, municipal), en el poder judicial (en los juicios orales) y en otras instituciones públicas o privadas (universidades, sindicatos y sociedades civiles o comerciales).

Las reglas o normas que rigen el debate que registra el taquígrafo se han identificado como leyes parlamentarias generales o leyes parlamentarias comunes que se adaptan a las necesidades de organizaciones y asambleas de muy diferentes propósitos y condiciones. La clase de reunión en la que puede aplicarse la ley parlamentaria se conoce como una asamblea deliberativa. Esta expresión, utilizada por Burke en Bristol, en 1774, se convirtió en el término básico para designar a un grupo de personas que se reúnen para discutir y determinar una acción común.

De la aplicación de los dos conceptos anteriores surge inequívocamente que el taquígrafo parlamentario es tal en tanto y cuanto ha desarrollado técnicas y capacidades que le permiten, en ese ámbito institucional, registrar el discurso oral y luego efectuar la "traducción" al texto excrito de tal manera que el lector -para quien el texto que enfrenta es un testimonio histórico- pueda interpretar adecuadamente la intención del orador, el significado de su discurso y el contexto en que ha sido pronunciado.

Para ello el taquígrafo debe conocer y comprender:

1) el espacio en que se desarrolla el debate.

2) el procedimiento en el que se inscribe el discurso.

3) las conclusines a que se arribe, propias del espacio, el discurso y el procedimiento.

En consecuencia, el taquígrafo parlamentario lo es, no sólo por su relación con el Parlamento o Congeso, sino también por su capacidad para registrar debates en distintos ámbitos que utilizan los procedimientos parlamentarios. Estos consisten en reglas para conducir una reunión de manera ordenada y democrática. Su propósito es asegurar el poder para la mayoría y proteger los derechos de todos los miembros de una organización o asamblea, tanto en reuniones como en relacion a todas las actividades de la organización. La aplicación de las reglas parlamentarias se limita a este propósito. (Encyclopedia Británica. Informateca. Procedimiento parlamentario).

Por lo tanto, el taquígrafo parlamentario es un profesional capacitado que, mediante el dominio de una técnica (la Taquigrafía), está en condiciones de registrar el discurso oral pronunciado en un ámbito institucional determinado de cualquier nivel y que, comprendiendo tanto el procedimiento que se emplea como los significados del discurso, puede construir un testimonio histórico escrito en el que conste el debate y las conclusiones de una asamblea determinada.

2. AMBITO DE APLICACION

De lo anterior se deduce sin dificultad que el ámbito de trabajo del taquigrafo excede el del Parlamento en el sentido estricto. Como hasta aquí, en América Latina, la demanda de trabajo taquigráfico está concentrada en las actividades legislativas, pareciera que taquígrafo y actividad legislativa forman una unidad inseparable. Sin embargo, nos parece oportuno señalar que tal identificación es errónea.

Es cierto que la mayor parte de los profesionales que están en actividad trabajan en relación de dependencia de los poderes legislativos (congresos nacionales, legislaturas estaduales o provinciales, juntas o concejos municipales): pero esto implica nada más ue una modalidad extendida pero no excluyente. La necesidad de registrar debates en ámbitos distintos lleva al taquígrafo a diferentes instituciones; y una demanda efectiva requiere del trabajo taquigráfico en instituciones no legislativas. En este momento, al menos en la Argentina, se está abriendo una lenta pero quizás significativa demanda de trabajo en el área judicial con la implantación de los juicios orales en la justicia penal, laboral y, eventualmente, la civil.

Si miramos a Estados Unidos de América, es en este ámbito donde se concetra la mayor demanda de taquígrafos (reporters) desde hace décadas, lo que ha llevado a la creación de instituciones especializadas para la formación de taquígrafos orientados específicamente para esta actividad.

En nuestro país, el movimiento se ha iniciado lentamente, pero aspiramos a que la demanda crezca constantemente en los próximos años. Y hemos tenido en cuenta los aspectos particulares de la actividad judicial en la formación de taquígrafos en el instituto educativo donde, en la actualidad, se pretende formar taquígrafos parlamentarios.

Dentro de la estructura judicial hay dos tipos de taquígrafos: los que se encuentran en relación de dependencia (personal permanente del poder judicial asignado a cámaras o tribunales) y los que actúan como peritos taquígrafos propuestos por las partes o designados por el juez para un caso particular. Esto quiere decir que, en el poder judicial, el taquígrafo no siempre trabaja en relación de dependencia. Y que puede llegar a darse el caso de que en un tribunal existan taquígrafos oficiales (pertenecientes al tribunal) y taquígrafos de parte.

Además, distintas instituciones reclaman periódicamente el servicio de taquígrafos para registrar debates de asambleas o de órganos colegiados (Comisiones directivas, consejos, juntas, etc.), ocasiones en que los taquígrafos también suelen trabajar sin relación de dependencia.

Por lo tanto, claramente hay una actividad profesional que se desliza por dos vertientes:

1) en relación de dependencia, del poder legislativo y del poder judicial;

2) sin relación de dependencia, tanto en el poder judicial como en el ámbito público y privado.

Y en todos los casos, el taquígrafo desarrolla una actividad profesional que está sujeta a pautas generales (el registro, la traducción) y a ciertas normas de ética específicas.

3. ACCION PROFESIONAL

De lo dicho más arriba se deducen algunas características del trabajo profesional que no se pueden eludir:

1) el taquígrafo elabora un testimonio; por lo tanto, debe estar presente en el acto sobre el cual testimonia.

2) el taquígrafo asume la responsabilidad, mediante el uso de técnicas apropiadas, de la veracidad de su testimonio. En consecuencia, debe tomar los recaudos necesarios paras que ese testimonio no sea falseado.

3) Por lo dicho anteriormente, el falseamiento intencional del testimonio por parte del taquígrafo (sea mediante agregados o supresiones indebidas, sea mediante tergiversaciones), implica una falta grave que debe ser penalizada.

La actividad de las organizaciones que nuclean a los taquígrafos debe estar destinada a preservar, por un lado, el cumplimiento por los taquígrafos de las normas profesionales y éticas que aseguren la veracidad de los testimonios elaborados por los profesionales y, al mismo tiempo, a defender las condiciones mínimas de trabajo que permitan un desenvolvimiento adecuado de la tarea, tanto cuando ésta se cumple en relación de dependencia como en forma libre.

Al mismo tiempo, según lo entendemos nosotros, las organizaciones profesionales deben prestar atención especial a las condiciones técnicas de quienes actúan en esta actividad, teniendo en cuenta que hasta aquí se trata de funciones no reglamentadas, en las que no existen títulos habilitantes y en las que, de producirse un incremento de la demanda, aparecería un campo abierto para la intrusión de personas no capacitadas, con serio perjuicio para las instituciones en que actúen y para la actividad taquigráfica en particular.

Buenos Aires, 17 de octubre de 1994.

Alberto R. Barcia.

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