ROLLO: 331/2001
APELANTE: Dª IRENE TORREGROSA LÓPEZ.- Proc. S. M.
APELADO: D. A. L. B.- Proc. G. P.AUTO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN VIGÉSIMA DE LO CIVIL
ILTMOS. SRES.:
Dª P. M. M. De E.
D. J. V. G. S.
D. R. F. R. J
D. S. G. F.En Madrid a Veintiuno de Febrero de dos mil cinco.
Dada cuenta; yI:- H E C H O S
PRIMERO.- En el presente rollo de Sala se practicó tasación de costas con fecha 16 de Noviembre de dos mil cuatro acordándose, por Diligencia de Ordenación de igual fecha, dar traslado a las partes por diez días.
SEGUNDO.- Notificada dicha Diligencia de Ordenación con fecha de 19 de Noviembre de 2004, por el Procurador Sr. S. M. se presentó escrito de fecha 02 de Diciembre de dos mil cuatro, que tuvo entrada en esta Audiencia Provincial el 10 de Diciembre de dos mil cuatro, impugnando la citada tasación de costas.
TERCERO.- Con fecha 22 de Diciembre de dos mil cuatro se dictó Diligencia de Ordenación teniendo por impugnada la tasación de costas por el Procurador Sr. S. M., concediendo diez días a la parte contraria para contestar a la misma.
CUARTO.- Por la Procuradora Sra. G. P. se interpuso recurso de revisión frente a la citada Diligencia interesando se deje sin efecto la misma y se tenga por no impugnada la tasación de costas practicada en autos, ya que el Procurador Sr. S. M. presentó el escrito de impugnación sin efectuar el traslado previo de copia al Procurador de la parte contraria conforme a lo dispuesto en el artículo 276 del la Ley de Enjuiciamiento Civil, recurso que ha sido impugnado de contrario interesando su desestimación.
II. FUNDAMENTO DE DERECHO
ÚNICO.- Examinados los escritos de interposición de recurso y de impugnación del mismo obrantes en autos, procede la estimación del recurso interpuesto por la Procurador Sra. G. P.
El artículo 276 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece una carga procesal de obligado cumplimiento por los Procuradores, cual es, efectuar traslado de copias de los escritos y documentos a presentar a las demás partes personadas en autos, previa a tal presentación, cuando todas las partes estén representadas por Procurador, estableciendo a tal regla general dos excepciones; una, que se trate del traslado de la demanda, o dos, que se trate de cualquier otro escrito que pueda originar la primera comparecencia en juicio, y en ninguna de ellas puede encuadrarse el supuesto que nos ocupa.
Junto con ello, el artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Civil determina la no admisión de la presentación de escritos y documentos, si no consta realizado el traslado previo de copias a las demás partes personadas, y, a su vez, el propio artículo 276 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece como sanción a su inobservancia el que los escritos se tendrán por no presentados, y los documentos por no aportados a todos los efectos, sin que se establezca posibilidad alguna de subsanar tal omisión. La subsanación ha de ir referida siempre a los actos defectuosos, pero no a aquellos que no se han realizado. Así, podrá corregirse la no acreditación de haber efectuado el traslado previo, o podrá corregirse un traslado deficiente pero no, como en este caso, un traslado que se ha omitido y que, por tanto, no ha tenido lugar. No cabe acoger en este supuesto la argumentación del recurrido de la existencia de un acuerdo de los Jueces de Madrid en el sentido de que las impugnaciones de tasación de costas, así como todo tipo de escritos que den lugar a incidentes, se presentarán en el Registro como si de una demanda inicial se tratase, pues tal acuerdo, de existir no ha sido adoptado por los Magistrados que integran las distintas Secciones de esta Audiencia Provincial y, por tanto, no vinculan a este Tribunal.
No obstante lo anterior, ha de citarse que la impugnación de que se trata, habría que haberse rechazado igualmente dado que, conferido traslado de la tasación de costas por diez días a las partes por Diligencia de Ordenación de 16 de Noviembre de dos mil cuatro, éste se notificó con fecha de 19 de Noviembre de dos mil cuatro a las mismas, y el escrito de impugnación tuvo entrada con fecha 10 de Diciembre de 2004, esto es, un día después de haber finalizado el plazo establecido para ello.
Por todo lo expuesto, y conforme a lo establecido en los preceptos legales citados, así como en los Autos dictados por el Tribunal Supremo, entre otros, de fecha 06 de Julio de dos mil cuatro (Rec. 3167/01) y de fecha 13 de Octubre de dos mil cuatro (Rec. 3019/01), procede la estimación del recurso de revisión interpuesto.
III. - PARTE DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ACUERDA: ESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por la Procuradora Sra. G. P. En representación de D. A. L. B. frente a la Diligencia de Ordenación de 22 de Diciembre de 2004, que se deja sin efecto, acordándose en su lugar no tener por presentado a todos los efectos el escrito de impugnación de la tasación de costas de 16 de Noviembre de 2004 practicada en autos aportado por el Procurador Sr. S. M. En representación de Dª Irene Torregrosa López.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así por este nuestro Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.