EN NOMBRE DE S.M. EL REY
SENTENCIA
Procedimiento: JUICIO VERBAL 654/2003
Secci�n: AB
En MADRID a diez de Noviembre de dos mil tres
El Sr/a. D/�a E.G.G., MAGISTRADO-JUEZ Primera Instancia de MADRID, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al n�mero 654 / 2003 a instancia de D/�a A.L.B. contra D/�a Irene Torregrosa L�pez sobre reclamaci�n de rentas.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la parte actora A.L.B. se present� demanda de juicio verbal contra Irene Torregrosa L�pez en reclamaci�n de la cantidad de 536,28 euros, y luego de los tr�mites legales que resulte procedentes, tenga a bien dictar sentencia en la que se condene a la parte demandada al pago de la citada cantidad, intereses y costas procesales.
SEGUNDO.- Admitida a tr�mite la presente demanda, se cit� a las partes para la celebraci�n del Juicio Verbal, compareciendo ambas partes, la actora se ratific� en su escrito de demanda y la demandada se opuso a la misma. Solicitado por ambas partes el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos, y quedando los mismos conclusos para dictar sentencia.
TERCERO.- Que en la tramitaci�n del presente procedimiento, se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La ley 29/1994 de 24 de noviembre concedi� al arrendador derechos que puede ejercitar con independencia del modo aplicado para actualizaci�n de la renta, como lo son las repercusiones por IBI, servicios o suministros y obras. Al amparo de ello el demandante, como arrendador del piso 4� letra C del n� 19 de la calle Vinaroz de Madrid, exige a la arrendataria el pago de 536,28 euros que comprende servicios de los que se benefici� en el ejercicio 1998 (127,54 euros), impuesto de bienes inmuebles de los a�o 1999 y 2000 (202,04 euros) y repercusiones por obras (206,70 euros). La demandada considera, en resumen, que no se le ha justificado la deuda por servicios ni la procedencia de la repercusi�n de obras.
SEGUNDO.- El arrendador tiene derecho a exigir, seg�n la disposici�n transitoria segunda letra C n� 10.2 del referido texto legal, el pago de las cuotas del impuesto de bienes inmuebles. Por lo tanto es claro que la demandada debe abonar lo que le corresponde por los ejercicios 1999 y 2000, es decir, 100,02 y 102,02 euros. Ni siquiera, la demandada ha discutido tan clara consecuencia.
TERCERO.- Tambi�n tiene el arrendador derecho a repercutir el importe de los servicios y suministros que reciba la vivienda arrendada desde la entrada en vigor de la nueva ley, seg�n prev� el apartado 10.5 de la disposici�n transitoria segunda del mencionado texto legal. La repercusi�n que por este concepto pretende el demandante incluye gastos de electricidad en los elementos comunes (portal, escaleras), por el servicio de porter�a (salarios de portero y seguros sociales) y de calefacci�n, material de limpieza, etc., que en principio son subsumibles en esta categor�a porque redundan en beneficio del arrendatario. Su cuant�a puede extraerse del certificado expedido por el Juzgado de Primera Instancia n� 5 de Madrid, que se basa en la documentaci�n exhibida por la comunidad de Propietarios ante dicho �rgano judicial, pudi�ndose conocer por el car�cter peri�dico de algunos de ellos el montante de aquellos otros puntuales respecto de los que puede faltar el justificante concreto pero sobre cuya existencia y veracidad no puede dudarse por tal raz�n. No puede reprocharse al arrendador que no los haya reclamado hasta que no haya conocido su importe, existiendo constancia en autos de que acudi� a la v�a judicial para procurarse el pertinente respaldo documental ante la arrendataria, por lo que poco m�s puede exig�rsele.
CUARTO.- Igualmente puede el arrendador efectuar la repercusi�n por obras de reparaci�n necesarias que est� prevista en el apartado 10.3 de la mencionada disposici�n transitoria segunda. Lo que justifica que reclame la parte correspondiente a las obras de adaptaci�n de la instalaci�n el�ctrica, que se efectuaron por exigencia administrativa (seg�n requerimiento de la Comunidad de Madrid aportado como documento n� 23 de la demanda) y han tenido su reflejo en la contabilidad de la Comunidad de Propietarios. (documento n� 24 de la demanda)
QUINTO.- La deuda total asciende a la cantidad reclamada en la demanda (536,28 euros, la cual debe ser incrementada con el inter�s legal devengado desde la interpelaci�n judicial, conforme a los art�culos 1100 y 1108 del C�digo Civil.
SEXTO.- Las costas derivadas de este juicio se impondr�n a la parte demandada seg�n el principio del vencimiento recogido en el n� 1 del art�culo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
F A L L O
Que estimando la demanda interpuesta por la representaci�n de D. A.L.B. debo condenar y condeno a Irene Torregrosa L�pez a pagar a la parte actora la suma de 536,28 euros, incrementada con el inter�s legal devengado desde la fecha de la interpelaci�n judicial, adem�s de imponer a la parte demandada las costas derivadas de este juicio.
Contra esta resoluci�n cabe recurso de apelaci�n que se preparar� por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco d�as desde su notificaci�n.
As� por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACI�N.- Le�da y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr/a. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia p�blica en el mismo d�a de su fecha, doy fe en MADRID.