Análisis Artículo 55
El empleador
debe conocer y hacer que se conozcan y apliquen entre los trabajadores
(as) las normas de salud, higiene,
seguridad, ergonomía, recreación, descanso, actividades extra laborales
(paseos, eventos culturales, deporte, etc.), con la finalidad de que mejorar
su calidad de vida.
EL empleador puede solicitar información y
capacitación por parte del Comité de Seguridad y Salud Laboral de su centro de
trabajo, del Instituto Nacional de Prevención y cualquier otra institución que
se desempeñe en el área.
El Empleador puede realizar amonestaciones
disciplinarias a los trabajadores (as) que incumplan con los deberes
establecidos en la Ley.
Análisis Artículo 56
Este artículo hace referencia a los deberes que
tiene que ejercer el empleador como
son, el de participarle por escrito a los trabajadores (as) sobre las condiciones de inseguridad y
riesgos que puedan existir en el sitio de trabajo, así como elaborar y
ejecutar con la participación de los trabajadores (as) un programa preventivo de seguridad y salud para que sea puesto en práctica por la
empresa, siempre con la aprobación de todos.
El empleador puede realizar cambios en la
estructura organizativa siempre y cuando no afecten al desempeño y seguridad
de los trabajadores (as).
El empleador debe notificar con carácter
obligatorio de cualquier enfermedad ocupacional o accidente laboral que se
presente en el sitio de trabajo.