JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6
MADRIDC/ Capitán Haya, 66. Pta. 1
3917 K
NIG: 28079 1 0029310 /2006Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 271/2006
Sobre: OTRAS MATERIAS
De D/ña: S. L. B., A. L. BProcurador/a Sr/a: G. G. S. M. H, G. G. S. M. H
Contra D/ña: COMUNIDAD PROPIETARIOS VINAROZ 19
Procurador/a Sr/a: SIN PROFESIONAL ASIGNADODILIGENCIA.- En Madrid, a uno de marzo de dos mil seis.
La extiendo yo el/la Secretario Judicial para hacer constar que por el Procurador Sr/Sra G.G.S.M.H. en nombre y representación de Dª S.L.B. y D. A.L.B. se ha presentado escrito solicitando despacho de ejecución de título judicial frente COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE VINAROZ Nº 19 DE MADRID.
Paso a dar cuenta. Doy fe.
A U T O
JUEZ QUE LO DICTA: D/Dª P. L. A
Lugar: MADRID
Fecha: uno de marzo de dos mil seis.ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Por el Procurador Sr. /Sra. G.G.S.M.H. en nombre y representación de Dª S.L.B. y D. A. L. B., se ha presentado escrito solicitando despacho de ejecución frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE VINAROZ Nº 19 - MADRID, con fundamento en la siguiente resolución judicial:
CLASE Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN: AUTO TRASACCIONAL DE FECHA 29/11/05 Y AUTO DE ACLARACIÓN DE FECHA 5/12/05.
JUICIO EN EL QUE HA SIDO DICTADA: ORDINARIO 1354/04
EJECUTANTE: Dª S. L. B. y D. A. L. B.
EJECUTADO: C. P. DE LA CALLE VINAROZ Nº 19.- MADRIDFUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El título presentado lleva aparejada ejecución conforme a lo establecido en el artículo 517 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LECN), siendo la cantidad reclamada determinada y líquida.
SEGUNDO.- El escrito reúne los requisitos del artículo 549.2, cumple, así mismo, con los presupuestos procesales exigidos en el artículo 551 de la misma ley, y la medida de embargo solicitada es la adecuada en una reclamación dineraria, por lo que como dispone el precepto últimamente citado, procede despachar la ejecución solicitada.
TERCERO.- Dispone el artículo 575 de la L.E.C. que, tratándose de ejecución dineraria, la misma se despachará por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por la que se prevea para los intereses que, en su caso puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta. La cantidad prevista para estos dos conceptos, que se fijará provisionalmente, no podrá superar el 30 por 100 de lo que se reclame en la demanda ejecutiva, sin perjuicio de posterior liquidación, sin que concurran en el presente caso motivos para apartarse de esta regla general.
PARTE DISPOSITIVA
1.- SE DESPACHA a instancias de Dª S.L.B. y D. A.L.B. parte ejecutante, ejecución frente a C.P. CALLE VINAROZ Nº 19- MADRID parte ejecutada, por las siguientes cantidades: 1.337,87 euros de Principal, más otros 401,36 euros calculados provisionalmente para intereses y costas de ejecución.
2.- SE DECLARAN EMBARGADOS como propiedad del ejecutado COMUNIDAD PROPIETARIOS VINAROZ 19 y en cuanto se estiman bastantes a cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, los bienes siguientes:
- Saldos en cuentas corrientes, depósitos de la que fuera titular la entidad demandada en el entidad bancaria.
3. Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LECn, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al tribunal.
4. Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (Art 555.1 LECn), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de esta AUTO.
Lo acuerda y firma S. Sª. Doy fe.
Firma del Juez Firma del Secretario
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Nota: La Comunidad de Propietarios de la calle Vinaroz 19 cuenta con el asesoramiento de un Administrador de Fincas.
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