NEGOCIACION PARA LA LIBERACION DE REHENES
TEORIA Y REALIDAD.
Osvaldo A.Cuello Videla
Jefe
de Negociadores del G.R.I.S.
Mendoza-Argentina
El
Mundo entero ha experimentado una serie de cambios vertiginosos, Estas
mutaciones, han sido acompañados también de cambios sociales. El delito por
ser constituyente de lo social, también ha asimilado estas vicisitudes; adaptándose,
evolucionando, e incluso perfeccionándose.
Algunas
de éstas características las llamamos delitos modernos (si cabe el
calificativo), y abarcan todas sus modalidades: Delitos, económicos, delitos
electrónicos, alcanzando aún a los delitos comunes, etc., y con esa evolución
aparecen como lógica consecuencia
el nacimiento y crecimiento de "Nuevos Modus Operandi", surgiendo como
contrapartida la "Doctrina de Administración de Crisis", las teorías
sobre "Resolución de Crisis de Alto Riesgo" y otros impulsos
doctrinarios como es la "Negociación para la Liberación de Rehenes"
que es a lo que pretendo brevemente referirme sobre su concepción, apreciación
y categóricamente a su aplicación práctica.
En
las últimas décadas Sudamérica ha experimentado un crecimiento sistemático
del Secuestro y la Toma de Rehenes[1].
Argentina no está ajena a estas tragedias que están tomando auge desde finales
de la década pasada, sobre todo como consecuencia de Robos o Asaltos frustrados
por las fuerzas de la ley; con el consecuente atrincheramiento de delincuentes o
concretamente la toma de rehenes para procurar la impunidad, obtener los medios
de escape de sus protagonistas, o los siempre trágicos motines penitenciarios.
Sobre
esta base, surgen diversos estudios doctrinarios, cuyo mayor exponente es la
denominada Doctrina del F.B.I.[2]
referida específicamente a la "Negociación para la Liberación de
Rehenes".
Planteada
como una solución específica, esta doctrina sienta las bases firmes de un
concepto operativo que tiene por objeto: “Evitar el uso de la violencia” y
como fines esenciales: “Salvar Vidas y Aplicar la Ley”.
Básicamente
ya es conocido por todas, o casi todas las Administraciones de Policía
Nacionales, que esta doctrina se basa en las técnicas de Contener, Aislar y
Negociar[3]. Y tiene a nivel nacional
excelentes expositores como el Crío. Principal Víctor José Sarnaglia, de la
Policía de Santa Fé, los cursos que se dicta anualmente por la Policía
Federal Argentina, el Programa recientemente lanzado por la Secretaría de
Seguridad Interior, Delitos de Alta Complejidad, a cargo del Dr. Héctor Luis
Yrimia. y en Brazil a Roberto del Chagas Monteiro, quienes han realizado y
realizan un excelente trabajo de difusión y enseñanza en nuestro país.
Ahora
bien, esta modalidad operativa tal y como la plantea la doctrina del F.B.I.,
llevado al plano estratégico propiamente dicho encontrará, sin duda alguna,
distintas dificultades.
Específicamente
la doctrina plantea como requisito para la resolución de este tipo de crisis
cinco categorías perfectamente definidas, denominadas los grupos o roles Tácticos,
Negociación, Inteligencia, Información Pública y Asesoramiento.
En
Mendoza, se comenzaron a analizar estos criterios operativos desde 1.997, y su
aplicación concreta en el plano real, sus resultados, aciertos y desaciertos en
todo el mundo, concretándose recién en 1.999 la formación del incipiente
Grupo de Resolución de Incidentes y Secuestros "G.R.I.S.".
Tal
dilación en la formación de este grupo encuentra sus justificativos en lo que
será el tema central de este trabajo, cual es la conformación de grupos de
esta naturaleza, para que sean tenidos en cuenta al intentarse en otras policías
ideas similares, y una valoración razonable de sus dificultades y ventajas.
Es
así que la doctrina del F.B.I. bien puede enseñarse y presentarse en breves páginas
o ciclos de conferencia de regular duración,[4]
pero hablar de la formación de un grupo de éstas características significa
pensar en profundos estudios y entrenamiento y en una gran cantidad de
equipamiento técnico, acompañado de otras tantas evaluaciones sobre perfiles
personales, experiencia, capacidades y capacitación de sus integrantes; sumado
a un perfecto conocimiento de las normativas legales que son de aplicación
específica en cada paso operativo-táctico, durante la negociación propiamente
dicha y en la resolución concreta del episodio, dado la innegable
responsabilidad penal y administrativa que envuelve un escenario de toma de
rehenes.
Todo
esto conjugado además en cada episodio que no sólo será por naturaleza de
variaciones insospechadas, sino que además oscilará desde el simple asalto
bancario perpetrado por delincuentes comunes, hasta los casos más intrincados
de secuestros extorsivos, los difíciles
intentos de suicidio y los complejos motines penitenciarios.
Visto
de este modo, sin llegar a dramatizar, podemos decir:
UN
ERROR = UNA MUERTE. UNA
MUERTE = UN RESPONSABLE. UN
RESPONSABLE = LA FUERZA POLICIAL.
Para
acercarnos al tema, debemos hacer una valoración que vamos a examinar en tres
categorías:
Los
Aspectos Doctrinarios, Legales y Prácticos de la Negociación para a Liberación
de Rehenes.
Sobre
este primer categría, vamos a ser breves remitiéndonos a que es necesario
tener una acabada comprensión de la doctrina de "Negociación para la
Liberación de Rehenes", y que sus bases se sientan en el principio de la
necesidad de obtener un perfecto Aislamiento de la Crisis, evitando
intromisiones de cualquier tipo (Curiosos, prensa, policías, familiares,
incluyendo a las autoridades políticas, judiciales y policiales), que bien lo
define R. del Chagas Monteiro en su "Manual de Administración de
Crisis" y en su trabajo "El Aislamiento del Punto Crítico" a los
que remito.
Dice
este autor que logrando un perfecto aislamiento, se habrá recorrido la mitad
del camino hacia el éxito; y que este aislamiento no sólo debe ser espacial
sino también ivolucrar todo tipo de comunicación y contacto con lo que él
llama el Mundo Exterior.
Recién
ahí podremos pasar al paso siguiente que es el "Preludio de la Negociación",
que se limitará durante los primeros quince a cuarenta y cinco minutos a tres
objetivos muy concretos e insoslayables:
1º)
Ganar tiempo,
2º)
Bajar los Niveles de Adrenalina (tanto del plantel policial que interviene, los
negociadores, los delincuentes y los rehenes) y finalmente,
3º)
Obtener la mayor cantidad de Información Posible.
Recién
ganados estos objetivos y si sobrevivimos a este período de "Crisis
Peligrosa" sin incidentes, podemos aspirar a iniciar "La Negociación
propiamente dicha".
Este
período que pretenderá ser pacífico, cuya meta es negociar, negociar y
negociar; sin embargo, deberá incluir siempre y desde el primer minuto hasta el
final de la crisis la opción de recurrir, en el peor de los casos, a una
Resolución por el uso de la Fuerza, que también deberá incluir en nuestros
planes el uso de la Fuerza Letal; es decir resolver el incidente dándole muerte
al o los captores.
Es
aquí donde encontramos el primer obstáculo en la doctrina, que sin perder de
vista el objetivo de sus principios esenciales (Salvar Vidas y Aplicar la Ley),
tiene diferentes concepciones:
A.-
LA NEGOCIACION u OPERACIONES TACTICAS.
B.-
LA NEGOCIACION más las OPERACIONES TACTICAS.
C.-
LA NEGOCIACION y las OPERACIONES TACTICAS.
La
Primera, aplicada por ejemplo por los Israelíes, se concentra en la dicotomía
de ambas concepciones. O se recurre a la negociación en primera instancia o se
resuelve el incidente por la fuerza en la primer oportunidad.
Las
otras dos, fueron planteados en la XVIº Conferencia
Anual de Operaciones Tácticas,
llevada a cabo en Junio de 1.999 en Virginia
Beach, Virginia, EE.UU.dividiéndose
las doctrinas del Este y Oeste de aquel país.[5]
La
"Negociación más Operaciones Tácticas" consiste en que el período
de Negociación tendrá por objeto ganar todo el tiempo necesario para la
preparación del S.W.A.T.,[6]
quienes mientras dura la misma, elabora una táctica de resolución e inclusive
la ensaya, para resolver el incidente lo antes posible mediante el uso de la
fuerza.[7]
Este
concepto es empleado por el Departamento de Policía de Nueva York.[8]
Por
último la concepción de la "Negociación y Operaciones Tácticas"
que consiste en que los Negociadores tienen la responsabilidad de ganar tiempo
para permitir al Grupo Táctico prepararse para actuar, pero este actúa solo
ante la alternativa del fracaso de las negociaciones o por existir evidentes e
inequívocos síntomas de violencia inminente. En este caso la actuación del
Grupo Táctico o S.W.A.T. no excluye al negociador quien continúa trabajando
para facilitar lo más posible todas las operaciones tácticas.[9]
Esta
concepción es aplicada por el Condado Policial de los Angeles.[10]
De
estas tres concepciones, que en modo alguno se alejan de la doctrina de
"Negociación para la liberación de rehenes" promovida por el F.B.I.;
el G.R.I.S. adoptó la tercera que simboliza la resolución pacífica del
incidente, pero que exige igualmente una preparación superior por el tiempo que
consume y la coordinación necesaria durante todo el suceso crítico de la
negociación.
Esta
última concepción, como se dijo, no excluye la alternativa de resolución por
el uso de la fuerza llegado el caso, y a la que por el contrario se agrega el
concepto del "Despliegue Inmediato" que aplicamos cuando la gravedad
de la situación, exige una respuesta rápida y apremiante, con escasa información
y prácticamente nulas posibilidades de negociación, tan sólo para ganar los
pocos minutos que el grupo táctico necesita para iniciar su despliegue
operativo y evitar la muerte de un rehén en manos de un captor intransigente,
sumamente violento y dispuesto a matar o morir.
Como
se puede apreciar, el Aspecto Doctrinario, tiene distintas aristas y diferentes
ángulos de apreciación cuando intentamos llevarlo a la práctica; siendo la
Primer Condición que se deberá analizar al intentar afrontar la conformación
de un grupo de éstas características; pues de la concepción que se adopte
dependerá en grado sumo la determinación de su conformación, el entrenamiento
a que será sometido, las necesidades de equipamiento y el perfil de sus
integrantes. Estos puntos nos pueden dar una somera idea del costo que se deberá
afrontar para su estructuración.
Por
último, si no se determina específicamente el Aspecto Doctrinario (que
constituye la guía y base de actuación del G.R.I.S.) difícilmente se puedan
armonizar los aspectos Legales y Prácticos que paso a detallar.
Frente
a una Crisis con Rehenes, debemos pensar inmediatamente en la Legislación que
pueda servirnos de asidero para una intervención adecuada y ajustada al
derecho, como así en la imputación delictiva en que pueda encuadrar la
conducta de los delincuentes o captores.
La
Autonomía Procesal de las Provincias ofrecerá variables de soluciones propias,
por tanto obviamos estos análisis que deberían efectuarse según cada
una de ellas. Sólo nos limitaremos a reflexionar que es necesario un profundo
estudio de las alternativas legales del procedimiento qué proceder le cabe a la
Policía en casos de esta naturaleza, sus atribuciones, funciones y
obligaciones.
En
lo específicamente referido al Derecho de Fondo el primer concepto que debemos
analizar es el referido a la "Imputabilidad o punibilidad".[11]
La
Legítima Defensa de un tercero es el primer argumento legal que brinda
justificación a la actuación policial en estos casos (donde siempre surge
evidente la agresión ilegítima) pero deberá considerarse especialmente la
"necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla",
sobre todo cuando se decida la resolución por medio de la fuerza letal. Este
concepto debe estar presente en todos y cada uno de sus integrantes al intentar
cualquier acción que suponga poner en peligro la operación o que determine la
actuación del grupo táctico o la resolución por medio de los snipers.[12]
Los
incisos 3º y 4º serán los que específicamente justifican y amparan cualquier
proceder policial, cuya ejecución se encuentre debidamente justificada bajo la
legítima defensa de un tercero.
Si
bien es norma que el negociador no debe entregar nada si no recibe algo a
cambio, la experiencia señala que algunas concesiones menores deberán cederse
en los momentos previos de la crisis[13]
(o en cualquier momento si es necesario) para ganarse la
confianza del captor. Sobre todo las concesiones hechas para bajar los
niveles de adrenalina en los momentos previos. Reintegrar el suministro de energía
eléctrica, facilitar elementos menores, cigarrillos, agua, etc.
Esta
actitud sin embargo, y otros episodios que se darán seguramente durante la
negociación no deben interpretarse en otro sentido que no sea que el negociador
actúa bajo el amparo del Artículo 34 inc. 2do., es decir la amenaza de sufrir
un mal grave e inminente.
Sobre
este particular, Mendoza cuenta además con una legislación que contempla
concretamente el caso, y me refiero específicamente a la Ley 6722, Art. 8º que
dice: “Los miembros de las Policías de la Provincia de Mendoza actuarán conforme con las normas
Constitucionales, legales y reglamentarias vigentes. Su accionar deberá
adecuarse estrictamente y en todo momento al principio de razonabilidad,
evitando todo tipo de actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que
implicare violencia física o moral contra las personas, as{i como también el
principio de gradualidad, privilegiando las tareas y el proceder preventivo y
disuasivo antes que el uso de la fuerza y procurando siempre preservar la vida y
la libertad de las personas.”
La
diversidad de formas que pueden presentar los casos, sus distintas modalidades
delictivas, las subsecuentes acciones de los captores; incluso su vocabulario;
el tratamiento que le proporcionen a los rehenes, etc. deberán documentarse por
todos los medios posibles, siendo los más apropiados las grabaciones de audio y
video subrepticios, para ilustrar a la autoridad judicial de cómo se
desarrollaron los hechos, y demostrar por otros medios que contemplen las Leyes
de Forma los incidentes; ya que la imputación delictiva al momento de hacerse
la valoración específica de las violaciones legales en que han incurrido los
autores, irán desde el delito de amenazas (Art. 149º bis y 149º ter.);
atentado y resistencia a la autoridad (arts. 237º, 238º y 239º); Privación
Ilegítima de la Libertad y sus formas agravadas (Arts. 141º; 142º y 142
bis.); Secuestro Extorsivo (Art. 170º); etc.
Algunos
de ellos concurrirán en forma ideal absorviendo a otros de pena menor, otros
concurrirán en forma real y habrá figuras de tentativas también, como es el
caso de los robos agravados (o asaltos frustrados), etc.
La
diversidad de sucesos que pueden presentarse, la modalidad de comisión, y una
apropiada documentación son el ingrediente esencial que agregan mayor
complejidad a la materia. Obviamente analizar puntualmente todos estos supuestos
sería excesivo para éste trabajo.
Si
es imprescindible tener en cuenta que la actuación policial en todos los casos
deberá ajustarse a derecho. Sobre éstos una regla práctica que sugiere
el Sgto. Michael Campbell Jefe del S.W.A.T. de Mesa, Arizona EE.UU.,
alejará toda duda y que promueven también otros administradores de crisis para
los grupos tácticos en los E.E.U.U.:
Hágase
éstas preguntas antes de tomar una decisión:
Es
Necesario?.
Vale
la Pena el Riesgo?
Es
aceptable desde el punto de vista legal?
Si
todas las respuestas son afirmativas, actúe; de lo contrario busque otra
alternativa.
Son
los criterios de Necesidad, Aceptabilidad y Validez del Riesgo[14]
y que deben ser entendidos y estudiados por todos los componentes de un grupo de
esta naturaleza y al que deben subordinarse irrestrictamente cada uno de ellos.
Por
último debe considerarse dentro del Aspecto Legal la intervención de los
medios de prensa.
Resulta
imprescindible alejar a la prensa del lugar. Los cercos perimetrales deben ser
estrictos, la libertad de prensa es un derecho que se debe subordinar frente al
"Derecho a la Vida" en la escala de valores, y es esta la que protege
la doctrina de negociación para la liberación de rehenes. Ese derecho a la
vida, involucra la de los Policías, los rehenes, los inocentes y los captores
(En ese orden de prioridades), los periodistas no sólo ponen en riesgo la vida
de todos ellos, sino la suya también, y es deber protegerlos alejándolos del
lugar.[15]
El
Aspecto Legal puede ser el más complejo y depende en mucho del Derecho de
Forma.
Nuestro
País carece de Legislación específica referida al tema, a diferencia de los
Estados Unidos, donde es posible incautar la propiedad privada (vehículos o
viviendas) cuando está en juego el interés público, ya sea para iniciar la
persecución de los infractores o para montar un Centro de Operaciones Táctico
"in situ" en una vivienda lindante, en un comercio u otro lugar
adecuado.
Por
ello recomiendo realizar en cada jurisdicción reuniones, charlas o conferencias
que involucren a las autoridades judiciales para que comprendan los mecanismos
de acción, las posibilidades tácticas y cómo es el método de resolución de
crisis a través de la negociación.
Su
estudio exige innegablemente analizar todas y cada una de las posibilidades
operativas y adecuarlas a las Leyes de Forma locales y reglamentaciones, para
llevar a cabo una actuación que no deje dudas sobre el proceder policial; recuérdese
que la doctrina de negociación para la liberación de rehenes proviene de un país
que tiene una legislación distinta de la nuestra, y surge necesario realizar
los respectivos arreglos y previsiones.
Si
la Administración Policial está decidida a formar un grupo para resolver casos
con tomas de rehenes, debe llevar a cabo esos estudios de los Aspectos
Doctrinarios y Legales, que no significan otra cosa que teorizar sobre el tema y
fijar las estrategias de acción. Analizar sus posibilidades económicas,
conveniencia operativa, necesidades, etc. y evaluar según sus resultados la
posibilidad de concretar su formación. Recién ahí comienza el verdadero
esquema de formación e integración de un grupo de esta naturaleza; que es lo
que denomino el Aspecto Práctico.
Lo
primero que deberá analizar es qué tipo de grupo quiere formar, cuáles son
los hechos más repetitivos que se hayan registrado en los últimos tiempos, cuáles
son los posibles hechos que deberá afrontar en el futuro y en cuáles desea la
intervención de un grupo de esta naturaleza, o planteado de otro modo qué
incidentes podrá resolver.
También
deberá considerar en éste punto cómo quiere que se resuelvan.[16]
Según
la concepción que se decida adoptada, recién podrá comenzar los estudios de
personalidades de los que integrarán este grupo, su capacidad de trabajar bajo
situaciones de tensión, su poder de decisión, su aptitud física, etc. lo que
se denomina El Perfil Humano ideal.
Seleccionado
el potencial, deberá comenzar con el entrenamiento específico que será
diverso según los roles individuales y del grupo, ya sea que pertenezcan a los
grupos tácticos, negociadores, inteligencia, etc. La Selección de Comando
deberá ser una tarea singular, en ese hombre descansa la responsabilidad de
todo el grupo.
Estos
son los aspectos más complejos de resolver ya que exige mucho más que el análisis
teórico de la "Negociación para la Liberación de Rehenes", sino que
involucra un entrenamiento constante y en las más diversas ramas.[17]
Llegado
a este punto, resta aún llevar estos conceptos a la realidad, es decir,
materializar todos estos preparativos en operaciones concretas. La intervención
propiamente dicha, que pasamos a analizar.
Cuando
estudiamos la Administración de Crisis de alto Riesgo y la aplicamos a la
Negociación para la Liberación de Rehenes, el primer paso es el más
importante, por eso debemos darlo en firme para llegar a buen puerto.
Hablo
concretamente del Aislamiento y la Instalación de los Cercos Perimetrales.
El
aislamiento demanda mucha gente y es muy difícil de concretar. La mejor medida
es llevar a cabo una capacitación generalizada de toda la administración
policial, fijando planes de acción concretos para evitar las improvisaciones.
Estos planes deben ser conocidos por todos los policías que integran los
servicios de calle, ya que la colaboración y apoyo de éstos es esencial.
Cualquier falla en este primer paso, puede significar el fracaso de la operación,
es decir una fuga, o una muerte.
El
segundo problema por resolver es la convocatoria del Grupo, es decir la
disponibilidad de los mismos las veinticuatro horas del día en cualquier lugar
donde pueda ocurrir una crisis; ya que mientras son formados los cercos
perimetrales, debe considerar el inmediato despliegue del grupo táctico, tanto
para asegurar la zona estéril, brindar seguridad a todos los participantes e
involucrados y poder así comenzar "El preludio de la Negociación".
Este
período, bajo ningún aspecto deberá comenzar si el grupo táctico no está
listo y presto para actuar.
Si
la concepción que adoptó involucra la de "Negociación más Operaciones Táctica",
su operación de resolución final se apoyará sobre tres pilares fundamentales:
El Grupo de Negociadores, El Grupo Táctico y los Snipers.
Este
concepto operativo requiere una mayor preparación del Grupo de Negociadores
sobre quienes descansa la mayor responsabilidad en el incidente, consume más
tiempo, pero además éstos deberán tener un pormenorizado conocimiento de los
despliegues que pueda realizar el grupo táctico, cómo los realizará, qué tácticas
pueden emplear; en suma, deberían entrenar juntamente con ellos para saber qué
es lo que él les puede facilitar.
Los
Sniper facilitaran la información elemental y al instante, es la fuente más
objetiva de información que contará para aplicar esta concepción. Además son
los únicos elementos que pueden resolver el incidente por sí sorteando toda la
cadena de mandos ante un inminente atentado a la vida de cualquier involucrado.
Los Snipers constituyen el grupo más selecto de hombres tanto por sus
capacidades físicas, operativas e intelectuales.
Esta
concepción exige tener un Centro de Operaciones Tácticas[18]
altamente profesionalizado y coordinado y un Grupo de Inteligencia capaz
de obtener la más diversa información sobre el Lugar, los Rehenes, Los
Captores y las Armas (Los denominados Elementos Esenciales de Información).
Aún
así, el margen para el error siempre estará presente, los imponderables son
incalculables, como también son innumerables los escenarios y las situaciones
(Cantidad de rehenes, captores, personalidades, estados de ánimo, locura, etc.,
etc., etc.).
La
mejor manera para disminuir ese margen de error es realizando estudios de casos,
propios y ajenos, pasados y contemporáneos; y de acuerdo a la idiosincracia
local prever los que puedan ocurrir mediante análisis de blancos potenciales
(personas y lugares).
Con
esa experiencia propia o ajena, más un adecuado entrenamiento, se pueden
comenzar a encarar los trabajos de negociación para la liberación de rehenes u
otras situaciones de alto y altísimo riesgo.
CONCLUSION:
He
pretendido en el presente trabajo dar por conocidos, por las distintas
administraciones policiales del país, los conceptos doctrinarios de la
“Negociación para la liberación de Rehenes”, que en honor a la verdad han
difundido excepcionalmente aquellos a quienes nombro en el mismo. Su trabajo de
enseñanza catedrática y publicaciones son sin duda excepcionales, pero eso no
basta frente al alto riesgo que estos procedimientos entrañan.
Mi
intención, no es deslucir su trabajo que ojalá sigan realizando con igual o más
ímpetu todavía. Pero estimo oportuno advertir a quienes deseen conformar
grupos similares a nuestra experiencia en Mendoza con el “G.R.I.S.” que
profundicen aún más en esos conocimientos, porque eso es solamente el
principio y singulares estudios deberán realizarse sobre distintos factores de
diversa índole, que estamos dispuestos a compartir.
La
habilidad de encontrar un incidente y hacer el trabajo correcto viene del
conocimiento. El conocimiento se forma y alimenta de la experiencia y el
entrenamiento. Si su equipo no tiene la experiencia, usted tiene que confiar en
su entrenamiento. Si la administración de policía no ha experimentado la tarea
antes, o no lo experimenta en un buen entrenamiento, la posibilidad de hacer el
trabajo bien se verá apreciablemente reducido.
La clave para
hacer el trabajo bien es definir perfectamente qué queremos hacer, no basta
solamente instruirse con los conceptos doctrinarios, es necesario estudiarlos,
desmenuzarlos, adecuarlos y llevarlos a la práctica, tarea que no es nada fácil.
La
Negociación con rehenes es una labor de alta complejidad operativa que salva
personas acosadas por criminales inescrupulosos y peligrosos. Los riesgos son
muchos frente a hechos emocionalmente trágicos y socialmente dramáticos.
Al
decir del experimentado Sgto. Michael Campell: “Ninguna prueba, ni la
detención de un sospechoso vale más que la vida o la libertad de un policía”.
[1] Colombia y Venezuela se encuentran lamentablemente con un elevado índice de casos, sobre todo en sus incidentes de secuestros extorsivos y plagio de aeronaves a manos de terroristas, narcotraficantes y últimamente delincuentes comunes.
[2] Federal Bureau of
Investigation (Oficina Federal de Investigaciones, U.S.A.).
[3] Otros autores lo denominan los procedimientos L.A.C.E.R.: Localizar, Aislar, Contener, Evaluar, Resolver.
[4] El programa lanzado por la Secretaría de Seguridad Interior, consta de cuatro bloques de tres horas cada uno.
[5] XVIº Conferencia Anual de Operaciones Tácticas, llevada a cabo en Junio de 1.999 en Virginia Beach, Virginia, “SUGERENCIAS PARA RESCATES DE REHENES” de la National Tactical Officers Association.
[6] Special Weapons And Tactics (Equipo de Armas y Tácticas Especiales)
[7] Ya sea una Irrupción, La Opción Móvil, la Resolución por medio de los Snipers u otras alternativas viables.
[8] New York City Police Department (NYPD)
[9] Ganando tiempo para el grupo táctico, facilitando el acercamiento o alejamiento de los captores de un punto determinado, facilitando información, produciendo distracciones, etc.
[10] Los Angeles County Sheriffs Department (LASD).
[11] Art. 34 del C.P.A.
[12] El concepto de francotirador no es apropiado para el caso de los tiradores especiales policiales, dado la diversidad de funciones que el mismo realiza en la práctica de estas intervenciones, ya que su función excede en mucho la de simplemente brindar cobertura con fuego o como disparador, por lo que utilizo la de sniper cuyo concepto en este caso es el más apropiado.
[13] Antes del período de Negociación propiamente dicha.
[14] Que también R. del Chagas Monteiro promueve. Op. cit.
[15] En Mendoza, en Julio de este año dictamos un Seminario destinado a periodistas, donde se aclararon estos temas que fueron muy bien acogidos por la prensa que comprendió su importante rol en crisis de este tipo.
[16] La Concepción Operativa que analizados en el Aspecto Doctrinario.
[17] El G.R.I.S. por ejemplo está integrado por elementos de elite con una alta capacitación técnico/operativa. sus componentes registran en su haber cursos llevados a cabo en todo el país sobre el tema específico y abarca otras ramas como Operaciones Especiales, cursos de C.A.P.E., Cursos de Tácticas dictadas por instructores Israelíes, Grupo Especial de Seguridad, entrenamientos dictados en Mendoza a través del Centro de Adiestramiento Táctico Policial, Tiradores Especiales, Idiomas (Inglés, Francés, Portugués, etc.), Explosivos, Inteligencia, Investigaciones Complejas dictados por instructores del F.B.I., Automotores, Comunicaciones, y fuera del País en los Estados Unidos (Arizona) sobre tácticas de S.W.A.T., Negociación y Snipers, etc. configurando una fuerza cohesionada y de alta capacidad operativa.
[18] Que se levantará en el mismo lugar de la Crisis.