JUZGADO PRIMERA INSTANCIA N. 52 MADRID
SENTENCIA: 00133/2006
PROCEDIMIENTO: ORDINARIO 594/05
DEMANDANTE: S. L. B., A. L. B.
PROCURADOR: G. G. S. M. H., G. G. S. M. H.
DEMANDADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ VINAROZ 19 DE MADRID
PROCURADOR: I. O. C.SENTENCIA
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª Mª T. S. G.
Lugar: MADRID
Fecha: cinco de septiembre de dos mil seis
PARTE DEMANDANTE: S. L. B., A. L. B.
Abogado: P. E. A.
Procurador: G. G. S. M. H., G. G. S. M. H.PARTE DEMANDADA: COMUNIDAD PROPIETARIOS VINAROZ 19 DE MADRID Abogado: J. L. N. C.
Procurador: I. O. C.OBJETO DEL JUICIO: IMPUGNACIÓN ACUERDOS COMUNITARIOS
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente proceso ha sido promovido por el Procurador D. G. G. S. M. H., en nombre y representación de S. L. B. , A. L. B., frente a COMUNIDAD PROPIETARIOS VINAROZ 19 DE MADRID, en solicitud de que se anule el acuerdo adoptado el pasado día 11 de enero de 2005 en el punto primero del orden del día por la Comunidad demandada más condena en costas.
SEGUNDO.- Encontrándose el proceso en el trámite de emplazamiento de la demandada se ha presentado por la parte demandada escrito allanándose a las pretensiones de la actora respecto de la declaración de nulidad de los acuerdos adoptados y solicitando la no imposición de costas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Establece el artículo 21.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn) que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante.
SEGUNDO.- En el presente caso y de los elementos obrantes en el expediente, no se desprende concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que procede dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda.
TERCERO.- Respecto de las costas, procede imponerlas al allanado-demandado ya que con su injustificada conducta ha provocado la necesidad de acudir al procedimiento judicial con los gastos, molestias y retrasos que ello comporta.
FALLO
1.- SE ESTIMA la demanda presentada por el Procurador D. G. G. S. M. H., en nombre y representación de S. L. B., A. L. B. condenando a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS VINAROZ 19 de Madrid a que se declare nulo el acuerdo adoptado por la Junta General Ordinaria de propietarios de la casa nº 19 de la Calle Vinaroz de Madrid, celebrada el día 11 de enero de 2005, en el punto primero del orden del día: "Emitir una derrama extraordinaria según el coeficiente por importe de 200.000 euros, en concepto de provisión de fondos obras ITE. Asimismo, la parte correspondiente a los pisos de la testamentaría, será recaudada tal y como ya fue establecido en la Junta General Ordinaria celebrada por la Comunidad el pasado 3/02/2003, proporcionalmente entre el resto de propietarios" por cuanto dicho acuerdo aprueba eximir a uno de los condueños, por tiempo indefinido, de su obligación de contribuir con arreglo a su cuota de participación inscrita en el Registro de la propiedad, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, imponiendo, simultáneamente la obligación de sufragar dicha contribución sobre el resto de los copropietarios, entre ellos los actores.
2.- Con expresa condena en costas al demandado
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de MADRID (artículo 455 LECn).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457. 2 LECn).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
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Nota: La Comunidad de Propietarios de la calle Vinaroz 19 cuenta con el asesoramiento de un Administrador de Fincas.
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