Análisis Artículo 39
Aquí se hace referencia a que
los empleadores, empleadoras, cooperativas y cualquier otro ente asociativo
con fines comunitarios de carácter productivo o de servicio, debe organizar y
conformar un servicio propio o mancomunado de Seguridad y Salud en el sitio de
trabajo, representado por una comisión de Salud e Higiene de manera
multidisciplinaria con una función fundamentalmente preventiva.
Esta comisión se basará en
los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley, ajustando las
necesidades de seguridad a las labores realizadas en cada empresa, tomando las
previsiones de riesgos de la misma.
Análisis Artículo 40
Aquí queda establecido el carácter obligatorio
que tiene la Ley en relación a que el empleador (a) debe asegurar el bienestar
físico, mental y social de los trabajadores y dar cumplimiento a las
vacaciones y las jornadas de descanso diario, como también el de elaborar
planes y actividades de formación para los trabajadores.
También hace referencia a la
necesidad de reportar al Instituto
Nacional de Prevención, Salud y de Seguridad Laborales, los accidentes en el
trabajo así como las posibles enfermedades ocupacionales que se puedan presentar