UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

 

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

 

 SISTEMA DE UNIVERSIDAD ABIERTA

Licenciatura en Ciencias Políticas y Administración Pública

 

 

Materia:

 

DERECHO ADMINISTRATIVO

 

 

 

 

 

NOMBRE DE LA ASIGNATURA:   DERECHO ADMINISTRATIVO

NOMBRE DEL PROFESOR: MARÍA DE JESUS ALEJANDRO QUIROZ

Semestre:                            2009 – I                                                          Créditos:                        08

Carácter :                            Obligatoria                                                        

Clave de la Materia:             1403                                                               

Área disciplinaria:                Analítica                                                           

 


 

CONOCIMIENTOS PREVIOS REQUERIDOS PARA CURSAR LA ASIGNATURA :

Es deseable que el estudiante maneje los elementos fundamentales del Derecho Positivo Mexicano, del Derecho Constitucional y del Sistema Jurídico del Estado Mexicano; que tenga la capacidad para manejar el pensamiento lógico-jurídico, que posea una cultura humanística y social en general y que domine de manera genérica los conceptos fundamentales de las ciencias sociales, además de haber cursado la materia precedente Derecho Constitucional.

 

 

PERFIL PROFESIONAL:

Al egresar el profesional  estará provisto de los hábitos de razonamiento analítico-jurídico que proporciona la teoría del Derecho Administrativo, en torno al quehacer de la autoridad administrativa en nuestro país y del impacto que los actos administrativos tienen en la esfera jurídica de los gobernados.

 

 

 

PRESENTACION DE LA  ASIGNATURA:

La asignatura Derecho Administrativo se inscribe en el Plan de estudios de la Licenciatura en Ciencias Políticas y Administración Pública 1997 con un carácter obligatorio, en razón de que las transformaciones en la Administración Pública Mexicana, tanto a nivel administrativo como jurídico, merecen indiscutiblemente ser conocidas y analizadas por todo estudioso de lo público. Más aún si en nuestro país se menciona que prevalece un Estado de Derecho, en el cual todo lo legal y lo legítimo se encuentra enmarcado en un sistema jurídico. De aquí que también la Administración Pública en su actuar, se vea vinculada por el Derecho en una de sus ramas: el Derecho Administrativo.

La relevancia del Derecho Administrativo radica en que esta rama del Derecho Público va a regular la actividad del Estado, a través de la llamada función administrativa, la función pública, lo que implica precisar el marco jurídico del Poder Ejecutivo Federal y por consiguiente de la Administración Pública, a través de la legalidad de los actos de ésta sobre el gobernado.

El estudio del Derecho Administrativo no sólo abarca al Poder Ejecutivo con facultades para “promulgar y ejecutar leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia”[1], sino también para legislar al expedir reglamentos o decretos, en ocasiones estos últimos con la misma eficacia legislativa formal que la que expide el Poder Legislativo, y para juzgar, como juez, al resolver recursos administrativos, así pues, en este universo de lo público y la relación entre los Poderes de la Unión, su existencia y su actividad, se aprecia lo interesante y relevante del estudio del Derecho Administrativo, rama del Derecho Público.

Cada vez se observa más la intervención del Estado en las actividades de los particulares, en la búsqueda de soluciones a los graves problemas que aquejan a la sociedad; problemas que han tenido su origen muchas veces en las medidas adoptadas de manera empírica por las autoridades administrativas, lo que hace al Derecho Administrativo una materia de estudio obligatorio para los estudiosos de lo publi-administrativo.

Así pues, el Derecho Administrativo norma todo lo concerniente a la Administración Pública, “conjunto de normas y principios de Derecho Público de aplicación concreta a la institución y funcionamiento de los servicios públicos””[2]

Más allá, el Derecho Administrativo regula las actividades entre la Administración Pública y los particulares, así como las relaciones con los demás poderes –Legislativo y Judicial-, y entes públicos –Estados y Municipios-; igualmente la organización interna de la Administración Pública, la prestación de los servicios públicos y la explotación de los bienes propiedad del Estado, así como el control de la legitimidad de sus actos a través de los recursos administrativos o tribunales administrativos.

En cuanto a la prestación de los servicios públicos, se tiene un órgano administrativo que cuenta con deberes y poderes divididos y ordenados en grupos que están asignados a personas físicas y son cumplidos y ejercitados por éstos.  Es decir, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se cuenta con una Administración Pública Federal que se divide en Central y Paraestatal, la primera cuenta con órganos que representan al Estado y la segunda se conforma con entidades cuya personalidad jurídica es propia, y ambos buscan cumplir con la satisfacción de las necesidades colectivas.

El Estado como persona jurídica se integra por todo un orden jurídico y a la vez se fracciona en órganos para obtener sus fines en las porciones de competencia que la ley le asigna a cada uno. De aquí surgen los cargos públicos, como los puestos con deberes y poderes del Estado y los medios necesarios para cumplir con la función, lo que hace referencia a la asignación de un encargado del puesto  público que cumpla de manera concreta con los fines propuestos. De allí que se hable de la figura de servidor público, funcionario al que se le provee de poderes propios para desempeñar la función de ordenar y decidir. Ante ello, también cuenta con obligaciones y responsabilidades que en los tiempos modernos han llevado al proceso del establecimiento de un servicio civil de carrera que implique la profesionalización del servidor público, en busca de ofrecer a la comunidad un servicio real, eficiente y eficaz en busca de la satisfacción de sus necesidades comunes.

La Administración Pública a través de sus autoridades, emite actos administrativos tendientes a lograr el cumplimiento de las facultades con que la han investido la Constitución, la ley, el reglamento y el decreto.

Por lo tanto, el acto administrativo es aquel mediante el cual la autoridad administrativa ejerce, de manera general o particular, las facultades que los ordenamientos le otorgan para satisfacer las atribuciones de que está investida su unidad administrativa y puede exigir su cumplimiento.

El acto administrativo es una declaración unilateral, concreta y ejecutiva que consiste en una decisión ejecutoria emanada de la Administración Pública que crea, reconoce, modifica, transmite o extingue una situación jurídica subjetiva y su finalidad es la satisfacción del interés público.

Asimismo, frente a los actos administrativos, existen los derechos  subjetivos públicos, los cuales pueden definirse como el conjunto de normas jurídicas que impone deberes y a la vez otorga facultades a todo individuo, y que el Estado concede como garantía mínima para frenar el abuso del poder estatal; otra, como el conjunto de derechos fundamentales que tiene el individuo por el sólo hecho de ser humano, y que le sirven para hacerlos valer frente al Estado, frenando con ellos el abuso del poder estatal.

Los derechos subjetivos públicos son de dos clases: garantías individuales y garantías sociales. Las primeras se dividen en garantías de igualdad, garantías de libertad y garantías de seguridad; y las segundas son las normas jurídicas que el Estado concede como garantía mínima a los estratos mayoritarios pero económicamente débiles de la población, anteponiéndose al interés particular.

Dentro de los recursos legales para la defensa de las garantías individuales y sociales, en caso de que sean violadas por las autoridades o leyes, el Juicio de Amparo como institución legal resuelve las controversias que se suscitan por leyes o actos de autoridad y tiene su fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene efectos restitutorios, es decir, que la sentencia restablece las cosas al estado que guardaban antes de la violación que lo motivó.

En la última década del siglo veinte, principalmente en los países en vías de desarrollo y en busca de órganos alternos que brinden protección y defensa al gobernado ante actos de autoridad, se comenzó a instrumentar la creación de una figura muy antigua denominada “Ombudsman” o defensor del ciudadano, cuyo origen se remonta al siglo XVII en Suecia ante el abuso de autoridad de la monarquía.  En tiempos modernos esta figura se ha retomado para controlar el ejercicio de la autoridad, creando dos tipos: el Ombudsman Parlamentario y el Ombudsman Presidencial, cuyas características conllevan a un sistema de defensa amplio o limitado.

La función del ombudsman es la de velar por la vigencia y respeto de los derechos e intereses de los gobernados mediante el control y fiscalización de la actividad de la Administración Pública, y en algunos casos, de los tribunales judiciales.[3]

Así pues, se revisarán las principales características de ambos tipos a nivel mundial y a nivel nacional se retomarán aquellas instituciones que en su totalidad conforman un Ombudsman Presidencial.

 

 

OBJETIVOS GENERALES DE  LA  ASIGNATURA:

Diferenciar las relaciones existentes entre Estado, Gobierno y Administración Pública, con la finalidad de determinar, que es a través de la función administrativa del Estado, que el Gobierno pone en práctica todos sus proyectos.

Precisar el marco jurídico de acción del Poder Ejecutivo Federal y de la Administración Pública, ya que la actividad que realiza el Estado por medio del Poder Ejecutivo, debe encontrarse autorizada por una disposición legal, al convivir bajo un Estado de Derecho.

Fundamentar la legalidad de los actos de la Administración Pública sobre el gobernado, debido a que la función administrativa no implica sólo el ejecutar la ley, sino también implica proteger a la población y el territorio, conservar el bienestar material y moral del pueblo, lo cual no deja de lado la posibilidad de que en un momento determinado, al actuar la Administración Pública en pro del bien común, pueda dañar a otros gobernados en sus derechos y garantías individuales.

 

 

Temas y Subtemas

Objetivos de las unidades

Presentación de la Unidad

Bibliografía y hemerografía

UNIDAD 1: Derecho Administrativo

1.1 El Derecho Público, el Derecho Privado y el Derecho Social.

1.2 Concepto de Derecho Administrativo.

1.3 Ramas del Derecho Administrativo.

1.4 Fuentes del Derecho Administrativo.

1.5 El Derecho Administrativo y la actuación del Estado.

 

 

1. Describir y analizar las relaciones del Derecho Administrativo con el Derecho Público y el Derecho Privado.

2. Identificar al Derecho como un conjunto de normas jurídicas,

3. Analizar las fuentes del Derecho Administrativo, la potestad reglamentaria y el principio de legalidad.

4. Explicar el papel que desempeña el Derecho dentro de la  actividad del Estado.

 

Esta unidad se refiere a la esencia del Derecho Administrativo,  revisando, las normas o reglas de conducta que a partir de la existencia de la sociedad misma, han regido su vida en lo particular o en lo general, partiendo de la creación del Estado.

En esta unidad se estudiará el concepto de Derecho Administrativo, su clasificación y características, para distinguirlo de las otras ramas del Derecho Público pasando por el concepto de Derecho Natural y Positivo.

Lectura obligada es aquella que introduzca al conocimiento del Derecho, ir en busca del conocimiento del mundo del ser y del deber ser, que siente las bases de una estructura que señale lo que a cada quien le corresponde con justicia.

La importancia de conocer las características del Derecho Administrativo y su relación con el Derecho Público y el Derecho Privado,  permitirá entender “lo público” como aquella esfera en la que el Estado se rige en busca del bien común a través de un sistema normativo que dado su carácter de autoridad y poseedor del poder y la fuerza pública, externará a la sociedad misma para regular la convivencia del gobernado en dicho espacio. A partir de ello se entenderá el por qué el Derecho Administrativo es rama del Derecho Público.

 

Bibliografía básica

GARCIA MAYNEZ, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, Edit. Porrúa, México 1992.

SOTO PÉREZ, Ricardo; Nociones de Derecho Positivo Mexicano, Edit. Esfinge, S.A., México 1992. Capítulos I, III, IV, VI y XI.

MARTÍNEZ MORALES, Rafael I.; Derecho Administrativo. Tomo I, Edit. Harla, México 1991.

VALLS H. Sergio y MATUTE G. Carlos; Nuevo Derecho Administrativo,  2ª. Ed. Edit. Porrúa, México 2004

GALINDO CAMACHO, Miguel; Derecho Administrativo, Tomo I, Edit. Porrúa. México, 1995

GUTIÉRREZ Y GONZALEZ, Ernesto; Derecho Administrativo y derecho administrativo al estilo mexicano; Edit. Porrúa, México, 1993.

 

 

Bibliografía complementaria

KANT, Immanuel; Principios metafísicos de la doctrina del derecho; UNAM, Colecc. Nuestros Clásicos, Núm. 33 México, 1992.

KELSEN, Hans; Teoría pura del derecho, 10° ed, Buenos Aires, 1990.

PEREZNIETO CASTRO, Leonel y LEDESMA MONDRAGÓN, Abel; Introducción al estudio del derecho, Harla, México 1993.

DWORKIN, Ronald M.; ¿Es el derecho un sistema de reglas? ,UNAM Colecc. Cuadernos de crítica, Núm. 6 México, 1992.

 

 


 

Temas y Subtemas

Objetivos de las unidades

Presentación de la Unidad

Bibliografía y hemerografía

UNIDAD 2. Estado y Constitución

2.1 Definiciones de Estado, Gobierno y Administración Pública

2.2 Personalidad jurídica del Estado

2.3 Fundamento de la actividad del Estado.

 2.4 Formas de Estado y de Gobierno.

2.5 Funciones del Estado.

 2.6 Conceptos de Poder y Soberanía.

2.7 La División de poderes.

2.8 Concepto de Constitución y clasificaciones.

 

1.       Conocer y explicar el concepto de Estado,

2.       Conocer las diferentes teorías explicativas  sobre el Estado.

3.       Explicar la personalidad jurídica, estructura y funciones del Estado.

4.       Contemplar la existencia de un marco jurídico representado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cuál en artículos claves permite reconocer el tipo de Estado y la relación directa de éste con el concepto de  Poder y Soberanía.

 

En esta unidad se revisará el concepto jurídico-político del Estado, así como la revisión del nacimiento de su personalidad y las teorías que explican su personalidad jurídica, elemento que fundamentará su actividad como organización política dotada de poder.

En cuanto al concepto de Estado, se realizará una clasificación de las formas que existen, sus funciones y la teoría de la división de poderes. Con este antecedente, se pasará al análisis del concepto de Gobierno, que implicará revisar qué es el poder y la soberanía, y pasar a las formas que diversos países adoptan como Gobierno, desde luego que ello implicaría definir lo que se entiende como Constitución.

Si bien se tiene ya el antecedente del Derecho Constitucional, en esta unidad se pretende ampliar el conocimiento, no sólo limitando el marco conceptual dentro de la teoría política, sino llevarla más allá a lo plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que a la letra de la ley vigente se determina como Estado, Gobierno y Administración Pública en el México.

Se precisa reafirmar los conceptos de Poder y Soberanía, así como retomar a la Constitución como el Proyecto de Nación bajo el cual se enmarcará la actuación del Estado a través no sólo de su población, sino de sus órganos de decisión y ejecución.

Si bien se habla desde la teoría clásica de una división de poderes, se presentarán las funciones formales e informales de los Poderes de la Unión en el caso de México, a fin de que se cuestione la existencia como tal de la división de poderes o la colaboración de poderes.

 

Bibliografía básica

MARTÍNEZ MORALES, Rafael I.; Derecho Administrativo. Tomo I, Edit. Harla, México 1991.

FRAGA, Gabino; Derecho Administrativo; Edit. Porrúa, México, 1991.

MORAL PADILLA; Luis; Notas sobre Derecho Constitucional y Administrativo, McGraw Hill, México, 1997.

BOBBIO, Norberto; Diccionario de Política, Siglo XXI, México, 1991

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

 

Bibliografía complementaria

ACOSTA ROMERO, Miguel; La Teoría General del Derecho Administrativo; Tomo I, Edit. Porrúa, México 1990.

BURGOA, Ignacio; Derecho constitucional mexicano, Porrúa, México, 1994.

CUEVA, Mario de la; La idea del Estado, 2° ed. UNAM, México, 1989

JELLINEK, Jorge; Teoría general del Estado, Trad. Fernando de los Ríos Uresti, Continental, México, 1980.

TENA RAMÍREZ, Felipe; Derecho constitucional mexicano, Porrúa, México, 1992

 

 


 

Temas y Subtemas

Objetivos de las unidades

Presentación de la Unidad

Bibliografía y hemerografía

UNIDAD 3. Administración Pública

3.1 Definición de Administración Pública.

3.2 Formas de organización administrativa tradicionales.

3.3 Administración Central Federal. Federalismo

3.4 Administración Estatal y Municipal. Aspectos Administrativos.

3.5  Principales leyes que rigen la Administración Pública.

 

 

1.       Analizar el concepto de Administración Pública.

2.        Desarrollar las tres formas de organización administrativa que existen en la Administración Pública Mexicana.

3.       Analizar las expectativas del Federalismo mexicano

4.       Analizar las principales leyes que rigen la actividad de la Administración Pública.

 

En esta unidad se estudiará el conjunto de normas jurídicas que rigen la actividad del Poder Ejecutivo Federal,  para lo que será necesario revisar las formas de organización administrativa  (centralización, desconcentración y descentralización) y los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal, de manera general.

Se recordará que a medida que el Estado se consolidó, la Administración Pública incorporó nuevos cometidos a su ámbito de competencia. Este movimiento orientado a aumentar el radio de acción de la función administrativa no ha cesado en la actualidad, porque prácticamente toda actividad social implica relaciones con los órganos del Poder Ejecutivo federal, local o municipal.

Tal ensanchamiento del campo de acción de la Administración Pública ha producido la innovación y proliferación de métodos, reglas y organismos, lo que ha motivado que se haya ensayado una multiplicidad de variantes en las estructuras del poder público, y el incremento de la diversificación de sistemas.

La necesidad de establecer, y ordenar de manera coordinada a los órganos que conforman a la Administración Pública, se debe a que sólo así se logra alcanzar una operatividad adecuada a sus finalidades y al ejercicio de la función o actividad administrativa.

La organización administrativa está integrada por los órganos de Poder Ejecutivo que habrán de realizar las tareas que conforme a la Constitución y a sus leyes respectivas les han sido asignadas.

Al decir de García Oviedo y Martínez Useros, la organización administrativa ha sido “contemplada por el derecho administrativo como instrumento o medio de cumplimiento de la actividad o función administrativa”[4].

El sistema de organización administrativa es, junto con el acto administrativo, el núcleo de la doctrina del Derecho Administrativo.

 

Bibliografía básica

MARTÍNEZ MORALES, Rafael I.; Derecho Administrativo. Tomo I, Edit. Harla, México 1991.

VALLS H. Sergio y MATUTE G. Carlos; Nuevo Derecho Administrativo, 2ª. Ed. Edit. Porrúa

GUERRERO, Omar; Introducción a la administración pública, Harla, México, 1985.

GUERRERO, Omar; La teoría de la administración pública, Harla, México, 1986.

TORRES, Blanca; Descentralización y democracia en México, El Colegio de México, 1992.

CASTREJÓN GARCÍA, Eduardo; Sistema Jurídico sobre la Responsabilidad de los Servidores Públicos. Cárdenas Editor y Distribu PULIDO QUECEDO, Manuel; Código de la Responsabilidad Patrimonial del Estado; Edit. Aranzadi; Navarra España, 2001

 

GONZALEZ PÉREZ, Jesús; Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas. Edit. Civitas Edic. SL Madrid, 2ª. Ed. 2000, México, 2003

 

 

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL.

LEY FEDERAL DE ENTIDADES PARAESTATALES.

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

CÓDIGO PENAL FEDERAL (SANCIONES PENALES) ARTS. 214-224

LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA  FEDERAL

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

 

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

 

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

 

Bibliografía complementaria

GARCIA OVIEDO, Carlos y MARTÍNEZ USEROS, Enrique; Derecho administrativo, t. I, 9° ed, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1979.

ORLANDO, VE; Principios de derecho administrativo, INAP, Colecc. Clásicos de la Administración, serie A Núm.5 Madrid, 1980.

ORTEGA LOMELÍN, Roberto; El nuevo federalismo, la descentralización, Harla, México, 1995.

TENA RAMÍREZ; Rafael; Leyes fundamentales de México, Porrúa, México, 1992.

 

 


 

Temas y Subtemas

Objetivos de las unidades

Presentación de la Unidad

Bibliografía y hemerografía

UNIDAD 4. La actividad de la Administración Pública y el Servicio Público.

4.1 La Teoría  General del Acto Administrativo.

4.2 Elementos del Acto Administrativo.

4.3 Requisitos Constitucionales del Acto Administrativo.

4.4  Modalidades del acto administrativo.

4.5 Las fases y el procedimiento del Acto Administrativo.

4.5 Ejemplos diversos de Actos Administrativos.

4.6 El Servicio Público, conceptos y elementos.

4.7 La responsabilidad en el servicio público federal y el régimen patrimonial del Estado.

4.8 La profesionalización y el servicio civil de carrera.

 

1.        Conocer en qué consiste la función administrativa a través del acto administrativo.

2.        Identificar las características, elementos y requisitos constitucionales del acto administrativo que deben considerarse por encima de toda acción del Poder Ejecutivo, aún bajo la consigna de actuar por el bien de la colectividad.

3.        Analizar la normatividad respecto al procedimiento administrativo y los diversos tipos de actos administrativos.

4. Desarrollar las características de un servicio civil de carrera

 

En esta unidad se identificará cuál es la función administrativa del Estado, concebida como la base fundamental de los principios del Derecho Administrativo, la que a su vez se ejecuta a través del Acto Administrativo. A partir de ello se analizará la teoría del acto administrativo que indiscutiblemente se apoya en un orden jurídico ante la relación que éste guarda con los derechos de los particulares.

La actividad de la Administración Pública está encaminada a alcanzar los fines del Estado, mediante la realización de la función administrativa que corresponda a las atribuciones que el poder público se haya reservado conforme al orden jurídico, por medio de actos de un determinado órgano competente y el desempeño de labores de un servidor público facultado para ello.”[5]

Ante ello, el acto administrativo es “toda declaración jurídica unilateral y ejecutiva, en virtud de la cual la administración tiende a crear, reconocer, modificar o extinguir situaciones jurídicas subjetivas”.[6]

El propio acto administrativo debe cumplir con ciertos elementos constitutivos que le den la validez jurídica de su ejecución, entre ellos: sujeto, voluntad, objeto, forma, motivo, fin y mérito. A la falta de alguno de ellos, el acto administrativo no tendrá el respaldo jurídico requerido.

El acto administrativo debe sujetarse también a Derecho, por lo cual los Arts. 14 y 16 de la Constitución se convierten en el eje o columna vertebral de la actividad administrativa, lo que conlleva a que el Acto Administrativo siga un procedimiento, es decir, el llamado Procedimiento Administrativo: serie coordinada de medidas tendientes a producir y ejecutar un acto administrativo. “Cauce legal que los órganos de la Administración Pública se ven obligados a seguir en la realización de sus funciones y dentro de su competencia respectiva, para producir actos administrativos”.[7]

Diversos son los ejemplos de actos administrativos que pueden ampliar o limitar la esfera de actuación de los gobernados.

En nuestra época, el poder público ha ampliado considerablemente su actuación, especialmente en el ámbito administrativo, la estructura del Poder Ejecutivo adquiere relevancia y su regulación jurídica es una cuestión de primordial interés para los gobernados, así como la constante preocupación en lograr la profesionalización de sus servidores públicos a través de instrumentar y consolidar un servicio civil de carrera que garantice un servicio público eficaz, eficiente y general.

 

Bibliografía básica

VALLS H. Sergio y MATUTE G. Carlos; Nuevo Derecho Administrativo, 2ª. Ed. Edit. Porrúa, México, 2004.

MARTÍNEZ MORALES, Rafael I.; Derecho Administrativo. Tomo I, Edit. Harla, México 1991.

GALINDO CAMACHO, Miguel; Derecho Administrativo, Tomo I, Edit. Porrúa. México, 1995

DIEZ, Manuel; El acto administrativo, Tipográfica Editora Argentina, Buenos Aires, 1996.

 

Legislación y Documentos Oficiales

Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Jueves 4 de agosto de 1994.

Diario Oficial de la Federación-

 

Ley Federal de Procedimiento Administrativo

19 de abril del 2000.

Diario Oficial de la Federación-

 

Ley Federal de Procedimiento Administrativo

30 de mayo del 2000.

Diario Oficial de la Federación-

 

Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal

Martes 19 de diciembre de 1995.

Diario Oficial de la Federación

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

CÓDIGO PENAL FEDERAL (SANCIONES PENALES) ARTS. 214-224

LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA  FEDERAL

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

 

 

Bibliografía complementaria

FIORINI, Bartolomé; Teoría jurídica del acto administrativo, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1996.

OLIVERA TORO, Jorge; Manual de derecho administrativo, 5° ed. Porrúa, México, 1989.

 

 


 

Temas y Subtemas

Objetivos de las unidades

Presentación de la Unidad

Bibliografía y hemerografía

UNIDAD 5. Los Medios de Defensa del Gobernado ante la Administración Pública.

5.1 Concepto de gobernado.

5.2 Las garantías individuales del gobernado.

5.3  Medios de defensa del gobernado frente a la Administración Pública.

5.4.1 Los recursos administrativos

5.4.2 El Contencioso Administrativo.

5.4.3 El Juicio de Amparo en materia administrativa.

5.5 Los Tribunales de la Administración Pública Federal.

1.       Conocer e identificar los conceptos de gobernado, pueblo y población.

2.       Relacionar la situación de un individuo ante ciertas violaciones a sus derechos por parte del Estado en cuanto a su función administrativa.

3.       Identificar la existencia de la Justicia Administrativa ya que la Administración Pública está sujeta al orden jurídico existente para actuar y responder ante  cualquier actividad ilícita o ilegal que afecte a los particulares.

4.       Conocer los medios de defensa con los que cuenta el gobernado, como lo es el  Juicio de Conocer e identificar los conceptos de gobernado, pueblo y población.

5.       Relacionar la situación de un individuo ante ciertas violaciones a sus derechos por parte del Estado en cuanto a su función administrativa.

6.       Identificar la existencia de la Justicia Administrativa ya que la Administración Pública está sujeta al orden jurídico existente para actuar y responder ante  cualquier actividad ilícita o ilegal que afecte a los particulares.

7.       Conocer los medios de defensa con los que cuenta el gobernado, como lo es el  Juicio de Amparo.

 

 

En esta unidad se estudiará la  relación jurídica a la que en ocasiones se enfrenta el gobernado ante la acción del Estado, quien en busca del beneficio a la comunidad, a la sociedad en su conjunto, puede también perjudicar al individuo en sus derechos, que si bien dichos actos están regulados jurídicamente, el gobernado acudirá a ciertos medios de defensa, como lo es el  Juicio de Amparo.

Nuestra Constitución dedica su capítulo primero a los derechos fundamentales del hombre, a los que llama garantías individuales, entendiéndose por tales los límites o prohibiciones que el Poder Público se ha impuesto con el fin de hacer posible a los particulares el disfrute del máximo posible de su libertad, sin menoscabo del orden y paz sociales que deben se mantenidos por aquél, en beneficio de todos los habitantes del país.

Las garantías individuales constituyen una transacción entre las aspiraciones del hombre como gobernado y las exigencias del Estado como depositario de la soberanía popular, la que ha de ejercitarse en beneficio de todos.

Ante la actividad administrativa, las garantías individuales en ocasiones se enfrentan a disposiciones de la legislación administrativa que perjudica al gobernado en bien de la comunidad. Sin embargo, el espíritu de la ley se basa en la justicia, por lo cual existe un sistema normativo que defenderá al gobernado de aquellos actos emitidos por autoridad administrativa que limite o afecte la esfera de actividad de los gobernados.

Por lo anterior, el recurso administrativo es el medio de defensa que el legislador o el Ejecutivo ha puesto a disposición de los particulares para impugnar, ante la misma Administración Pública, los actos o resoluciones que estiman se apartan del Derecho.

Así pues, el recurso administrativo es un medio de defensa que generalmente es obligatorio agotar antes de acudir ante los tribunales y excepcionalmente optativo, que es cuando el afectado elige entre hacerlo valer o bien acudir directamente ante el órgano jurisdiccional correspondiente. Existe una diversidad de recursos administrativos, dependiendo de la materia de que trate el acto, que podrá hacer valer el gobernado ante la búsqueda de justicia.

Más allá de los recursos administrativos, se cuenta con la posibilidad de someter el Acto Administrativo a una tercera instancia, a la jurisdiccional para en su caso rectificar su ejecución. Se trata del llamado Contencioso Administrativo, el cual se origina cuando surge una diferencia entre el particular agraviado en sus derechos y la Administración Pública que realiza el acto lesivo.

Finalmente, existe en la legislación mexicana el llamado Juicio de Amparo, conocido como un recurso legal para la defensa de las garantías individuales y sociales, en caso de que sean violadas por las autoridades o leyes.

Se conocerá que existen dos tipos de Juicio de Amparo: el Directo y el Indirecto, dependiendo de la instancia y el cauce que se decida proseguir en busca del respeto a las garantías individuales.

Bibliografía básica

BURGOA ORIHUELA, Ignacio; Las garantías individuales, Edit. Porrúa, México 1992.

MORAL PADILLA, Luis; Notas de Derecho Constitucional y Administrativo, McGraw Hill, México, 1997

MARGAIN MANAUTOU, Emilio; El Recurso Administrativo, Porrúa, México , 1992.

DICCIONARIO JURÍDICO. DERECHO CONSTITUCIONAL, GARANTÍAS INDIVIDUALES Y AMPARO, Edit. Porrúa.

LEY DE AMPARO.

 

Bibliografía complementaria

.

LUCERO ESPINOZA, Manuel; Teoría y práctica del contencioso administrativo , Porrúa, México, 1993.

ARELLANO GARCÍA, Carlos; El juicio de amparo, 2° ed. Porrúa México, 1988

MARTÍNEZ LARA, Ramón; El sistema contencioso administrativo en México, México, Trillas, 1990.

 

 


 

Temas y Subtemas

Objetivos de las unidades

Presentación de la Unidad

Bibliografía y hemerografía

UNIDAD 6. El Ombudsman y la Gestión Administrativa

6.1 Antecedentes y origen del Ombudsman.

6.2 Rasgos y características del Ombudsman.

6.3 Tipología del Ombudsman.

6.4 La Instituciónalización del  Ombudsman en la actualidad, en torno a l evaluación de la gestión pública.

1.       Conocer el concepto de Ombudsman.

2.       Identificar al Ombudsman como una alternativa de vigilancia y respeto a los derechos del gobernado ante las arbitrariedades  por parte de la autoridad administrativa.

3.       Conocer su origen y su tipología: ombudsman administrativo o parlamentario.

4.       Analizar de manera comparativa los principales rasgos y características del Omudsman, así como su institución en nuestro país, vista como una opción de defensa al respeto de las garantías de los ciudadanos.

 

 

En esta unidad se analizará el concepto de Ombudsman, como una institución cuyo origen se da en Suecia y que se crea como una instancia paralela a la Administración Pública, que se encarga de vigilar los derechos del gobernado ante las arbitrariedades de la autoridad, bajo ciertas características. Será necesario conocer la tipología de esta estructura administrativa, a fin de  conocer sus modalidades en distintos países y cómo se ha instituido  en México.

Se dice que la Administración Pública frente a su crecimiento en funcionalidades, como a su presencia en todas las acciones administrativas, generalmente restringe o vulnera los derechos de los gobernados. Por lo cual se considera necesario que el gobernado tenga un garantizado acceso a la justicia, señalando que han sido insuficientes los medios y procedimientos legales existentes para que este propósito sea cumplido, y que logre darle una solución satisfactoria a la serie de conflictos que se presentan entre el gobernado y la Administración Pública.

La relación entre el poder público y los gobernados se establece en la autolimitación de aquel al consagrar en las leyes fundamentales, el reconocimiento pleno a los derechos esenciales de la persona. Estos derechos fundamentales se crearon a lo largo de la historia, primero a través de la organización jurídico-política del Estado mexicano, sometiendo al poder público al principio de competencias para evitar que uno solo de los poderes pudiera tener facultades por encima de los otros.

Junto con la organización política-administrativa, se tuvo la necesidad de buscar otros instrumentos jurídicos que permitieran colocar al sujeto gobernado en un plano de igualdad frente al poder público para reclamar el atentado a sus derechos.[8] Razón por la cual en el Estado Moderno predomina el Ombudsman de tipo parlamentario.

La institución del Ombudsman en México no por novedosa deja de ser necesaria, considerando que tiene un antecedente en la Ley promovida por Ponciano Arriaga en San Luis Potosí en el año de 1847, sobre los Procuradores de Pobres, el nombre extranjero supervisa a petición del quejoso, la acción de autoridades estatales y paraestatales, a fin de procurar que mediante una intervención informal y rápida se corrijan ilegalidades y arbitrariedades.

El artículo 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, encarga a la Secretaría de la Función Pública, atender las quejas que presenten los particulares con motivo de acuerdos, convenios o contratos que celebren con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal de acuerdo con las normas que se emitan.

Actualmente existen en el país instituciones que realizan funciones de verdadera procuración social o defensoría del pueblo, como son la Procuraduría Federal del Consumidor, la Defensoría de los Derechos Universitarios, el Procurador de Vecinos del Municipio de Colima, la Dirección para la Defensa de los Derechos Humanos de Nuevo León, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las estatales, la Procuraduría para la Defensa del Indígena, la Procuraduría Social de la Montaña, la Procuraduría de Protección Ciudadana en Aguascalientes, la Procuraduría de la Defensa del Turista; la Defensoría de los Derechos de los Vecinos del Municipio de Querétaro y la Procuraduría Social del Distrito Federal.

Si bien el Ombudsman no cuenta con facultades de decisión con fuerza vinculatoria para la autoridad, cuenta con fuerza moral y prestigio que permita que sus opiniones sean tomadas en consideración por los servidores públicos a riesgo, en caso contrario, de quedar desprestigiados ante la sociedad a la cual deben servir.

El Ombudsman en sistemas como el mexicano, encontrará en su origen ejecutivo o presidencial, limitaciones pues no podrá exigir, en casos concretos, que la autoridad repare errores cometidos, cuando esa reparación sea contraria a las normas de Derecho Positivo que las rige.

Sin embargo, podrá lograr que los funcionarios correspondientes cuiden más su actuación en el futuro e incluso que puedan solicitar de las autoridades competentes que determinen la responsabilidad de los funcionarios que hubieren actuado de manera ilegal.

Se actuará principalmente cuando existan violaciones administrativas, vicios en los procedimientos y delitos que lesionen a una persona, a un grupo o a sus intereses y que sean cometidos voluntaria, incidental, causal o accidentalmente o por negligencia de una autoridad o servidor público.

Bibliografía básica

ROWART, Donald, El Ombudsman, el defensor del ciudadano, Fondo de Cultura Económica, México, 1986.

Instituto Sueco de la Embajada; La Institución del Ombudsman en Suecia, Marzo de 1988.

VENEGAS ALVAREZ, Sonia; Origen y devenir del Ombudsman. ¿Una institución encomiable?, UNAM, México, 1988.

FIX ZAMUDIO, Héctor; Justicia Constitucional, Ombudsman y Derechos Humanos; Editado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos. México, D.F. 1993.

MADRAZO CUELLAR, Jorge; Temas y tópicos de derechos Humanos; Comisión Nacional de  Derechos Humanos, México, D.F. 1996.

 

Bibliografía complementaria

 MAIORANO, Jorge; El Ombudsman. Defensor del pueblo y de las instituciones republicanas, Ediciones Macchi, Buenos Aires, Argentina; 1987.

 

 


 

BIBLIOGRAFÍA GENERAL

 

ACOSTA ROMERO, Miguel; La Teoría General del Derecho Administrativo; Tomo I, Edit. Porrúa, México 1990.

ARELLANO GARCÍA, Carlos; El juicio de amparo, 2° ed. Porrúa México, 1988

BOBBIO, Norberto; Diccionario de Política, Siglo XXI, México, 1991

BURGOA ORIHUELA, Ignacio; Derecho constitucional mexicano, Porrúa, México, 1994.

BURGOA ORIHUELA, Ignacio; Las garantías individuales, Edit. Porrúa, México 1992.

CASTREJÓN GARCÍA, Gabino Eduardo; -Sistema Jurídico sobre la Responsabilidad de los Servidores Públicos; Cárdenas Editor y Distribuidor, México, 2003.

CUEVA, Mario de la; La idea del Estado, 2° ed. UNAM, México, 1989

DICCIONARIO JURÍDICO. DERECHO CONSTITUCIONAL, GARANTÍAS INDIVIDUALES Y AMPARO, Edit. Porrúa.

DIEZ, Manuel; El acto administrativo, Tipográfica Editora Argentina, Buenos Aires, 1996.

DWORKIN, Ronald M.; ¿Es el derecho un sistema de reglas? ,UNAM Colecc. Cuadernos de crítica, Núm. 6 México, 1992.

FIORINI, Bartolomé; Teoría jurídica del acto administrativo, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1996.

FIX ZAMUDIO, Héctor; Justicia Constitucional, Ombudsman y Derechos Humanos; Editado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos. México, D.F. 1993.

FRAGA, Gabino; Derecho Administrativo; Edit. Porrúa, México, 1991.

GARCIA MAYNEZ, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, Edit. Porrúa, México 1992.

GARCIA OVIEDO, Carlos y MARTÍNEZ USEROS, Enrique; Derecho administrativo, t. I, 9° ed, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1979.

GONZALEZ PÉREZ, Jesús; Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas. Edit. Civitas Edic. SL Madrid, 2ª. Ed. 2000.

GUERRERO, Omar; Introducción a la administración pública, Harla, México, 1985.

GUERRERO, Omar; La teoría de la administración pública, Harla, México, 1986.

GUTIÉRREZ Y GONZALEZ, Ernesto; Derecho Administrativo y derecho administrativo al estilo mexicano; Edit. Porrúa, México, 1993.

INSTITUTO SUECO DE LA EMBAJADA; "La Institución del Ombudsman en Suecia", Marzo de 1988.

JELLINEK, Jorge; Teoría general del Estado, Trad. Fernando de los Ríos Uresti, Continental, México, 1980.

KANT, Immanuel; Principios metafísicos de la doctrina del derecho; UNAM, Colecc. Nuestros Clásicos, Núm. 33 México, 1992.

KELSEN, Hans; Teoría pura del derecho, 10° ed, Buenos Aires, 1990.

LUCERO ESPINOZA, Manuel; Teoría y práctica del contencioso administrativo , Porrúa, México, 1993.

MAIORANO, Jorge; El Ombudsman. Defensor del pueblo y de las instituciones republicanas, Ediciones Macchi, Buenos Aires, Argentina; 1987.

MADRAZO CUELLAR, Jorge; Temas y tópicos de derechos Humanos; Comisión Nacional de  Derechos Humanos, México, D.F. 1996

MARGAIN MANAUTOU, Emilio; El recurso administrativo, Porrúa, México , 1992.

MARGAIN MANAUTOU, Emilio; Introducción al estudio del Derecho Administrativo Mexicano; Edit. Porrúa, México, 1996

MARTÍNEZ DE LA SERNA, Juan Antonio; Derecho constitucional mexicano, Porrúa, México, 1989.

MARTÍNEZ LARA, Ramón; El sistema contencioso administrativo en México, México, Trillas, 1990.

MARTÍNEZ MORALES, Rafael I.; Derecho Administrativo. Tomo I, Edit. Harla, México 1991.

MORAL PADILLA, Luis; Notas de Derecho Constitucional y Administrativo, McGraw Hill, México, 1997.

OLIVERA TORO, Jorge; Manual de derecho administrativo, 5° ed. Porrúa, México, 1989.

ORLANDO, VE; Principios de derecho administrativo, INAP, Colecc. Clásicos de la Administración, serie A Núm.5 Madrid, 1980.

ORTEGA LOMELÍN, Roberto; El nuevo federalismo, la descentralización, Harla, México, 1995.

PEREZNIETO CASTRO, Leonel y LEDESMA MONDRAGÓN, Abel; Introducción al estudio del derecho, Harla, México 1993.

PULIDO QUECEDO, Manuel; Código de la Responsabilidad Patrimonial del Estado; Edit. Aranzadi; Navarra España, 2001

ROWART, Donald, El Ombudsman, el defensor del ciudadano, Fondo de Cultura Económica, México, 1986

SOTO PÉREZ, Ricardo; Nociones de Derecho Positivo Mexicano, Edit. Esfinge, S.A., México 1992.

TENA RAMÍREZ, Felipe; Derecho constitucional mexicano, Porrúa, México, 1992

TENA RAMÍREZ; Rafael; Leyes fundamentales de México, Porrúa, México, 1992

TORRES, Blanca; Descentralización y democracia en México, El Colegio de México, 1992.

VALLS H., Sergio y  MATUTE G. Carlos; Nuevo Derecho Administrativo; 2ª. edc. Editorial Porrúa, México, 2004

VENEGAS ALVAREZ, Sonia; Origen y devenir del Ombudsman. ¿Una institución encomiable?, UNAM, México, 1988.

 

 

Legislación y documentos Oficiales

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL.

LEY FEDERAL DE ENTIDADES PARAESTATALES.

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVASD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL.

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Diario Oficial de la Federación

30 marzo de 2006

REGLAMENTO DE LA  LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Diario Oficial de la Federación

28 junio de 2006

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Diario Oficial de la Federación

Jueves 4 de agosto de 1994.

LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL

Diario Oficial de la Federación

martes 19 de diciembre de 1995.

LEY DE AMPARO.

 

 

 

 

 

 

 

FORMA DE EVALUACIÓN-ACREDITACIÓN:

CRITERIO

PORCENTAJE

CONDICIONES

Actividad de

aprendizaje

(cuestionario) 

 

         30 %                

Resolver en forma todas las actividades y enviarlas en la fecha indicada.

Preguntas de Evaluación

20%

Resolver todas las preguntas de evaluación que se encuentran en cada unidad de aprendizaje y enviarlas en la fecha indicada

Evaluación individual

20%

Se aplicará al finalizar el curso.

Trabajo Final

         30 %  

El tema  para desarrollar el trabajo final o trabajo de investigación será libre, siempre y cuando se relacione con la materia, y presente el rigor metodológico de toda investigación a nivel licenciatura.

 

 

 

 

 

 



[1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 89, fracc. I.

[2] Moral Padilla, Luis; “Notas de Derecho Constitucional y Administrativo”, Edit. McGraw Hill, Serie Jurídica, México, 1997 p. 97

[3] Badén, Gregorio; El Defensor del Pueblo (Ombudsman), Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo V, Draskill, p. 154

[4] García Oviedo, Carlos y Martínez Useros, Enrique; Derecho administrativo, T. I 9° ed. Centro de Estudiios Constitucionales, Madrid, 1979, p. 105

[5] Martínez Morales, Rafael, I.; Derecho Administrativo; Primer Curso. Edit. Harla México, 1991. p. 202

[6] Fernández de Velasco, Recaredo; El acto administrativo; Revista de Derecho Privado, Madrid, 1989.

[7] López Nieto y Mallo, Francisco; Manual de procedimiento administrativo, Bayer Hermanos, Barcelona, 1987 p.75

[8] Villasana, Héctor, Simposio: Los Abogados Mexicanos y el Ombudsman. Memoria. Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, 1992 p. 18-20

Hosted by www.Geocities.ws

1