REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN MUNICIPAL DE
VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DEL AYUNTAMIENTO DE REINOSA
Introducción:
Los Ayuntamientos y los alcaldes tienen atribuidas competencias en materia de protección civil según lo establecido en los artículos 21 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 abril reguladora de las Bases de Régimen Local, en orden a la realización de actividades diversas para la protección de personas y bienes en situación de emergencia, así como la Ley 2/85, de 21 de enero sobre Protección Civil.
El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo fundamentalmente, mediante actuaciones de los Ayuntamientos y de los alcaldes, así como con la intervención coordinada de los Servicios Municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Asimismo en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, se determina que podrá crearse un Servicio Civil para el cumplimiento de fines de interés general y que mediante Ley se regularán los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, por lo que parece necesario que, sin perjuicio de lo que se estableces en la legislación reguladora del Servicio Civil, ofreciéndoles así oportunidades para asumir y realizar, voluntariamente, el cumplimiento de los deberes que la Constitución les atribuye en las circunstancias aludidas anteriormente.
Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, con la protección civil municipal, parece conveniente reglamentar la organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Reinosa que se vinculará a los servicios básicos de intervención de emergencias dependientes del Ayuntamiento para realizar las tareas que procedan.
En su virtud, previo acuerdo del Ayuntamiento, se aprueba el Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de este Municipio que se transcribe seguidamente
CAPÍTULO I – FINALIDAD
Artículo 1º. La protección civil municipal tiene como fin la configuración de una organización en base a los recursos municipales y a la colaboración de las entidades privadas y de los ciudadanos, para garantizar la coordinación preventiva y operativa respecto de la protección de personas y bienes ante los daños producidos por las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, mediante la realización de actividades que permitan evitar las mismas, reducir sus efectos, reparar los daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas productoras de los mismos.
Artículo 2º. La organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil como modalidad de incorporación de los ciudadanos a las actividades de ésta, se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, se dicten por las Comisiones Nacional y Autonómica de Protección Civil.
Artículo 3º. Podrán vincularse a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil las personas físicas o individuales que residan en el Municipio y tengan interés en colaborar directamente en las actividades propias de los servicios básicos de Protección Civil dependientes del mismo.
Artículo 4º. Asimismo, la actividad voluntaria de los interesados es independiente de la obligación que como vecinos pudiera corresponderles en relación con la realización de la prestación personal y otras prestaciones equivalentes que puedan establecer leyes especiales, como la de Incendios Forestales vigentes o las que regulen, en su día, la Protección Civil a través de las Comisiones Nacional y Autonómica de Protección Civil.
CAPÍTULO II – ORGANIZACIÓN
Artículo 5º. La colaboración voluntaria y por tiempo determinado a la Protección Civil municipal se llevará a cabo mediante la incorporación de los mismos a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil a que se refiere el presente Reglamento.
Artículo 6º. La Agrupación Municipal de Voluntarios dependerá directamente del Alcalde, que podrá delegar el ejercicio de sus funciones y competencias en un concejal.
No obstante, la actuación del voluntario de Protección Civil en caso de accidentes, catástrofes o calamidades públicas, se desarrollará bajo la dependencia funcional de la autoridad correspondiente y como norma general se ceñirá su actividad a la de servir de refuerzo o colaboración y en su caso, de suplencia y subsidiarias de los servicios públicos integrados por profesionales o funcionarios.
Artículo 7º. La vinculación de los voluntarios con el Ayuntamiento no tiene el carácter de relación laboral o administrativa, sino tan sólo de colaboración voluntaria para la prestación de servicios de modo gratuito y altruista, como medio de realización de acciones humanitarias y de solidaridad social que constituyen el fundamento de las relaciones de buena vecindad.
Artículo 8º. Podrán incorporarse a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil como colaboradores en misiones de orientación, asesoramiento y asistencia técnica, los vecinos con formación y experiencia suficiente en el ejercicio profesional o vocación relacionada con alguna de las entidades de este servicio público.
Asimismo podrán incorporarse a la Agrupación como voluntarios activos todos aquellos vecinos mayores de dieciocho años y menores de sesenta años que acrediten disponer de tiempo libre determinado y que superen las pruebas de aptitud psicofísica y de conocimientos que se determinen, así como las de formación básica y especialización que procedan.
Artículo 9º. La incorporación a la Agrupación se hará siempre en virtud del interesado acompañada de una declaración de no hallarse inhabilitado para funciones públicas por sentencia firme y del compromiso de honor de conocer y aceptar el contenido de este Reglamento, así como de lo dispuesto en la normativa vigente sobre Protección Civil y de ejecutar las tareas que se le encomienden por las autoridades competentes o sus delegados y agentes.
Artículo 10º. La condición de miembro de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil faculta únicamente para realizar las actividades correspondientes a la misma en relación con situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Los componentes del mismo no podrán realizar, amparándose en la misma, ya sea en relación con los mandos de ella o en otras personas, actividades de carácter personal o de finalidad religiosa, política y sindical.
Artículo 11º. La Agrupación se estructurará orgánica y funcionalmente, en secciones a las cuales se adscribirán los voluntarios en función de su capacidad y preparación.
Artículo 12º. El jefe de la Agrupación será nombrado por el Alcalde-Presidente a propuesta de la mayoría absoluta de los Voluntarios, en primera votación o mayoría simple en segunda votación.
Los jefes de sección serán propuestos por el Jefe de la Agrupación.
Artículo13º. Por el Servicio de Protección Civil se elaborarán y formularán propuestas para la aportación de las normas de carácter especial o general que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Reglamento, así como para la regulación de la actividad de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.
La aprobación de estas normas corresponde al Alcalde o, en su caso, al Concejal Delegado de Protección Civil.
Con independencia de las normas aludidas se aprobarán editarán y distribuirán los manuales de actuación que proceda.
CAPÍTULO III – FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
Artículo 14º. La formación tendrá como finalidad la orientación de los aspirantes a miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil sobre los conocimientos básicos relacionados con la caracterización de este servicio público, así como contribuir a la selección de los que proceda y facilitar la captación de éstos para incorporarse en condiciones de eficacia a las correspondientes secciones.
Artículo 15º. La actividad formativa se articulará del siguiente modo:
Agrupación.
Los cursos tendrán un contenido teórico-práctico determinado de conformidad con la normativa dictada por la Dirección General de Protección Civil o Comunidad Autónoma.
Además de cuanto antecede, la actividad formativa se completará con las siguientes actividades:
CAPITULO IV.- FUNCIONES
Artículo 16º. La actuación de la Agrupación de Voluntarios se centrará, de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias, catástrofes o calamidades públicas, de acuerdo a lo previsto en los planes municipales, territoriales y especiales en emergencias.
Artículo 17º. Las funciones de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil serán las siguientes:
c) Colaboración en la redacción de los planes municipales de emergencia.
d) Asesoramiento y divulgación de los planes de auto-protección.
e) Diseño y realización de campañas divulgativas sobre los distintos riesgos en el municipio.
f) Reuniones de planificación y actuación en eventos deportivos, culturales y recreativos donde se presuma una masificación de espectadores y exista riesgo para los mismos.
g) Actuaciones en dispositivos operativos de carácter preventivo.
h) Apoyo a los servicios básicos: bomberos, policías locales, obras, sanitarios, etc.
j) Actuaciones en situaciones de emergencias: incendios, inundaciones, salvamentos, etc.
CAPÍTULO V.- DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 18º. El voluntario de Protección Civil tiene derecho a usar los emblemas distintivos del servicio, en todos los actos públicos a que sean requeridos, siendo obligatorio su uso en casos de intervención especial, siniestros o calamidades, a efectos de identificación.
Artículo 19º. Asimismo tiene derecho a elevar sus peticiones, sugerencias y reclamaciones al Alcalde o Concejal delegado de Protección Civil a través de sus mandos naturales o directamente cuando, en el plazo de veinte días, su escrito no hubiera sido contestado.
Artículo 20º. Los riesgos en el servicio del voluntario estarán cubiertos por un seguro de accidentes para aquellos que pudieran sobrevenirles durante su actuación, abarcando indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento, y asistencia médico-farmacéutica.
Los daños y perjuicios que pueda causar un componente de la Agrupación en el marco de sus actuaciones estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil. No obstante, los daños serán cubiertos por el Ayuntamiento según lo previsto en el título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en aquellos casos en que no estén cubiertas por la póliza de responsabilidad civil.
La modalidad de las correspondientes pólizas de seguros y cuantías de las indemnizaciones serán fijadas por el Ayuntamiento a propuesta del alcalde o, en su caso, del concejal delegado de Protección Civil.
Artículo 21º. Todo voluntario de Protección Civil se obliga a cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios, cubrir un mínimo de setenta horas anuales, cooperar con su mayor esfuerzo, interés, disciplina y espíritu social en cualquier misión de socorro, ayuda y rescate de víctimas, de su evacuación, asistencia, vigilancia y protección de las personas y bienes, así como en toda otra misión que encomienden los mandos de la organización o las autoridades de quien dependa durante su actuación.
Artículo 22º. El voluntario deberá incorporarse a la mayor brevedad posible a su lugar de concentración en caso de catástrofe o emergencia.
Asimismo tendrá la obligación de poner en conocimiento de los mandos de la Agrupación o autoridades, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o los bienes.
Artículo 23º. En ningún caso el voluntario o el colaborador actuarán como miembros de Protección Civil fuera de los actos de servicio. Ello no obsta para que, usando sus conocimientos y experiencias, intervenga con carácter estrictamente particular, en aquellos hechos requeridos por su deber de ciudadanía.
Artículo 24º. La pertenencia de los voluntarios y colaboradores al Servicio Municipal de Protección Civil será gratuita y honorífica, sin derecho a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno, salvo las indemnizaciones por accidente que pudieran corresponderle de acuerdo con lo especificado en el artículo 22, o ser reembolsados por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades, como voluntarios, sin que esta compensación de gastos tenga carácter de remuneración o salario.
Artículo 25º. El voluntario tiene la obligación de mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que pudiese serle confiado, comprometiéndose a pagar los daños que causara en los mismos debido al mal trato o falta de cuidado.
CAPÍTULO VI.- DERECHOS Y DEBERES
Artículo 26º. El voluntario de Protección Civil tiene derecho a:
Artículo 27º. Asimismo el voluntario de Protección Civil deberá:
Artículo 28º. Es deber del Ayuntamiento:
CAPÍTULO VI.- RECOMPENSAS Y SANCIONES.
Las conductas de los componentes de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil serán objeto de valoración por los procedimientos que se establezcan en las correspondientes instrucciones de desarrollo de este Reglamento.
Se distinguirán como proceda las conductas meritorias y se sancionarán, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, las infracciones a lo previsto en el mismo.
La valoración corresponderá al concejal delegado de Protección Civil a propuesta e iniciativa del mando natural de la unidad correspondiente.
Las recompensas y sanciones se anotarán en el expediente personal del interesado.
Artículo 29º. La acción meritoria que implique un nivel de dedicación superior a los deberes ordinarios del servicio o riesgos para la vida o integridad de los voluntarios, podrán ser recompensadas con el reconocimiento público mediante el correspondiente escrito de la Alcaldía o la formulación por la misma de propuesta para la concesión de la medalla al mérito de Protección Civil, creada por Orden de 24 de abril de 1982, y otras distinciones que puedan conceder las distintas Administraciones públicas o el Ayuntamiento, en su caso, para premiar actos de esta naturaleza especial.
Artículo 30º. Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se sancionarán previa la tramitación del correspondiente expediente.
No se podrán imponer sanciones sin audiencia del interesado.
Las faltas se consideran leves, graves y muy graves.
Las faltas leves prescribirán al mes, las graves a los dos años y las muy graves a los seis años.
1.- Se estimarán como faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o suspensión de hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
2.- Se considerarán faltas graves y se sancionarán con suspensión desde uno a seis meses, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
e) La acumulación de tres faltas leves.
3.- Podrán ser causas de expulsión, como consecuencia de falta muy grave, las siguientes:
CAPÍTULO VIII- DISTINTIVOS Y UNIFORMIDAD.
Artículo 31º. La Consejería de Presidencia a través de la Dirección General de Servicios de Protección Civil expedirá a los miembros pertenecientes a ésta Agrupación de Voluntarios el documento personal de identificación.
El documento de identificación de Voluntario de Protección Civil es de carácter personal e intransferible, y se renovará cada 5 años.
Todo voluntario, al causar baja en la Agrupación deberá devolver a ésta su documento de identificación, para su remisión a la Consejería de Presidencia.
Artículo 32º. Uniformes.
c) En todas las prendas irá fijado el distintivo de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el escudo, y nombre del Ayuntamiento.
d) Debido a la climatología invernal de éste municipio, ésta Agrupación variará su uniformidad según sus necesidades, manteniendo siempre los distintivos identificativos.
CAPÍTULO IX- RESCISIÓN DEL VÍNCULO CON LA AGRUPACIÓN.
Artículo 33º. La relación de colaboración voluntaria con el Ayuntamiento se terminará a petición del interesado, por fallecimiento del mismo, declaración de incapacidad, solicitud de baja temporal o definitiva, pérdida de la condición de vecino o quedar incurso en situación de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por sentencia firme, o por la expulsión como consecuencia de un procedimiento sancionador.
Artículo 34º.Se considera baja temporal en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil la suspensión de la actividad en la misma como consecuencia de sanción, la ausencia inferior a tres meses que tenga motivos justificados que haya sido comunicada oportunamente, así como la interrupción de la prestación por la incorporación al servicio militar o por embarazo, atención del recién nacido o enfermedad justificada.
Artículo 35º. Será causa de baja definitiva en la Agrupación la petición del interesado y la incomparecencia del mismo por tiempo superior a tres meses, sin causa justificada a la actividad ordinaria o especial que le corresponda, el incumplimiento de los servicios mínimos exigidos en el artículo 23º. o la negativa a cumplir el requerimiento de prestación de actividad en una zona siniestrada determinada, o a permanecer en la misma en el puesto que se le recomiende.
Artículo 36º.Acordada la baja y notificada al interesado, por éste, se procederá a la inmediata entrega de la documentación de identidad, distintivo, uniformidad, equipo y material que le haya sido adjudicado por el Ayuntamiento.
En caso de no ser entregado en el plazo de 15 días, el Ayuntamiento procederá a su recuperación, mediante los mecanismos legales que estime oportunos.
Artículo 37º. En todo caso se expedirá, a petición del interesado, un certificado en el que consten los servicios prestados en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil y la causa por la que se acordó la baja.
DISPOSICIONES FINALES.