JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5

MADRID


Capitán Haya nº 66
N.I.G.: 28079 1 0086255 / 2002
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 604 / 2002
Sobre OTRAS MATERIAS
De D/ña. S.L.B.
Procurador/a Sr/a. G.G.S.M.H.
Contra D/ña. I.L.A.
Procurador/a Sr/a. I.O.C.

PROVIDENCIA MAGISTRADO-JUEZ
D. J.S.F.

En Madrid, a siete de Noviembre de dos mil dos

Dada cuenta; Por presentado el anterior escrito de fecha 23 de Octubre de 2002 por el Procurador D. I.O.C. únase a los autos de su razón.

Se tienen por hechas las manifestaciones que el mismo contiene y habiendo consignado el principal reclamado líbrese el correspondiente mandamiento de devolución por la cantidad de 1069,26 Euros que será entregado a la parte actora a través de su representación procesal.

En cuanto a la cancelación de los embargos no ha lugar a lo solicitado toda vez que previamente se deberán tasar las costas de la ejecución.

Lo acuerda y firma S.Sª.; Doy fe.

EL MAGISTRADO-JUEZ LA SECRETARIO

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5

MADRID

Capitán Haya nº 66
N.I.G.: 28079 1 0086255 / 2002
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 604 / 2002
Sobre OTRAS MATERIAS
De D/ña. S.L.B.
Procurador/a Sr/a. G.G.S.M.H.
Contra D/ña. I.L.A.
Procurador/a Sr/a. I.O.C.

DILIGENCIA DE CONSTANCIA.- La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que ha transcurrido el plazo de diez días sin que las partes hayan impugnado la tasación de costas practicada en este procedimiento, de lo que paso a dar cuenta a SSª.
En Madrid, a veintiséis de Mayo de dos mil tres. Doy fe.

EL SECRETARIO

AUTO

MAGISTRADO-JUEZ SR./A. Mª C. G.S.
En Madrid, a veintiséis de Mayo de dos mil tres
Dada cuenta, por recibido el anterior escrito de fecha 22 de mayo de 2003 del Procurador G.G.S.M.H., únase a los autos de su razón.
Visto el contenido de la anterior diligencia, y,

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Que en fecha 02/04/03 se practicó por el Sr./a Secretario de este Juzgado tasación de las costas causadas en este procedimiento que ascendía a la suma de 417,23 EUROS, y dado traslado a las partes, por plazo común de diez días, ha transcurrido el mismo sin que la hayan impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Habiendo transcurrido el plazo concedido a las partes sin que hayan impugnado la tasación de costas practicada, procede aprobar la misma, sin ulterior recurso, conforme a lo dispuesto en el art. 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Visto el artículo citado y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Se aprueba, sin ulterior recurso, la tasación de costas practicadas en estos autos en fecha 2 de abril de 2003 por importe de 417,23 euros, a la que viene condenada al pago la parte ejecutada.

Así lo manda y firma SSª. Doy fe.

EL MAGISTRADO JUEZ                            LA SECRETARIA

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