EDUCACIÓN PARA LA SALUD
COMPAÑÍA DE MARÍA
TRASPLANTES DE ÓRGANOS
Fuente: INCUCAI
El INCUCAI (Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante) es un organismo que funciona en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación. Atiende los derechos, garantías y obligaciones de todas las personas e instituciones que participan del proceso de procuración y trasplante de órganos.
PROCURACION
Es el conjunto de actividades relacionadas con la detección, identificación, evaluación y mantenimiento de un potencial donante cadavérico, con el diagnóstico y certificación de su muerte, obtención del consentimiento familiar, coordinación con los equipos de ablación de órganos y tejidos, acondicionamiento y mantenimiento de los mismos en condiciones de viabilidad para su implante, selección, asignación, búsqueda y localización de receptores.
OPERATIVOS
Es el conjunto de actividades desarrollada por la Guardia Médica y el Departamento de Coordinación Operativa Nacional del INCUCAI u otro organismo de procuración que comienza con la denuncia de un potencial donante desde la unidad de terapia intensiva de un hospital, sanatorio o cualquier centro asistencial y sigue con la procuración y posterior distribución de los órganos.
DESCRIPCION DE UN OPERATIVO
Cuando un médico de cualquier hospital público o privado diagnostica el fallecimiento de un paciente, tiene la obligación legal y ética de denunciarlo al INCUCAI. El equipo médico del INCUCAI se dirigirá al establecimiento, certificará la muerte e iniciará un examen y evaluación de los antecedentes clínicos del fallecido. Luego de la firma del acta de muerte, se realiza la solicitud de donación a sus familiares, quienes siempre tienen la última palabra en la decisión. Si la muerte fue violenta (accidente en la vía pública, suicidio u homicidio), se solicitará la autorización del juez criminal interviniente.
Una vez concretada la donación de los órganos y tejidos, y luego de realizados los exámenes clínicos y de laboratorio, se inicia la búsqueda de los potenciales receptores en el Registro Nacional de Receptores de Organos y Tejidos para trasplante del INCUCAI. Los órganos sólidos tales como el corazón, los pulmones, el hígado, los riñones y el páncreas serán implantados en aquellos receptores que resulten compatibles con el donante.
Las válvulas cardíacas, huesos largos, huesecillos del oído y piel serán procesados y se almacenarán en bancos para ser utilizados en el momento en que se requieran. Los órganos ablacionados deberán ser implantados en un plazo no mayor a las 10 horas como promedio, variando los tiempos para cada tipo de órgano. El INCUCAI interviene en todos los operativos de procuración de órganos y tejidos y supervisa la distribución y asignación de los mismos a cada receptor, controlando la realización del implante.
Los trasplantes se realizan en las instituciones médicas habilitadas, por los equipos autorizados por el INCUCAI para cada tipo de órgano.
Es la lista de pacientes con indicación médica de trasplante inscriptos en el Registro Nacional de Receptores en espera de un órgano. Dicha lista permite cotejar la compatibilidad entre el receptor y el donante en el momento de realizarse el procedimiento de distribución y asignación de órganos y tejidos, por medio de Sistema Informatizado Nacional de Trasplantes. Actualmente hay alrededor de 6500 personas en listas de espera para trasplante. Su número se modifica periódicamente debido a que se incorporan nuevos pacientes. Las listas de espera son públicas y las controla personalmente el presidente del INCUCAI.
El único requerimiento para la inclusión en las listas de espera es la evaluación e indicación que realizan los equipos médicos de trasplante autorizados por el INCUCAI.
Historia del desarrollo de la procuración, trasplante y marco legal:
| 1928 |
1er. trasplante de cornea |
||
|
1948 |
1er. trasplante de hueso |
||
|
1951 |
1er. banco Nacional de corneas y vasos |
||
|
1957 |
Ley 17.041 |
1er. banco de tejidos |
1er. trasplante de riñon |
|
1977 |
Ley 21.541 |
CUCAI: Organismo Nacional de Procuración |
|
|
1980 |
1er. programa de traslante cardíaco |
||
|
1986 |
Ley 23464 |
Modificación del criterio de muerte encefálica |
|
|
1988 |
1er. trasplante hepático |
||
|
1990 |
Ley 23.885 |
INCUCAI: Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante |
|
|
1992 |
1er. trasplante de pulmón |
||
|
1993 |
Ley 24.193 |
Modelo descentralizado de procuración |
1er. trasplante de páncreas |
|
1999 |
1er. trasplante de intestino |
La principal característica que tiene el desarrollo de la actividad de trasplante en Argentina es la precocidad con que se inicia esta práctica médica.
En 1928 se realizó el 1er. Trasplante de Córnea, luego en forma prácticamente simultánea con el resto del mundo se lleva a cabo el 1er. Trasplante Renal en el ámbito de la UBA - Instituto de Investigaciones Médicas.
A partir de la década del 80 se produce una verdadera expansión de los programas de trasplante de órganos sólidos (corazón-hígado) y más tarde pulmón y páncreas. Esto claramente influído por la aparación de nuevas drogas inmunosupresoras que permitieron superar al principal obstáculo en el éxito del trasplante como lo es el rechazo.
Un hecho importante para resaltar es que a lo largo de todo el desarrollo del trasplante, nuestro país se preocupó en tener un marco legal normatizador y regulador de la actividad; primer ley de trasplante sancionada en 1977 situación que le valió a la Argentina un lugar especial dentro de Latino América.
Modelo de Procuración para Trasplante
Los deberes y atribuciones del INCUCAI están enumerados en el artículo 44 de la Ley Nº 24.193 actualmente en vigencia, que señala entre otras:
El sistema organizativo actual se caracteriza por la existencia de un Organismo Nacional de procuración que coordina y apoya a los Organismos Jurisdiccionales ubicados en cada una de sus Provincias. Estos se encuentran agrupados en ocho regiones sanitarias a los fines de efectuar la distribución de los órganos y tejidos.
Este tipo de organización asegura la interacción con y entre los diferentes organismos jurisdiccionales, respetando el complejo cuadro de situación multifactorial vinculado a las realidades regionales.
La descentralización como lo establece la ley Nacional es el instrumento esencial para llevar a cabo la coordinación de la procuración y trasplante a nivel nacional. En tal sentido, el principio de equidad debe ser la base de toda política distributiva y el estímulo y apoyo a toda iniciativa regional para incremento de la donación que debe estar claramente enmarcada en las normas que aseguren la calidad del trasplante a lo largo de todo el país.
¿Qué dice la ley?
La ley 24193, establece claramente los principios bioéticos que resguardan
la actividad de procuración y trasplante de órganos. Los artículos 19 y 20
contemplan la expresión de voluntad en vida para la donación, especificando
que no está permitido la realización de un trasplante con órganos
provenientes de seres vivos no relacionados.
El principio del consentimiento presunto: toda persona es considerada donante si no se ha manifestado contrariamente en vida. La ley contempla este principio aunque establece claramente los requisitos que deben previamente cumplimentarse para poner en vigencia el mismo, como son la consulta al 70% de los habitantes precedida de una campaña masiva de información sobre la donación.
¿Quiénes pueden donar los órganos?
Toda persona mayor de 18 años legalmente capaz, puede hacer uso de este principio humanitario universal.
De acuerdo a lo establecido en la ley de trasplante, la expresión de la voluntad de ser donante para después de la muerte puede realizarse mediante dos procedimientos:
1) A través de la firma de un Acta de Donación mediante la cual se autoriza la ablación o extracción de órganos (corazón, pulmones, riñones, hígado y páncreas) y/o materiales anatómicos (válvulas cardíacas, huesos, huesecillos del oído y piel) de su propio cuerpo y donde se especifica con qué fin, ya sea para implante y/o investigación. Para manifestar esta decisión sólo es necesario concurrir con el documento de identidad a los principales establecimientos hospitalarios y diversas dependencias habilitadas del área de salud tanto nacional, provincial o municipal. El acta es oficialmente recibida y resguardada por el INCUCAI, mientras que el individuo recibe el Carnet de Donación donde se certifica su voluntad.
2) Expresar la voluntad de autorizar para la extracción de órganos después de la muerte.Dicha manifestación será recabada por todo funcionario del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, cuando concurran ante dicho organismo a realizar cualquier trámite y queda asentada en el Documento Nacional de Identidad.Como en el caso anterior será informado al INCUCAI.
Sin embargo la forma más simple y concreta de ser donante es compartir la decisión con los familiares y amigos, para que llegado el momento ellos hagan respetar su voluntad expresada en vida.
Esta manifestación en vida es revocable en cualquier momento.
¿Cuándo se puede donar efectivamente los órganos?
Los donantes efectivos de órganos son las personas fallecidas con diagnóstico de muerte encefálica, esta situación es muy rara (aproximadamente 4 de cada 1000 defunciones), esta condición implica la destrucción irreversible de la función encefálica con el mantenimiento artificial de la respiración y el latido cardíaco.
¿Cómo se distribuyen los órganos?
Es mucho mayor el número de enfermos en espera de un trasplante que la disponibilidad de órganos
Los órganos son distribuidos teniendo en cuenta principalmente criterios médicos. Las reglas de adjudicación contemplan principios de regionalidad y la edad del enfermo y la antigüedad en lista de espera, como criterios de desempate entre receptores con una situación semejante.
Estos criterios son observados por la autoridades sanitarias y reevaluados
con una perioricidad por los profesionales especialistas.
Actualmente 5500 pacientes esperan la posibilidad de recibir un órgano que
les permita seguir viviendo.
La operación para ablacionar los órganos se realiza con el mismo cuidado que una intervención quirúrgica de alta complejidad y el cuerpo es tratado con suma consideración y profundo respeto, sin alterar su apariencia.
Recordemos que el trasplante de órganos sólo es posible con la existencia de un donante. Todos podemos necesitar un órgano, en este sentido, la donación es un derecho y un deber de la comunidad.
"La donación es un Principio Humanitario Universal".
Las diferentes religiones del mundo consideran que la donación de órganos es un acto de solidaridad y de fraternidad humana.
¿Qué es el trasplante de órganos?
Es un tratamiento médico complejo, que consiste en sustituir un órgano vital que ha dejado de funcionar por otro sano.
Esta técnica, que está en constante evolución, se viene desarrollando con mucho éxito en nuestro país y cada vez es más habitual.
A través del trasplante de órganos y tejidos, muchos pacientes sometidos a largos tratamientos han logrado mejorar su calidad de vida y recuperar las condiciones físicas óptimas para realizar una vida totalmente normal.
La donación de órganos es un acto solidario.
LA DONACION DE ORGANOS ES UN ACTO SOLIDARIO
Es importante reflexionar acerca de los principios y fundamentos de orden moral que han regido la actividad trasplantológica en la República Argentina, con la intención de acrecentar los lazos de solidaridad y justicia social.-
Estos principios giran alrededor de una única idea guía que es la DIGNIDAD HUMANA, principio del que derivan la inviolabilidad e indisponibilidad de la persona.
En tal sentido la persona tiene dignidad y no tiene precio,es siempre fin en sí misma y nunca medio.La prohibición de instrumentalizar al ser humano bajo cualquier motivo es absoluta e irrenunciable.-
La DONACION ES UN ACTO SOLIDARIO,basado en la libre voluntad del individuo cuyo único objetivo es el bien común.Es por ello que los principios de gratuidad y anonimato son condiciones esenciales para asegurar la trasparencia de este acto.-
Los órganos no pueden constituirse en objeto de trueque comercial pues mantienen su naturaleza humana.-
Cabe destacar que estos conceptos fueron ampliamente analizados y recomendados en el documento surgido del consenso de distintas Sociedades Científicas relacionadas con el trasplante de órganos: Sociedad Europea de Diálisis y Trasplante y la Sociedad Europea de Trasplante de Organos y en la conferencia llevada a cabo en Munich en 1990.-
Tal como concluyó la 44 ª Asamblea de la O.M.S. " A la luz de los principios de distribución justa y equitativa, la donación de órganos debe proporcionarse a los pacientes en base a las necesidades médicas y no en base a consideraciones económicas.-
La JUSTICIA se fundamenta en la no discriminación de posibles
receptores estableciendo condiciones de igualdad para todas las personas que
podrían beneficiarse con la donación de órganos y tejidos.-
GARANTIA LEGAL DE LAS ABLACIONES Y TRASPLANTE DE ORGANOS EN LA ARGENTINA.
La ablación y el trasplante de órganos y tejidos en nuestro país están garantizados legalmente por la Ley 24.193 del año 1993, y los decretos y resoluciones complementarias. La única AUTORIDAD NACIONAL RESPONSABLE en materia de ablación y trasplante en nuestro país es el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (I.N.C.U.C.A.I.), que actúa en todo el territorio nacional con un criterio federal y descentralizado en materia de distribución y procuración de órganos.
EL INCUCAI Y LA PROTECCION DE DERECHOS
El I.N.C.U.C.A.I. atiende los derechos, garantías y obligaciones de todas las personas e instituciones que participan del proceso de procuración y trasplante de órganos. En este proceso están comprometidos los donantes (potenciales y efectivos), sus familiares, los receptores, los equipos médicos y las instituciones autorizadas para el trasplante de órganos
DONAR ORGANOS ES UN PRINCIPIO HUMANITARIO UNIVERSAL.
Pueden donar sus órganos todas las personas mayores de 18 años legalmente capaces. Lo hacen a través de la firma de un Acta de Donación que es oficialmente recibida y resguardada por el I.N.C.U.C.A.I.. Pero la forma más simple y concreta de ser donante, es que una vez asumida la decisión se la informe y comparta con los familiares y amigos más cercanos, para que llegado el momento ellos conozcan los motivos y hagan respetar su voluntad expresada en vida.
TODOS PODEMOS RECIBIR ORGANOS
En nuestro país, la ley impide que la capacidad económica de los pacientes determine el acceso al trasplante. Este criterio introduce un principio de igualdad en la confección de las listas de espera para los distintos trasplantes, que se rigen por el orden de inscripción de los pacientes. La compatibilidad y la urgencia son los dos criterios médicos que permiten orientar la selección e identificación de un receptor, siempre dentro de las listas de espera.
LA PROTECCION DE LOS DONANTES
La Ley 24.193 protege el derecho de las personas que deciden donar sus órganos. El donante puede autorizar la ablación de sus órganos de manera específica (cuáles órganos) o genérica, en cuyo caso la donación se extiende a todos los órganos o tejidos anatómicos del potencial donante. Asimismo, el donante podrá especificar con qué finalidad se autoriza la ablación. De no existir especificación al respecto, se entenderán abarcados exclusivamente a los fines de implantación en humanos vivos y excluidos los de estudio e investigación científica. Esta autorización es revocable en cualquier momento por el dador. En caso de no existir la voluntad expresa del fallecido, la autorización para la donación de órganos la pueden otorgar los familiares directos del potencial donante.
VIGENCIA DEL CONSENTIMIENTO PRESUNTO
La implementación del Consentimiento Presunto a partir del 1 de enero de 1996, por la cual todos nos convertiríamos en potenciales donantes, está condicionada a algunas circunstancias previas establecidas en la Ley 24.193 de Trasplantes de Organos. Por ejemplo, es obligatoria la consulta a la población mayor de 18 años respecto de su conocimiento y acuerdo sobre el tema. En esto está trabajando hoy el I.N.C.U.C.A.I., no solo para dar cumplimiento a lo que establece la ley, sino también porque sólo la concientización de toda la sociedad posibilitará un aumento en las donaciones que permita acrecentar la salvación de vidas. De todas formas, aún en el caso de ponerse en vigencia el mecanismo de Consentimiento Presunto, los familiares del donante siempre podrán oponerse a la ablación de órganos.
PROTECCIONES AL DONANTE Y A SU FAMILIA
La ley protege la voluntad del donante y de sus familiares directos, ya que aún en la circunstancia en que se ponga en funcionamiento el mecanismo del Consentimiento Presunto, éste nunca es absoluto. En el caso en que un individuo haya manifestado su decisión expresa, será necesario que en el momento del fallecimiento no haya oposición familiar a la donación.
LA SEGURIDAD EN EL DIAGNOSTICO DE MUERTE
No se ha implementado un diagnóstico de muerte más controlado y seguro que el de un donante de órganos. Este es el único caso en el que al diagnóstico común que se practica en cualquier hospital, se le agrega el que realiza el equipo de neurólogos y especialistas en el área, siguiendo escrupulosamente los pasos indicados por la ley 24.193. En este tema, las garantías son totales y no existen márgenes de error.
EL TRAFICO DE ORGANOS ES UN DELITO
El tráfico de órganos es un delito penado por la ley. Quien lo realice se transforma en un delincuente, y la ley es muy severa en las penalidades sobre este tema. Por otra parte, suponer que se puede secuestrar y quitarle los órganos a una persona y luego usarlos para un trasplante, demuestra un gran desconocimiento sobre la problemática clínica y técnica que implica una intervención quirúrgica.
LA COMPLEJIDAD DE UN TRASPLANTE
Un operativo de procuración y trasplante requiere una infraestructura de complejidad tal y convoca a tantos profesionales que su realización clandestina es, en la práctica, imposible. Se requeriría una asociación ilícita compuesta por cientos de profesionales (médicos y técnicos con altísimo nivel de especialización y equipos de apoyo), a la que habría que sumarle la infraestructura que solo puede brindar un gran hospital o sanatorio, es decir inversiones multimillonarias en profesionales y equipos arriesgados en un delito fácilmente detectable. Para tener idea sobre la magnitud de esas operaciones, debemos tener en cuenta que un trasplante de hígado requiere un promedio de 12 horas de cirugía. Se trata de técnicas quirúrgicas de muy alta especialización, y por lo tanto aplicadas por un pequeño número de especialistas muy conocidos, lo que vuelve muy riesgosa y hasta ridícula su práctica ilegal.
LOS EQUIPOS TECNICOS QUE INTERVIENEN EN UNA OPERACION DE ABLACION Y TRASPLANTE DE ORGANOS
La realización de una ablación y posterior trasplante de órganos requiere poner en funcionamiento normalmente los siguientes equipos técnicos: el equipo del organismo de procuración, el equipo de terapia intensiva que comunica la existencia de un potencial donante, el laboratorio que realiza los estudios serológicos, el que realiza los estudios de histocompatibilidad, el servicio de radiología que hace los estudios pertinentes, más los equipos de trasplante de cada uno de los órganos (de corazón, de pulmón, de riñón, etc.) para los que se practica ablación.
LA IMPOSIBILIDAD DE LA VENTA DE ORGANOS PROPIOS
La venta voluntaria de órganos propios está expresamente prohibida por la ley y, además, es éticamente inaceptable. El trasplante de órganos debe estar al servicio de la salud de la población -garantizada primordialmente por la acción del Estado- y no puede transformarse en un comercio que atentaría contra la dignidad de la persona. Pero también hay razones médicas. En el mundo hay una clara tendencia a utilizar órganos de donantes cadavéricos, porque no es posible tener una política de salud basada en el deterioro de la calidad de vida de las personas vivas. La ley permite este tipo de donación solamente cuando se trata de familiares directos, y aún en estos casos, no siempre es posible efectuar el trasplante porque los problemas de compatibilidad entre donante y receptor son muy complejos.
NO EXISTEN BENEFICIOS ECONOMICOS EN UN TRASPLANTE
Ningún donante puede esperar retribuciones económicas por la donación de órganos. Donar es dar vida y es aberrante cualquier expectativa de extraer beneficios personales o especular con elementos económicos, situación que, por otra parte, está severamente penada por la ley. Tampoco la familia del donante debe abonar ningún gasto asociado a la donación de órganos de su ser querido. Todos los gastos relacionados con el trasplante (el trabajo del personal médico y auxiliares, los materiales descartables, etc.) son cubiertos por la obra social o cobertura médica del receptor.
LISTADO DE PACIENTES EN ESPERA PARA TRASPLANTE
Las listas de pacientes en espera están centralizadas en el I.N.C.U.C.A.I., y responden al estricto orden de inscripción, respetando además los criterios médicos y biológicos para la asignación de órganos. Son estos criterios científicos los que, aparte del orden de inscripción, determinan la asignación de órganos: gravedad del paciente, situaciones de emergencia, factibilidad del trasplante, compatibilidad entre donante y paciente, etc.
PUBLICIDAD DE LAS LISTAS
Las listas de pacientes en espera de trasplante de órganos son públicas. Cualquier persona interesada puede consultar en el I.N.C.U.C.A.I. sobre su confección y administración, problemas que son responsabilidad personal y funcional indelegable del Presidente del INCUCAI. Los pacientes en lista de espera para trasplante de órganos y sus familiares controlan permanentemente los procedimientos de confección y administración de las listas.
La actividad del trasplante está normatizada y fiscalizada por el I.N.C.U.C.A.I., que es la autoridad responsable en todo el territorio de la Nación según la Ley 24.193.-
Todo paciente portador de insuficiencia orgánica severa y teminal debe ser informado por su médico sobre la posibilidad de ser sometido a un trasplante.-
Todo paciente para se considerado potencial receptor de un trasplante requiere ser previamente evaluado por equipos de profesionales habilitados a tal fin y así poder ser inscripto en la Lista de Espera Nacional Unica para cada órgano, que el I.N.C.U.C.A.I. controla y actualiza.-
Todo paciente en Lista de Espera tiene asegurado que la distribución de órganos se haga en función de principios médicos expresamente reglamentados por las resoluciones del I.N.C.U.C.A.I., donde se contempla que el tiempo en Lista de Espera y la edad actúan como mecanismo de desempate.-
Todo habitante de le República Argentina que necesita un trasplante tiene derecho a:
Ser inscripto en Lista de Espera independientemente de su condición económica, religiosa, social y cultural.
Tener acceso al trasplante de órganos en el país cualquiera sea su cobertura social o aún en ausencia de ella.
Libre elección del Centro de Trasplante y Diálisis.
Mantener en secreto su identidad