REGLAMENTO
DEL BOLETIN ELECTRONICO DEL
TALLER DE DERECHO INTERNACIONAL
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CAPITULO
I: Antecedentes, Denominación y Justificación
Art. 1º. El Boletín Electrónico de Derecho Internacional,
fue aprobado por Asamblea General como parte del Plan de Trabajo para el período
2005. El presente reglamento fue revisado en reunión de Junta Directiva
y aprobado por Asamblea General el XXXXXXX
Art. 2º. El Taller de Derecho Internacional (TADI) constituye mediante éste
reglamento el “Boletín Electrónico de Derecho Internacional” como
publicación oficial, en adelante el “Boletín”.
Art. 3º. El proyecto académico del Boletín Electrónico
de Derecho Internacional obedece a la necesidad de contar con un espacio editorial
plural, de intercambio y discusión académicos en el campo del
Derecho Internacional, Relaciones internacionales y sus ramas afines. Su modo
de difusión no le quita el carácter científico que posee,
sino que busca más bien difundir a gran escala las opiniones académicas
más relevantes. Por el sistema de publicación por Internet llegará,
en primera instancia, a las comunidades científicas de América
Latina y España.
Esta publicación nace con la idea que, por su calidad, se convierta en
una referencia global de análisis sobre los temas internacionales más
importantes y constituye un preámbulo a la REVISTA DE DERECHO INTERNACIONAL
Y RELACIONES INTERNACIONALES DEL TADI. Se prevé que a la luz de la publicación
de la REVISTA, el Boletín Electrónico seguirá cumpliendo
los objetivos de este Reglamento.
CAPITULO II: De los Objetivos
Art. 4º. Son fines del Boletín:
1. Promover el estudio e investigación en Derecho Internacional Publico,
Derecho Internacional Humanitario, Derecho Internacional de los Derechos Humanos,
Derecho Diplomático, Organismos Internacionales, Derechos Humanos, Relaciones
Internacionales y áreas afines.
2. promover la investigación, análisis y discusión de
los principales acontecimientos mundiales.
3. Difundir los trabajos de investigación del TADI.
4. Difundir, en un futuro, la REVISTA DE DERECHO INTERNACIONAL Y RELACIONES
INTERNACIONALES DEL TADI y las actividades del Taller de Derecho Internacional
en general.
CAPITULO
III: De la Organización
Art. 5º. La organización del Boletín estará a cargo
de la Comisión de Boletín Electrónico, en adelante y para
efectos del presente reglamento, La Comisión.
Art. 6º. La Comisión estará constituida por miembros principales
del TADI o Miembros Honorarios. La Comisión deberá contar con:
1. Un miembro encargado del soporte técnico,
2. Un miembro encargado de la coordinación académica
Ambos redactarán coordinadamente, y en base a lo decidido en este Reglamento,
la convocatoria para los trabajos a recibirse.
Art. 7º. La Comisión coordinará con la Comisión de
Prensa y Propaganda del TADI la publicación y difusión del Boletín.
Art. 8º. El Boletín tendrá una Periodicidad de dos meses.
Período modificable por la Comisión.
Art. 9º. La Comisión decidirá que artículos se publican
en cada número. No todo trabajo enviado será publicado. Asimismo,
el TADI no se responsabilizará de las opiniones vertidas en los artículos,
que corresponderán únicamente a sus autores, que no representan
necesariamente la opinión del TADI.
Art. 10º. La Publicación del Boletín contará con
la aprobación de la Asamblea General del TADI.
CAPITULO IV: De la Estructura
Art. 11º. El Boletín tendrá las siguientes secciones:
1. Editorial
2. Artículos jurídicos y/o artículos periodísticos
y/o ensayos
3. Reseñas
4. Tratados y Legislación
5. Cronologías
6. Comentarios y/o notas u opiniones
7. Actividades del Taller de Derecho Internacional (TADI)
Las secciones 1, 2 y 7 serán permanentes, en lo demás el Boletín
tendrá una estructura flexible en cada publicación. La Comisión
puede variar con una propuesta fundamentada, el cambio de estructura del Boletín;
esto con la aprobación de mayoría simple de la Asamblea general
del TADI.
CAPITULO V: De los Trabajos a publicarse
Art.12º. Los trabajos publicados en el Boletín tendrán énfasis
en la investigación original. La propiedad de los artículos corresponderá únicamente
a sus autores, el TADI se reserva el Derecho de posteriormente publicar en
medio impreso el Boletín.
Art. 13º. Los Artículos a presentarse deberán contar con
los siguientes requisitos:
1. Portada
2. Resumen
3. Un mínimo de dos caras y un máximo de tres o tres mil palabras
4. Fuente Times New Roman, tamaño 12.
5. Deberán ser redactados en idioma español, excepcionalmente
se aceptarán artículos en idioma inglés, portugués,
francés o italiano.
CAPITULO VI: De los Colaboradores y del Consejo Consultivo
Art. 14º. Colaborarán con artículos para el Boletín:
1. Miembros del Cuerpo Diplomático peruano Embajadores y Ministros.
2. Diplomáticos de otros países.
3. Catedráticos de Derecho Internacional Público, Derecho Internacional
Humanitario, Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derecho Diplomático,
Organismos Internacionales, Derechos Humanos, Relaciones Internacionales y áreas
afines.
4. Miembros de Organizaciones Internacionales.
5. Miembros de Organizaciones no Gubernamentales.
6. Periodistas.
7. Miembros Investigadores del Taller de Derecho Internacional.
8. Alguna otra persona que el TADI designe.
Art. 15º. El Consejo Consultivo asesorará y apoyará la publicación
del Boletín. Estará conformado por profesionales de reconocida
labor académica y de investigación.
Art. 16º. El asesor del TADI, Augusto Hernández Campos, es quien
Presidirá el Consejo Consultivo.
CAPITULO VII: Disposiciones Finales
Art. 17º. El presente Reglamento se complementa con el Estatuto del TADI
y el Reglamento de Funcionamiento de los Talleres de Investigación de
la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional
Mayor de San Marcos, sus disposiciones deben ser interpretadas a la luz de
lo establecido en dichos reglamentos.
Art. 18º. Se constituye el Boletín sin fines de lucro, cualquier
ganancia económica que pudiera obtenerse con su posterior publicación
servirá para crear un Fondo de Editorial del TADI para publicar libros
o revistas, para lo cual la Asamblea General creará una Comisión
Ad-Hoc, que reglamente dicho fondo.