REGLAMENTO
DE FUNCIONAMIENTO DE
TALLERES DE INVESTIGACIÓN
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RECTORADO
Lima, 31 de mayo del 2002
Se ha expedido:
RESOLUCION
RECTORAL Nº 03678-R-02
Lima, 31 de mayo del 2002
Visto el Oficio Nº 1020-D-FD-01 con Registro de Mesa de Partes General Nº 23338-RG-01, del Dr. Ulises Montoya Alberti, Decano de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, con el que remite para su ratificación la Resolución de Decanato Nº 442-DE/FD-01 de fecha 14 de diciembre del 2001
CONSIDERANDO:
Que el presidente de la Comisión encargada de elaborar el Reglamento
de Funcionamiento de los Talleres de Investigación de la Facultad de
Derecho y Ciencia Política, remite para su aprobación el Proyecto
dicho reglamento;
Que el referido Reglamento tiene como objetivos realizar investigación en pre grado sobre diferentes materias de Derecho, conforme al plan de trabajo anual presentado con anticipación, a fin de contribuir en la formación académica-profesional de sus integrantes;
Que el Consejo de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, en su sesión de fecha 06 de diciembre del 2001, acordó aprobar el Reglamento de Funcionamiento de los Talleres de Investigación de la citada Facultad;
Que el ice rectorado Académicop mediante Proveído Nº 01013-2002-VRAC-UNMSM, opina favorablemente por la ratificación de la resolución de decanato Nº 442-DE/FD-01; y,
Estando a las atribuciones conferidas al señor rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;
SE RESUELVE:
1º Ratificar, en vía de regularización, la Resolución
de Decanato Nº 442-DE/FD-01 de fecha 14 de diciembre del 2001 de la Facultad
de Derecho y Ciencia Política, que resuelve aprobar el reglamento de
funcionamiento de los talleres de investigación de la citada facultad,
que en fojas seis (06) forma parte de la presente resolución.
2º Encargar a la facultad de Derecho y Ciencia Política el cumplimiento
de la presente Resolución Rectoral.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese (fdo) Juan Manuel Burga Díaz, Rector (fdo) Jose Agustin Luque Barba, Secretario General. Lo que transcribo a usted para conocimiento y demás fines.
Atentamente,
BEATRIZ NAJARRO
Jefa de la Secretaría Administrativa
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE
TALLERES DE INVESTIGACIÓN
BASES LEGALES:
Ley Universitaria 23733 y sus modificatorias
Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
CAPITULO I
Definición
Art. 1º.- El Taller de Investigación está constituido por
conjunto de alumnos de nuestra Facultad que, dirigidos y asesorados por un
profesor, realizan estudio, investigación y difusión sobre temas
de Derecho y Ciencia Política.
Objetivos y Fines
Art. 2º.- Realizar Investigación en pre-grado sobre diversas materias
de Derecho conforme al plan de trabajo anual con anticipación y que,
contribuye en la formación académica-profesional de sus integrantes.
Del Ámbito de la Investigación
Art. 3º.- Como el derecho es muy amplio el ámbito de la investigación
de los talleres de investigación se deberá referir a un área
particular, para cuyo efecto existirán tantos talleres como temas de
derecho existen.
Relación entre los Talleres y los Institutos de Investigación
Art. 4º.- La actividad de investigación de los talleres constituye
el primer paso en el desarrollo intelectual y el medio para encausar la vocación
de investigación de sus miembros, que más tarde podrán
continuar en los institutos de investigación. Los talleres podrán
constituirse en las canteras de donde egresaran los futuros investigadores
de los institutos de investigación.
Art. 5º.- Dentro de la estructura de la Facultad los Talleres de Investigación
están subordinados jerárquicamente al instituto de investigación
y cooperarán de manera complementaria en la labor científica
de los Institutos de investigación.
CAPITULO II
Estructura Orgánica y Organización
Consejo de Facultad
Decanato
Instituto de Investigación
Talleres de Investigación
Art.
6º.- a) Los Talleres de Investigación tendrán una
relación directa con la Unidad o los Institutos de Investigación
por la naturaleza del trabajo que desarrollan. Cada taller estará debidamente
asesorado por una docente permanente de la Facultad de la especialidad al que
pertenece el taller. Asimismo cada taller contará con un coordinador.
b) La iniciativa de eventos de los talleres se realizarán a través
de la Unidad o Instituto de Investigación.
Art. 7º.- El ente que agrupa a los distintos talleres que se constituyen
y funcionan abordando las diversas disciplinas jurídicas se denominara
Taller de Derecho Y Ciencia Política, encargado de fomentar y canalizar
la investigación de los alumnos y coordinar la labor de los talleres.
Art. 8ª.- cada taller de investigación deberá ser especializado
(la investigación científica se basa en el principio de especialidad),
teniendo como base una determinada disciplina jurídica.
Art. 10ª.- EL TALLER DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA, contará con
una local que será su sede pública y servirá para el funcionamiento
de los talleres pero, no es sede particular de ninguno de los Talleres integrantes.
La facultad debe permitir que este local funcione permanentemente de lunes
a sábado. Todas las comunicaciones a los talleres integrantes y a sus
asesores se enviarán al Taller de Derecho.
Del
Comité directivo
Art. 11º.- El comité directivo del Taller de Derecho estará compuesto
por los coordinadores de todos los talleres miembros cada representante ejercerá la
presidencia rotativa mensual en orden a su creación y admisión
al Taller de Derecho.
Art. 12º.- El comité directivo concederá equitativamente
de forma rotativa el uso del local (y demás recursos) del Taller de
derecho a los talleres integrantes, según el orden de creación
formal.
Estructura
Interna del Taller de Investigación
Art. 13º.- Cada taller de investigación se regirá internamente
por su propio estatuto y su reglamento interno, dentro del marco del presente
Reglamento del Estatuto y Ley Universitaria.
De los miembros integrantes del taller
Art. 14º.- Los miembros del taller de investigación son los alumnos
de la Facultad de Derecho, uno de ellos será el coordinador del Taller.
Art. 15º.- Los miembros serán principales, asociados y honorarios.
(a) Los miembros principales serán alumnos de la facultad que se incorporen
voluntariamente al taller de investigación.
(b) Los miembros asociados serán personas escogidas por el taller de
investigación y podrán ser los miembros principales de otro taller
de investigación
(c) Los miembros honorarios son las personas que hayan prestado importantes
aportes económicos e intelectuales en beneficio de los Talleres de Investigación.
Art. 16º.- Los alumnos, miembros principales que tengan un promedio alto
de notas, y que hayan desarrollado una investigación importante (bajo
supervisión del asesor del taller), podrán ser designados adicionalmente “miembros
investigadores”.
Art. 17ª.- Estas designaciones se notifican al Comité Superior
para las medidas alentadoras respectivas que considere tomar (carta de felicitación,
proyecto de subvención, publicación de la investigación,
etc).
Art. 18º.- Los mejores trabajos de investigación serán premiados
al termino del año por el Comité Supervisor. La ceremonia de
premiación será presidida por el Decano y altas autoridades previa
autorización del Consejo de Facultad.
CAPITULO III
Del Comité Supervisor
Art. 19º.- El comité Supervisor está integrado por los profesores
asesores de los Talleres reconocidos que sean docentes de la Facultad (uno
por cada taller).
Sus funciones
Art. 20º.- Son funciones del Comité Supervisor de Talleres las
siguientes:
(a) Coordinar, fiscalizar y evaluar la labor de los talleres de investigación.
(b) Recibir, calificar y opinar a favor o en contra sobre la creación
de nuevos talleres de investigación.
(c) Presentar informe semestral al decano sobre la labor de los talleres de
investigación.
(d) Proponer el decano para su aprobación en el Consejo de Facultad,
la premiación de los mejores trabajos de investigación del año.
CAPITULO IV
Del
Reconocimiento o Formalización
Art. 21º.- Para crear un Taller de Investigación y ser reconocido
legalmente se requiere presentar solicitud cumpliendo las siguientes condiciones
que son sine qua non:
a) Tener un Plan de Trabajo de Investigación:
El taller de investigación debe tener un plan de trabajo anual (dividido
en dos semestres). Dicho plan debe constituir en la base de su investigación.
Dado que es un taller se debe lograr la participación activa de todos
sus participantes en la realización efectiva de al menos un trabajo
de investigación personal (trabajos sujetos a metodología de
la investigación como: reseñas, artículos, monografías,
etc.)
b) Contar con un profesor asesor (adicionalmente podrá contar con el
apoyo de otros profesores)
Adicionalmente deberá cumplir dos requisitos más:
c) Estatuto, que establezca la regulación interna del taller, incluyendo
su reglamento interno, los que deberán concordar con lo establecido
por este Reglamento.
d) Contar como mínimo con diez miembros: uno de los cuales será el
coordinador.
Plan de Trabajo Anual
Art. 22º.- El Plan de trabajo Anual se dividirá por lo menos en
la siguientes áreas:
a) Área académica: el taller deberá presentar el detalle
de los temas que serán desarrollados a lo largo del año, el cronograma
de realización y un mínimo de dos bibliografías a utilizar
por cada tema.
b) Area de investigación: El taller deberá presentar al menos
un proyecto de investigación de acuerdo a los cánones de la metodología
de investigación científica aplicada al Derecho.
Procedimiento Reconocido
Art. 23º.- Cumplidos los requisitos enumerados en el Art. 21º y presentados
al TALLER DE INVETSIGACION DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA, será derivada
al Comité Supervisor que deberá emitir su opinión favorable
o desfavorable. Con la opinión favorable, será puesto en conocimiento
el Decano para su reconocimiento en Consejo de facultad. Con opinión
desfavorable, será devuelta para subsanar y volver a presentarse, salvo
casos de improcedencia.
Causales de retiro de Reconocimiento
Art. 24º.- Los talleres pierden su reconocimiento cuando:
a) No cuenten con un profesor Asesor por espacio de 30 días consecutivos.
b) No presenten el Plan de trabajo anual dentro del mes de Noviembre del
año
anterior o, luego de presentarlo lo incumple injustificadamente.
c) El taller deja de presentar dos informes consecutivos sobre sus actividades
durante seis meses.
d) Por acuerdo unánime de sus miembros que deciden no seguir funcionando,
lo que debe comunicarse por escrito al Comité Superior.
Procedimiento para retiro de reconocimiento
Art. 25º.- El Comité Superior basándose en los supuestos
a), b) o c) del Art. 24º, informará al Decano sobre su decisión
de Retiro de Reconocimiento oficial de un taller para su ratificación
por el Consejo de Facultad. En caso del inciso d) del artículo 24º opera
de pleno derecho.
CAPITULO V
El profesor asesor
Art. 26º.- El profesor asesor será preferentemente un profesor
permanente en el área o especialidad en la que se desarrolla el taller,
salvo casos excepcionales podrá ser un profesor no especialista en la
materia. Será su función orientar en la realización de
la labor de investigación de conformidad a las normas de la Facultad
y de la Universidad, siendo el responsable del funcionamiento del taller. Si
el asesor renuncia, o por cualquier razón se produce su vacancia, se
procederá a nombrar un nuevo asesor a propuesta de los miembros del
Taller.
CAPITULO VI
Publicación y/o difusión
de los trabajos
Art. 27º.- Los trabajos de investigación culminados por los diferentes
talleres se podrán difundir por medio de los siguientes actos:
a) La publicación en una edición anual, lo que debe correr a
cargo de la Facultad.
b) La difusión en un evento académico abierto, igualmente organizado
y financiado por la facultad.
c) Premiación a los autores de las mejores investigaciones.
CAPITULO VII
Art. 28º.- Los recursos económicos de los talleres podrán
venir por vía de donaciones u otros actos de liberalidad, así como
por apoyo concedido por la facultad, además del porte de sus miembros
y actividades de los mismos.
Disposición
Transitoria
Los Talleres que ya han sido reconocidos continuarán funcionando
conforme a su reconocimiento.