JUZGADO PRIMERA INSTANCIA NUM. 2
MADRID

SENTENCIA n�m. 97

En Madrid a a diez de mayo de dos mil seis.

Vistos por D� C. F. G., Magistrada-Juez de Primera Instancia del Juzgado n�mero dos de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario n�m. 97/06, promovidos por D� S.L.B. y D. A.L.B., representados por el procurador D. G.G.S.M.H y asistidos por el letrado D. P.E.A. contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE VINAROZ NUMERO 19 DE MADRID, representada por el procurador D. I.O.C.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por turno de reparto, correspondi� a este Juzgado demanda de juicio ordinario sobre nulidad de los acuerdos de junta, formulada por el Procurador D. G.G.S.M.H., en la representaci�n antes indicada contra la comunidad de propietarios de la calle Vinaroz n�. 19 de Madrid, alegando en s�ntesis los siguientes hechos: con fecha 1 de septiembre de 2005, se celebr� junta de propietarios aprob�ndose una liquidaci�n de saldos en forma distinta de la que correspond�a por coeficientes de participaci�n, por lo que despu�s de alegar los fundamentos de derecho que estim� aplicables termin� suplicando se dicte sentencia por la que:
1� Se declare que es nulo el acuerdo adoptado por junta general extraordinaria de propietarios de la casa n� 19 de la calle de Vinaroz celebrada el d�a 1 de septiembre de 2005, en el punto primero del orden del d�a, en cuanto aprueba una liquidaci�n de saldos a fecha 31 de diciembre de 2004 obtenida de forma distinta a la repercusi�n individual de los gastos totales en funci�n de los coeficientes de participaci�n inscritos en el Registro de la Propiedad, para todos aquellos gastos no susceptibles de individualizaci�n.

2� Se condene a la demandada a estar y pasar por dicha declaraci�n y en consecuencia a someter a la consideraci�n de un junta general de propietarios, convocada al efecto, una nueva liquidaci�n de saldos individuales, cerrada a fecha 31 de diciembre de 2004, que d� estricto cumplimiento al reparto de los gastos totales en funci�n de los coeficientes de participaci�n inscritos en el Registro de la Propiedad, para todos aquellos gastos no susceptibles de individualizaci�n por contador.

3� Se impongan las costas a la parte demandada.

SEGUNDO.- Admitida a tr�mite la demanda, por auto de fecha 24 de enero de 2006, se emplaz�, en legal forma, al demandado para que compareciera en los autos y contestara la demanda, bajo los apercibimientos legales.

TERCERO.- No habiendo comparecido en el plazo legal fue declarado en rebeld�a se�al�ndose d�a para la celebraci�n de la audiencia previa, present�ndose, con car�cter, previo a su celebraci�n un escrito por la parte demandada allan�ndose a la demanda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Seg�n un�nime jurisprudencia el allanamiento constri�e al Juez, conforme al principio dispositivo a tener por reconocidos los hechos que sirven de fundamento f�ctico a la pretensi�n de la parte actora, siendo v�lido y eficaz si afecta a materia jur�dica de car�cter disponible y no contrar�a el inter�s ni el orden p�blico ni resulta perjudicial para tercero, significando una declaraci�n de voluntad por la que el demandado manifiesta su conformidad con las pretensiones del actor, el tribunal dictar� sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por �ste, pero si allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiera renuncia contra el inter�s general o perjuicio contra tercero, se dictara auto rechaz�ndolo y seguir� el proceso adelante. Siendo, en este caso, v�lido el allanamiento por no encontrarse en ninguno de los supuestos antes contemplados, procede, estimar la demanda.

SEGUNDO.- Habi�ndose producido el allanamiento una vez transcurrido el plazo correspondiente a la contestaci�n a la demanda y en tr�mite pendiente de celebraci�n de audiencia previa, las costas se imponen a la parte demandada.

VISTOS los preceptos legales citados y dem�s de general y pertinente aplicaci�n.

FALLO

Que estimando �ntegramente la demanda de juicio ordinario sobre impugnaci�n de acuerdos, promovida por D� S.L.B. y D. A.L.B., representados por el procurador D. G.G.S.M.H. y asistidos por el letrado D. P.E.A. contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DE VINAROZ NUMERO 19 DE MADRID, representada por el procurador D. I.O.C. Debo declarar y declaro nulo el acuerdo adoptado por junta general extraordinaria de propietarios de la casa n� 19 de la calle de Vinaroz de Madrid celebrada el d�a 1 de septiembre de 2005, en el punto primero del orden del d�a, en cuanto aprueba una liquidaci�n de saldos a fecha 31 de diciembre de 2004 obtenida de forma distinta a la repercusi�n individual de los gastos totales en el Registro de la Propiedad para todos aquellos gastos no susceptibles de individualizaci�n y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaraci�n y en consecuencia a someter a la consideraci�n de una junta general de propietarios, convocada al efecto, una nueva liquidaci�n de saldos individuales, cerrada a fecha 31 de diciembre de 2004, que d� estricto cumplimiento al reparto de los gastos totales en funci�n de los coeficientes de participaci�n inscritos en el Registro de la Propiedad, para todos aquellos gastos no susceptibles de individualizaci�n por contador, con imposici�n de costas a la parte demandada.

As� por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Contra esta sentencia podr� interponerse recurso de apelaci�n en el plazo de cinco d�as a partir de su notificaci�n ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Madrid.

PUBLICACI�N: Le�da y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que suscribe, estando celebrando Audiencia p�blica en el d�a de su fecha, doy fe.

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Nota: La Comunidad de Propietarios de la calle Vinaroz 19 cuenta con el asesoramiento de un Administrador de Fincas.
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