UNIVERSIDAD
NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
FACULTAD
DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
SISTEMA DE UNIVERSIDAD ABIERTA
Licenciatura
en Ciencias Políticas y Administración Pública
Materia:
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NOMBRE
DE LA ASIGNATURA: DERECHO
ADMINISTRATIVO |
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NOMBRE DEL PROFESOR: MARÍA
DE JESUS ALEJANDRO QUIROZ |
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Semestre: 2009 – I
Créditos:
08 |
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Carácter
:
Obligatoria |
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Clave
de la Materia: 1403
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Área
disciplinaria:
Analítica
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CONOCIMIENTOS
PREVIOS REQUERIDOS PARA CURSAR LA ASIGNATURA : Es deseable que el estudiante maneje
los elementos fundamentales del Derecho Positivo Mexicano, del Derecho
Constitucional y del Sistema Jurídico del Estado Mexicano; que tenga la capacidad
para manejar el pensamiento lógico-jurídico, que posea una cultura
humanística y social en general y que domine de manera genérica los conceptos
fundamentales de las ciencias sociales, además de haber cursado la materia
precedente Derecho Constitucional. |
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PERFIL
PROFESIONAL: Al egresar el profesional estará provisto de los hábitos de
razonamiento analítico-jurídico que proporciona la teoría del Derecho
Administrativo, en torno al quehacer de la autoridad administrativa en
nuestro país y del impacto que los actos administrativos tienen en la esfera
jurídica de los gobernados. |
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PRESENTACION DE
LA ASIGNATURA: La asignatura Derecho
Administrativo se inscribe en el Plan de estudios de La relevancia del Derecho
Administrativo radica en que esta rama del Derecho Público va a regular la
actividad del Estado, a través de la llamada función administrativa, la
función pública, lo que implica precisar el marco jurídico del Poder
Ejecutivo Federal y por consiguiente de la Administración Pública, a través
de la legalidad de los actos de ésta sobre el gobernado. El estudio del Derecho Administrativo
no sólo abarca al Poder Ejecutivo con facultades para “promulgar y ejecutar
leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera
administrativa a su exacta observancia”[1],
sino también para legislar al expedir reglamentos o decretos, en ocasiones
estos últimos con la misma eficacia legislativa formal que la que expide el
Poder Legislativo, y para juzgar, como juez, al resolver recursos
administrativos, así pues, en este universo de lo público y la relación entre
los Poderes de la Unión, su existencia y su actividad, se aprecia lo
interesante y relevante del estudio del Derecho Administrativo, rama del
Derecho Público. Cada vez se observa más la
intervención del Estado en las actividades de los particulares, en la
búsqueda de soluciones a los graves problemas que aquejan a la sociedad;
problemas que han tenido su origen muchas veces en las medidas adoptadas de
manera empírica por las autoridades administrativas, lo que hace al Derecho
Administrativo una materia de estudio obligatorio para los estudiosos de lo
publi-administrativo. Así pues, el Derecho Administrativo
norma todo lo concerniente a la Administración Pública, “conjunto de normas y
principios de Derecho Público de aplicación concreta a la institución y
funcionamiento de los servicios públicos””[2] Más allá, el Derecho Administrativo
regula las actividades entre En cuanto a la prestación de los
servicios públicos, se tiene un órgano administrativo que cuenta con deberes
y poderes divididos y ordenados en grupos que están asignados a personas
físicas y son cumplidos y ejercitados por éstos. Es decir, de acuerdo con El Estado como persona jurídica se
integra por todo un orden jurídico y a la vez se fracciona en órganos para
obtener sus fines en las porciones de competencia que la ley le asigna a cada
uno. De aquí surgen los cargos públicos, como los puestos con deberes y
poderes del Estado y los medios necesarios para cumplir con la función, lo
que hace referencia a la asignación de un encargado del puesto público que cumpla de manera concreta con
los fines propuestos. De allí que se hable de la figura de servidor público,
funcionario al que se le provee de poderes propios para desempeñar la función
de ordenar y decidir. Ante ello, también cuenta con obligaciones y
responsabilidades que en los tiempos modernos han llevado al proceso del establecimiento
de un servicio civil de carrera que implique la profesionalización del
servidor público, en busca de ofrecer a la comunidad un servicio real,
eficiente y eficaz en busca de la satisfacción de sus necesidades comunes. La Administración Pública a través de
sus autoridades, emite actos administrativos tendientes a lograr el
cumplimiento de las facultades con que la han investido la Constitución, la
ley, el reglamento y el decreto. Por lo tanto, el acto administrativo
es aquel mediante el cual la autoridad administrativa ejerce, de manera
general o particular, las facultades que los ordenamientos le otorgan para
satisfacer las atribuciones de que está investida su unidad administrativa y
puede exigir su cumplimiento. El acto administrativo es una declaración
unilateral, concreta y ejecutiva que consiste en una decisión ejecutoria
emanada de la Administración Pública que crea, reconoce, modifica, transmite
o extingue una situación jurídica subjetiva y su finalidad es la satisfacción
del interés público. Asimismo, frente a los actos
administrativos, existen los derechos
subjetivos públicos, los cuales pueden definirse como el conjunto de
normas jurídicas que impone deberes y a la vez otorga facultades a todo
individuo, y que el Estado concede como garantía mínima para frenar el abuso
del poder estatal; otra, como el conjunto de derechos fundamentales que tiene
el individuo por el sólo hecho de ser humano, y que le sirven para hacerlos
valer frente al Estado, frenando con ellos el abuso del poder estatal. Los derechos subjetivos públicos son
de dos clases: garantías individuales y garantías sociales. Las primeras se
dividen en garantías de igualdad, garantías de libertad y garantías de
seguridad; y las segundas son las normas jurídicas que el Estado concede como
garantía mínima a los estratos mayoritarios pero económicamente débiles de la
población, anteponiéndose al interés particular. Dentro de los recursos legales para
la defensa de las garantías individuales y sociales, en caso de que sean
violadas por las autoridades o leyes, el Juicio de Amparo como institución
legal resuelve las controversias que se suscitan por leyes o actos de
autoridad y tiene su fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene efectos restitutorios, es
decir, que la sentencia restablece las cosas al estado que guardaban antes de
la violación que lo motivó. En la última década del siglo veinte,
principalmente en los países en vías de desarrollo y en busca de órganos
alternos que brinden protección y defensa al gobernado ante actos de
autoridad, se comenzó a instrumentar la creación de una figura muy antigua
denominada “Ombudsman” o defensor del ciudadano, cuyo origen se remonta al
siglo XVII en Suecia ante el abuso de autoridad de la monarquía. En tiempos modernos esta figura se ha
retomado para controlar el ejercicio de la autoridad, creando dos tipos: el
Ombudsman Parlamentario y el Ombudsman Presidencial, cuyas características
conllevan a un sistema de defensa amplio o limitado. La función del ombudsman es la de
velar por la vigencia y respeto de los derechos e intereses de los gobernados
mediante el control y fiscalización de la actividad de la Administración
Pública, y en algunos casos, de los tribunales judiciales.[3] Así pues, se revisarán las
principales características de ambos tipos a nivel mundial y a nivel nacional
se retomarán aquellas instituciones que en su totalidad conforman un
Ombudsman Presidencial. |
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OBJETIVOS
GENERALES DE Diferenciar las relaciones existentes
entre Estado, Gobierno y Administración Pública, con la finalidad de
determinar, que es a través de la función administrativa del Estado, que el
Gobierno pone en práctica todos sus proyectos. Precisar el marco jurídico de acción
del Poder Ejecutivo Federal y de la Administración Pública, ya que la
actividad que realiza el Estado por medio del Poder Ejecutivo, debe
encontrarse autorizada por una disposición legal, al convivir bajo un Estado
de Derecho. Fundamentar la legalidad de los actos
de la Administración Pública sobre el gobernado, debido a que la función
administrativa no implica sólo el ejecutar la ley, sino también implica
proteger a la población y el territorio, conservar el bienestar material y
moral del pueblo, lo cual no deja de lado la posibilidad de que en un momento
determinado, al actuar la Administración Pública en pro del bien común, pueda
dañar a otros gobernados en sus derechos y garantías individuales. |
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Temas y Subtemas |
Objetivos de las unidades |
Presentación de la Unidad |
Bibliografía y hemerografía |
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UNIDAD 1: Derecho
Administrativo 1.1 El Derecho Público, el Derecho Privado y el Derecho
Social. 1.2 Concepto de Derecho Administrativo. 1.3 Ramas del Derecho Administrativo. 1.4 Fuentes del Derecho Administrativo. 1.5 El Derecho Administrativo y la actuación del Estado. |
1. Describir y analizar las relaciones del Derecho
Administrativo con el Derecho Público y el Derecho Privado. 2. Identificar al Derecho como un conjunto de normas
jurídicas, 3. Analizar las fuentes del Derecho Administrativo, la
potestad reglamentaria y el principio de legalidad. 4. Explicar el papel que desempeña el Derecho dentro de
la actividad del Estado. |
Esta unidad se refiere a la esencia del Derecho
Administrativo, revisando, las normas
o reglas de conducta que a partir de la existencia de la sociedad misma, han
regido su vida en lo particular o en lo general, partiendo de la creación del
Estado. En esta unidad se estudiará el concepto de Derecho
Administrativo, su clasificación y características, para distinguirlo de las
otras ramas del Derecho Público pasando por el concepto de Derecho Natural y
Positivo. Lectura obligada es aquella que introduzca al
conocimiento del Derecho, ir en busca del conocimiento del mundo del ser y
del deber ser, que siente las bases de una estructura que señale lo que a
cada quien le corresponde con justicia. La importancia de conocer las características del Derecho
Administrativo y su relación con el Derecho Público y el Derecho
Privado, permitirá entender “lo
público” como aquella esfera en la que el Estado se rige en busca del bien
común a través de un sistema normativo que dado su carácter de autoridad y
poseedor del poder y la fuerza pública, externará a la sociedad misma para
regular la convivencia del gobernado en dicho espacio. A partir de ello se
entenderá el por qué el Derecho Administrativo es rama del Derecho Público. |
Bibliografía básica GARCIA MAYNEZ, Eduardo, Introducción al Estudio del
Derecho, Edit. Porrúa, México 1992. SOTO PÉREZ, Ricardo; Nociones de Derecho Positivo
Mexicano, Edit. Esfinge, S.A., México 1992. Capítulos I, III, IV, VI y
XI. MARTÍNEZ MORALES, Rafael I.; Derecho Administrativo.
Tomo I, Edit. Harla, México 1991. VALLS H. Sergio y MATUTE G. Carlos; Nuevo Derecho
Administrativo, 2ª. Ed. Edit.
Porrúa, México 2004 GALINDO CAMACHO, Miguel; Derecho
Administrativo, Tomo I, Edit. Porrúa. México, 1995 GUTIÉRREZ
Y GONZALEZ, Ernesto; Derecho Administrativo y derecho administrativo al
estilo mexicano; Edit. Porrúa, México, 1993.
Bibliografía complementaria
KANT, Immanuel; Principios metafísicos de la doctrina
del derecho; UNAM, Colecc. Nuestros Clásicos, Núm. 33 México, 1992. KELSEN, Hans; Teoría pura del derecho, 10° ed,
Buenos Aires, 1990. PEREZNIETO CASTRO, Leonel y LEDESMA MONDRAGÓN, Abel; Introducción
al estudio del derecho, Harla, México 1993. DWORKIN, Ronald M.; ¿Es el derecho un sistema de
reglas? ,UNAM Colecc. Cuadernos de crítica, Núm. 6 México, 1992. |
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Temas y Subtemas |
Objetivos de las unidades |
Presentación de la Unidad |
Bibliografía y hemerografía |
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UNIDAD
2. Estado y Constitución 2.1 Definiciones de Estado, Gobierno
y Administración Pública 2.2 Personalidad jurídica del Estado 2.3 Fundamento de la actividad del
Estado. 2.4 Formas de Estado y de Gobierno. 2.5 Funciones del Estado. 2.6 Conceptos de Poder y Soberanía. 2.7 2.8 Concepto de Constitución y
clasificaciones. |
1.
Conocer y explicar el concepto de Estado, 2.
Conocer las diferentes teorías
explicativas sobre el Estado. 3.
Explicar la personalidad jurídica,
estructura y funciones del Estado. 4.
Contemplar la existencia de un marco
jurídico representado por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la cuál en artículos claves permite reconocer el tipo de Estado y
la relación directa de éste con el concepto de Poder y Soberanía. |
En esta unidad se revisará el concepto
jurídico-político del Estado, así como la revisión del nacimiento de su
personalidad y las teorías que explican su personalidad jurídica, elemento
que fundamentará su actividad como organización política dotada de poder. En cuanto al concepto de Estado, se
realizará una clasificación de las formas que existen, sus funciones y la
teoría de la división de poderes. Con este antecedente, se pasará al análisis
del concepto de Gobierno, que implicará revisar qué es el poder y la
soberanía, y pasar a las formas que diversos países adoptan como Gobierno,
desde luego que ello implicaría definir lo que se entiende como Constitución. Si bien se tiene ya el antecedente
del Derecho Constitucional, en esta unidad se pretende ampliar el
conocimiento, no sólo limitando el marco conceptual dentro de la teoría
política, sino llevarla más allá a lo plasmado en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en lo que a la letra de la ley vigente se determina
como Estado, Gobierno y Administración Pública en el México. Se precisa reafirmar los conceptos de
Poder y Soberanía, así como retomar a la Constitución como el Proyecto de
Nación bajo el cual se enmarcará la actuación del Estado a través no sólo de
su población, sino de sus órganos de decisión y ejecución. Si bien se habla desde la teoría
clásica de una división de poderes, se presentarán las funciones formales e
informales de los Poderes de la Unión en el caso de México, a fin de que se
cuestione la existencia como tal de la división de poderes o la colaboración
de poderes. |
Bibliografía
básica MARTÍNEZ MORALES, Rafael I.; Derecho
Administrativo. Tomo I, Edit. Harla, México 1991. FRAGA, Gabino; Derecho
Administrativo; Edit. Porrúa, México, 1991. MORAL PADILLA; Luis; Notas sobre
Derecho Constitucional y Administrativo, McGraw Hill, México, 1997. BOBBIO, Norberto; Diccionario de
Política, Siglo XXI, México, 1991 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS. Bibliografía
complementaria ACOSTA ROMERO, Miguel; La Teoría
General del Derecho Administrativo; Tomo I, Edit. Porrúa, México 1990. BURGOA, Ignacio; Derecho
constitucional mexicano, Porrúa, México, 1994. CUEVA,
Mario de la; La idea del Estado, 2° ed. UNAM, México, 1989 JELLINEK,
Jorge; Teoría general del Estado, Trad. Fernando de los Ríos Uresti,
Continental, México, 1980. TENA
RAMÍREZ, Felipe; Derecho constitucional mexicano, Porrúa, México, 1992 |
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Temas y Subtemas |
Objetivos de las unidades |
Presentación de la Unidad |
Bibliografía y hemerografía |
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UNIDAD
3. Administración Pública 3.1 Definición de Administración
Pública. 3.2 Formas de organización
administrativa tradicionales. 3.3 Administración Central Federal.
Federalismo 3.4 Administración Estatal y
Municipal. Aspectos Administrativos. 3.5
Principales leyes que rigen la Administración Pública. |
1.
Analizar el concepto de Administración
Pública. 2.
Desarrollar las tres formas de organización
administrativa que existen en 3.
Analizar las expectativas del Federalismo
mexicano 4.
Analizar las principales leyes que rigen la
actividad de |
En esta unidad se estudiará el
conjunto de normas jurídicas que rigen la actividad del Poder Ejecutivo
Federal, para lo que será necesario
revisar las formas de organización administrativa (centralización, desconcentración y
descentralización) y los tres niveles de gobierno: federal, estatal y
municipal, de manera general. Se recordará que a medida que el
Estado se consolidó, Tal ensanchamiento del campo de
acción de la Administración Pública ha producido la innovación y
proliferación de métodos, reglas y organismos, lo que ha motivado que se haya
ensayado una multiplicidad de variantes en las estructuras del poder público,
y el incremento de la diversificación de sistemas. La necesidad de establecer, y ordenar
de manera coordinada a los órganos que conforman a la Administración Pública,
se debe a que sólo así se logra alcanzar una operatividad adecuada a sus
finalidades y al ejercicio de la función o actividad administrativa. La organización administrativa está
integrada por los órganos de Poder Ejecutivo que habrán de realizar las
tareas que conforme a Al decir de García Oviedo y Martínez
Useros, la organización administrativa ha sido “contemplada por el derecho
administrativo como instrumento o medio de cumplimiento de la actividad o
función administrativa”[4]. El sistema de organización
administrativa es, junto con el acto administrativo, el núcleo de la doctrina
del Derecho Administrativo. |
Bibliografía
básica MARTÍNEZ MORALES, Rafael I.; Derecho
Administrativo. Tomo I, Edit. Harla, México 1991. VALLS H. Sergio y MATUTE G. Carlos; Nuevo
Derecho Administrativo, 2ª. Ed. Edit. Porrúa GUERRERO, Omar; Introducción a la
administración pública, Harla, México, 1985. GUERRERO, Omar; La teoría de la
administración pública, Harla, México, 1986. TORRES, Blanca; Descentralización
y democracia en México, El Colegio de México, 1992. CASTREJÓN GARCÍA, Eduardo; Sistema
Jurídico sobre la Responsabilidad de los Servidores Públicos. Cárdenas
Editor y Distribu PULIDO QUECEDO, Manuel; Código de GONZALEZ PÉREZ, Jesús; Responsabilidad
Patrimonial de las Administraciones Públicas. Edit. Civitas Edic. SL
Madrid, 2ª. Ed. 2000, México, 2003 LEY ORGÁNICA DE LEY FEDERAL DE ENTIDADES
PARAESTATALES. LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS. LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS CÓDIGO PENAL FEDERAL (SANCIONES PENALES) ARTS. 214-224 LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA
ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL. LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION
PUBLICA GUBERNAMENTAL LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y
RESPONSABILIDAD HACENDARIA Bibliografía
complementaria GARCIA OVIEDO, Carlos y MARTÍNEZ
USEROS, Enrique; Derecho administrativo, t. I, 9° ed, Centro de
Estudios Constitucionales, Madrid, 1979. ORLANDO, VE; Principios de derecho
administrativo, INAP, Colecc. Clásicos de la Administración, serie A
Núm.5 Madrid, 1980. ORTEGA LOMELÍN, Roberto; El nuevo
federalismo, la descentralización, Harla, México, 1995. TENA RAMÍREZ; Rafael; Leyes
fundamentales de México, Porrúa, México, 1992. |
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Temas y Subtemas |
Objetivos de las unidades |
Presentación de la Unidad |
Bibliografía y hemerografía |
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UNIDAD
4. La actividad de 4.1 4.2 Elementos del Acto Administrativo. 4.3 Requisitos Constitucionales del
Acto Administrativo. 4.4 Modalidades del acto administrativo. 4.5 Las fases y el procedimiento del
Acto Administrativo. 4.5 Ejemplos diversos de Actos
Administrativos. 4.6 El Servicio Público, conceptos y elementos. 4.7 La responsabilidad en el servicio
público federal y el régimen patrimonial del Estado. 4.8 La profesionalización y el
servicio civil de carrera. |
1.
Conocer en qué consiste la función
administrativa a través del acto administrativo. 2.
Identificar las características, elementos y
requisitos constitucionales del acto administrativo que deben considerarse
por encima de toda acción del Poder Ejecutivo, aún bajo la consigna de actuar
por el bien de la colectividad. 3.
Analizar la normatividad respecto al procedimiento
administrativo y los diversos tipos de actos administrativos. 4. Desarrollar las características de
un servicio civil de carrera |
En esta unidad se identificará cuál
es la función administrativa del Estado, concebida como la base fundamental de
los principios del Derecho Administrativo, la que a su vez se ejecuta a
través del Acto Administrativo. A partir de ello se analizará la teoría del
acto administrativo que indiscutiblemente se apoya en un orden jurídico ante
la relación que éste guarda con los derechos de los particulares. La actividad de la Administración
Pública está encaminada a alcanzar los fines del Estado, mediante la
realización de la función administrativa que corresponda a las atribuciones
que el poder público se haya reservado conforme al orden jurídico, por medio
de actos de un determinado órgano competente y el desempeño de labores de un
servidor público facultado para ello.”[5] Ante ello, el acto administrativo es
“toda declaración jurídica unilateral y ejecutiva, en virtud de la cual la
administración tiende a crear, reconocer, modificar o extinguir situaciones
jurídicas subjetivas”.[6] El propio acto administrativo debe
cumplir con ciertos elementos constitutivos que le den la validez jurídica de
su ejecución, entre ellos: sujeto, voluntad, objeto, forma, motivo, fin y
mérito. A la falta de alguno de ellos, el acto administrativo no tendrá el
respaldo jurídico requerido. El acto administrativo debe sujetarse
también a Derecho, por lo cual los Arts. 14 y 16 de Diversos son los ejemplos de actos
administrativos que pueden ampliar o limitar la esfera de actuación de los
gobernados. En nuestra época, el poder público ha
ampliado considerablemente su actuación, especialmente en el ámbito
administrativo, la estructura del Poder Ejecutivo adquiere relevancia y su
regulación jurídica es una cuestión de primordial interés para los
gobernados, así como la constante preocupación en lograr la
profesionalización de sus servidores públicos a través de instrumentar y
consolidar un servicio civil de carrera que garantice un servicio público
eficaz, eficiente y general. |
Bibliografía
básica VALLS H. Sergio y MATUTE G. Carlos; Nuevo Derecho
Administrativo, 2ª. Ed. Edit. Porrúa, México, 2004. MARTÍNEZ MORALES, Rafael I.; Derecho
Administrativo. Tomo I, Edit. Harla, México 1991. GALINDO
CAMACHO, Miguel; Derecho Administrativo, Tomo I, Edit. Porrúa. México,
1995 DIEZ, Manuel; El acto
administrativo, Tipográfica Editora Argentina, Buenos Aires, 1996. Legislación y Documentos Oficiales
Ley Federal de Procedimiento
Administrativo Jueves 4 de agosto de 1994. Diario Oficial de la Federación- Ley Federal de Procedimiento
Administrativo 19 de abril del 2000. Diario Oficial de la Federación- Ley Federal de Procedimiento
Administrativo 30 de mayo del 2000. Diario Oficial de la Federación- Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal Martes 19 de diciembre de 1995. Diario Oficial de LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS CÓDIGO PENAL FEDERAL (SANCIONES
PENALES) ARTS. 214-224 LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE
CARRERA EN REGLAMENTO DE LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO
A Bibliografía
complementaria FIORINI,
Bartolomé; Teoría jurídica del acto administrativo, Abeledo-Perrot,
Buenos Aires, 1996. OLIVERA TORO, Jorge; Manual de derecho administrativo, 5° ed. Porrúa, México, 1989. |
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Temas y Subtemas |
Objetivos de las unidades |
Presentación de la Unidad |
Bibliografía y hemerografía |
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UNIDAD
5. Los Medios de Defensa del Gobernado ante 5.1 Concepto de gobernado. 5.2 Las garantías individuales del
gobernado. 5.3 Medios de defensa del gobernado frente a 5.4.1 Los recursos administrativos 5.4.2 El Contencioso Administrativo. 5.4.3 El Juicio de Amparo en materia
administrativa. 5.5 Los
Tribunales de |
1.
Conocer e
identificar los conceptos de gobernado, pueblo y población. 2.
Relacionar la situación de un individuo ante
ciertas violaciones a sus derechos por parte del Estado en cuanto a su
función administrativa. 3.
Identificar la existencia de 4.
Conocer los medios de defensa con los que
cuenta el gobernado, como lo es el
Juicio de Conocer e
identificar los conceptos de gobernado, pueblo y población. 5.
Relacionar la situación de un individuo ante
ciertas violaciones a sus derechos por parte del Estado en cuanto a su
función administrativa. 6.
Identificar la existencia de 7.
Conocer los medios de defensa con los que
cuenta el gobernado, como lo es el
Juicio de Amparo. |
En esta unidad se estudiará la relación jurídica a la que en ocasiones se
enfrenta el gobernado ante la acción del Estado, quien en busca del beneficio
a la comunidad, a la sociedad en su conjunto, puede también perjudicar al
individuo en sus derechos, que si bien dichos actos están regulados
jurídicamente, el gobernado acudirá a ciertos medios de defensa, como lo es
el Juicio de Amparo. Nuestra Constitución dedica su
capítulo primero a los derechos fundamentales del hombre, a los que llama
garantías individuales, entendiéndose por tales los límites o prohibiciones
que el Poder Público se ha impuesto con el fin de hacer posible a los
particulares el disfrute del máximo posible de su libertad, sin menoscabo del
orden y paz sociales que deben se mantenidos por aquél, en beneficio de todos
los habitantes del país. Las garantías individuales
constituyen una transacción entre las aspiraciones del hombre como gobernado
y las exigencias del Estado como depositario de la soberanía popular, la que
ha de ejercitarse en beneficio de todos. Ante la actividad administrativa, las
garantías individuales en ocasiones se enfrentan a disposiciones de la
legislación administrativa que perjudica al gobernado en bien de la
comunidad. Sin embargo, el espíritu de la ley se basa en la justicia, por lo
cual existe un sistema normativo que defenderá al gobernado de aquellos actos
emitidos por autoridad administrativa que limite o afecte la esfera de
actividad de los gobernados. Por lo anterior, el recurso
administrativo es el medio de defensa que el legislador o el Ejecutivo ha
puesto a disposición de los particulares para impugnar, ante la misma
Administración Pública, los actos o resoluciones que estiman se apartan del
Derecho. Así pues, el recurso administrativo
es un medio de defensa que generalmente es obligatorio agotar antes de acudir
ante los tribunales y excepcionalmente optativo, que es cuando el afectado
elige entre hacerlo valer o bien acudir directamente ante el órgano
jurisdiccional correspondiente. Existe una diversidad de recursos
administrativos, dependiendo de la materia de que trate el acto, que podrá
hacer valer el gobernado ante la búsqueda de justicia. Más allá de los recursos
administrativos, se cuenta con la posibilidad de someter el Acto
Administrativo a una tercera instancia, a la jurisdiccional para en su caso
rectificar su ejecución. Se trata del llamado Contencioso Administrativo, el
cual se origina cuando surge una diferencia entre el particular agraviado en
sus derechos y Finalmente, existe en la legislación
mexicana el llamado Juicio de Amparo, conocido como un recurso legal para la
defensa de las garantías individuales y sociales, en caso de que sean
violadas por las autoridades o leyes. Se conocerá
que existen dos tipos de Juicio de Amparo: el Directo y el Indirecto,
dependiendo de la instancia y el cauce que se decida proseguir en busca del
respeto a las garantías individuales. |
Bibliografía
básica BURGOA ORIHUELA, Ignacio; Las
garantías individuales, Edit. Porrúa, México 1992. MORAL PADILLA, Luis; Notas de
Derecho Constitucional y Administrativo, McGraw Hill, México, 1997 MARGAIN
MANAUTOU, Emilio; El Recurso Administrativo, Porrúa, México , 1992. DICCIONARIO JURÍDICO. DERECHO
CONSTITUCIONAL, GARANTÍAS INDIVIDUALES Y AMPARO, Edit. Porrúa. LEY DE AMPARO. Bibliografía complementaria
. LUCERO ESPINOZA, Manuel; Teoría y
práctica del contencioso administrativo , Porrúa, México, 1993. ARELLANO GARCÍA, Carlos; El juicio
de amparo, 2° ed. Porrúa México, 1988 MARTÍNEZ LARA, Ramón; El sistema
contencioso administrativo en México, México, Trillas, 1990. |
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Temas y Subtemas |
Objetivos de las unidades |
Presentación de la Unidad |
Bibliografía y hemerografía |
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UNIDAD
6. El Ombudsman y 6.1 Antecedentes y origen del
Ombudsman. 6.2 Rasgos y características del
Ombudsman. 6.3 Tipología del Ombudsman. 6.4 |
1.
Conocer el concepto de Ombudsman. 2.
Identificar al Ombudsman como una
alternativa de vigilancia y respeto a los derechos del gobernado ante las
arbitrariedades por parte de la
autoridad administrativa. 3.
Conocer su origen y su tipología: ombudsman
administrativo o parlamentario. 4.
Analizar de manera comparativa los
principales rasgos y características del Omudsman, así como su institución en
nuestro país, vista como una opción de defensa al respeto de las garantías de
los ciudadanos. |
En esta unidad se analizará el
concepto de Ombudsman, como una institución cuyo origen se da en Suecia y que
se crea como una instancia paralela a Se dice que la Administración Pública
frente a su crecimiento en funcionalidades, como a su presencia en todas las
acciones administrativas, generalmente restringe o vulnera los derechos de
los gobernados. Por lo cual se considera necesario que el gobernado tenga un
garantizado acceso a la justicia, señalando que han sido insuficientes los
medios y procedimientos legales existentes para que este propósito sea
cumplido, y que logre darle una solución satisfactoria a la serie de
conflictos que se presentan entre el gobernado y la Administración Pública. La relación entre el poder público y
los gobernados se establece en la autolimitación de aquel al consagrar en las
leyes fundamentales, el reconocimiento pleno a los derechos esenciales de la
persona. Estos derechos fundamentales se crearon a lo largo de la historia,
primero a través de la organización jurídico-política del Estado mexicano,
sometiendo al poder público al principio de competencias para evitar que uno
solo de los poderes pudiera tener facultades por encima de los otros. Junto con la organización
política-administrativa, se tuvo la necesidad de buscar otros instrumentos
jurídicos que permitieran colocar al sujeto gobernado en un plano de igualdad
frente al poder público para reclamar el atentado a sus derechos.[8]
Razón por la cual en el Estado Moderno predomina el Ombudsman de tipo
parlamentario. La institución del Ombudsman en
México no por novedosa deja de ser necesaria, considerando que tiene un
antecedente en la Ley promovida por Ponciano Arriaga en San Luis Potosí en el
año de 1847, sobre los Procuradores de Pobres, el nombre extranjero supervisa
a petición del quejoso, la acción de autoridades estatales y paraestatales, a
fin de procurar que mediante una intervención informal y rápida se corrijan
ilegalidades y arbitrariedades. El artículo 32 bis de Actualmente existen en el país
instituciones que realizan funciones de verdadera procuración social o
defensoría del pueblo, como son Si bien el Ombudsman no cuenta con
facultades de decisión con fuerza vinculatoria para la autoridad, cuenta con
fuerza moral y prestigio que permita que sus opiniones sean tomadas en
consideración por los servidores públicos a riesgo, en caso contrario, de
quedar desprestigiados ante la sociedad a la cual deben servir. El Ombudsman en sistemas como el
mexicano, encontrará en su origen ejecutivo o presidencial, limitaciones pues
no podrá exigir, en casos concretos, que la autoridad repare errores
cometidos, cuando esa reparación sea contraria a las normas de Derecho
Positivo que las rige. Sin embargo, podrá lograr que los
funcionarios correspondientes cuiden más su actuación en el futuro e incluso
que puedan solicitar de las autoridades competentes que determinen la
responsabilidad de los funcionarios que hubieren actuado de manera ilegal. Se actuará principalmente cuando
existan violaciones administrativas, vicios en los procedimientos y delitos
que lesionen a una persona, a un grupo o a sus intereses y que sean cometidos
voluntaria, incidental, causal o accidentalmente o por negligencia de una
autoridad o servidor público. |
Bibliografía
básica ROWART, Donald, El Ombudsman, el
defensor del ciudadano, Fondo de Cultura Económica, México, 1986. Instituto Sueco de la Embajada; La
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|
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devenir del Ombudsman. ¿Una institución encomiable?, UNAM, México, 1988. Legislación y documentos Oficiales
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PUBLICA FEDERAL. LEY FEDERAL DE ENTIDADES
PARAESTATALES. LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES
PUBLICOS LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVASD DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA
ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION
PUBLICA GUBERNAMENTAL. LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Diario Oficial de la Federación 30 marzo de 2006 REGLAMENTO DE LA
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Diario Oficial de la Federación 28 junio de 2006 LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO Diario Oficial de la Federación Jueves 4 de agosto de 1994. LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DEL DISTRITO FEDERAL Diario Oficial de la Federación martes 19 de diciembre de 1995. LEY DE AMPARO. |
|
FORMA DE EVALUACIÓN-ACREDITACIÓN: |
|
CRITERIO |
PORCENTAJE |
CONDICIONES |
|
Actividad de aprendizaje (cuestionario) |
30 % |
Resolver en forma todas las actividades y
enviarlas en la fecha indicada. |
|
Preguntas de Evaluación |
20% |
Resolver todas las preguntas de evaluación que se
encuentran en cada unidad de aprendizaje y enviarlas en la fecha indicada |
|
Evaluación
individual |
20% |
Se aplicará al finalizar el curso. |
|
Trabajo
Final |
30 % |
El tema para desarrollar el trabajo final o trabajo
de investigación será libre, siempre y cuando se relacione con la materia, y
presente el rigor metodológico de toda investigación a nivel licenciatura. |
[1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 89, fracc. I.
[2] Moral Padilla, Luis; “Notas
de Derecho Constitucional y Administrativo”, Edit. McGraw Hill, Serie
Jurídica, México, 1997 p. 97
[3] Badén, Gregorio; El Defensor del Pueblo (Ombudsman), Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo V, Draskill, p. 154
[4] García Oviedo, Carlos y Martínez Useros, Enrique; Derecho administrativo, T. I 9° ed. Centro de Estudiios Constitucionales, Madrid, 1979, p. 105
[5] Martínez Morales, Rafael, I.; Derecho Administrativo; Primer Curso. Edit. Harla México, 1991. p. 202
[6] Fernández de Velasco, Recaredo; El acto administrativo; Revista de Derecho Privado, Madrid, 1989.
[7] López Nieto y Mallo, Francisco; Manual de procedimiento administrativo, Bayer Hermanos, Barcelona, 1987 p.75
[8] Villasana, Héctor, Simposio: Los Abogados Mexicanos y el Ombudsman. Memoria. Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, 1992 p. 18-20