REGLAMENTO
DE LA BIBLIOTECA ESPECIALIZADA
DEL TALLER DE DERECHO INTERNACIONAL
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CAPÍTULO
I: NATURALEZA Y FINES
Artículo 1.- La biblioteca es un servicio de apoyo académico
a la investigación. Constituye un acervo de cultura, que crece y se
desarrolla con la participación constante de los miembros del TADI,
y da posibilidad de tener u obtener la información necesaria al investigador.
Al mismo tiempo, la biblioteca es un instrumento de apoyo para la difusión
del TADI como Taller adscrito a la Unidad de Investigación de la facultad
de Derecho y Ciencia Política, a través de la extensión
de sus servicios a alumnos, docentes e investigadores de la Universidad Nacional
Mayor de San Marcos y de otras instituciones. Su objetivo es el acopio, análisis,
organización, clasificación, difusión y recuperación
de información. Pero no toda ni cualquier información, sino aquella
que relacionada a nuestras ramas de investigación principalmente, mantenga
vigente el conocimiento de la realidad internacional.
La Biblioteca del TADI es promovida por la Secretaría Académica
del TADI. Es organizada y administrada por la Comisión de Biblioteca
como órgano de apoyo a la Secretaría Administrativa del TADI.
Artículo 2.- La Comisión de Biblioteca designa por períodos
un encargado de la Biblioteca para la atención a los usuarios. Para
el cumplimiento de sus fines, la Comisión de biblioteca asume las siguientes
obligaciones:
1. Simplificar los procesos técnicos
2. Ofrecer un servicio eficiente y cortés de asesoría y apoyo
al usuario.
3. Crear servicios complementarios con el fin de promover el uso de todas las
fuentes existentes, dentro y fuera de la biblioteca, con el fin de mejorar
la calidad de la investigación.
4. Implementar normas, políticas y procedimientos para el mejor funcionamiento
de los servicios, de común acuerdo con la Secretaría Académica
del TADI.
5. Suscribir convenios que favorezcan al usuario y comunicarles las mejoras
realizadas.
6. Llevar un control estricto de todo el material. El encargado de Biblioteca
verificará el estado de la Biblioteca al final de cada jornada y la
pérdida de los libros, revistas, documentos y otros.
7. Las demás que prevea este reglamento y las que por acuerdo del Director
de la Comisión de Biblioteca y de la Junta Directiva del TADI se le
encomienden.
CAPÍTULO II: DE LOS USUARIOS
Artículo 3.- Tendrán acceso a la biblioteca en calidad de usuarios:
1. Los miembros principales del TADI.
2. Los miembros honorarios, asociados y colaboradores del TADI.
3. Los alumnos, exalumnos, pasantes y titulados de la UNMSM.
4. El personal docente y administrativo de la UNMSM.
5. Los solicitantes de otras Instituciones públicas y privadas e investigadores
en general, previa solicitud y autorización por la dirección de
la biblioteca.
Artículo 4.- El usuario deberá identificarse con Carnet Universitario
o Documento de Identidad. En su caso, deberá facilitar la revisión
de sus pertenencias al entrar o salir de la biblioteca.
CAPÍTULO III: DEL PRÉSTAMO
DE MATERIAL
Artículo 5.- El horario de atención será establecido en
coordinación con la Unidad de Investigación. Principalmente será en
las sesiones del TADI. Los usuarios podrán solicitar la lectura interna
material de biblioteca. El préstamo será dentro del área
de biblioteca.
Artículo 6.- El préstamo externo de material se otorgará sólo
a los miembros principales y honorarios del TADI, presentando la credencial
institucional vigente.
Artículo 7.- El usuario del Art. 6 podrá solicitar material de
la colección general, por un período de 5 días a partir
de la fecha de salida, un máximo de dos ejemplares y dentro de los períodos
académicos.
Articula 8.- La biblioteca se reserva el derecho de especificar límites
inferiores al período de préstamo normal, además de solicitar
la devolución de material en casos urgentes y justificados, independientemente
de la fecha de vencimiento.
Artículo 9.- Para la renovación del préstamo es necesario
presentar los materiales. El préstamo se podrá renovar hasta
dos veces consecutivas, siempre y cuando el material no haya sido reservado
por algún otro usuario.
Artículo 10.- Los préstamos son intransferibles. El usuario que
solicitó el préstamo se hace responsable de regresar el material
a tiempo y en buen estado.
Artículo 11.- El material deteriorado o con riesgo de deteriorarse será sujeto
sólo para consulta interna. Además no se otorgará en préstamo
externo el siguiente material:
1. Colecciones especiales.
2. Diccionarios, enciclopedias, catálogos, directorios y similares.
3. Sistemas y paquetes de cómputo reservados para uso institucional.
CAPITULO IV: OTROS SERVICIOS
Artículo 12.- El Servicio de Búsqueda de Información Especial
se proporcionará cuando el material requerido por el usuario no se encuentre
en el acervo de la biblioteca. Se deberá hacer un depósito para
cubrir el costo de los documentos solicitados, mismos que se entregarán
con oportunidad a los solicitantes. El costo del Servicio de Búsqueda
de Información Especial lo establece el Fondo Monetario del TADI.
Artículo 13.- El servicio de consulta a través de lntemet, base
de datos en discos compactos y materiales digitales, se regirá por las
disposiciones contenidas en el Reglamento del Centro de Informática
del TADI (CEINTADI).
Artículo 14.- La orientación a estudiantes de nuevo ingreso y
cualquier otro curso de capacitación se ofrecerán en fechas y
horas preestablecidas por la biblioteca.
CAPITULO V: DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS USUARIOS
Artículo 15.- Los libros o materiales no devueltos en la fecha señalada,
causarán un cargo diario a partir del siguiente día de la fecha
de vencimiento, contando días festivos y domingos, de acuerdo a procedimiento
y cuota vigente establecidos por el Fondo Monetario del TADI (FOMOTADI).
Artículo 16.- El material de reserva permanente que no sea devuelto
en la hora señalada causará un cargo por cada hora de retraso;
para tal efecto, cuentan las veinticuatro horas del día incluyendo sábados,
domingos y días festivos, de acuerdo a procedimiento y cuota vigente
establecidos por el Fondo Monetario del TADI (FOMOTADI).
Artículo 17.- En caso de pérdida total o parcial en cualquier
tipo de material, el usuario deberá observar las siguientes condiciones:
1. Notificar la pérdida del material y reponerlo en un plazo máximo
de quince días, ya sea con otro ejemplar igual al perdido o cubriendo
el valor comercial del mismo, y además el costo vigente por proceso
de catalogación.
2. Si el usuario pierde un material cuya edición está agotada,
tendrá que reponerlo con otro del mismo tema o valor que le designará la
biblioteca y pagará la cuota vigente preestablecida por el proceso de
catalogación del nuevo título.
3. En caso de que el usuario devuelva el material en mal estado, deberá cubrir
el costo de reparación o reposición del mismo.
Artículo 18.- Los usuarios podrán ser conminados al orden en
los siguientes casos:
1. Fumar o ingerir alimentos, bebidas o golosinas dentro de la biblioteca
2. Encontrársele material no autorizado para su préstamo, al
momento de salir de la biblioteca
3. Por el maltrato de materiales.
Artículo 19.- Cualquier usuario podrá ser suspendido en todos
sus derechos ante el TADI definitivamente, por daño o mutilación
de las obras, colecciones, mobiliario y/o equipo del área de biblioteca,
obligándosele además a cubrir el costo por la reparación
o reposición de los mismos. En caso que no sea miembro de la comunidad
sanmarquina se le podrá cobrar por cualquier procedimiento legal.
Artículo 20.- Los adeudos vencidos serán causa de restricción
de cualquier servicio del TADI.
CAPÍTULO VI: DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL.- Todos los bienes de la Biblioteca del Taller
de Derecho Internacional son propiedad de la Facultad de Derecho y Ciencia
Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
SEGUNDA DISPOSICIÓN FINAL.- El Presidente de la Comisión de Biblioteca
es responsable de la administración de la Biblioteca. La Comisión
de Biblioteca registra los libros y revistas que ingresan ya sea por compra
o donación al TADI, luego emitirá Informes Trimestrales sobre
su gestión a la Junta Directiva. A su vez, la Junta Directiva del TADI
informará a la Unidad de Investigación cada compra o donación
en sus Informes Trimestrales.
TERCERA DISPOSICIÓN FINAL.- Toda modificación a este Reglamento
se hará por votación de mayoría simple en Asamblea General