JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5
MADRID
Capitán Haya nº 66
Número de identificación único: 25073 1 0079481 2001
Sobre OTRAS MATERIAS
De D/ña. A.L.B.
Procurador/a Sr/a. G.G.S.M.H.
Contra D/ña. I.L.A.E., J.L.A.E. y la Herencia yacente de DON J.L.E.
Procurador/a Sr/a. I.O.C.A U T O
EL MAGISTRADO-JUEZ D. J.S.F.
En MADRID , a veinticuatro de Enero de dos mil dosHECHOS
PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales D. G.G.S.M.H., en nombre y representación de la parte actora DÑA. S.L.B. y Don A.L.B. se presentó escrito instando Diligencias Preliminares de exhibición y aportación de documentos contra la herencia yacente de D. J.L.E., D. I.L.A.E. y D. J.L.A.E.
SEGUNDO.- Por auto de fecha 29-6-2001 se emplazó y requirió a la parte demandada para exhibir y presentar la documentación objeto del presente, presentándose por esta parte en fecha 22-11-2001 escrito oponiéndose a las diligencias preliminares solicitando la celebración de vista, la cual se llevó a cabo el día 16-1-2002 con el resultado que obra en autos.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Corresponde conforme al artículo 260 de la Ley de Enjuiciamiento Civil resolver sobre la oposición a la práctica de Diligencias Preliminares instadas por el Procurador G.G.S.M.H. En nombre y representación de DÑA. S.L.B. y Don A.L.B. Y en la que se solicitaba por dos comuneros la exhibición y aportación de documentos y cuentas de ingresos y gastos de la Comunidad de bienes constituidas sobre los locales nº 1, 2, 3 y 4 sitos en la Calle Vinaroz, 19 de Madrid siendo Copropietarios los actores y contra quienes se solicita. Los demandados en este procedimiento plantean su oposición.
SEGUNDO.- Ateniéndose a la literalidad del artículo 256.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil así como a la petición que se formula y se concreta en el hecho cuarto del escrito de solicitud, no cabe duda que la pretensión de la actora deba ser amparada en cuanto se trata de articular una petición de exhibición de documentos por parte de unos condominios a otros que los tendrían en su poder en relación a la comunidad de bienes que existe entre ambas, amparo que se otorga desde la Ley de Enjuiciamiento Civil por este procedimiento y los artículos 392 y ss. Del Código Civil. En este sentido no estaríamos perjudicando el resultado de la petición de exhibición de los documentos o que efectivamente se encuentren en poder de una u otra persona que es lo que cuestionan los demandados, no la existencia de la Comunidad ni el derecho a instar la solicitud. Por otro lado no puede sustentarse la negativa o la oposición a la diligencia preliminar en extremos como la entrega anteriormente de información o cobros parciales, ajeno a este trámite. Quedando patente por la prueba actuada en la vista el derecho de la parte y estando la pretensión amparada legalmente procede desestimar íntegramente la oposición.
TERCERO.- En cuanto a las costas dado que procede desestimar la oposición planteada han de ser impuestas a la parte que infundadamente se ha opuesto conforme al art. 260.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
PARTE DISPOSITIVA
Debo desestimar y desestimo la oposición planteada por el Procurador de los Tribunales D. I.O.C. En nombre y representación de D. I.L.A.E. D. J.L.A.E. Y de la herencia yacente de D. J.L.E. Quedando esta parte demandada condenada en las costas.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Lo acuerda y firma, doy fe.
EL MAGISTRADO-JUEZ, LA SECRETARIO
**************************************************************
Nota: La Comunidad de Propietarios de la calle Vinaroz 19 cuenta con el asesoramiento de un Administrador de Fincas.
**************************************************************