EL C.R ORDENÓ EL PASADO 30 DE MARZO QUE DE FORMA URGENTE SE REALIZASE LA ESCRITURACIÓN DE LAS VIVIENDAS DE LA TRC6-A

Funcovi, por su parte, considera que no es prudente hacerlo sin liquidar Villa Paz entre otras cosas.


Para poder efectuar la liquidación y escrituración de las viviendas de estos socios, el C.R adoptó como medida, entendemos provisional, incluir como gasto en las liquidaciones el importe de los intereses por el préstamo contraído con Villa Paz Constructora, que hasta julio de este año asciende a un importe de 35.000 euros. Si ampliamos el plazo, es decir también el crédito, desde ese mes hasta julio de 2007 (mes en el que se prevé que este finalizada la última promoción, la TRC3B), el importe ascendería a 65.000 euros más.

Esta medida supone, por un lado, dar por aceptada, de momento, la situación actual de no venta de Villa Paz pero permitir que los socios de esta parcela puedan escriturar sus viviendas cuanto antes y poder habitarlas con un coste añadido por este motivo de poco más de 200.000 ptas. en vez de los dos millones y pico que se requerían

¿a que nos lleva esa situación?

A que es una solución temporal al problema, ya que Villa Paz aún seguiría sin venderse, pero al menos si podrían entregarse las viviendas que es el objetivo prioritario. Es preciso aclarar que aún estos socios viviendo ya en sus casas y rebasada la fecha de julio de 2007,  y si Villa Paz aún sigue sin vender, el problema ya sería mayor, ya que la promoción en sí no quedaría liquidada patrimonialmente y estos  socios seguirían debiendo dinero por tal concepto, es decir, si ahora para liquidar deben de abonar dos millones, en 2007 deberán hacer efectivo esos dos millones más los intereses devengados, plusvalías y tributos que se puedan exigir. Según ha podido saber CCMMinforma, el llegar a julio del 2007 sin Villa Paz vendida o promovida resulta imposible por las siguientes razones:

* Los suelos de la parcela TR20 B y C tenían que estar ya promoviéndose desde julio de 2003  y no parados. Esta situación puede llevar a que en breve se la propia Comunidad de Madrid la que tome cartas en el asunto, ya que según los planes y normas implícitas del propio PAU, obliga a que todas las parcelas resultantes de la junta de compensación sean promovidas en el tiempo estimado y ordenado y no estén sujetas a la parálisis total por problemas de cualquier tipo. En última instancia y si el problema no se resuelve, la C.A.M   podría expropiar esos suelos para que sean promovidos para alcanzar su fin, que no es otro que la construcción de viviendas.

* Otro de los problemas es el que ya todos conocemos, Villa Paz no puede seguir generando gastos financieros a la cooperativa, de no alcanzarse una solución para todas las partes, serían los jueces los encargados de dirimir una situación que siempre hemos considerado, sino ilegal al menos muy sospechosa.

Funcovi no acata esta solución del C.R

Pese que habiendo sido aprobada  por unanimidad, con el siguiente texto:  "El Consejo Rector acuerda por Unanimidad no solicitar a los socios de esta parcela, ninguna cantidad adicional por el mantenimiento de la inversión en Villa Paz, dado que la misma quedaría cubierta por la parte imputable a esta parcela de la línea de crédito suscrita con Villa Paz, hasta el mes de julio de 2007".

Parece que esta solución no gusta a le gestora. Nosotros nos preguntamos ¿debe opinar la gestora que le gusta y que no?, parece evidente que a tenor del burofax enviado a los socios de la TRC-6A, la gestora no está dispuesta a liquidar y si a paralizar la entrega de viviendas, exigiendo la convocatoria urgente de una asamblea extraordinaria, cosa que nunca fue comunicada al C.R. antes del envío de ese burofax no firmado por nadie. Luego entendemos que la gestora está ilegalmente asumiendo funciones que no le corresponden, con independencia de que el C.R este equivocado o no.

De cualquier forma, los socios que aún ya habitando sus casas y sin Villa Paz sin vender, no podrían darse de baja de la cooperativa sin haber liquidado la deuda, pero a todas luces parece mejor solución que la adoptada por Funcovi que sólo parece obedecer a sus puros intereses económicos y olvidando el daño que estos socios y otros pueden estar causando.

Las escrituras de la TRC6A ya están en notaría esperando sólo la liquidación.

Liquidación que de momento Funcovi no quiere enviar, desobedeciendo una vez más el mandato del C.R, pese a las llamadas constantes de Caja España a Funcovi de que cuando pueden proceder a las hipotecas.

En un contexto de absoluta normalidad, una gestora simplemente debe de ejecutar lo que un C.R ordene y si ésta a su criterio observase alguna equivocación de él en sus decisiones, podría asesorarle para que rectifique, esto sería algo normal.

Pero no logramos entender que en con contexto totalmente contrario al descrito, dónde el conflicto de intereses cooperativa - gestora son mas que evidentes, no deje la gestora que simplemente el C.R se estrelle en sus decisiones. No sólo es capaz de no hacer esto, sino que la gestora coge el mando que no le corresponde  y obra como quiere cuando quiere y dónde quiere, anulando las ordenes del C.R, cuando sus intereses económicos puedan verse desviados.

La Comisión Jurídico Contable nos han pedido que publiquemos un informe que debería haberse enviado también con la circular del pasado marzo, publicado en esta página, y así lo hacemos:

A LA ATENCIÓN DE DON JUAN FRANCISCO SANTIAGO ESPADA

 

            En Madrid, a 16 de marzo de 2.005.

  Acusamos recibo del burofax remitido por Vd. el día 14 de marzo de 2.005 y nos permitimos contestarle en su doble condición de representante legal de la gestora FUNCOVI, S.L. y como Presidente del Consejo de Administración de VILLA PAZ CONSTRUCTORA, S.L. , no sin antes recabar la autorización del Presidente de la Cooperativa Don José Manuel Gonzalez.

   Sin  que hayamos podido alcanzar a comprender el origen del mismo ni su finalidad, y las razones por las que Vd. en nombre de Funcovi remite este escrito directamente a la Comisión Jurídico-Contable de la Cooperativa como órgano consultivo sin pasar antes por los órganos decisorios de la misma como sería lo procedente, si no es pretender eximirse de forma genérica de posibles responsabilidades en que su empresa haya podido incurrir en la operación de venta de participaciones sociales de la empresa VILLA PAZ CONSTRUCTORA, S.L. ante el conflicto de intereses que ha sido puesto de manifiesto por esta Comisión Jurídico-Contable en numerosas ocasiones por su simultánea condición de socio de esta mercantil y a la vez gestora y asesora económica y jurídica de la Cooperativa de conformidad con el contrato de servicios suscrito.

    El contenido del mencionado burofax y de las cartas dirigidas al parecer a la Cooperativa cuyo contenido nos notifica no puede ser excluyente de las posibles responsabilidades en que repito hayan podido incurrir Vd. y su empresa en el pasado o incurran en el futuro si ha sido o es el caso, cuestión que ignoramos, si bien nos alertan de que Vds. probablemente conocen circunstancias, documentos o acuerdos que el Consejo Rector, las Comisiones y los cooperativistas desconocen y que ocultan deliberadamente al no concretar sus preocupaciones en las mencionadas cartas y obtener acuse de recibo de su notificación. Comportamiento extraño y extraordinario en la actuación de su empresa, ya que tenemos conocimiento que este burofax ha sido remitido a todos los miembros del Consejo Rector y a las Comisiones y que pueden poner de manifiesto en las periódicas reuniones del Consejo Rector.

    Lo que sí evidencia la actuación de varios miembros del Consejo Rector es que su trabajo y esfuerzo no retribuido ha conseguido ofertas de compra bastante más ventajosas que las recabadas por Vds., cuya profesionalidad ya se puso en duda en la Asamblea celebrada, y que ha obligado a la Cooperativa a cuestionar su asesoramiento jurídico y a contratar un gabinete jurídico externo que haga las funciones jurídicas para las que Vds. fueron contratados, con el doble gasto que esto supone y sin perjuicio de repetir estos importes contra su empresa si así se estima por los órganos rectores de la Cooperativa,  su Consejo Rector y el abogado contratado Sr. Oriol.

   En relación a la operación mencionada de venta de participaciones sociales de la mercantil VILLA PAZ CONSTRUCTORA, S.L. debemos remitirnos a los hechos conocidos por esta Comisión y que Vds. nos trasladan ante las Asambleas, reuniones de Consejo Rector y documentalmente a través de la empresa gestora FUNCOVI y la representación que Vd. personalmente ostenta en el Consejo de Administración de VILLA PAZ CONSTRUCTORA, S.L.

             1.- Según el asesoramiento de su empresa, la necesidad de vender las participaciones sociales de esta empresa antes de la entrega de viviendas y promociones a los socios-cooperativistas, ya que lo contrario sería perjudicial para los intereses económicos y financieros de la cooperativa y obligaría a sus miembros a realizar nuevas aportaciones dinerarias para sufragar el coste total que ha supuesto la operación de compra de estas participaciones sociales.

             2.- Operación de compra de participaciones sociales que siempre hemos entendido ilegal y contra estatutos, vulnerando asimismo la propia naturaleza jurídica de la cooperativa, que no ha sido respondido legalmente por Funcovi a pesar de estar obligado a ello, y que por nuestra falta de especialidad en estos temas sometemos a la consideración del abogado contratado por la misma Sr. Oriol si es acordado por el Consejo Rector, al que sometemos esta cuestión para concretar la legalidad de su operación, las personas intervinientes, la capacidad y legitimación para contratarlo y depurar en su caso sus posibles responsabilidades personales.

             3.- En este orden de cosas, miembros del consejo rector recabaron ofertas de posibles compradores de nuestras participaciones sociales, superando la gestión contratada de Funcovi, cuya cuantificación se ha efectuado teniendo en consideración los activos y terrenos en propiedad de la cooperativa, concretamente la parcela TRC-20 situada en Sanchinarro.

             4.- Ofertas que fueron presentadas ante la Asamblea de cooperativistas quienes aprobaron la formulada por la mercantil CONSULTING 2001 INMOBILIARIA, S.L.

            5.- La ejecución del mencionado acuerdo por el Consejo Rector y su Presidente suscribiendo un contrato de promesa bilateral de compraventa por el que se entregaba una señal y se especificaba un plazo prudencial para hacer una revisión de las cuentas de VILLA PAZ CONSTRUCTORA, S.L., relacionando la documentación exhibida por Don Francisco Espada en su condición de representante legal de la misma y que se enumera en el mencionado contrato.

             6.- Recabando por parte del Consejo Rector y su Presidente la conformidad de la parte compradora sobre la documentación exhibida y revisión efectuada.

            7.- Recabando del Consejo de Administración de VILLA PAZ CONSTRUCTORA, S.L. el acuerdo de renuncia al derecho de adquisición preferente de sus socios (entre los que se encuentran Vds. mismos).

             8.- La elevación a público ante Notario del contrato de compraventa de participaciones sociales, pendiente de firma con la parte compradora.

             Por todo ello, y ante las dudas que nos suscita este comportamiento tan inusual y entendemos improcedente, que nos hace dudar de la documentación entregada al Consejo, le requerimos para que el día 17 de marzo de 2.005 comparezca personalmente en la reunión del Consejo Rector notificada por Vds. con objeto de:

             1º.- Aclarar ante el órgano competente, el Consejo Rector y sus miembros, esta situación y el objeto de sus cartas.

             2º.- Entregar al Consejo Rector copia de la documentación que en su caso no haya sido entregada con anterioridad a la Cooperativa y que no esté relacionada en el escrito que les ha sido notificado de “Promesa bilateral de compraventa de participaciones” que ha servido de base para perfeccionar los acuerdos de venta con la parte compradora.

             3º.- Entregar al Consejo Rector certificado oficial o justificantes de la titularidad de todos los bienes de VILLA PAZ CONSTRUCTORA, S.L. desde la segregación hasta la fecha y certificado de los terrenos existentes en Sanchinarro correspondientes a la parcela TRC-20.

             4º.- Poner de manifiesto en su caso ante el Consejo Rector las personas  y sus datos personales que le consten han actuado, ya sea verbalmente o por escrito, ante terceros o ante los propios socios de la empresa VILLA PAZ CONSTRUCTORA, S.L., ya sean antiguos o presentes, en relación a cualquier operación, actuación o compromiso adquirido.

             En caso de no comparecer personalmente entenderemos que da su consentimiento y aceptación para la firma de la escritura pública de compraventa de participaciones sociales de la Cooperativa  a la parte compradora CONSULTING 2001 INMOBILIARIA, S.L., siendo de su cuenta y riesgo y responsabilidad cualquier irregularidad cometida que pueda afectar a esta operación.

             Esperando su presencia en la reunión, se despide atentamente,

             COMISION JURIDICO-CONTABLE

CCMMinforma y para la aclaración al día de hoy de los socios, este señor, al que se requiere su comparecencia no lo hizo. Tampoco se ha manifestado más allá del propia acta de renuncia de sus derechos de adquisición preferente.

 

El Consejo Rector se reúne mañana

Esperemos que de una vez por todas, sepan ambas partes encontrar una solución al problema, dónde la entrega de las viviendas de la TRC6A y el incumplimiento del contrato de gestión que tenemos con Funcovi, son entre otros, dos puntos del orden del día. Si es verdad que Funcovi, sus profesionales, se ven atados de pies y manos por Amancio, creemos desde nuestro punto de vista, que debería estar presente también, cosa que según hemos podido saber no hace casi nunca, ahora no es que sea necesario, es casi obligado, porque soluciones existen para todas las partes, de ello estamos convencidos.

 


Revisado: 13 de abril de 2005 .
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