JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 7
MADRID

C/ Capitán Haya, 66 Planta 2ª

2020 K

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 370/2004
Sobre: OTRAS MATERIAS
De D/ña: S. L. B., A. L. B.
Procurador/a Sr/a: G.G.S.M.H, G.G.S.M.H.
Contra D/ña: C. P. Vinaroz, 19
Procurador/a Sr/a: y. O. C

AUTO núm. 395

MAGISTRADO JUEZ D. L. V. B

En Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil seis.

Dada cuenta; visto el juicio celebrado en el día de la fecha, es procedente dictar la presente resolución en base a los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. - En el presente proceso promovido por el Procurador Sr. G.G.S.M.H., en nombre y representación de Dª S.L.B. y D. A.L.B., frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la C/ Vinaroz nº 19 DE MADRID, se ha llegado por las partes en el propio acto del juicio a un acuerdo, para su homologación judicial, en los siguientes términos:

1º) Declarar nulo el acuerdo adoptado por la Junta General Extraordinaria de Propietarios de la casa nº 19 de la c/ Vinaroz de Madrid, celebrada el día 20 de noviembre de 2003 en el punto primero del orden del día, en cuanto aprobaba eximir a uno de los condueños de su obligación de contribuir con arreglo a su cuota de participación.

2º) El reparto del gasto y la emisión de recibos a que se refiere dicho acuerdo debe realizarse en los términos que constan en el hecho 7º del escrito de demanda que da origen a los presentes autos.

3º) Que la Comunidad de Propietarios demandada abonará las costas causadas en este juicio que se fijan en cuanto a los honorarios del Letrado de la parte actora en la cantidad de 1.800 euros más IVA y lo que se refiere a los honorarios del Procurador en los que resulten de la aplicación del arancel.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dispone el artículo 19.1 L.E.C., que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero, añadiéndose, además en el apartado segundo de citado precepto, que si las partes pretendieran, como en este caso, una transacción judicial y el acuerdo fuera conforme con lo anteriormente previsto, será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin.

SEGUNDO.- En el presente caso, de los elementos obrantes en los autos, no se desprende que el acuerdo adoptado por las partes esté prohibido por la ley, ni desconozca ninguna de las limitaciones a las que hace referencia el precepto antes citado, por lo que procede la homologación de la transacción, declarando finalizado el proceso.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL acordada entre la parte demandante, Dª S. L. B. Y D. A. L. B, y la parte demandada, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ VINAROZ Nº 19 DE MADRID, en los términos expuestos en los antecedentes de esta resolución que en este lugar se dan por reproducidos.

2. Se declara finalizado el presente proceso.

3. Notifíquese la presente resolución a las partes y una vez sea firme, ARCHÍVENSE LOS PRESENTES, previa nota en los libros de su razón.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Tribunal en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.

Así lo manda y firma S. S. Doy fe

El MAGISTRADO-JUEZ EL SECRETARIO

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Nota: La Comunidad de Propietarios de la calle Vinaroz 19 cuenta con el asesoramiento de un Administrador de Fincas.
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