RESOLUCION I.N.A.E.S. 820/05
Buenos Aires, 22 de marzo de 2005
B.O.: 30/3/05

Mutuales. Establécese como servicio de atención a la salud el que prestan a sus asociados las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Mutualidades. Reglamento.

Definición

Art. 1 – Establécese como servicio de atención a la salud al que prestan las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Mutualidades a sus asociados, mediante una contribución periódica que éstos efectúan para satisfacer sus necesidades integrales o parciales relacionadas a la asistencia médica y/o farmacéutica y/o odontológica.

Reglamento

Art. 2 – Para prestar el servicio de atención a la salud la mutual deberá contar con un reglamento específico dictado por el órgano directivo aprobado previamente por la asamblea y autorizado por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, sin cuyo requisito no podrá iniciar la prestación del servicio. Este reglamento se ajustará a las normas que se establecen en la presente resolución y al respectivo estatuto.

Contenido

Art. 3 – Sin perjuicio de otros aspectos que considere necesario incluir cada entidad, los reglamentos del servicio de atención a la salud deberán contener las siguientes previsiones:

a) Establecer en forma clara y precisa las causas que producirán la suspensión o pérdida de los derechos para la obtención de los servicios.

b) Establecer los medios por los cuales se notificarán modificaciones en el menú de prestaciones, variaciones en los aportes de los planes y todo otro elemento relacionado con la prestación del servicio. En ningún caso las notificaciones podrán efectuarse con plazos inferiores a treinta días.

c) Establecer en forma clara y precisa los conceptos de carencias y preexistencias.

d) Establecer el concepto de reticencia con precisión y taxativamente para los casos de falsedad u ocultamiento de datos en que incurran los asociados o sus representantes legales y fijar las sanciones que puedan corresponder.

Autoridad de aplicación

Art. 4 – Las mutuales que presten el servicio de atención a la salud –sea en forma integral o parcial– deberán someterse a lo normado por la Ley 20.321, la normativa que dicte el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, sus propios estatutos, y resoluciones emanadas de las asambleas y comisiones directivas. Con relación al control de la aplicación del reglamento de servicios, régimen sancionatorio y cumplimiento de la presente resolución, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social actuará como autoridad de aplicación, en lo que resulta materia de su competencia.

Aplicación de pleno derecho

Art. 5 – La presente resolución se aplicará de pleno derecho sobre cualquier norma en contrario prevista en los reglamentos del servicio de atención a la salud aprobados por este instituto. No obstante se autoriza –por única vez– a las comisiones directivas a realizar las modificaciones que sean necesarias para cumplimiento de esta resolución, transcribiéndose en los libros de actas de reuniones su aprobación, con la sola obligación de dar cuenta de lo aprobado en la primera asamblea que se celebre con posterioridad, y en lo pertinente a este instituto.

Art. 6 – La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7 – De forma.

 

 
 

 
 

 
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