¿Que verdad hay en lo que Funcovi dice?...
¿Por qué los 415 deben ser sin deducciones de ningún tipo?...
¿Que está haciendo mal el Consejo Rector?...
CCMMinforma, trata de analizar de la manera más objetiva y neutral posible la respuesta a estas preguntas, apoyándose en personas conocedoras de tales cuestiones y esperando la respuesta de algún socio que crea estar en condiciones de corregir, aclarar o ampliar algo más. Partimos de la base de que todos, nosotros, Funcovi y el Consejo Rector pueden equivocarse, pero estamos convencidos de que el denominador común para todo esto debe y tiene que ser la propia ley.
Con independencia de la retirada de Consulting, aún no justificada, este escrito lo único que trata es de ayudar con información que quizás para muchos socios estén aún con dudas, bien con Funcovi o del propio Consejo Rector. Que cada uno saque sus propias y democráticas conclusiones.
EN NEGRO LO QUE LA LEY NOS DICE
EN AZÚL LO QUE CCMMinforma
entiende, salvo error.
IMPUESTO DE
SOCIEDADES.
El impuesto sobre sociedades es un impuesto de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las Empresas y Sociedades con un tributo de carácter general del 35% sobre un hecho imponible (nosotros somos una Sociedad Cooperativa de...) y demás entidades jurídicas no sometidas al IRPF, así como las entidades sin personalidad jurídica cuando así lo determine su legislación específica.
A través de este impuesto se grava la renta obtenida por la sociedad, dentro del periodo impositivo que normalmente coincidirá con el año natural aunque puede fijarse otro en los estatutos siempre que no exceda de 12 meses, entendiéndose por renta los rendimientos obtenidos una vez deducidos los gastos de las actividades económicas desarrolladas por la sociedad y los posibles incrementos de su patrimonio.
Hecho
imponible.
Constituirá el hecho imponible la obtención de renta, cualquiera que fuese su fuente u origen, por el sujeto pasivo.
Entendemos que el hecho de que nuestra cooperativa ingresase los 19.826.625 euros por la venta de nuestras participaciones, sería entonces entendido como hecho imponible.
¿QUÉ
DICE LE LEY RESPECTO A LAS COOPERATIVAS?
Las cooperativas pueden ser de primer grado, cuando sus socios son personas físicas o jurídicas, y de segundo o ulterior grado cuando están constituidas por dos o más cooperativas de la misma o distinta clase.
A su vez, las cooperativas de primer grado se clasifican en:
- Cooperativas de trabajo asociado.
- Cooperativas de consumidores y usuarios.
- Cooperativas de viviendas.
- Cooperativas agrarias.
- Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
- Cooperativas de servicios.
- Cooperativas del mar.
- Cooperativas de transportistas.
- Cooperativas de seguros.
- Cooperativas sanitarias.
- Cooperativas de enseñanza.
- Cooperativas de crédito.
¿ENTONCES,
COMO TRIBUTA LA COOPERATIVA EL IMPUESTO DE SOCIEDADES?
Régimen
Fiscal:
Las sociedades cooperativas tributan a través del Impuesto de Sociedades y no pueden acogerse al del Recargo de Equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El tipo aplicable a las cooperativas en el Impuesto de Sociedades es el 20%. Las cooperativas fiscalmente protegidas tienen una bonificación del 50 por 100 en este impuesto. Nuestra Cooperativa no estaría en esta situación en cuanto a la bonificación del 50%, ya que es necesario, entre otras cosas, se encuentre personal contratado y asalariado que desempeñe funciones para la cooperativa, estas funciones, en nuestro caso, las realiza una gestora, los órganos de gobierno de la cooperativa no son retribuidos. Sus relaciones jurídicas se encuentran reguladas por la Ley 27/1999 de Cooperativas de 16 de julio de 1999 (BOE nº 170 del 17 de julio de 1999). La función inspectora sobre el cumplimiento de esta Ley y de sus normas de desarrollo, se ejercerá por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
¿QUÉ
QUIERE ENTONCES DECIR FUNCOVI CON LA CARTA ENVIADA?
Sencillamente que al menos en este tributo, no tiene razón, recordemos lo que dice:
La
Asamblea de 14-12-04, aprobó vender las participaciones de la Cooperativa en
Villa Paz Constructora a 415 € la participación y el C.R ha firmado un
contrato que pudiera reducir ese precio etc.... después en documentos anexos
dicen repetidas veces: UN TOTAL DE 19.826.625 €, SIN ALUDIR NINGUNA RETENCIÓN,
DEDUCCIÓN O DESCUENTO DE CUALQUIER TIPO..........
ANALICEMOS
LAS PALABRAS RETENCIÓN, DEDUCCIÓN O DESCUENTO
RETENCIÓN: Parece obvio que después de aprobadas las DUE DILIGENCES por Consulting, es decir, toda su realidad mercantil, contabilidad y estado jurídico y financiero, se descarta que puedan efectuar ninguna retención objeto de pasivos ocultos o impago de cualquier tipo.
DEDUCCIÓN O DESCUENTO: Si el tipo aplicable para una Sociedad Cooperativa de Viviendas, según la ley, es del 20%, si esto es así y sólo así, ni Funcovi, ni la Cooperativa ni nadie pueden contravenir la ley tributaria. Es decir, si la cooperativa ingresa ese dinero a 415 €, debe de rendir cuentas a año natural vencido por un importe de 3.965.325 euros, como igualmente tendrá que declarar la empresa de intermediación –JARAMA el ingreso del 5% y la Cooperativa su abono en concepto de comisión por intermediación refrendado en la asamblea general por mayoría absoluta.
Luego,
podríamos concluir que esta deducción, que según Funcovi no debe hacerse, es
tan inevitable como el propio IVA que pagamos por nuestras viviendas.
LA HIPOTECA: Lo tenemos algo menos claro, pero nuestra opinión es: Villa Paz Concede en Julio de 2002 a la cooperativa 10.000.000 de euros, hoy se deben cerca de 7.000.000. Entendemos que si esa hipoteca la firma el presidente de la Cooperativa de por entonces, queda circunscrita a la cooperativa y la ha de asumir ella y no un tercero. De igual forma que nunca debe asumir un tercero nuestra deuda hipotecaria, si es que existiera, al vender nuestra casa con esa carga.
Otra cosa muy diferente es que ese dinero lo deba Villa Paz Constructora como sociedad, y en esto ya entramos en diferencia con el ejemplo de nuestro piso, sociedad que lejos de tener beneficios lo que tiene al día de hoy son gastos financieros por no tener actividad. Consulting lo que compra son participaciones de la Sociedad Villa Paz Constructora, cuyo único activo es suelo y de la cual nuestra cooperativa es partícipe en un 40,49% de la misma, pero, la deuda recae sobre la cooperativa y no sobre Villa Paz, Consulting aprueba las DUE DILIGENCES de Villa Paz, no de la cooperativa, tampoco compra participaciones de la cooperativa, ¿por qué ha de pagar entonces esa hipoteca? . Nuestra duda es, si la hipoteca la solicitó nuestra cooperativa para conseguir liquidez para otros fines, como el pago de gastos de urbanización, licencias, certificaciones, tesorería etc.. firmada en contrato privado entre cooperativa y Villa Paz, esta deuda se aleja en principio del propósito o finalidad del 40,49% de nuestra participación en esta sociedad... ¿debe entonces asumir esta deuda un tercero que tan solo desea comprar nuestra participación en esa sociedad? Nosotros entendemos que sí, siempre y cuando se pueda demostrar que este endeudamiento fue justificado para conseguir participación lucrativa en esta sociedad. Entendemos que no si parte de este préstamo fue dedicado al pago de los gastos de licencia de nuestras casas entre otros.
Entendemos que dejando a parte, que pintó nunca nuestra cooperativa en Villa Paz y por qué su entrada no fue consultada en asamblea general, Consulting si tiene derechos y obligaciones al comprar participaciones, los derechos; el suelo que vía participaciones pueda obtener y lo que puedan hacer con el, las obligaciones las deudas y cargas que esta sociedad y no otra pudiera tener.
Esto es un tema complicado, ha sido un abogado experto en derecho mercantil quién nos lo ha explicado, aunque con toda la prudencia, dice que el préstamo que recibe la cooperativa de Villa Paz no deja de ser legal pero si bastante atípico o inusual. Es algo que habría que estudiar más a fondo, ya que no dispone de todos los datos.
LAS PLUSVALÍAS: Es bien sabido que prácticamente todos los pisos, locales y demás inmuebles urbanos en España se revalorizan año tras año de manera constante. Así, desde que compramos o adquirimos por cualquier título o vía legal un inmueble hasta que lo transmitimos de nuevo, con toda seguridad habrá aumentado su valor, más si estamos hablando de un suelo que alcanza la categoría de solar, es decir, es un terreno urbano programado y consolidado en en municipio de Madrid.
Por
eso, si adquirimos un inmueble hace unos años con un valor de, por ejemplo,
90.000 € y ahora lo vendemos o transmitimos de nuevo por un valor de 150.000
€, habrá 'aflorado una plusvalía' de 60.000 €.
Pues
bien, existe un impuesto que grava precisamente esa plusvalía, y que viene
establecido por los Ayuntamientos, quienes se encargan íntegramente de su gestión.
Concretamente,
el hecho imponible que grava el impuesto es la obtención de un incremento de
valor experimentado por terrenos urbanos que se pone de manifiesto cuando se
transmite por cualquier título (venta, herencia, donación... etc.) su
propiedad o cualquier derecho real sobre el mismo.
Que
es y quién es el Sujeto Pasivo.
Si
la operación se realizan a título no gratuito u‘oneroso’, es decir, a
cambio de dinero u otra cosa, el sujeto pasivo, será el transmitente de ese
derecho real, es decir la cooperativa.
Independientemente
de que las partes pueden pactar cuál de ellas debe abonar el impuesto, esto no
afecta a la Administración por lo
que, en el caso de que el impuesto no sea abonado, exigirá el pago al sujeto
pasivo ‘oficial’, esto es, al adquirente Consulting (en operaciones a título
gratuito) que no es nuestro caso;
o el transmitente, la Cooperativa (en operaciones a título no gratuito).
Que si es el nuestro.
La
liquidación del impuesto
El
sujeto pasivo está obligado a presentar ante el Ayuntamiento del lugar en que
se encuentre el inmueble, la declaración o impreso que determine la Ordenanza
Fiscal, con todos los datos necesarios para que el Ayuntamiento practique la
liquidación del impuesto.
Debe
aportarse también la documentación en la que consten los actos o contratos que
originan el nacimiento de la plusvalía.
CONCLUSIÓN:
Independientemente
de que los datos arriba no sean correctos que creemos que los son, la
posibilidad de que pueda existir alguna disminución del precio queda y por ley
demostrado. Luego la oferta de 415 € es una oferta Bruta y no Neta, ya que los
ingresos que la cooperativa reciba si están sometidos a tributos.
Entendemos entonces por igual, que las ofertas de Funcovi presentadas a la cooperativa en diferentes asambleas, estarían sujetas a la misma norma tributaria, siendo también brutas, a no ser que Funcovi, que lo dudamos –nunca lo mencionó- estuviera dispuesta ha abonar todas las deducciones expresadas y cargas hipotecarias. Si esto fuera así, estaríamos entonces hablando de otra cosa.
POR TANTO CCMMinforma, cree que Funcovi junto con el Presidente de Villa Paz Constructora quiere confundir sino mentir a los socios de nuestra cooperativa, persiguiendo unos intereses que aún se nos escapan o que podríamos dar por supuestos.
CCMMinforma agradecería a socios que por su perfil y conocimiento crean que puedan aportar o corregir lo anteriormente descrito, no duden en utilizar nuestro correo en página inicial. Sus opiniones serán publicadas para el resto de socios garantizando el anonimato del remitente.
MUCHAS GRACIAS A TODOS, Y ROGAMOS ANTE TODO CALMA, NO ACONSEJAMOS ACCIONES INDIVIDUALES, DEJEMOS AL C.R ESTUDAR TODO Y EMPRENDER LO QUE PROCEDA.. SON ELLOS Y SOLAMENTE ELLOS LOS QUE TIENEN O DEBERÍAN TENER TODA LA INFORMACIÓN.