REGLAMENTO
DEL TALLER DE DERECHO INTERNACIONAL
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CAPÍTULO I.- DE LA MEMBRESÍA
Art. 1.- Será Miembro Principal del TADI el alumno de la Facultad de Derecho
y Ciencia Política de la UNMSM que presente su solicitud ante la Junta
de Delegados y que asistiendo por un tiempo razonable a las Sesiones del taller
haya -como mínimo- aportado con una exposición sobre cualquier
tema afín al Derecho Internacional o las Relaciones Internacionales
y haya demostrado su serio compromiso por el taller.
En caso de no cumplir con alguno de estos requisitos la persona que haya
presentado su solicitud será considerada como colaboradora del taller, no pudiendo
formar parte de la Junta de Delegados (Junta Directiva) ni de la Asamblea General.
Art. 2.- Los Miembros Asociados son aquellos que cumpliendo los requisitos
exigidos para ser Miembros Principales, no pueden ser considerados como tales
por que
son Miembros Principales de otro Taller de Investigación o no son alumnos
de la Facultad de Derecho de la UNMSM. Sin embargo, pueden ser parte de la
Asamblea General.
Pueden ser Miembros Asociados del TADI los alumnos de otras Facultades de
la UNMSM, los ex alumnos de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de
la UNMSM.
Art. 3.- Los Miembros Honorarios son aquellos participantes del TADI que
por algún mérito particular (académico o benéfico hacia
el taller) o por su antigüedad como miembros son distinguidos como tales
por la Asamblea General del Taller. Según su naturaleza pueden ser parte
de la Asamblea General.
Art. 4.- Los Colaboradores son los participantes del Taller que no cumplen
los requisitos de ser Miembros del Taller, o son alumnos destacados de otras
universidades.
No pueden votar en Asamblea General, pero se les estará permitido asistir
a algunas Sesiones.
Art. 5.- Los Miembros Investigadores son aquellos que son designados en Asamblea
General para notificarlos al Comité Supervisor para que éste emita
alguna carta de felicitación, subvención, apoyo a alguna publicación,
etcétera.
CAPÍTULO II.- DE LA PÉRDIDA DE LA MEMBRESÍA
Art. 6.- Se pierde la membresía por:
a. Sanción impuesta por la Asamblea General;
b. De hecho cuando el participante deja de asistir al taller;
c. Por renuncia expresa.
CAPÍTULO III.- DE LA JUNTA DE DELEGADOS
Art. 7.- Podrá ser elegido como Delegado el Miembro del Taller que
cumpla con los siguientes requisitos:
a. Ser Miembro Principal del TADI.
b. No haber faltado a dos Sesiones seguidas en un mes.
c. Ser elegido en Asamblea General.
Art. 8.- La Junta de Delegados o Junta Directiva está formada por
los Delegados de las Áreas del TADI, cada área puede tener
hasta tres Delegados.
Art. 9.- Los cargos de la Junta Directiva son: Coordinador General, Vicecoordinador,
Secretario Académico, Secretario Administrativo, y Tesorero. A excepción
del Coordinador General y el Vicecoordinador, son elegidos por áreas
entre los miembros de su respectiva área.
Art. 10.- El Coordinador General es elegido de entre los Delegados de las Áreas
del taller, dirigirá las Sesiones, la Asamblea General y representará legalmente
al TADI.
Art. 11.- El Vicecoordinador es elegido de entre la Junta de Delegados y
reemplaza al Coordinador General cuando no puede realizar sus obligaciones.
Art. 12.- El Secretario Académico es un Delegado del Área de
Investigación-Publicaciones y sus funciones principales son las de
coordinar la realización de investigaciones y actividades de divulgación
a través de la elaboración de medios de difusión, plantear
temas para coloquios en las sesiones del taller y coordinar la parte académico
del Plan de trabajo con la Junta de Delegados.
Art. 13.- El Secretario Administrativo es un Delegado del Área de
Eventos-Publicidad-Relaciones y sus funciones principales son la coordinación
en la realización de eventos académicos, difusión de
las actividades del TADI y mantener vínculos con diferentes instituciones
que se desenvuelven en el área internacional.
Art. 14.- El Tesorero es elegido de entre los miembros del Área Eventos-Publicidad-Relaciones,
tiene como función administrar los fondos del TADI y proponer las
actividades económicas que provean recursos al taller.
CAPÍTULO IV.- DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 15.- Para ser parte de la asamblea General se requiere ser Miembro Ordinario
del Taller y no haber faltado a tres sesiones seguidas en un dos meses o
a cinco intermedias en tres meses.
CAPÍTULO
V.- DE LOS ASESORES
Art. 16.- El tadi puede contar con más de un asesor, sin embargo el
Asesor Principal es el que pertenece a la Facultad de Derecho y Ciencia Política
de la UNMSM; es el único que tiene las prerrogativas mencionadas.
Los otros Asesores Asociados del TADI son personas de destacada trayectoria
en el Derecho Internacional y áreas afines, sobresalientes catedráticos,
embajadores, expertos y estudiosos en estudios internacionales, entre otros,
que son elegidos en Asamblea General y pueden ser distinguidos como Asesores
Honorarios.
CAPÍTULO VI.- DE LA ASISTENCIA
Art. 17.- La asistencia es obligatoria para los integrantes de la Junta
de Delegados. Para el caso de los miembros que presidan alguna Comisión
también es obligatoria su asistencia. Los Colaboradores no tienen
obligación de asistir a las Sesiones.
CAPÍTULO VII.- DE LAS SESIONES
Art. 18.- En las Sesiones debe guardarse la seriedad y respeto necesarios.
Las Sesiones serán presididas por el Coordinador General (Representante
del taller), en caso que no asista éste, será reemplazado por
el Coordinador Adjunto o el Secretario Académico. Luego de cada exposición
habrá un debate. La participación en el debate se dará en
forma ordenada e individual.
Art. 19.- El Asesor, así como los miembros del TADI, debe presentar
una exposición sobre cualquier tema de Derecho Internacional o afín.
Art. 20.- Todos los Miembros y Colaboradores del taller deben participar
activamente en las Sesiones desarrollando proyectos de investigación,
exponiendo en coloquios y presentando propuestas para el eficaz desempeño
del taller.
CAPÍTULO VIII.- DE LOS EVENTOS
Art. 21.- Los eventos que realice el TADI pueden ser clases magistrales,
seminarios, conferencias, congresos, coloquios, etc.
Art. 22.- Tanto la Junta de Delegados, los miembros de Comisiones, y los
Miembros y Colaboradores (que se hayan comprometido a participar) tienen
la obligación de apoyar al buen desarrollo de los eventos.
Art. 23.- Los eventos que realice el TADI pueden ser gratuitos y no gratuitos.
En el segundo caso, se podrán realizar estos eventos para fines específicos
que beneficien la labor académica y de difusión del taller.
Sin embargo, el TADI deberá presentar un informe pormenorizado que
estará conformado por los ingresos y egresos del evento a la Unidad
de Investigación o al ente que fiscalice la labor de los Talleres
de Investigación. Esto de conformidad con el Estatuto del TADI y el
Reglamento de Talleres de la Facultad de Derecho y Ciencia Política
de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Art. 24.- El Informe de los eventos no gratuitos estará conformado
por la parte económica (ingresos, egresos, etc.) y la parte académica
(temas, ponentes, lugar, fecha, etc).
CAPÍTULO IX DE LAS COMISIONES
Art. 25.- La Asamblea General, la Junta de Delegados o cada área específica
del taller (Área de Investigación, Publicaciones y Eventos,
Publicidad y Relaciones) tiene la facultad de crear Comisiones.
Art. 26.- Cualquier miembro del taller puede presidir dichas Comisiones,
las cuales tendrán un fin específico y de corto tiempo, según
sea su naturaleza.
CAPÍTULO X.- DE LAS FALTAS
Art. 27.- Las sanciones se aplicarán a los Miembros y Colaboradores
que incurran en las siguientes faltas:
a. Llegar constantemente tarde a las Sesiones, asambleas u otras reuniones
del taller.
b. No concurrir a las reuniones acordadas sin una justificación (sólo
a los Miembros del taller).
c. No colaborar en la realización de eventos académicos previamente
aprobados por la Asamblea General o la Junta de Delegados.
d. Calumniar o difamar al TADI o a alguno de sus integrantes.
e. Utilizar el taller para fines no contemplados por el Estatuto.
f. Tener una conducta que atente contra la buena reputación del taller.
g. No presentar o exponer un trabajo de investigación en los plazos
contemplados en un Cronograma de Actividades aprobado por Asamblea General
sin causa justificada.
h. Infringir cualquier punto del Estatuto.
Art. 28.- Si la falta fuese cometida por algún miembro de la Junta
de Delegados, y ésta sea muy grave, éste deberá dejar
temporalmente el cargo, mientras se aclare su situación.
CAPÍTULO XI.- DE LAS SANCIONES
Art. 29.- Las sanciones serán impuestas por la Junta de Delegados,
el Asesor o por la Asamblea General, según sea el caso.
Art. 30.- Cualquier Miembro o Colaborador podría impugnar la sanción
establecida por la Junta de Delegados siempre y cuando sea presentada por
escrito y que cuente con la firma de dos miembros del Taller. La impugnación
se resolverá en una Asamblea General.
Art. 31.- Para la aplicación de la sanción se tendrá en
cuenta:
a. La reincidencia en la falta.
b. La gravedad de la falta.
c. Existirá un agravante si el infractor forma parte de la Junta de
Delegados.
Art. 32.- Las sanciones ha imponerse serán:
a. Amonestación verbal y/o escrita por parte de la Junta de Delegados
o el Asesor.
b. Destitución del cargo que venía ocupando, por parte de la
Junta de Delegados o Asamblea General según corresponda.
c. Separación temporal del Taller, por parte de la Asamblea General.
d. Separación definitiva del Taller, por parte de la Asamblea General.
Art. 33.- Los miembros de la Junta de Delegados que falten a más de
4 sesiones consecutivas o más de 7 alternativas, en dos semestres
será destituido de su cargo.
Art. 34.- Los miembros del Taller que falten a más de 8 sesiones en
dos semestres, no podrán formar parte de la Junta de Delegados.
Art. 35.- Los miembros que presidan alguna Comisión que no asistan
2 veces a las reuniones de la Comisión serán separados de la
Comisión.
Art. 36.- Los miembros que incurran en las faltas contempladas en los literales
d, e y f del art. 11 serán separados definitivamente del TADI.
CAPÍTULO XII.- DE LAS DISTINCIONES
Art. 37.- Los participantes en el taller que hayan obtenido algún
logro académico resaltante serán distinguidos por el TADI.
Art. 38.- El participante que es distinguido será nombrado Miembro
Honorario del TADI.
CAPÍTULO XIII.- DE LA MODIFICACIÓN DEL
REGLAMENTO
Art. 39.- El Reglamento del TADI puede ser modificado en Asamblea General
con mayoría simple.
CAPÍTULO XIV.- DE LAS DE ELECCIONES
Del Comité de Elecciones
Art. 40.- El Comité de Elecciones está conformado por un Presidente
y dos secretarios, que serán elegidos en Asamblea General.
El comité preparará el padrón de Control de asistencia,
así como la hoja de escrutinio. En el padrón estarán
registrados los nombres de todos los miembros del Taller; también
se encargará de preparar las cédulas de sufragio, conteniendo
los cargos de la Junta Directiva que se ponen a disposición.
Requisitos para Votar
Art. 41.- Son requisitos para votar: el carné universitario, el DNI
o el carné de biblioteca, o cualquier otro documento válido
de identificación.
Desenvolvimiento de las Elecciones
Art. 42.- El voto será secreto. Sólo los miembros activos podrán
hacerlo (de manera personal). Los candidatos votan por ser miembros.
Art. 43.- La hora de inicio de votación se ajustará a la hora
destinada para las reuniones del Taller, de manera puntual. Asimismo, se
dispondrá del día en que se hacen las reuniones, en el ámbito
designado por la Unidad de Investigación de la Facultad. La duración
de la votación será no mayor de media hora, en donde luego
se pasará al escrutinio.
Art. 44.- Tanto el asesor del Taller, así como miembros honorarios,
se podrán desempeñar en el cargo de observadores, previa aceptación
de éstos.
Art. 45.- Los resultados se conocerán a los pocos instantes, luego
de realizar el conteo y escrutinio respectivo, en presencia de todos los
miembros y observadores.
Ante algún empate en determinado cargo, se realizará votación
a mano alzada. Se necesita la presencia de todos los miembros (o su mayoría)
para proceder a la elección definitiva.
Si se tuviese un solo candidato por cargo, éste se declarará ganador
siempre que tenga el 50% más 1 de los votos válidos.
Art. 46.- Sólo es válido el voto en blanco. Se pide abstenerse
de votar nulo.
De la Convocatoria para Ser Miembro de La Junta Directiva
Art. 47.- La convocatoria para acceder a algún cargo de la Junta Directiva,
se realizará de dos a tres semanas antes de la fecha prevista para
las elecciones, que son anuales. La propuesta a ser candidato puede ser personal
o a través de un tercero, siempre que posteriormente acepte el propuesto.
Art. 48.- Para ser candidato se requiere como requisitos: que sean miembros
activos del Taller, así como que el candidato haya llevado el curso
de Derecho Internacional Público, de conformidad con el art. 7 del
presente reglamento.
CAPÍTULO XV.- DISPOSICIONES FINALES
Art. 49.- Los miembros o colaboradores que fueran separados de manera definitiva
del Taller no tendrán derecho a exigir reembolso por las aportaciones
que hubiesen realizado, ni dejarán de pagar las deudas que hayan contraído
como integrantes del TADI.
Art. 50.- Mientras no se pueda aplicar el Estatuto del TADI, con relación
a las elecciones por áreas, se aplicarán las disposiciones
del presente reglamento.
Art. 51.- En caso de laguna o vacío en el Reglamento
debe ser interpretado de acuerdo con los principios generales del Derecho y
las normas vigentes
del Derecho Peruano.