AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCI�N 21

1280A

N.I.G. 28000 1 7008236 / 2001

Rollo: RECURSO DE APELACI�N 697 / 2001

Proc. Origen: MENOR CUANT�A 128 / 2000

�rgano de Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N 35 DE MADRID

Ponente: ILMO. D. G.R.O.

LGL

De: Comunidad de Propietarios c/ Vinaroz 19

Procurador: I.O.C.

Contra: A.L.B. y S.L.B.

Procurador: E.G.P.

SENTENCIA

Magistrados:

ILMO. D. G.R.O.

ILMO. D. R.B.G.

ILMA. D� A.C.D.C.P.

En Madrid, a catorce de julio de dos mil tres. La Secci�n Vig�simo primera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Se�ores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelaci�n los autos de juicio de Menor Cuant�a sobre reclamaci�n de derechos, procedentes del Juzgado de 1� Instancia n� 35 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CASA 19 CALLE VINAROZ DE MADRID, y de otra, como apelado-demandante A.L.B. y S.L.B.

VISTO, siendo Magistrado Ponente Ilmo. D. G.R.O., Presidente de este Tribunal.

I ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y de por reproducidos los antecedentes de hecho de la resoluci�n recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1� Instancia n� 35 de Madrid, en fecha 28 de diciembre de 200, se dict� sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal "FALLO: Que estimando la demanda deducida por el Procurador DO�A E.G.P. en nombre y representaci�n de D. A.L.B. y DO�A S.L.B., contra la Comunidad de Propietarios de la calle Vinaroz n� 19 de Madrid representada por el Procurador D. I.O.C. debo declarar y declaro la obligaci�n de la Comunidad de Propietarios de la Vinaroz n� 19 a que repercuta la totalidad de los gastos comunes que no est�n individualizados mediante contador como es el agua en funci�n de los coeficientes de propiedad condenando a la demandada a estar y pasar por la presente declaraci�n as� como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO.- Contra la anterior resoluci�n se interpuso recurso de apelaci�n por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, qui�n se opuso en tiempo y forma. Elev�ndose los autos junto con oficio ante esta Secci�n, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Secci�n, de seis de marzo de dos mil tres, se acord� que no era necesaria la celebraci�n de vista p�blica, se�al�ndose para deliberaci�n, votaci�n y fallo el d�a ocho de julio de dos mil tres.

CUARTO.- En la tramitaci�n del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

II FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Interpuesta demanda de juicio de menor cuant�a por A.L.B. y S.L.B. Contra la Comunidad de Propietarios de la calle Vinaroz n� 19 de Madrid, el Juzgado dict� sentencia estimatoria de las peticiones de la demanda, cuya completa parte dispositiva se recoge en los antecedentes de esta resoluci�n, imponiendo las costas procesales a la parte demandada.

Contra la indicada sentencia interpone recurso de Apelaci�n la parte demandada, que se circunscribe al tema de la imposici�n de costas procesales.

SEGUNDO.- El art�culo 523.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, que es el precepto de aplicaci�n al caso, dispon�a que en los juicios declarativos las costas de la primera instancia se impondr�an a la parte cuyas pretensiones hubieran sido totalmente rechazadas, salvo que el Juez, razon�ndolo debidamente, apreciase la concurrencia de circunstancias excepcionales que justificasen su no imposici�n. La norma establece, por tanto, el principio general del vencimiento en esta materia de las costas procesales, y como excepci�n la no imposici�n a la parte vencida cuando se aprecia la concurrencia de circunstancias excepcionales.

El Tribunal, examinadas las actuaciones, coincide con el criterio del Juzgador "a quo" de que no concurren circunstancias que podamos calificar de excepcionales como para apartarse de la norma general establecida en la ley procesal, que obliga a imponer las costas de la primera instancia a la parte vencida.

En consecuencia, procede desestimar el recurso de apelaci�n interpuesto y confirmar la sentencia recurrida.

TERCERO.- A tenor de lo dispuesto en los art�culos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las costas de este recurso han de imponerse a la parte apelante.

Vistos los art�culos citados y dem�s de general y pertinente aplicaci�n.

III FALLAMOS

Que desestimando como desestimamos el recurso de apelaci�n interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la calle Vinaroz n�mero diecinueve de Madrid contra la sentencia que con fecha veintiocho de diciembre de dos mil pronunci� el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia n�mero treinta y cinco de Madrid, debemos confirmar y confirmamos la citada resoluci�n; con imposici�n de las costas de este recurso a la parte apelante.

As� por esta nuestra sentencia, de la que se unir� certificaci�n literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACI�N.- Firmada la anterior resoluci�n es entregada en esta Secretar�a para su notificaci�n, d�ndose publicidad en legal forma, y se expide certificaci�n literal de la misma para su uni�n al rollo. Certifico.

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