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Lineamientos generales para la construcción

del Plan de Manejo del Centro Histórico de Guadalajara

 

I. Antecedentes Históricos

El Centro Histórico de Guadalajara, ha tenido dos momentos decisivos en la agudización del proceso de su deterioro: la Cruz de Plazas y la Plaza Tapatía. El primero, en la segunda mitad de la década de los 40 y la primera mitad de los 50 y el segundo, entre 1979 y 1981, terminaron por destruir un alto porcentaje del Centro Histórico, con la ampliación de calles y el rediseño de vialidades, la demolición de manzanas históricas y la transformación del paisaje urbano tradicional de los años 40 y 50 del siglo pasado. En nombre de la arquitectura moderna, se procedió a la demolición de manzanas enteras de edificios con valor patrimonial, anulando el simbolismo de las distintas etapas históricas de la ciudad central, desde su fundación en 1542. El rostro tradicional de la ciudad, al cambiar por uno “más moderno”, destruyó una parte considerable de la herencia colectiva de los tapatíos.

Sin la más mínima sensibilidad hacia el pasado de la ciudad y mucho menos, sustentadas en una conducta pública de acatamiento a la legislación vigente, las decisiones de las autoridades estatales y municipales de la época, propiciaron la ruptura del tejido social y urbanístico de la zona, con la instrumentación de dichos proyectos. Para ese entonces, en el primer caso, ya existía la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia que data de 1938 y para el segundo además, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos de 1972, de tal manera, que no se pueden considerar determinaciones basadas en la ignorancia, sino de actos de autoridad al margen de la ley característicos de todo régimen político autoritario, más aún, cuando existen referencias a la legislación internacional en las cuales México ha sido signatario responsable y no obstante, se ha omitido acatar las recomendaciones para los centros históricos y el patrimonio adoptadas mundialmente, como lo es el caso de la UNESCO organismo de la ONU, en los cuales México participa.

 

II. Consideraciones generales

Si nos preguntamos por qué el Centro Histórico de Guadalajara no está considerado como sitio mexicano  inscrito en la lista del Patrimonio Cultural de la Humanidad, a diferencia de otras seis ciudades de México, la explicación se encuentra en el proceso de deterioro descrito. Lejos de considerar el centro histórico como patrimonio cultural heredado el cual debe ser conservado, como capital social no renovable como lo considera la UNESCO, los ciudadanos de la metrópoli hemos permitido su destrucción. En lugar de exigir su conservación y uso sostenible, la indiferencia hacia este valor patrimonial, ha dejado sólo en manos de las autoridades su destino.

Algo debería significar para nosotros, porque los centros históricos de la Cd. de México y Xochimilco, Oaxaca y la Zona Arqueológica de Monte Albán, Puebla, Guanajuato y sus minas adyacentes, Morelia y Zacatecas, a la par de zonas de monumentos históricos o arqueológicos, ciudades y pueblos prehispánicos, paisajes y otros sitios de valor patrimonial en nuestro país, se encuentran incluidos en la lista del Patrimonio de la Humanidad. En el caso de Guadalajara, del conjunto arquitectónico que integra el centro, solo el Instituto Cultural Cabañas está considerado en la lista, por cierto con severos problemas de conservación y restauración, así como el abandono y la indiferencia hacia el entorno que lo rodea, al cual no se le ha atendido como lo exige la propia UNESCO, permitiendo la alteración y pérdida del marco urbano del propio monumento declarado patrimonio mundial.

Es por eso, que la decisión del Ayuntamiento de Guadalajara adoptada el 6 de Julio del año próximo pasado, al secundar al alcalde en la iniciativa de construir la Villa Panamericana en el entorno del Parque Morelos, se puede convertir en otro atentado más contra la sustentabilidad del Centro Histórico, como lo han señalado ya varios arquitectos, urbanistas, especialistas e instituciones vinculadas a la conservación del patrimonio cultural. No se trata solamente de la oposición manifiesta públicamente de los vecinos que se verán afectados, sino también, de que al carecer la autoridad municipal de un proyecto urbanístico integral de recuperación de la zona de monumentos, se provocarán daños irreversibles a algo tan intangible, a algo de lo que se puede prescindir de acuerdo con la decisión del Ayuntamiento, pero tan trascendente como el valor patrimonial hoy nuevamente en peligro.

Y es que hasta la fecha, ni los expertos ni mucho menos los ciudadanos de la metrópoli, han encontrado respuestas a las siguientes preguntas e inquietudes: ¿Cuál es el perfil del habitante actual y del futuro ocupante de los edificios disponibles para uso habitacional? ¿Qué relación existirá entre el equipamiento (público o privado) y los habitantes que residirán en la Villa Panamericana? ¿Qué usos se preven al interior de los edificios habitacionales, tomando como antecedente lo sucedido en la Plaza Tapatía? ¿Qué impacto tendrá la Villa en el precio del suelo y por lo tanto para los habitantes actuales? ¿La obra consolidará los barrios adyacentes o modificará su estructura? ¿Cuál es la participación de los habitantes en la modificación y el mantenimiento de la vivienda? ¿Existe un Plan de Movilidad Urbana que privilegie el uso del transporte público para enlazar esta área del Centro Histórico con la Zona Metropolitana y una estructura peatonal que facilite el acceso al transporte, al equipamiento y a los servicios? ¿Habrá rescate, mantenimiento y dignidad de los edificios catalogados frente a las nuevas edificaciones?

Lejos de rediseñar la política integral de planeación urbana para el Centro Histórico, el Ayuntamiento de Guadalajara abona con esta decisión al proceso de deterioro que se agravó de forma exponencial entre los años de 1945 a 1985, con la destrucción masiva del ambiente urbano tradicional del centro de la ciudad. La decisión gubernamental se adelanta así a la planificación urbana, por medio de una política centrada en un urbanismo de coyuntura predeterminado por los intereses que dominan el mercado inmobiliario. Hoy, que ante la proximidad de los Juegos Panamericanos cuando existía la oportunidad de invertir provechosamente en la zona central de la ciudad y la posibilidad de continuar la planificación y ejecución de proyectos para el rescate del Centro Histórico, la autoridad municipal actual no alcanza a explicar con la racionalidad de los argumentos y los soportes técnicos, por qué la idea de repoblar el centro de la ciudad, se debe realizar a través de la construcción de la Villa Panamericana precisamente en ese lugar.

No se puede desconocer a estas alturas, por quienes hoy adoptan las decisiones en el municipio, que esta zona de monumentos históricos es un área que comprende una cantidad considerable de  inmuebles cuyo desarrollo histórico está vinculado con hechos pretéritos de relevancia para nuestra ciudad, para Jalisco y para el país y cuyas características arquitectónicas contribuyen a la conformación de una unidad urbanística, cuyo valor depende de su autenticidad e integridad, pues son constitutivos de nuestra identidad local y nacional. De acuerdo con la zonificación establecida en el Plan Rector del Centro Histórico de Guadalajara elaborado por el Ayuntamiento entre los años 1998 y 2000, la zona del Parque Morelos se localiza tanto dentro del Perímetro A que incluye inmuebles construidos entre el siglo XVI y XIX, como del Perímetro B que integra los de la primera mitad del siglo XX y que tan sólo en esos años, el Inventario y Catálogo Municipal de fincas con valor patrimonial, contaba con un acervo nada despreciable de 3946 fichas capturadas con la información respectiva sobre los inmuebles con valor patrimonial.

Tampoco se puede desconocer, que en el documento citado existe una propuesta de estrategia diseñada para el rescate, que incluye diversos lineamientos, entre ellos, la recuperación de la habitabilidad de los barrios tradicionales, el reconocimiento de los mismos como subcentros históricos, la realización de estudios históricos, tipológicos y de imagen para su incorporación en los inventarios de inmuebles de valor patrimonial, los planes parciales de desarrollo y la reglamentación sobre conservación patrimonial, la peatonalización de los centros barriales, el rediseño de rutas de transporte público y privado, la difusión sobre la microhistoria barrial, la descentralización administrativa y la participación de la sociedad civil. Sin embargo, lejos de caminar en la dirección descrita con la finalidad de garantizar la conservación de esta unidad urbanística, el Ayuntamiento, violando la legislación federal en vigor y la Ley del Patrimonio Cultural y Natural del Estado de Jalisco y sus Municipios, despilfarra los recursos del erario público al dilapidar los resultados del trabajo interinstitucional y los acuerdos alcanzados por anteriores administraciones municipales, para la regeneración de zonas deterioradas, entre otras, la del Parque Morelos.

   

III. Fundamento legal

A esta decisión precipitada, arbitraria e ilegal del Ayuntamiento de Guadalajara, corresponde una severa omisión que consiste en no contar aún con un Plan de Manejo del Centro Histórico. Los esfuerzos institucionales y los antecedentes de planeación como el Plan Rector del Centro Histórico aprobado entre 1998 y el año 2000, concebido a sí mismo como una “etapa de transición de un proyecto integral”, no contienen los elementos suficientes para garantizar su rescate o evitar intervenciones arbitrarias como la construcción de la Villa Panamericana, porque no son el producto de una gestión plenamente participativa. No obstante que la actual legislación estatal y nacional, así como la legislación internacional sobre conservación de los bienes culturales, posibilitan la construcción de espacios comunitarios para tal fin, no se han dado los pasos suficientes en esa dirección, pues por ejemplo, el Consejo Consultivo Ciudadano Coordinador del Centro Histórico en el Municipio de Guadalajara, es sumamente restrictivo.

Desde nuestro punto de vista, un Plan de Manejo estaría sustentado legalmente y sus lineamientos generales se fundamentarían en:

a).   Ley Orgánica de la Administración Federal, artículo 17.

b).   Ley Federal de Procedimientos Administrativos, artículos 1 y 4.

c).   Ley General de Asentamientos Humanos, artículos 1, 3 y 5, fracción VII.

d).   Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, artículos 1, 2, 3, 6, 7, 13, 35, 36, 37, 38, 41, 43 y 44.

e).   Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, artículos 42, 43 y 44.

f).    Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, artículos 1, 2 y 6.

g).   Las leyes y disposiciones de carácter internacional signadas por México y que implican su observación y acatamiento.

h).   Ley del Patrimonio Cultural y Natural del Estado de Jalisco y sus Municipios.

i).    Reglamento para la Zona Denominada como Centro Histórico, Barrios y Zonas Tradicionales de Guadalajara.

j).    Reglamento del Consejo Consultivo Ciudadano Coordinador del Centro Histórico en el Municipio de Guadalajara.

Estos dos últimos reglamentos de carácter municipal, requieren ser reformados a la brevedad por el Cabildo de Guadalajara, para ponerlos en correspondencia con la normatividad internacional y el nuevo enfoque de la propia Ley Estatal de Patrimonio Cultural y Natural, en lo relativo a la gestión participativa y los nuevos conceptos de patrimonio cultural y natural, material e inmaterial, de tal manera que propicien una mayor participación ciudadana y den consistencia a las políticas públicas culturales del Ayuntamiento.

 

IV. Componentes principales

1.- Plan de Conservación

Debe derivarse del Plan de Desarrollo Urbano, a partir del Catálogo de Monumentos Históricos Inmuebles, tomando en cuenta los siguientes factores:

a)     Protección de los bienes patrimoniales contra el deterioro y el desgaste

b)    Conservación del tejido histórico y social prohibiendo o limitando las actividades o usos inadecuados

c)     Conservación por medio del mantenimiento y limpieza apropiados

2.- Plan de Manejo

El Plan de Manejo previsto en la Convención del Patrimonio Mundial, es una herramienta que permite reunir y tratar todos los aspectos importantes para la sobrevivencia del patrimonio. Debe tomar en cuenta las estrategias derivadas de los planes de conservación y del catalogo respectivo de la zona de monumentos, bajo las siguientes consideraciones:

1.     Determinación de la capacidad y el nivel de acceso a la zona de monumentos.

2.     Señalamiento del acceso, diseño de recorridos, programas interpretativos e información impresa para satisfacer los intereses de cada tipo de visitante y dosificación del número de visitantes de acuerdo con la capacidad de cada zona o área patrimonial.

3.     Provisión de las condiciones de seguridad tanto para el patrimonio como para los visitantes.

4.     Provisión de los servicios para el visitante. La construcción y ubicación de todas las instalaciones de servicios a los visitantes deben ser convenientes y, al mismo tiempo, deben tener un impacto visual mínimo sin afectación del carácter y tejido histórico del patrimonio mundial.

5.     Asignación de áreas específicas para el comercio dentro de la zona histórica.

6.     Establecimiento de los niveles máximos de decibeles legalmente instituídos para las funciones artísticas, las discotecas, los bares u otros servicios similares.

 

El Plan de Manejo debe integrar asimismo:

a)     Áreas de transición, las cuales forman un anillo que rodea y complementa la zona de monumentos y donde se aplican medidas de conservación semejantes a la zona de monumentos

b)    Áreas de amortiguamiento, son aquéllas que presentan una menor densidad de inmuebles de valor patrimonial y de valor ambiental y que funcionan como un amortiguador de los cambios urbanos

c)     Usos de suelo, el cual constituye un aspecto fundamental donde el INAH debe participar en su definición con los tres niveles de gobierno, con el fin de evitar los usos que generen impactos negativos en la conservación del patrimonio histórico, por lo que debe colaborar en el marco de sus atribuciones legales en la realización, actualización y aplicación de los planes y programas de desarrollo urbano.

d)    Vialidad y Transporte, donde también el INAH debe participar con los tres niveles de gobierno en los planes y proyectos de vialidad y transporte dentro de la zona de monumentos históricos, con el fin de evitar impactos negativos en su conservación.

e)     Espacio público en la zona de monumentos históricos, donde se debe conservar la traza histórica como uno de los parámetros primordiales de la autenticidad e integridad de la zona de monumentos y donde debe quedar prohibida la modificación de la estructura urbana definida a través de la transformación de dimensiones y formas de sus manzanas, calles y lotes, así como el cierre, apertura, modificación o interrupción de las calles.  

 

V. Gestión participativa del patrimonio cultural

El patrimonio cultural es una herencia colectiva y por lo tanto su destino debe estar en manos de las comunidades y de las instancias de gobierno más cercanas a la ciudadanía. No es poco el capital social despilfarrado con el proceso de deterioro del Centro Histórico y para poder convertirlo en un potencial de desarrollo, se necesita revertir tal proceso. Para tal efecto, el Plan de Manejo debería estar sustentado en:

a)      Un nuevo concepto de patrimonio cultural basado en la definición del sistema de valores patrimoniales que expresa el Centro Histórico, es decir, las diversas expresiones culturales: tradiciones orales, gastronomía, instrumentos, técnicas y obras de arte, hasta los monumentos, pues lo que está en juego son la memoria y la identidad colectiva, ante los embates del proceso de globalización.

b)     Una apuesta decidida a la equidad social, deteniendo la fuga gradual de sus habitantes que observamos, lo que se ha convertido en un síntoma inequívoco de la exclusión social. El Plan de Manejo, debe posibilitar políticas que propicien modelos de intervención que mantengan la población residente actual y permitan atraer a nuevos ocupantes, proponiendo soluciones habitacionales financieramente viables para la capacidad económica de la población de escasos recursos. De lo contrario, se multiplicaría el fenómeno de las fincas deshabitadas, el cual incidiría en un  deterioro aún mayor del Centro. De concretarse la construcción de la Villa Panamericana en el Parque Morelos, no dudamos que contribuiría a agudizar este proceso, y confirmaría que lo que el alcalde busca son resultados de corto plazo que incidan en futuros resultados electorales y no una política de mediano y largo plazo que redunde en la defensa del patrimonio de la ciudad que gobierna.

c)      Una política de gestión integral del patrimonio, que posibilite la participación comunitaria, con un diseño adecuado de los espacios y las metodologías mas pertinentes.

 

VI. Construcción del Plan de Manejo y del sistema de gestión

1.     Dada la legislación vigente, la elaboración del Plan de Manejo debe partir de la ampliación de los espacios interinstitucionales para la toma de decisiones, donde participen los tres niveles de gobierno, miembros de las instituciones académicas y organizaciones ciudadanas interesadas en el tema. De lo que se trata, es de que la generación de los lineamientos estratégicos que contendría el Plan, sean compartidos por todos los sujetos sociales para garantizar su efectividad a mediano y largo plazo. La aprobación del Plan de Manejo y del sistema de gestión, requeriría de la mayor participación y representación comunitaria posible en todas las etapas del proyecto, desde el diagnóstico, el trazo de la zonificación, la definición de criterios y acciones,  la instrumentación, el monitoreo y el seguimiento, con la finalidad de reducir los riesgos de rechazo de los participantes en la instrumentación del Plan de Manejo. En tal sentido, proponemos que el Ayuntamiento de Guadalajara convoque a la brevedad a la realización de una Convención o Foro para la construcción del Plan de Manejo del Centro Histórico.

2.     Un requisito indispensable para la gestión integral del patrimonio cultural, es la formación de cuadros técnicos municipales con la capacitación adecuada en la preservación, documentación, divulgación y diseño de proyectos de rehabilitación de monumentos y barrios con valor patrimonial. La formación de funcionarios del Ayuntamiento y de integrantes de las asociaciones civiles interesadas en la protección del patrimonio cultural, tiene como objetivo principal, asumir el nuevo rol de los municipios y la ciudadanía en la preservación del patrimonio local. Para ello, puede aprovecharse el Programa de Fortalecimiento para la Gestión Municipal en el área de Patrimonio Cultural de la UNESCO, así como la asesoría del INAH y el INBA.

3.     La envergadura del proceso de rescate, requiere en principio, de la participación decidida del INAH y del INBA como instituciones rectoras encargadas de la aplicación de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y del Reglamento respectivo. Aunque el Centro Histórico de Guadalajara, no es un sitio de Patrimonio Mundial, el Ayuntamiento de Guadalajara debe solicitar a la UNESCO en México, su valiosa colaboración para poder construir el proyecto para rescatar del deterioro y abandono al Centro Histórico, que desde nuestro punto de vista pasa por la elaboración del Plan de Manejo y del sistema de gestión.

 

Guadalajara Jalisco a 19 de Febrero de 2008

 

Guadalajara V Centenario

Una ciudad para todos

 

Profr. José Luis Rodríguez Flores

Presidente de Socialdemocracia Agrupación Política Estatal

 

Arq. Cuauhtémoc de Regil

Arq. Juan Lanzagorta Vallín

Arq. Alejandro Mendo Gutiérrez

Arq. Manuel Lama Guagnelli

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