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El Fuero de MadridArtículo de J. Carlos Sánchez-Collado |
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En diciembre de 2002 Madrid celebró el VIII centenario de la promulgación del fuero de la villa en 1202 por el monarca Alfonso VIII. El fuero se redactó entre 1152 y 1202 y se conserva en el Archivo General de la Villa. En aquellos años Madrid ocupó un lugar estratégico en la estructura militar de Castilla como antesala de Toledo, a medio camino entre la cordillera central y el Tajo. En 1262, con su política uniformadora desde el poder central, Alfonso X el Sabio concedió a Madrid el "Fuero Real" pero los vecinos prefirieron legislarse por el "Fuero viejo", por ello el monarca confirmó nuevamente, diez años después, el antiguo fuero. Durante la Reconquista florecieron en Castilla los derechos locales y la costumbre jurídica, legislación que persistió durante la Edad Media y llegó, en algunos casos, hasta la Moderna. Las "fazañas" y los privilegios reales llevaron a un tipo peculiar de organización de las corporaciones medievales. En este contexto, el fuero expresa el derecho que regirá la comunidad. Por lo tanto, los fueros permitieron la repoblación y sustentaron la reconquista peninsular y su objetivo principal consistió en favorecer la seguridad de la población y la habitabilidad de la zona, en suma lograr la paz y el bienestar de los madrileños. Como tantas otras ciudades de la repoblación castellana, Madrid también dispuso de un fuero. La clasificación de los fueros puede hacerse desde distintos puntos de vista, normalmente por su extensión: es un fuero breve el de Sepúlveda y extenso el de Cuenca, pero también de acuerdo con el grado de libertad para su obtención. Con arreglo a esta última división, Madrid se encuadra en el grupo de fueros en los que el Concejo se da su propio fuero con la confirmación posterior del rey; es decir, el legislador es el propio Concejo. El fuero deviene así a una ley comunal y popular que los vecinos se dan a sí mismos. El fuero de Madrid vigente hasta el año 1348 se compone de cuatro cuadernos, uno de ellos perdido en la actualidad, que contienen normas de derecho penal y procesal y, en menor medida, normas civiles y disposiciones administrativas elaboradas por los vecinos a través de su Concejo. Del mismo se deduce que la actividad principal de la población castellana era la agricultura y en segundo lugar la ganadería, por el contrario que la población musulmana. Es un texto en el que caben normas que regulan los temas más variados. En resumen: la residencia madrileña no se obtenía por linaje o riqueza sino residiendo en la villa al menos nueve meses al año. Curiosamente quien disponía de una vivienda en Madrid y no habitaba en ella muchos meses al año debía pagar dos impuestos. Las mujeres recibían una cuantía monetaria obligada en su matrimonio por parte del esposo, de forma que si era soltera se pagaba el doble que si se trataba de una mujer viuda. Sin embargo, en el fuero se regulan también normas para quienes golpeasen o matasen a un vecino, para los panaderos o carniceros que "sisen" en el peso o mientan con la calidad de los productos, sobre el uso de estiércol cogido en una viña. Incluso recoge disposiciones relacionadas con los perros o los hortelanos. La dureza de las penas contra la violencia -casi siempre se pagaba en maravedís- ayudó a combatir la inseguridad y quedó de manifiesto en el código. Se castigó no solamente la violencia de los actos que atentaban físicamente contra la vida o la integridad de las personas residentes en Madrid, sino también a quienes atacaban la dignidad o el honor. Los delitos más castigados fueron la violencia, los hurtos, los asaltos a la propiedad y otros muchos. En definitiva, el fuero de Madrid recoge derechos consuetudinarios y costumbres locales de la época y sus leyes suponen un verdadero acercamiento al Madrid rural. BIBLIOGRAFIAInocencio García
de Andrés y otros, Madrid, villa, tierra y fuero (Madrid: El
Avapiés, 1989), 80-144.
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