EL PAIS 18-03-05
Sentencia contra precios a medida
Gestora de comunidades, constructora y vendedora aumentan los pagos artificialmente
INMACULADA DE LA VEGA
La sentencia no sienta
jurisprudencia pero es ejecutable ya y puede abrir la puerta a reclamaciones de
comuneros y cooperativistas que están pactando sobre-precios y compras de suelo
con importantes márgenes para las sociedades gestoras, contrata-das por ellos
mismos.
La
ha dictado el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid. El juez aprecia
"in-cremento artificial" en el precio de la transmisión de suelo;
aplicación injustificada de intereses a cada comunero sobre cantidades
aplazadas para la compra del citado solar; diferencia de precio en la construcción
de las viviendas y entre lo que se debe-ría haber pagado por mejoras y lo
abonado realmente y honorarios sobre cantidades abonadas indebidamente a la
gestora.
Se
trata de tres sociedades que comparten accionistas y sede y que, según el
fallo, actúan "en coordinación planificada" para obtener un
importante beneficio económico. Para desarrollar en régimen de comunidad de
propietarios la promoción de viviendas Mirador de la Reina IV (urbanización
Arroyo del Fresno I) se presentó como vendedora Comunidades Mirasan; Zuanor
como gestora de la comunidad de propietarios y Nordem Empresa de Construcción
como constructor y contratista.
Las
tres, a juicio del juez, incumplieron grave y reiteradamente sus obligaciones
contractuales..."y tales incumplimientos estaban encaminados "a
obtener un beneficio económico más allá de lo pactado", logrando
incrementar los precios artificiosamente.
En la compra de suelo el juez considera que no tenía justificación razonable la intervención de diferentes personas jurídicas. Intervienen Comunidades Mira-san y un agente de la propiedad inmobiliaria. ¿Por qué no se vendió el suelo directamente a los comuneros? Según Manuel Millares, portavoz de las empresas denunciadas, "la sentencia está recurrida porque ha habido una interpretación equivocada: había una opción de compra en del suelo prefería vender a una sociedad antes que a una comu-nidad hasta tanto se constituyera y obtuviese financiación".
El
abogado defensor, Cándido Martín Pérez-Cejuela, remarca que el suelo pasó en
la notaría de las manos de los propietarios a Comunidades Mirasan y Zuañor y
de ésta a los comuneros en el lapso de diez minutos "¿por qué? —se
pregunta— el derecho de opción de compra no lo ejecutaron los propios
comuneros por el mismo precio y, en cambio, se les transmitió el suelo con un
incremento de 355.000 euros (59.074.000 pesetas) y la comunidad pagó a un
agente de la propiedad inmobiliaria. Por otra parte, el agente inmobiliario no
se identificó pero sí la sociedad que giró la factura- Había sido disuelta
por incumplimiento de obligaciones mercantiles y contables y compartía
domicilio con las otras tres citadas, según el abogado. Además, una parte
aplazada del pago del suelo se gravó con un interés del 13% a pagar por los
comuneros.
"La sentencia viene a poner en evidencia la forma de actuar de algunas gestoras de comunidades y cooperativas que no se conforman con el 12% de honorarios pactados sino que generan negocios colaterales: como la compraventa de suelo", indica Martín. La indemnización para los 13 solicitantes (de un total de 127 que integran la promoción) defendidos por el Despacho Cándido Martín Pérez-Cejuela es, en total, de 660.000 euros, y tendrá que hacerse efectiva.
Pacto
y renuncia
Por
otra parte, Javier Gaspar del bufete Vázquez Guillen, Cañáis Gaspar y Herrero
que representa a estas tres sociedades, sostiene que los comuneros se sumaron a
la operación sabiendo que se trataba de tres sociedades del mismo grupo y
dieron su conformidad en el momento de la firma y a lo largo del proceso. Según
Martín, la aceptación del pacto que se les propuso suponía la desnaturalización
de la figura de la comunidad de propietarios.
Tanto
los poderes irrevocables que firmaron como el hecho de pactar una constructora
de antemano y a un precio cerrado supone renunciar a los derechos de decisión y
elección que tiene el miembro de una comunidad de propietarios. Concluye que
"según la legislación sobre consumo todas las renuncias a derechos se
entienden como nulas en los contratos de adhesión y aquí se renuncia a elegir
constructora y a modificar el proyecto, entre otras cosas".
A
su juicio, el comunero . cuando firma no es consciente de los riesgos que asume
como autopromotor y, en este caso, la gestora de comunidades actuó como
promotor, dando un precio cerrado pero sin asumir los riesgos inherentes a la
actividad promotora y sí la búsqueda del mayor beneficio al defender los
intereses empresariales del grupo.
En
España cerca del 20% de las viviendas son promovidas en autopromoción y el 79%
por sociedades mercantiles.