JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6MADRID
C/ CAPITÁN HAYA 66, PTA. 1
55700
Número de Identificación Único: 28079 1 0173795 / 2004
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1354 /2004
Sobre: OTRAS MATERIAS
De D/ña: S. L. B., A. L. B.
Procurador/a Sr./a. G. G. S. M. H
Contra D/ña: COMUNIDAD PROPIETARIOS CASA 19 VINAROZ
Procurador/a Sr/aAUTO
EL / LA MAGISTRADO-JUEZ D/ña. P. L. A.
En Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil cinco.
HECHOS
ÚNICO.- Que en el presente procedimiento ORDINARIO 1354 /04 seguido a instancia de Dª S. L. B y D. A. L. B. Contra la Comunidad de Propietarios de la calle Vinaroz nº 19 de Madrid, se ha llegado por ambas partes a un acuerdo, según el anterior Acta de Audiencia Previa celebrada el día 28 de Noviembre de 2005, en el sentido de que se consideran nulos los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de propietarios de la Comunidad de Propietarios de la C/ Vinaroz nº 19 de Madrid celebrada el día 8/7/04 en los cinco puntos que se hacen constar en la demanda, por lo que se refiere al criterio para el pago de los recibos de la testamentaría de D. José Lizarazu Elicegui se acuerda seguir el criterio que menciona el actor en la página 13 2º párrafo de la demanda “si se hubiera sometido a votación y se hubiera acordado la emisión de recibos ordinarios, a pagar por todos los copropietarios en función de sus coeficientes, que sumados todos ellos, arrojaran un total no de los gastos anuales previstos que se calcula en un total de 39.901,02 euros, sino que arrojaran un total que fuera un 36,962 % superior, es decir 54.649,23 euros, nada habría que objetar, pues con ello se hubiera garantizado que la Comunidad recaudara en dinero líquido la cantidad que realmente necesita para su correcto funcionamiento y prestación de servicios y el propietario que no paga sería moroso y debería a la Comunidad 14.748,21 euros que se la deberían reclamar judicialmente y que, una vez recuperados podrían destinarse a lo que la Comunidad decidiera, incluso la devolución proporcional de los saldos individuales en la parte que se considerara excesiva respecto de lo necesario para el buen funcionamiento de la Comunidad”.
Igualmente se acuerda el pago de las costas por parte de la demandada de los honorarios del Letrado del actor en la cantidad de 800 euros más IVA, así como los honorarios al Procurador de conformidad con la cuenta que presente en su día, sin que ninguna de las partes tenga otra reclamación por este procedimiento.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
ÚNICO.- De acuerdo con el artículo 1.809 del Código Civil, la transacción es un contrato por el cuál las partes, dando prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado, no concurriendo en ninguna de las partes las prohibiciones que establecen los artículos 1.810 y siguientes de dicho cuerpo legal y teniendo en cuenta que la transacción no es contraria a la moral o al orden público ni perjudica a terceros, es procedente aprobarla judicialmente, dándole a la misma la autoridad de cosa juzgada conforme al artículo 1.816 del citado Código.-
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
RESUELVO:
Aprobar la transacción a que han llegado las partes en este Juicio y que ha quedado transcrita en el antecedente de hecho de esta resolución.-
Lo acuerda y firma, doy fe.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ