JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 43

MADRID

CAPITÁN HAYA, 65-66

2950 K

Número de Identificación Único: 28079 1 0084670/2003
PROCEDIMIENTO: JUICIO VERBAL 654/2003
Sobre: OTRAS MATERIAS
De D/ña: A.L.B.
Procurador/a Sr/a: G. G. S. M. H.
Contra D/ña: Irene Torregrosa López.
Procurador/a Sr/a: M.R.S.D.

SECCIÓN: AB

Diligencia. - En Madrid, a trece de enero de dos mil cuatro

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que ha transcurrido el plazo señalado para presentar el escrito interponiendo el recurso de apelación, sin haberlo verificado. Paso a dar cuenta. Doy fe

AUTO

Magistrado Juez D/Dª . E. G. G

En MADRID, a trece de Enero de dos mil cuatro

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: - El día 10 de diciembre de 2003 ha sido emplazado el procurador Sr/Sra. Mª R. S. D en nombre y representación de Irene Torregrosa López para que en el plazo de VEINTE DÍAS presente el escrito interponiendo el recurso de apelación preparado contra la sentencia dictada en el presente proceso.

SEGUNDO.- Ha transcurrido el plazo expresado sin que el referido Procurador haya presentado el escrito de interposición del recurso de apelación.

FUNDAMENTES DE DERECHO

ÚNICO. Establece el artículo 458.2 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LECn) que, si la parte que ha preparado el recurso de apelación no presentare el escrito interponiendo el recurso en el plazo de VEINTE DÍAS, que es lo ocurrido en este caso, el tribunal debe declarar desierto el recurso.

PARTE DISPOSITIVA

1.- SE DECLARA desierto el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr/Sra. Mª R. S. D. En nombre y representación de Irene Torregrosa López contra la sentencia de fecha de 10 de noviembre de 2003 dictada en este proceso, quedando firme la misma.

Contra esta resolución cabe recurso de QUEJA ante la Audiencia Provincial de Madrid, que se prepara pidiendo dentro del QUINTO DÍA reposición del auto recurrido y para el caso de no admitirlo testimonio de ambas resoluciones. (Artículo 495 de la LECn).

El recurso de reposición se interpondrá por escrito dentro de dicho plazo, expresando la infracción que se imputa a la resolución impugnada, sin que la mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (Artículo 452).

Lo acuerda y firma S. Sª. Doy fe

Firma del Juez Firma del Secretario

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