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Estatutos

"... espacio de convergencia para promover la participación política de los ciudadanos, organizaciones y movimientos sociales de Jalisco, que buscan dar cauce a sus inquietudes políticas a través de una agrupación de izquierda democrática..."

Título primero
De la agrupación

 

Capítulo primero
De la denominación y objeto

Artículo 1º. Socialdemocracia es un espacio de convergencia para promover la participación política de los ciudadanos, organizaciones y movimientos sociales de Jalisco, que buscan dar cauce a sus inquietudes políticas a través de una agrupación de izquierda democrática.
Artículo 2º. Socialdemocracia busca intervenir en la vida pública de Jalisco, mediante la observancia de las reglas establecidas en la legalidad democrática y la promoción de una cultura política de tolerancia, impulsando la participación de sus afiliados y de los ciudadanos en general en los asuntos de interés público y de gobierno, a través de convenios con partidos y agrupaciones políticas y sociales.
Artículo 3º. Son objetivos de Socialdemocracia:

  1. Contribuir en la consolidación de la democracia a través de la promoción de una cultura de tolerancia y responsabilidad ciudadana apegada a la legalidad y al ejercicio institucional del poder;

  2. Proponer políticas públicas que contribuyan a desterrar de la entidad la pobreza y la desigualdad para lograr una justa distribución del ingreso;

  3. Promover mediante la cooperación entre las fuerzas productivas, las condiciones de certidumbre económica necesarias para alcanzar un crecimiento sostenido, generar empleo, elevar los niveles de ingreso e impulsar el desarrollo de Jalisco;

  4. Pugnar por un nuevo acuerdo institucional en materia de seguridad pública, justicia y protección a los derechos humanos, sobre la base de un pacto entre los ciudadanos tendiente a eliminar la corrupción y privilegiar la profesionalización del poder público, bajo un control democrático y con respeto absoluto a las garantías constitucionales;

  5. Impulsar el fortalecimiento del sistema educativo para que genere empleabilidad y capacitación a los niños y jóvenes, tendiente a cubrir las necesidades de desarrollo de la entidad y del país, convirtiéndose así en un instrumento privilegiado de la sociedad para lograr una mejor distribución de la riqueza;

  6. Impulsar la constante incorporación de la juventud en la toma de decisiones más relevantes de la sociedad;

  7. Fomentar una cultura de respeto a la tercera edad a través de políticas públicas que influyan en las conductas sociales, encaminadas a garantizar una vejez digna;

  8. Contribuir en la erradicación de aquellas prácticas culturales que provocan la desigualdad de oportunidades entre los jaliscienses y que tienen su origen en consideraciones de género, raza, religión, etnia, cultura, disparidad económica o preferencia sexual.

  9. Promover las reformas necesarias a la ley, así como la modificación de tradiciones, costumbres o cualquier otro rasgo cultural, para que la mujer pueda ejercer sus derechos y decidir, con información y responsabilidad, sobre su propio cuerpo;

  10. Fortalecer el federalismo acercando al ciudadano a los ámbitos de gobierno donde se toman las decisiones mas importantes para la comunidad, buscando siempre la cohesión social y la solidaridad entre los jaliscienses y los mexicanos.
     

Capítulo segundo
Del domicilio y el emblema

Artículo 4º. El domicilio de Socialdemocracia en el ámbito estatal, estará en la ciudad de Guadalajara; y el de los municipios en cada uno de ellos respectivamente.
Artículo 5º. El emblema de la Socialdemocracia contendrá como símbolos una rosa y una mano. Sus características son: una mano izquierda en color café empuñando una rosa, con pétalos en color rojo, el tallo de la flor tiene dos hojas en color verde.
 

Titulo Segundo

De los miembros de Socialdemocracia
 

Capítulo Primero

De la afiliación y los derechos de los miembros

Artículo 6º. Son miembros afiliados a Socialdemocracia los ciudadanos radicados en Jalisco dispuestos a aceptar su Declaración de Principios, Programa de Acción, Estatutos y que soliciten su ingreso por escrito.
Artículo 7º. Son derechos de los miembros afiliados a Socialdemocracia:

  1. Intervenir en las decisiones de la agrupación y participar en sus órganos de dirección en los términos de éstos Estatutos;

  2. Discutir libremente dentro de la agrupación la problemática estatal, regional, municipal y sectorial, así como las orientaciones pertinentes que deban asumir los órganos de dirección para resolverla;

  3. Elegir a sus representantes y a los delegados a las asambleas de los distintos ámbitos territoriales de la agrupación;

  4. Participar como delegados en las asambleas de la agrupación;

  5. Ser propuestos por las asambleas de sus ámbitos respectivos, para participar como candidatos a cargos de elección popular, cuando la agrupación realice convenios de carácter electoral;

  6. Ser escuchados y defenderse ante los órganos de vigilancia estatutaria de la agrupación en los términos de estos estatutos;

  7. Los demás que establezcan estos estatutos.

 

Capítulo Segundo

De las obligaciones de los miembros

Artículo 8º. Son obligaciones de los miembros afiliados a Socialdemocracia:

  1. Observar el cumplimiento de los documentos básicos de Socialdemocracia;

  2. Defender y difundir los principios básicos de Socialdemocracia y participar en la realización de sus objetivos;

  3. Estar inscritos en el Registro Federal de electores o en el órgano equivalente;

  4. Contribuir a los gastos de la agrupación, de acuerdo a sus posibilidades, y participar en las actividades de financiamiento programadas por la agrupación;

  5. Desempeñar los cargos públicos como funcionarios designados o de elección popular y los encomendados por la agrupación con probidad;

  6. Ser leal a los principios de la Socialdemocracia y reforzar el espíritu de consenso y cooperación al interior de la agrupación y en la sociedad;

Artículo 9º. Todos los miembros afiliados a Socialdemocracia deberán integrarse a un núcleo municipal de la agrupación.
 

Título Tercero

De las controversias entre miembros de Socialdemocracia

 

Capítulo Primero

De los órganos encargados de la vigilancia estatutaria

Artículo 10º. Los órganos de la agrupación encargados de intervenir en las controversias entre militantes, entre dirigentes y entre militantes y dirigentes, así como en la imposición de sanciones, serán los comités ejecutivos dentro de sus respectivas jurisdicciones, en primera instancia.
Artículo 11º. El órgano de la agrupación al que se acudirá en segunda instancia, es la Comisión de Vigilancia Estatutaria Estatal, la cual podrá imponer a cualquier afiliado u órgano de dirección, las sanciones que considere adecuadas. Sus resoluciones serán definitivas e inatacables.

 

Capítulo Segundo

De las sanciones

Artículo 12º. En los casos de infracción a estos estatutos, los miembros afiliados a Socialdemocracia podrán ser sancionados con amonestación verbal o por escrito, suspensión temporal de sus derechos o expulsión de la agrupación.

  1. La amonestación procederá cuando se trate de infracciones leves a los estatutos o a los derechos de los miembros afiliados;

  2. La suspensión temporal de derechos de un miembro se establecerá por incumplimiento reiterado de sus obligaciones, por atentar de manera grave contra los derechos de otros miembros o por actuar contra los objetivos sustentados por Socialdemocracia;

  3. La expulsión se dictaminará en los casos en que un miembro actúe de manera deshonesta o desleal en los cargos públicos como funcionarios designados o de representación popular, de la agrupación o de organizaciones y movimientos sociales, por acciones que dañen a la agrupación o por comisión de actos delictivos.

 

Capítulo Tercero

De la separación de los miembros

Artículo 13º. La separación de un miembro afiliado podrá efectuarse mediante renuncia presentada ante el Comité Ejecutivo Municipal a cuya jurisdicción pertenezca el renunciante, o por expulsión determinada por el órgano competente.

 

Capítulo Cuarto

Del procedimiento para aplicar sanciones

Artículo 14º. Cualquier controversia suscitada entre miembros de la Agrupación, iniciará con un escrito de acusación que presente el afectado ante los órganos encargados de la vigilancia estatutaria.
Artículo 15º. Ningún miembro afiliado podrá ser sancionado sin que el órgano facultado para hacerlo lo cite por escrito, con cuando menos 5 días de anticipación, haciéndole saber los cargos en su contra y sus derechos, así como la fecha, hora y lugar en que se efectuará la audiencia conciliatoria, para que el acusado presente un escrito en el cual responda a las acusaciones que se le imputan, además de ofrecer pruebas de descargo.
     En caso de que el acusado no responda a tres citatorios consecutivos en el lapso de 7 días naturales, el órgano respectivo podrá tomar una resolución sin la presencia del acusado.
Artículo 16º. Una vez presentada una acusación ante los órganos de primera instancia, deberá ser citado el acusado en un término no mayor de 10 días naturales, contados a partir de la presentación del escrito de acusación. De no actuar así el órgano de primera instancia, el afiliado podrá presentar su acusación ante la Comisión de Vigilancia Estatutaria Estatal, la cual le dará trámite. Una vez realizada la audiencia conciliatoria, el órgano correspondiente deberá emitir una resolución en un plazo no mayor de 20 días naturales, a menos que considere pertinente realizar alguna indagatoria. De ser así, los veinte días se contarán a partir de efectuada la indagatoria.
Artículo 17º. Ningún proceso podrá durar más de noventa días contados desde su fecha de inicio, hasta que se dicte la resolución definitiva en la instancia de que se trate.

 

Título Cuarto

De la estructura interna

 

Capítulo Primero

De los órganos de Socialdemocracia

Artículo 18º. Son órganos de Socialdemocracia:

  1. La Asamblea Estatal.

  2. El Consejo Político Estatal.

  3. El Comité Ejecutivo Estatal.

  4. La Comisión de Vigilancia Estatutaria Estatal.

  5. La Asamblea Municipal.

  6. Los Comités Ejecutivos Municipales.

  7. Los Comités de Base.

Artículo 19º. Los órganos de la agrupación serán responsables de velar por la estricta observancia de la Declaración de Principios, el Programa de Acción y de los Estatutos de Socialdemocracia.

 

Capítulo Segundo

De los órganos estatales

Artículo 20º. La Asamblea Estatal es el órgano máximo de decisión y de gobierno de la agrupación. La Asamblea Estatal podrá ser ordinaria y extraordinaria.
Artículo 21º. La Asamblea Estatal Ordinaria se realizará al menos cada 2 años, previa convocatoria que determine el lugar, la fecha, la hora, el respectivo orden del día y las bases para elegir delegados, expedida con al menos 60 días naturales de anticipación. Deberá ser comunicada a todos los afiliados y publicada en el órgano interno de Socialdemocracia.
Artículo 22º. La Asamblea Estatal será convocada por el Consejo Político Estatal o por el Comité Ejecutivo Estatal sólo en el caso de que el Consejo Político no se haya integrado. Si éstos no lo hicieren en tiempo, podrá ser convocada por al menos el 30% de los integrantes del órgano correspondiente.
Artículo 23º. La Asamblea Estatal tendrá por objeto:

  1. Discutir, y en su caso, aprobar el informe del Comité Ejecutivo Estatal;

  2. Sancionar el informe financiero que presente el Comité Ejecutivo Estatal;

  3. Elegir al Presidente, un Vicepresidente y demás miembros del Comité Ejecutivo Estatal;

  4. Nombrar a los integrantes de la Comisión de Vigilancia Estatutaria;

  5. Aprobar modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos de Socialdemocracia;

  6. Aprobar la disolución o fusión de Socialdemocracia con otros organismos políticos.

Artículo 24º. La Asamblea Estatal Extraordinaria tendrá por objeto discutir, y en su caso, aprobar las propuestas del Consejo Político Estatal o del Comité Ejecutivo Estatal contenidas en la convocatoria.
Artículo 25º. La Asamblea Estatal estará integrada por los delegados electos en las asambleas municipales, de acuerdo con las bases señaladas en la convocatoria respectiva, además de los miembros del Consejo Político Estatal. Solo en el caso, de no haberse integrado aún los órganos municipales, el Comité Ejecutivo Estatal podrá convocar a los afiliados de la agrupación a la Asamblea Estatal.
Artículo 26º. El quórum legal se establecerá si están presentes la mitad más uno de los delegados. Las resoluciones que adopte la Asamblea Estatal serán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos y serán obligatorias para todos los miembros de la agrupación.
Artículo 27º. El Consejo Político Estatal es el órgano de dirección de la agrupación, entre Asamblea y Asamblea.
Artículo 28º. El Consejo Político Estatal durará en su encargo 2 años y deberá reunirse por lo menos cada seis meses.
Artículo 29º. El Consejo Político Estatal será convocado por el Comité Ejecutivo Estatal. Si éste no lo hiciere en tiempo, podrá ser convocado por al menos el 30% de los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal.
Artículo 30º. El Consejo Político Estatal tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Instrumentar las políticas generales de Socialdemocracia;

  2. Convocar a las Asambleas Estatales y Municipales;

  3. Aprobar, en su caso, las acciones, acuerdos políticos e informes realizados por el Comité Ejecutivo Estatal;

  4. Mantener la cohesión de la agrupación y promover el consenso en sus decisiones.

Artículo 31º. El Consejo Político Estatal estará integrado por:

  1. Un miembro designado por cada Asamblea Municipal;

  2. Los miembros del Comité Ejecutivo Estatal.

Artículo 32º. El Consejo Político Estatal elegirá una Mesa Directiva, integrada por un Presidente, un Secretario y tres vocales, quien tendrá la representación y presidirá los trabajos del mismo.
Artículo 33º. El Comité Ejecutivo Estatal es el órgano permanente de dirección de la agrupación, entre Consejo y Consejo Estatal.
Artículo 34º. El Comité Ejecutivo Estatal durará en su encargo 2 años y deberá reunirse por lo menos cada mes.
Artículo 35º. El Comité Ejecutivo Estatal será convocado por su Presidente y en su ausencia por el Vicepresidente. Si éstos no lo hicieren en tiempo, podrá ser convocado por al menos el 30% de sus integrantes.
Artículo 36º. El Comité Ejecutivo Estatal, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Ser el órgano de dirección cotidiano de la agrupación en el estado;

  2. Planear y organizar las actividades de la agrupación;

  3. Nombrar y remover a los secretarios, coordinadores y responsables de las comisiones operativas de la agrupación; así como promover la formación de colegiados para la participación de los afiliados de Socialdemocracia en el movimiento social a nivel estatal.

  4. Elaborar y presentar a la Asamblea Estatal, el informe financiero;

  5. Realizar acuerdos políticos con organizaciones o con ciudadanos;

  6. Aplicar sanciones a afiliados que hayan incurrido en alguna violación a estos Estatutos, dentro de su jurisdicción;

  7. Las demás que le sean otorgadas por la Asamblea Estatal o por el Consejo Político Estatal.

Artículo 37º. El Comité Ejecutivo Estatal estará integrado por:

  1. Un Presidente;

  2. Un Vicepresidente;

  3. Un número de nueve miembros más, hasta completar entre todos la cantidad de 11 integrantes.

Artículo 38º. La Comisión de Vigilancia Estatutaria Estatal tiene como funciones:

  1. Garantizar el respeto a los estatutos de Socialdemocracia;

  2. Conocer, procesar y resolver sobre las acusaciones generadas en contra de los miembros afiliados a Socialdemocracia.

  3. Registrar a aquellos miembros de Socialdemocracia que deseen participar en un cargo de elección popular, cuando la agrupación establezca convenio con algún partido político para participar en procesos electorales;

  4. Elaborar un informe que será entregado al Comité Ejecutivo Estatal, en el que se evalúe la pertinencia de las precandidaturas a partir de criterios como la probidad y la honestidad de los miembros y ciudadanos registrados;

  5. Aplicar las sanciones previstas en los presentes Estatutos a los miembros afiliados;

  6. Fiscalizar, revisar y sancionar periódicamente la información financiera y contable del Comité Ejecutivo Estatal y elaborar un informe anual para presentarlo al Consejo Político Estatal y su posterior sanción por la Asamblea Estatal.

Artículo 39º. No podrán ser integrantes de la Comisión de Vigilancia Estatutaria Estatal, aquellos miembros afiliados que desempeñen un cargo en cualquier órgano de dirección de la agrupación, en cualquier nivel.

 

Capítulo Tercero

De los órganos municipales

Artículo 40º. La Asamblea Municipal es el órgano máximo de decisión en cada municipio. La Asamblea Municipal podrá ser ordinaria y extraordinaria.
Artículo 41º. La Asamblea Municipal Ordinaria se realizará al menos cada 2 años, previa convocatoria que determine el lugar, la fecha, la hora, el respectivo orden del día y las bases para la participación en la misma, expedida con al menos 60 días naturales de anticipación. Deberá ser comunicada a todos los afiliados y publicada en el órgano interno de Socialdemocracia.
Artículo 42º. La Asamblea Municipal será convocada por el Comité Ejecutivo Municipal. Si éste no lo hiciere en tiempo, podrá ser convocada por al menos el 30% de los integrantes de ese órgano.
Artículo 43º. La Asamblea Municipal tendrá por objeto:

  1. Discutir, y en su caso, aprobar el informe del Comité Ejecutivo Municipal;

  2. Sancionar el informe financiero que presente el Comité Ejecutivo Municipal;

  3. Elegir al Presidente, un Vicepresidente y demás miembros del Comité Ejecutivo Municipal;

  4. Implementar las políticas necesarias para llevar a cabo los resolutivos, acuerdos y políticas de la Asamblea Estatal y del Consejo Político Estatal.

Artículo 44º. La Asamblea Municipal Extraordinaria tendrá por objeto discutir, y en su caso, aprobar las propuestas del Comité Ejecutivo Municipal contenidas en la convocatoria.
Artículo 45º. La Asamblea Municipal estará integrada por los afiliados en el municipio respectivo, de acuerdo con las bases señaladas en la convocatoria respectiva, además de los miembros del Comité Ejecutivo Municipal.
Artículo 46º. El quórum legal se establecerá si están presentes la mitad más uno de los delegados. Las resoluciones que adopte la Asamblea Municipal serán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos y serán obligatorias para todos los miembros de la agrupación en el municipio.
Artículo 47º. Los Comités Ejecutivos Municipales, son los órganos de dirección política de la agrupación en cada uno de los municipios de la entidad.
Artículo 48º. El Comité Ejecutivo Municipal durará en su encargo 2 años y deberá reunirse por lo menos cada mes.
Artículo 49º. El Comité Ejecutivo Municipal será convocado por su Presidente y en su ausencia por el Vicepresidente. Si éstos no lo hicieren en tiempo, podrá ser convocado por al menos el 30 % de sus integrantes.
Artículo 50º. El Comité Ejecutivo Municipal, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Ser el órgano de dirección cotidiano de la agrupación en cada municipio;

  2. Planear y organizar las actividades de la agrupación en su ámbito territorial;

  3. Nombrar y remover a los secretarios, coordinadores y responsables de las comisiones operativas de la agrupación;

  4. Elaborar y presentar a la Asamblea Municipal, el informe financiero;

  5. Realizar acuerdos políticos con organizaciones o con ciudadanos, dentro de su ámbito territorial;

  6. Aplicar sanciones a afiliados que hayan incurrido en alguna violación a estos Estatutos, dentro de su jurisdicción;

  7. Las demás que le sean otorgadas por la Asamblea Municipal respectiva o por los órganos superiores de la Agrupación.

Artículo 51º. El Comité Ejecutivo Municipal estará integrado por:

  1. Un Presidente;

  2. Un Vicepresidente;

  3. Un número de cinco miembros más, hasta completar entre todos la cantidad de 7 integrantes.

 

Capítulo Cuarto

De los Comités de Base

Artículo 52º. Los Comités de Base de la agrupación representan la primera unidad de organización de Socialdemocracia y tendrán las siguientes características:

  1. Estarán conformados por miembros afiliados de la agrupación en el ámbito territorial del municipio correspondiente de nuestra entidad;

  2. Para ser considerados como tales, estos órganos deberán contar con al menos 5 miembros afiliados;

  3. Funcionarán de acuerdo con las decisiones internas que adopten de manera colegiada y democrática, siempre y cuando no se contrapongan con lo establecido en los documentos básicos y los acuerdos, disposiciones y políticas de los órganos superiores de la Agrupación.

Artículo 53º. Ningún miembro podrá pertenecer a más de un Comité de Base de la agrupación.
Artículo 54º. El Comité de Base deberá reunirse por lo menos cada mes.
Artículo 55º. El Comité de Base será convocado por su Presidente, y si no lo hiciere en tiempo, podrá ser convocado por al menos el 30% de sus integrantes.
Artículo 56º. Son responsabilidades de los Comités de Base de la agrupación:

  1. Integrar, en su ámbito de acción, a nuevos miembros afiliados;

  2. Discutir las propuestas, programas y políticas de la agrupación;

  3. Difundir los principios y políticas de la agrupación;

  4. Promover la participación de sus miembros en movimientos ciudadanos y organizaciones sociales;

  5. Integrar colegiados sectoriales con otros comités de base de la agrupación para actuar de manera concertada en organizaciones sociales y movimientos ciudadanos;

  6. Realizar las actividades que la Agrupación Política Estatal promueva;

  7. Nombrar y remover a los responsables de sus comisiones operativas.


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