REGLAMENTO DEL BOLETIN ELECTRONICO DEL
TALLER DE DERECHO INTERNACIONAL
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CAPITULO I: Antecedentes, Denominación y Justificación
Art. 1º. El Boletín Electrónico de Derecho Internacional, fue aprobado por Asamblea General como parte del Plan de Trabajo para el período 2005. El presente reglamento fue revisado en reunión de Junta Directiva y aprobado por Asamblea General el XXXXXXX
Art. 2º. El Taller de Derecho Internacional (TADI) constituye mediante éste reglamento el “Boletín Electrónico de Derecho Internacional” como publicación oficial, en adelante el “Boletín”.
Art. 3º. El proyecto académico del Boletín Electrónico de Derecho Internacional obedece a la necesidad de contar con un espacio editorial plural, de intercambio y discusión académicos en el campo del Derecho Internacional, Relaciones internacionales y sus ramas afines. Su modo de difusión no le quita el carácter científico que posee, sino que busca más bien difundir a gran escala las opiniones académicas más relevantes. Por el sistema de publicación por Internet llegará, en primera instancia, a las comunidades científicas de América Latina y España.
Esta publicación nace con la idea que, por su calidad, se convierta en una referencia global de análisis sobre los temas internacionales más importantes y constituye un preámbulo a la REVISTA DE DERECHO INTERNACIONAL Y RELACIONES INTERNACIONALES DEL TADI. Se prevé que a la luz de la publicación de la REVISTA, el Boletín Electrónico seguirá cumpliendo los objetivos de este Reglamento.

CAPITULO II: De los Objetivos
Art. 4º. Son fines del Boletín:
1. Promover el estudio e investigación en Derecho Internacional Publico, Derecho Internacional Humanitario, Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derecho Diplomático, Organismos Internacionales, Derechos Humanos, Relaciones Internacionales y áreas afines.
2. promover la investigación, análisis y discusión de los principales acontecimientos mundiales.
3. Difundir los trabajos de investigación del TADI.
4. Difundir, en un futuro, la REVISTA DE DERECHO INTERNACIONAL Y RELACIONES INTERNACIONALES DEL TADI y las actividades del Taller de Derecho Internacional en general.

CAPITULO III: De la Organización
Art. 5º. La organización del Boletín estará a cargo de la Comisión de Boletín Electrónico, en adelante y para efectos del presente reglamento, La Comisión.
Art. 6º. La Comisión estará constituida por miembros principales del TADI o Miembros Honorarios. La Comisión deberá contar con:
1. Un miembro encargado del soporte técnico,
2. Un miembro encargado de la coordinación académica
Ambos redactarán coordinadamente, y en base a lo decidido en este Reglamento, la convocatoria para los trabajos a recibirse.
Art. 7º. La Comisión coordinará con la Comisión de Prensa y Propaganda del TADI la publicación y difusión del Boletín.
Art. 8º. El Boletín tendrá una Periodicidad de dos meses. Período modificable por la Comisión.
Art. 9º. La Comisión decidirá que artículos se publican en cada número. No todo trabajo enviado será publicado. Asimismo, el TADI no se responsabilizará de las opiniones vertidas en los artículos, que corresponderán únicamente a sus autores, que no representan necesariamente la opinión del TADI.
Art. 10º. La Publicación del Boletín contará con la aprobación de la Asamblea General del TADI.

CAPITULO IV: De la Estructura
Art. 11º. El Boletín tendrá las siguientes secciones:
1. Editorial
2. Artículos jurídicos y/o artículos periodísticos y/o ensayos
3. Reseñas
4. Tratados y Legislación
5. Cronologías
6. Comentarios y/o notas u opiniones
7. Actividades del Taller de Derecho Internacional (TADI)
Las secciones 1, 2 y 7 serán permanentes, en lo demás el Boletín tendrá una estructura flexible en cada publicación. La Comisión puede variar con una propuesta fundamentada, el cambio de estructura del Boletín; esto con la aprobación de mayoría simple de la Asamblea general del TADI.

CAPITULO V: De los Trabajos a publicarse
Art.12º. Los trabajos publicados en el Boletín tendrán énfasis en la investigación original. La propiedad de los artículos corresponderá únicamente a sus autores, el TADI se reserva el Derecho de posteriormente publicar en medio impreso el Boletín.
Art. 13º. Los Artículos a presentarse deberán contar con los siguientes requisitos:
1. Portada
2. Resumen
3. Un mínimo de dos caras y un máximo de tres o tres mil palabras
4. Fuente Times New Roman, tamaño 12.
5. Deberán ser redactados en idioma español, excepcionalmente se aceptarán artículos en idioma inglés, portugués, francés o italiano.

CAPITULO VI: De los Colaboradores y del Consejo Consultivo
Art. 14º. Colaborarán con artículos para el Boletín:
1. Miembros del Cuerpo Diplomático peruano Embajadores y Ministros.
2. Diplomáticos de otros países.
3. Catedráticos de Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Humanitario, Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derecho Diplomático, Organismos Internacionales, Derechos Humanos, Relaciones Internacionales y áreas afines.
4. Miembros de Organizaciones Internacionales.
5. Miembros de Organizaciones no Gubernamentales.
6. Periodistas.
7. Miembros Investigadores del Taller de Derecho Internacional.
8. Alguna otra persona que el TADI designe.
Art. 15º. El Consejo Consultivo asesorará y apoyará la publicación del Boletín. Estará conformado por profesionales de reconocida labor académica y de investigación.
Art. 16º. El asesor del TADI, Augusto Hernández Campos, es quien Presidirá el Consejo Consultivo.

CAPITULO VII: Disposiciones Finales
Art. 17º. El presente Reglamento se complementa con el Estatuto del TADI y el Reglamento de Funcionamiento de los Talleres de Investigación de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, sus disposiciones deben ser interpretadas a la luz de lo establecido en dichos reglamentos.
Art. 18º. Se constituye el Boletín sin fines de lucro, cualquier ganancia económica que pudiera obtenerse con su posterior publicación servirá para crear un Fondo de Editorial del TADI para publicar libros o revistas, para lo cual la Asamblea General creará una Comisión Ad-Hoc, que reglamente dicho fondo.

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