JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 43
MADRID
CAPITÁN HAYA, 66 6ª
3102A
NIG: 28079 2 0167364 /2003
Procedimiento: EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 1354 / 2003Sobre OTRAS MATERIAS
De D/ña: A. L. B.
Procurador/a: G. G. S. M. H
Contra D/ña: Irene Torregrosa López
Procurador/a Sr/a: M. R. S. D
SECCIÓN: ABDILIGENCIA DE PRESENTACIÓN. En Madrid, a dieciséis de Diciembre de dos mil tres. La extiendo yo, el Secretaria para hacer constar que en fecha 15 de diciembre de 2003 se ha presentado/turnado a este Juzgado el anterior escrito de demanda de ejecución provisional con sus documentos y copias, presentado por el Procurador D./ D. G. G. S. M. H. en nombre y representación de D. /D. A. L. B, de lo que paso a dar cuenta S. S. ª. Doy fe.
AUTO
Juez/Magistrado-Juez Sr/a: E. G. G.
En MADRID, a dieciséis de Diciembre de dos mil tres.
Dada cuenta, por turnado a este Juzgado el anterior escrito de demanda de ejecución provisional con sus documentos y copias, fórmese autos que se registrarán en los libros correspondientes. Se tiene por personado y parte a D./D.ª A. L. B. y en su nombre y representación al Procurador D. /Dª G. G. S. M. H. con quien se entenderán las sucesivas diligencias en el modo previsto por la Ley, y
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- Que en fecha 11 de diciembre de 2003 se presentó por el Procurador D. /Dª G. G. S. M. H. En nombre y representación de D. /Dª A. L. B. Escrito de demanda en el que solicita la ejecución provisional de la Sentencia de fecha 10 de noviembre de 2003, dictada en los autos de juicio Verbal nº 654/2003, interesando se despache la misma frente a D. /Dº Irene Torregrosa López
FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO.- Solicitada la ejecución provisional de la citada Sentencia, y no hallándose comprendido el supuesto en las salvedades a que se refiere el art. 527.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede, conforme a lo dispuesto en dicho artículo, despachar ejecución provisional, entendiéndose con tal carácter las medidas a que se refieren los fundamentos de derecho de la presente resolución.
SEGUNDO.- La ejecución se despacha a favor de D./Dº A. L. B. Como ejecutante/s al haber quedado acreditada su condición de acreedor/es en el título presentado/ por las actuaciones practicadas/ a título de sucesor del que figura como tal en el título presentado, y frente a D./Dª Irene Torregrosa López como ejecutado/s.
TERCERO.- Considerándose determinada la cantidad reclamada, conforme a lo establecido en el art. 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se despacha ejecución por importe de 536,28 euros en concepto de principal más otros 150 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
CUARTO.- No habiendo designado el ejecutante bienes de propiedad del ejecutado que sean susceptibles de embargo procede, conforme a lo dispuesto en el art. 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil., requerir al ejecutado D/Dª Irene Torregrosa López a fin de que, en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir las cargas y gravámenes, así como, en el caso el inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo los apercibimientos previstos en los apartados 2 y 3 de dicho artículo en caso de no verificarlo.
QUINTO.- Conforme a lo solicitado por el ejecutante en el escrito de demanda, no pudiendo designar bienes del ejecutado suficientes para el fin de la ejecución, y, estimándose que las personas, organismos o registros indicados pudieran disponer de información sobre el patrimonio del mismo, sin que pueda ser obtenida conforme a lo establecido en el art. 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, librar oficio/mandamiento a Servicio de Averiguación Patrimonial a fin de que remita/n a este Tribunal la relación de bienes y derechos del ejecutado D/Dº Irene Torregrosa López de los que tengan constancia, haciéndole/s saber el deber de colaboración que está/n obligado/s a prestar a este Tribunal, como establece el art. 591 de la citada Ley.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
Se despacha ejecución provisional a instancia del Procurador D. /Dª G. G. S. M. H. en nombre y representación de D. / Dº A. L. B. Como acreedor, frente a D. / Dª Irene Torregrosa López como ejecutado/s por importe de 536,28 euros de principal más otros 150 euros fijadas prudencialmente para intereses y costas de la ejecución.
Requiérase al ejecutado D. / Dª Irene Torregrosa López, a través de su representación procesal, a fin de que, en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con que título, bajo apercibimiento que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Líbrese oficio / mandamiento al Servicio de Averiguación Patrimonial a fin de que remita/n a este Tribunal la relación de bienes y derechos del ejecutado D. / Dª Irene Torregrosa López de los que tenga/n constancia, haciéndole/s saber el deber de colaboración que está/n obligado/s prestar a este Tribunal, con apercibimiento que de no atender a dicho requerimiento podrá/n imponérsele/s multas coercitivas periódicas.
Notifíquese al ejecutado/s esta resolución, con copia de la demanda ejecutiva, sin citación ni emplazamiento, para que, sin perjuicio de oponerse a la ejecución o a actuaciones ejecutivas concretas si le conviniere, pueda personarse en el procedimiento en cualquier momento, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado en el plazo de cinco días a partir del siguiente a su notificación, salvo que se trate de condena dineraria, en cuyo caso, no podrá oponerse a la ejecución provisional, sino únicamente a actuaciones ejecutivas concretas del procedimiento de apremio en idéntico plazo, conforme a lo dispuesto en el art. 528.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así lo manda y firma S. Sª. Doy fe
EL/ LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA SECRETARIO