JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº 49

MADRID

Orense 22 (1ª Planta)

N.I.G: 28079 1 0179567 /2005
Procedimiento: EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 1607/2005
Sobre: OTRAS MATERIAS
De D/ña: S. L. B, A. L. B
Procurador/a Sr/a: G. G. S. M. H, G. G. S. M. H
Contra D/ña: LIZARAZU E HIJOS, S. L.
Procurador: I. O. C.


DILIGENCIA DE PRESENTACIÓN. -


En Madrid, a dos de diciembre de dos mil cinco,

La extiendo y el / la Secretario Judicial para hacer constar que por el Procurador Sr/Sra G. G. S. M , G. G. S. M. H. En nombre y representación de S. L. B., A. L. B. se ha presentado escrito solicitando despacho de ejecución de título judicial frente LIZARAZU E HIJOS, S. L de lo que paso a dar cuenta. Doy fe.

AUTO

Juez/Magistrado-Juez Sr./a:
A. R. A.

En Madrid, a dos de diciembre de dos mil cinco.


ANTECEDENTES DE HECHO


ÚNICO.- Por el Procurador Sr./Sra G. G. S. M. H., G. G. S. H en nombre y representación de S. L. B., A. L. B., se ha presentado escrito solicitando despacho de ejecución frente a LIZARAZU E HIJOS, S. L con fundamento en la siguiente resolución judicial:

CLASE Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN. SENTENCIA de fecha 28/9/05 de la Sección 13ª de la Audiencia Provincial confirmatoria parcial de la dictada por este Juzgado con fecha 12/5/04.

JUICIO EN EL QUE HA SIDO DICTADA: ROLLO DE APELACIÓN 50/2005 derivado del Procedimiento Ordinario 542/2003 seguido en este Juzgado.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- El título presentado lleva aparejada ejecución conforme a lo establecido en el artículo 517 de la Ley 1/200 de Enjuiciamiento Civil (LECn), siendo la cantidad reclamada determinada y líquida.

SEGUNDO.- El escrito reúne los requisitos del artículo 549.2, cumple, así mismo, con los presupuestos procesales exigidos en el artículo 551 de la misma ley, y la medida de embargo solicitada es la adecuada en una reclamación dineraria, por lo que, como dispone el precepto últimamente citado, procede despachar la ejecución solicitada.

TERCERO.- Dispone el artículo 575 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que tratándose de ejecución dineraria, la misma se despachará por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por la que se prevea para los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta. La cantidad prevista para estos dos conceptos, que se fijará provisionalmente, no podrá superar el 30 por 100 de lo que se reclame en la demanda ejecutiva, sin perjuicio de posterior liquidación, sin que concurran en el presente caso motivos para apartarse de esta regla general.


PARTE DISPOSITIVA


1.- SE DESPACHA a instancias de S. L. B., A. L. B. parte ejecutante, ejecución frente a LIZARAZU E HIJOS, S. L, parte ejecutada, por las siguientes cantidades:

373,35 euros de principal
124,00 euros presupuestados para intereses y costas de ejecución.

2. Dado lo dispuesto en el art. 584 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no ha lugar al embargo del bien que se solicita por la ejecutante.

3. Requiérase al ejecutado expresado, por medio de su representación procesal para que, en el plazo máximo de DIEZ DÍAS, manifieste en este Juzgado o ante la comisión judicial en el momento del embargo, relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución con expresión, en su caso, de cargas o gravámenes, así como el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, así como la posibilidad de imponerle multas periódicas si no respondiere a dicho requerimiento.

.- Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LECN, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al tribunal.

.- Notifíquese esta resolución a la ejecutada con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, por medio de su representación procesal en los autos de Juicio Ordinario 541/03 de los que dimana la presente ejecución.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (Art. 555. 1 LECn), sin perjuicio de que el /los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de este Auto.

Así lo manda y firma S. S. Doy fe.

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ EL/LA SECRETARIO.

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