JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 49
MADRID
Orense 22 (1ª PLANTA)
3110 K
N. y. G: 29079 1 0113580/2004
Procedimiento: EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 871/2004
ANTECEDENTE: JUICIO ORDINARIO 541/03
Sobre: OTRAS MATERIAS
De D/ña: S. L. B. , A. L. B.
Procurador/a Sr/a: G. G. S. M. H., G. G. S. M. H.
Contra D/ña: LIZARAZU E HIJOS, S. L.
Procurador/a Sr/a: I. O. C.
AUTO
Juez/Magistrado-Juez Sr./a: A. R. A.
En Madrid, a trece de septiembre de dos mil cuatro
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 12/05/04 este Juzgado dictó sentencia en los autos de JUICIO ORDINARIO 541/03, por la que, entre otros pronunciamientos, se condenó a LIZARAZU E HIJOS, S. L. a pagar al/los ejecutante/s las siguientes cantidades 2.740,47 euros más intereses legales. Dicha sentencia ha sido objeto de recurso de apelación.
SEGUNDO.- Por la parte ejecutante, se ha solicitado la ejecución provisional de la sentencia a que se ha hecho referencia en el anterior antecedente formulando los pedimentos que, para el buen fin de la misma, se hacen constar en la demanda ejecutiva.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 526 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), establece el derecho que tiene todo aquél que haya obtenido un pronunciamiento a su favor en sentencia de condena dictada en primera instancia, a pedir y obtener su ejecución provisional, sin simultánea prestación de caución, cuando la misma haya sido objeto de recurso de apelación, reproduciendo el artículo 535 de dicha Ley de Enjuiciamiento Civil (LECn) el mismo derecho cuando se trate de sentencias dictadas en segunda instancia, que no sean firmes.
SEGUNDO.- La sentencia de que se trata es susceptible de ser ejecutada provisionalmente, al no encontrarse entre las que, a estos efectos, exceptúa el artículo 525 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reunir la demanda los requisitos establecidos en el artículo 549 y ser éste el Juzgado competente (artículo 524.2), procediendo, por todo ello acceder a la petición formulada.
PARTE DISPOSITIVA
1.SE ACUERDA LA EJECUCIÓN PROVISIONAL de la sentencia dictada en los autos de JUICIO ORDINARIO 541/03, que ha sido solicitada por la parte ejecutante S.L.B, A.L.B. frente a LIZARAZU E HIJOS, S. L. y , en consecuencia, se despacha ejecución por las siguientes cantidades:
2.740,47 euros por principal 800 euros presupuestados para intereses y costas de la ejecución provisional
2.SE DECLARAN EMBARGADOS como propiedad del ejecutado LIZARAZU E HIJOS, S. L. y en cuanto sean bastantes a cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, los bienes siguientes:
- Participación Indivisa que ostente la ejecutada LIZARAZU E HIJOS S. L. sobre el 40% del Local Comercial nº 2 sito en la calle Vinaroz nº 19 de Madrid, inscrito en el tomo 666, libro 306, sección 2ª, folio 169, finca registral nº 13.821 del Registro de la Propiedad nº 14 de Madrid.
Adviértase al ejecutante de las obligaciones derivadas en caso de revocación total o parcial de la sentencia que se recogen en el artículo 533 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Notifíquese la presente resolución al ejecutado por medio de su representación procesal en los autos de Juicio Ordinario 541/03 de los que dimana la presente ejecución provisional con entrega de copia de la demanda ejecutiva y del auto despachando ejecución provisional.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 527,4º Ley de Enjuiciamiento Civil)
Por tratarse en este caso de condena dineraria, el ejecutado no podrá oponerse a la ejecución provisional, sino únicamente a actuaciones ejecutivas concretas del procedimiento de apremio en los términos del artículo 528.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así lo manda y firma S. S. Doy fe.