BREVE HISTORIA DE LAS FRONTERAS DE CHILE de Jaime Eyzaguirre

Don Jaime Eyzaguirre Gutiérrez
(1908-1968)

(biografía tomada de http://icarito.latercera.cl)

Influyente intelectual católico del siglo XX. Nació el 21 de diciembre de 1908, en la familia formada por Ramón Eyzaguirre Herlz y Amelia Gutiérrez León.

Fue criado en un hogar profundamente católico; en 1916 ingresó al Liceo Alemán de Santiago donde obtuvo su título de bachiller en Humanidades (1925). En 1925 entró a la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de la Universidad Católica, a la carrera de Derecho, titulándose en 1931.

Su familia, su formación en el Liceo Alemán y la influencia de su tutor, el obispo monseñor Miguel León Prado, hicieron crecer en él una profunda fe religiosa que impregnó todo su ideario y su vida.
Ya en 1924, cuando tenía 16 años, en el seno de la Academia Literaria del Liceo apareció su obra El Cristianismo y la Civilización, estudio bastante maduro para un joven de su edad.

La personalidad de Eyzaguirre, devota y católica, lo acercó siempre a la realidad. Conciente de las necesidades sociales, participó activamente en organizaciones como la Asociación Nacional de Estudiantes Católicos. Posteriormente ingresó a la Liga Social, un grupo de católicos que proponía el énfasis en la doctrina social de la Iglesia. Su sentido de lo social no era solamente teórico, internalizó que debía amar a su prójimo como a él mismo.

En 1935 aparecieron sus artículos donde expresó su preocupación por problemas reales, como el salario mínimo, la vivienda y la mortalidad infantil.

Pensamiento social y corporativismo

En 1931 —año en que Eyzaguirre se tituló de abogado— apareció la encíclica Cuadragésimo Año de Pío XI, documento que estimulaba la doctrina social de la Iglesia.

En 1932 se fundó la revista Estudios para difundir la obra del Centro de Estudios Religiosos (CER). Eyzaguirre fue secretario de redacción y luego su director por 25 años. En ella expresó su pensamiento social, que tendría gran importancia dentro de los intelectuales.

Planteaba el corporativismo como una salida para la justicia social: “Una manera de conseguirlo está en un régimen corporativo, único capaz de ofrecer una solución a los males derivados del liberalismo”.

“La economía debe estar al servicio del hombre”

Eyzaguirre señalaba: “La razón de las crisis sociales o económicas se encuentran en el estado anárquico de la economía, en la falta de dirección que ha quedado entregada en forma ciega a los vaivenes de la libre concurrencia... la libertad económica irrestricta es negativa, la economía debe estar al servicio del hombre, debe fundamentarse en principios morales y velar por la justicia social y la caridad social”.

De este modo el corporativismo de Eyzaguirre se centraba, en lo moral, en la justicia social y la caridad social. Según él, ni el Estado ni los particulares, sino ambos, tenían la tarea de facilitar la creación de corporaciones o gremios, estableciendo un régimen económico y social dirigido, donde “la economía como ciencia social, al servicio del hombre, ha de buscar en la moral el principio supremo de dirección”.

Su pensamiento histórico, revisionista

Jaime Eyzaguirre inició su carrera de historiador al ingresar a la Sociedad Chilena de la Historia, en 1928, donde se desempeñó como miembro de la Junta de Administración y secretario general.

Su pensamiento histórico renovó la comprensión de la historia de América. Perteneciente a la generación revisionista, el cristianismo y la hispanidad cobraron valor en su pluma, dejando de lado la leyenda negra y la influencia extranjerizante de la historiografía del siglo XIX. La historia vista por los ojos de Eyzaguirre recuperó la labor conquistadora y evangelizadora de España: él habló de reinos y no más de colonias españolas, estableciendo claramente sus diferencias.

Una nueva Independencia

La influencia racionalista y positivista se batía en retirada hacia comienzos de la década del 30, cuando Eyzaguirre planteó su nuevo enfoque histórico. Se enfrentó a la tradición que veía como antecedentes de la Independencia nacional: el despotismo español, el monopolio comercial, el oscurantismo cultural y la mala administración.

Para Eyzaguirre la Independencia había sido parte de un proceso mayor. “Al producirse la emancipación dejamos de ser españoles, pero seguimos siendo hispanos”, frase que resume su pensamiento y reconocimiento de la deuda debida a España.

Sus temáticas

La dilatada obra historiográfica de Eyzaguirre abarcó desde el Descubrimiento y Conquista hasta el siglo XX. Miró por igual a Chile y a Hispanoamérica, que es más bien su telón de fondo. A su primer trabajo (1943), Ventura de Pedro de Valdivia, le siguió el opúsculo Hispanoamérica del Dolor (1944) y, luego, la biografía de O’Higgins (1946).

Del período de la Conquista a la Independencia, destacan Fisonomía Histórica de Chile (México, 1948), El Conde de la Conquista (1951) e Ideario y Ruta de la Emancipación Chilena, publicada en 1957.

Ese mismo año (1957) se editó su obra Chile durante el Gobierno de Errázuriz Echaurren 1896-1901, estudio señero de su época, que no se había atrevido a historiar más allá de 1891, entendido como el límite objetivo de los estudios sobre la historia de Chile. Antes, en 1955, apareció su estudio Breve Historia de las Fronteras de Chile.

Historia de Chile, su obra maestra

La familia también fue centro de la atención de Jaime Eyzaguirre, expresada en el Archivo Epistolar de la Familia Eyzaguirre 1747-1854, una colección documental editada en 1960, y El Alcalde del Año Diez, sobre Agustín de Eyzaguirre (1961).

Su obra como historiador se completó con su Historia de Chile, cuyo primer volumen apareció en 1965 y el segundo y último, póstumamente, en 1974.

Jaime Eyzaguirre falleció el 17 de septiembre de 1968, producto de un accidente automovilístico, a los 59 años de edad.


Breve Historia de las Fronteras de Chile
Por Jaime Eyzaguirre

Primera edición: junio de 1967. Obra aprobada como texto auxiliar de la enseñanza por el Ministerio de Educación Pública, según el Decreto Nº 11.353 del 20 de diciembre de 1967. Actual edición: 4ª revisada y con notas de actualización (póstuma)

Los diversos estudios sobre las contingencias históricas de las fronteras chilenas han carecido hasta ahora de una adecuada coordinación. Trazar un cuadro breve y ordenado del proceso desde el siglo XVI a nuestros días, ha sido el propósito de las páginas que siguen. Muchas de ellas pertenecen a obras anteriores del mismo autor: Historia de Chile, Chile durante el gobierno de Errázuriz Echaurren, 1896-1901, La frontera histórica chileno-argentina, Chile y Bolivia, esquema de un proceso diplomático, etc. Pero ahora aparecen articuladas dentro de una sucesión histórica unitaria y completadas con otras informaciones necesarias. Someras indicaciones bibliográficas ayudarán al lector a ahondar en el conocimiento de las materias que aquí se enuncian.


I. Las fronteras en el siglo XVI

Las bulas de 1493
y el dominio español en América
(1)

Para determinar con precisión los límites de Chile al comienzo de su historia, es preciso retrotraerse a la era de los descubrimientos geográficos, recordar el título inicial que invocó España para justificar su soberanía en América y la estructura administrativa que dio la metrópoli a sus dominios.

Durante el siglo XV Portugal y Castilla rivalizaron en el control de la navegación del Atlántico, en busca de un paso para la India y las islas de las especias. Al cabo de largos debates y una guerra, ambas potencias llegaron a un acuerdo en el tratado de Alcaçovas en 1479 y al año siguiente en el de Toledo. Por ellos, Portugal se reservaba la navegación del Atlántico en el camino de Guinea, y Castilla el dominio de las Canarias. Nada se dijo allí de manera expresa sobre la navegación del océano al occidente, pero el tratado parece reconocer su derecho a los españoles al fijar, "desde las islas Canarias para abajo contra Guinea", el punto de partida de la influencia portuguesa. Esta nación pudo así seguir avanzando sin obstáculos por el camino costero hasta doblar en 1486 el cabo de Buena Esperanza y alcanzar hasta la India. Los castellanos, sin salirse del tratado, buscaron una nueva ruta atlántica por el occidente y la hallaron en octubre de 1492 con Cristóbal Colón.

Después del primer viaje de este marino, los Reyes españoles, Fernando e Isabel, pensaron de inmediato asegurar para su dominio las tierras existentes al occidente y precaverse de posibles conflictos con el Portugal. Para ello recurrieron al Papa, autoridad a la cual también los portugueses habían solicitado su apoyo a fin de obtener el monopolio de la ruta por el África. Por lo demás se había ido haciendo doctrina entre algunos canonistas la de atribuir al Pontífice un dominio temporal universal que lo autorizaba a donar tierras e instituir reyes. Conforme a esta política, usada desde el siglo XI y acogida generalmente por los príncipes cristianos, el Papa Alejandro VI, por las bulas Inter Caetera, de 3 y 4 de mayo de 1493, hizo donación a los Reyes de Castilla y a sus sucesores en esta corona, de las tierras descubiertas y por descubrir al occidente de una línea trazada de polo a polo a cien leguas de las islas del Cabo Verde, con cargo de proveer a la cristianización de sus naturales.
Al imponerse los portugueses de esta concesión, la estimaron lesiva de sus derechos e hicieron un reclamo a la corte de Castilla. Las negociaciones diplomáticas condujeron a un tratado suscrito en Tordesillas, el 7 de junio de 1494. Por él se modificó la línea papal, disponiéndose que ella pasara a trescientas setenta leguas al oeste de las islas del Cabo Verde. Este convenio directo entre las potencias litigantes del Atlántico, fue ratificado por el Papa y fijó las zonas de expansión castellana y portuguesa en el Nuevo Mundo.

Mientras tanto Castilla, gracias al valor de sus exploradores, hizo efectiva su soberanía sobre inmensos territorios al norte y sur del Nuevo Mundo, sin que encontrara en un principio el menor contradictor europeo. Sólo ya producidos estos avances, Francia e Inglaterra aspiraron también a instalarse en América. La última, que fue desarrollándose como potencia marítima, entorpeció activamente la hegemonía española en la costa atlántica. Sea por la instalación de inmigrantes pacíficos, sea por el asalto de piratas, los británicos lograron arrebatar a la corona castellana algunos territorios que ella consideraba propios. Pero estas conquistas inglesas se limitaron a tierras e islas de la América del Norte y del mar de las Antillas y no alteraron la soberanía española en Sudamérica y la Antártica.

El territorio de Chile en el reparto ideal
de las primeras gobernaciones
(2)

Después de descubierto el Mar del Sur o Pacífico en 1513 por Vasco Núñez de Balboa, se procuró encontrar un paso que lo uniera con el Mar del Norte o Atlántico para así llegar hasta la India. La expedición encabezada en 1515 por Juan Díaz de Solís sólo llegó hasta la desembocadura del Río de la Plata: la segunda, dirigida por Hernando de Magallanes, alcanzó en 1520 hasta el Estrecho que llevó su nombre y descubrió así por su extremo austral el territorio del futuro Chile. Algunos años más tarde se consumó la conquista del Perú, por Francisco Pizarro y Diego de Almagro. La costa del Mar del Sur quedaba así reconocida hasta este país; pero de allí adelante hasta el Estrecho de Magallanes —el extremo, punto geográfico por entonces determinado— existía un enorme territorio sin explorar. Carlos V se interesó por despejar esta incógnita y con ese fin celebró el 21 de mayo de 1534 tres capitulaciones o contratos para emprender conquistas hacia el sur. Cada concesionario recibió una gobernación sucesiva, que se midió en leguas, unidad castellana equivalente a tres millas y que en cantidad de diecisiete y media enteraban un grado.

La primera fue la Gobernación de la Nueva Toledo, para Diego de Almagro. Abarcaba doscientas leguas medidas desde el grado 14, término de la Nueva Castilla que enseñoreaba Francisco Pizarro, y llegaba hasta poco después de Taltal (25°31'26").

La segunda fue la Gobernación del Río de la Plata o Nueva Andalucía, para don Pedro de Mendoza. Comprendía otras doscientas leguas, de norte a sur desde el citado punto hasta 36° y fracción y se extendía de oeste a este por todo lo ancho entre uno y otro océano, siendo sus extremos meridionales, en el Pacífico la isla de Santa María en la costa de Arauco, y en el Atlántico el cabo de San Antonio en el Río de la Plata.

La tercera fue la Gobernación de las Tierras Magallánicas o de Nueva León, concedida a Simón de Alcazaba, también de mar a mar y en una extensión de norte a sur, asimismo, de doscientas leguas, que terminaban por el Pacífico en la isla de la Campana (48°22'52"). Poco después de creada, se cedió esta Gobernación a Francisco de Camargo, prolongándola hasta el Estrecho de Magallanes por ambos océanos.

Algo más tarde, en 1539, se creó al sur del Estrecho una cuarta Gobernación, en beneficio de Pero Sancho de Hoz (3)

De esta manera el territorio que más adelante se denominaría Chile, entonces apenas conocido, quedaba segmentado en cuatro partes.

Los límites de la nueva Gobernación de Chile

La anterior distribución de gobernaciones no pasó de la teoría. En la práctica los concesionarios no llegaron a concretar sus propósitos y todo quedó en el papel. En el caso de Almagro, su expedición constituyó un mero viaje de reconocimiento que se extendió sólo basta el río ítala.

En 1537 Carlos V autorizó a Francisco Pizarro para que enviase a conquistar y poblar la Nueva Toledo y región de Chile que había desamparado Almagro. De allí nació la expedición comandada por Pedro de Valdivia que, en 1540, partió desde el Cuzco rumbo al sur, en calidad de Teniente Gobernador de Pizarro. La muerte de este último lo transformó en Gobernador interino de Chile por elección del Cabildo de la recién fundada ciudad de Santiago. Su nombramiento obtuvo confirmación real en 1548. En efecto, las instrucciones concedidas por Carlos V al licenciado Pedro de La Gasca el 16 de enero y 26 de febrero de 1546, al enviarlo a pacificar el Perú alterado por las guerras civiles, le facultaron para "proveer alguna o algunas gobernaciones para nuevos descubrimientos o poblaciones en las dichas provincias del Perú..." Pedro de Valdivia, que ya había hecho importantes exploraciones y ostentaba, como ya se dijo, en carácter interino el título de Gobernador, obtuvo que La Gasca le extendiera en propiedad este nombramiento el 18 de abril de 1548.

La citada provisión vino a configurar por primera vez las fronteras de la nueva Gobernación de Chile, al fijar como límites de ella "desde Copiapó que está en 27° de la línea equinoccial a la parte sur hasta cuarenta e uno de la dicha parte, procediendo norte-sur derecho por meridiano, e de ancho entrando de la mar a la tierra hueste leste cien leguas". Esta concesión fue confirmada por Carlos V en Madrid, en 1552.

De esta manera la Gobernación de Chile se extendía más allá de la cordillera de los Andes y avanzaba al oriente en territorios que antes le habían sido dados a Pedro de Mendoza, concesionario de mar a mar entre los grados 25 a 36 y que desde ahora dejaban de pertenecer a sus sucesores en la Gobernación del Río de la Plata. Fuera de confirmar lo obrado por La Gasca en beneficio de Valdivia, la corona, para evitar dudas o conflictos limítrofes, ordenó a Juan de Sanabria, Gobernador del Río de la Plata, que respetase la jurisdicción de todo capitán que hubiese ya descubierto y poblado tierras dentro de la antigua concesión hecha a Mendoza.

La Gobernación de Chile no quedó por mucho tiempo constreñida, de norte a sur, entre los paralelos 27 y 41. El emperador, por dos cédulas expedidas en Arrás, el 29 de septiembre de 1554, amplió la jurisdicción de Pedro de Valdivia hasta el Estrecho de Magallanes, transfiriendo así a Chile tierras antes dadas a Camargo, e instituyó una nueva Gobernación al sur del Estrecho en favor de Jerónimo de Alderete, que vino así a suceder al antiguo concesionario Pero Sancho de Hoz. La muerte de Valdivia produjo, en seguida, un nuevo cambio y Carlos V, por dos cédulas fechadas en 29 de mayo de 1555, designó a Alderete Gobernador de Chile hasta el Estrecho y a la vez le ordenó tomar "posesión en nuestro nombre de las tierras y provincias que caen en la demarcación de Castilla, de la otra parte del dicho Estrecho".

Aunque el fallecimiento prematuro de Alderete no le permitió hacer efectiva la jurisdicción que se le había otorgado, en nada se alteró lo estatuido, pues el Virrey del Perú, don Andrés Hurtado de Mendoza, que tenía expresa facultad de la corona para designar nuevos gobernadores, nombró para tal cargo en Chile a su hijo, don García, el 9 de enero de 1557, con la misma jurisdicción territorial. En ejercicio de sus atribuciones, don García despachó a Juan Ladrillero a tomar posesión del Estrecho y sus tierras circundantes, lo que hizo "a vista del mar del Norte", esto es, del Atlántico, en agosto de 1558; y envió, asimismo, al oriente de los Andes al capitán Pedro del Castillo a poblar Cuyo.
Al cesar don García en el mando de Chile, se nombró en su reemplazo a Francisco de Villagra. Por dos cédulas fechadas en Bruselas, el 20 de diciembre de 1558, Carlos V le otorgó, de una parte, el gobierno de Chile hasta el Estrecho, y de la otra, le encargó explorar al sur de éste y tomar "posesión en nuestro nombre de las tierras y provincias que caen en la demarcación de la corona de Castilla". Si se recuerda que esta última se consideraba dueña de los territorios situados al occidente de una línea imaginaria trazada de polo a polo a trescientas setenta leguas al poniente de las islas del Cabo Verde, en virtud de las bulas de Alejandro VI rectificadas por el Tratado de Tordesillas suscrito con Portugal, puede concluirse que la región que los monarcas castellanos estimaban suya en la Antártica, la sujetaron a la tuición de la Gobernación de Chile. Hay que tener presente, por otra parte, que cuando entonces se habla de territorio al sur del Estrecho no se piensa sólo, como podría ocurrir hoy día, en la Tierra del Fuego, sino en un verdadero continente que iba ininterrumpido y en un solo bloque hasta el polo. Basta recordar el testimonio de los cartógrafos de la época en prueba de esta aseveración: el mapa de Oratius Finné, de 1531; el de Fierre Descelliers, de 1546; el de Abraham Ortelius (Theatrum Orbis Terrarum), de 1570, y el de Gerardo Mercator (Orbis terrarum compendiosa descriptio), de 1587, las dos últimas obras de cosmógrafos al servicio de la corona española. Al encomendar, pues, esta última al Gobernador de Chile la exploración y toma de posesión de las regiones al sur del Estrecho, se habla claramente, en el lenguaje del siglo XVI, de una extensa zona que incluía la Antártica y remataba en el polo, término de la soberanía de España.

Fuera de la segregación que en 1563 experimentó Chile de la provincia de Tucumán, nada ocurrió de nuevo en los límites de la jurisdicción que le había sido confiada a sus gobernadores. Así, al nombrarse por el rey, el 5 de agosto de 1573 a Rodrigo de Quiroga para desempeñar este cargo, se consigna en la cédula correspondiente: "tengáis la Gobernación y Capitanía general de las dichas provincias de Chile, según e de la manera que lo tenían don García de Mendoza y el adelantado Francisco de Villagra y los demás nuestros gobernadores que han sido de las dichas provincias". El mismo año 1573 el monarca facultó a Quiroga para designar sucesor interino en el caso de fallecimiento, lo que éste hizo instituyendo a Martín Ruiz de Gamboa "Gobernador e capitán general e justicia mayor de estas provincias de Chile, según e de la manera que yo lo soy y como lo han tenido los demás gobernadores de Su Majestad que han gobernado este reino".

Al extenderse el 19 de marzo de 1581 por Felipe II el nombramiento de don Alonso de Sotomayor, se dice en la cédula que use de sus funciones "en los límites y distritos que los usó y ejerció y pudo y debió usar y ejercer el dicho Rodrigo de Quiroga en virtud del título y orden que de nos tenía". Las designaciones sucesivas a la de Sotomayor emplearon análoga fórmula, con lo que se conservó intacta la continuidad en la transmisión de las facultades jurisdiccionales de los gobernadores de Chile(4).

En suma, cabe concluir que por concesiones hechas a Pedro de Valdivia y a sus sucesores inmediatos, el reino de Chile se extendió de norte a sur desde el grado 27 hasta el polo, y de oeste a este, desde el mar del Sur o Pacífico hasta cien leguas al interior de la tierra. Esta distribución no se alteró sino con el desglosamiento en 1563 de la provincia transandina de Tucumán. Desde entonces la banda oriental de los Andes sujeta a la jurisdicción de Chile se inició con la provincia de Cuyo, que tenía por límite meridional el río Diamante, para seguir a través de la enorme extensión indistintamente denominada Tierras Magallánicas o Patagonia hasta rematar en el polo. En razón de que el continente sudamericano va reduciendo su anchura a medida que avanza hacia el sur la línea imaginaria que serviría de límite por el oriente a las cien leguas contadas desde el Pacífico, acabaría por hundirse en un sitio dado en el Atlántico. Los cálculos practicados permiten afirmar que la citada divisoria imaginaria, de norte a sur, penetraba en el Atlántico en el actual Golfo de San Matías (antigua Bahía Sin Fondo) poco antes del paralelo 43, para continuar un breve trecho por tierra patagónica y hundirse definitivamente en el océano a la altura del río Chubut (antiguo río de los Leones) hacia 44°. Desde allí, hasta el término del continente, toda la costa atlántica pertenecía, a la jurisdicción de Chile.


II. Las fronteras en el siglo XVII

El límite norte

Aunque la Gobernación de Chile, según la letra de las providencias de Carlos V, comenzaba en el paralelo 27, la interpretación que se hizo del espíritu de estas leyes fue que desde allí se iniciaba la zona poblada de Chile, el valle de Copiapó, pero que la región desértica al norte de éste también entraba en la jurisdicción del país hasta empalmar con el Perú. Así el obispo fray Reginaldo de Lizárraga, en una Descripción y población de las Indias, escrita en 1605 para el conde de Lemus, presidente del Consejo de Indias, señaló el morro Moreno, en 23°31', como lindero entre Chile y el Perú. Por su parte, el cronista Santiago de Tesillo, en su Epítome Chileno, publicado en Lima en 1646, afirma que Chile "es costa de norte a sur continuada desde el Perú hasta el Estrecho de Magallanes, señalándose por término o por jurisdicción desde veinte grados... Ascendiendo por grados comienza lo habitable desde Copiapó"...

Un acto positivo de jurisdicción en el desierto representa la merced de tierras concedida por el gobernador Juan Henríquez, en 1679, a Francisco de Cisternas, que alcanzó por el norte a Miguel Díaz, punta del litoral en 24°35'(5).

De mayor proyección e importancia es el otorgamiento de encomiendas por las autoridades de Chile en la zona del desierto de Atacama. En efecto, Francisco de Riberos Figueroa, vecino de La Serena, hacia 1600, fue instituido encomendero de los indios existentes en la costa desde Copiapó hasta Morro Moreno por el norte. Su hijo Fernando de Aguirre Riberos solicitó y obtuvo en 1637 que se le concediera en segunda vida las encomiendas de su padre, "que son de los indios de Copiapó y su pueblo, la costa del mar hasta Morro Moreno". La misma merced le fue renovada sucesivamente a Fernando de Aguirre Cortés y en 1708 a Fernando de Aguirre Hurtado de Mendoza, nieto el uno y bisnieto el otro del primer beneficiario. Si se recuerda que las encomiendas las concedía el Gobernador después de llenados diversos trámites, entre los que se contaban los edictos públicos llamando a los interesados a la merced y que después de otorgada ésta se requería la confirmación real, fue preciso que en las encomiendas aludidas, tanto el Gobernador como el monarca se enteraran en cuatro ocasiones del alcance del beneficio y que otras tantas veces aceptaran que el territorio situado desde Copiapó hasta Morro Moreno se encontraba incluido en la Gobernación de Chile. Cabe, en fin, advertir que el referido Morro Moreno se halla en 23°29', o sea, en plena zona del desierto de Atacama(6).

En 1680 se promulgó la Recopilación de leyes de los reinos de Indias que recogió y refundió orgánicamente las principales normas promulgadas por la corona española para América. En su libro II, título XV se ocupó de las Audiencias del Nuevo Mundo, su régimen administrativo y ámbito jurisdiccional.

Así, la ley 5, al referirse a la Audiencia de Lima, dispuso que ella "tenga por distrito la costa que hay desde dicha ciudad hasta el reino de Chile exclusive ..." Resulta así clara la colindancia entre el Perú y Chile. Sin embargo, se ha sostenido que la continuidad territorial de ambos reinos estaría interrumpida por el acceso al mar de la Audiencia de Charcas, pues un trozo de la ley 9 dice que esta última confina ''por el levante y poniente con los dos mares del Norte y del Sur".

Para apreciar el verdadero alcance de esta frase, conviene leer el texto completo de la citada ley 9. Ordena en ella el rey que la Audiencia de Charcas "tenga por distrito la provincia de los Charcas y todo el Collao desde el pueblo de Ayavire por el camino de Hurcosuyo, desde el pueblo de Asillo por el camino de Humasuyo, desde Atuncana por el camino de Arequipa hasta la parte de los Charcas inclusive, con las provincias de Sangabana, Carabaya, luries y Dieguitas, Mojos y Chunchos y Santa Cruz de la Sierra, partiendo términos por el septentrión con la Real Audiencia de Lima y provincias no descubiertas, por el mediodía con la Real Audiencia de Chile y por el levante y poniente con los dos mares del Norte y del Sur y línea de la demarcación entre las coronas de los reinos de Castilla y Portugal por la parte de la provincia de Santa Cruz del Brasil".

Ante todo hay que advertir que la línea que corre "desde Atuncana por el camino de Arequipa hasta la parte de los Charcas" corresponde al punto culminante y adyacente "por el poniente con el mar del Sur". Atuncana está a 21°45' sur y dista unas ocho leguas de la costa. Arequipa, por su parte, se halla a 16°12' sur y a unas trece leguas del mar. La provincia de Charcas se encuentra al este, es decir, al interior, y no tiene ningún punto hacia el oeste del camino que une estos lugares. Entre dicho camino y la costa hay una amplia faja de territorio que siguió siempre en poder de la Audiencia de Lima. Si esto no fuera así, sería imposible explicarse la ley 15 del mismo título XV. libro II de la Recopilación de Indias, ya citada anteriormente, que dispone: "Que el Corregidor de Arica, aunque sea del distrito de la Audiencia de Lima, cumpla los mandamientos de la de Charcas". Fue necesario apuntar de manera expresa esta servidumbre de Arica a Charcas, no obstante corresponder el puerto a la provincia de la Audiencia de Lima, porque Charcas no tenía acceso a la costa. En otra forma Arica, que está situada en 18°28', o sea, entre los paralelos de Atuncana y Arequipa, le hubiera pertenecido naturalmente.

La afirmación de la ley 9 de que la Audiencia de Charcas linda "por el levante y poniente con los mares del Norte y del Sur", tiene así sólo el sentido de indicar una dirección geográfica, pero no puede inferirse de ella que el territorio de Charcas poseyó costa en esos mares. Darle este último alcance sería contraponerla a la expresa letra de la ley 5, ya citada anteriormente, que concede a la Audiencia de Lima "por distrito la costa que hay desde dicha ciudad hasta el reino de Chile exclusive", sin interrupción alguna.

En fin, parece inoficioso añadir que cuando la ley 9 de la Recopilación alude a la demarcación de Charcas "por el mediodía con la Real Audiencia de Chile" lo hace bien, pues Charcas colindaba al sur con la provincia de Cuyo, entonces perteneciente a Chile (7).

Los límites oriental y meridional

La Recopilación de Indias, en su libro II, título XV, ley 12, se refiere a la Audiencia de Chile y dispone que ella "tenga por distrito todo el dicho reino de Chile, con las ciudades, villas, lugares y tierras que se incluyen en el gobierno de aquellas provincias, así lo que ahora está pacífico y poblado, como lo que se redujere, poblare y pacificare dentro y fuera del Estrecho de Magallanes y la tierra adentro hasta la provincia de Cuyo inclusive". Al mismo tiempo, al referirse a la Audiencia que por un tiempo funcionó en la ciudad de Buenos Aires, la Recopilación dispone en la ley del mismo título y libro que ha de tener por "distrito todas las ciudades, villas y lugares y tierra que se comprenden en las provincias del Río de la Plata, Paraguay y Tucumán, no embargante que hasta ahora hayan estado debajo del distrito y jurisdicción de la de Charcas".

Resulta así claro que según esas leyes la jurisdicción de Chile se extendía en su parte sur hasta los lugares que quedaban más allá del Estrecho —"fuera" de él como dice la ley 12, alusión clara a los territorios antárticos— y abarcaba al oriente de la cordillera de los Andes una extensa zona que la ley llama "la tierra adentro" y que corresponde a las Tierras Magallánicas o Patagonia, y además, al norte de ella y diferenciándola de la misma, la provincia de Cuyo.

La cartografía de la época coincide en adjudicar a la jurisdicción de Chile la Patagonia oriental. Así consta, por ejemplo, en el mapa impreso en Amsterdam en 1631 por Gerardo Mercator. Mención especial merece la Tabula Geographica Regni Chile, dada a las prensas en 1646 por el jesuita Alonso de Ovalle en que figuran dentro de los límites del país la Patagonia oriental y las islas hasta el término del continente. Esta obra fue utilizada por cartógrafos europeos, como el flamenco Guillaume Blaeuw en su mapa de 1662 y en el confeccionado por el geógrafo del rey de Francia, N. Sansón d'Abbeville, en sus sucesivas impresiones de 1656, 1669 y 1670.

La historia de las misiones constituye una prueba más del conocimiento que los contemporáneos tenían de los exactos límites de la jurisdicción de Chile. Uno de los centros irradiadores de ellas fue la zona de Nahuelhuapi, desde donde los jesuitas, entre ellos el padre Nicolás Mascardi, incursionaron por la Patagonia oriental hasta el Atlántico. El teniente general de los reales ejércitos de Chile, don Alonso de Córdoba Figueroa, que tuvo a su cargo recuperar el cadáver del jesuita, asesinado por los indígenas, en una información jurada que rindió en Santiago el 2 de junio de 1681, se refiere a los indios poyas, que se hallan desde Nahuelhuapi, "distante de la ciudad de Concepción doscientas y treinta leguas, hasta topar con el mar del Norte mirando al poniente" y afirma que todos ellos "dieron obediencia a S. M. en tiempo del señor Presidente don Juan Henríquez", lo que indica su dependencia de Chile.

La corte comprendió la importancia de las misiones, no sólo desde el punto de vista religioso, sino también político. De ahí que el rey, por cédula de 4 de septiembre de 1683, pidiese al Gobernador de Chile, don José de Garro, que le informara sobre la conveniencia que habría de enviar misioneros jesuitas para difundir la fe y "afianzar la posesión de mis dominios, adelantándose a los enemigos de la corona en esta diligencia" y procurando "que la habitación de los españoles vaya dilatándose al Estrecho de Magallanes y en la Tierra del Fuego para avecindarse en ella". Y el 2 de julio del año siguiente, el monarca comunicaba a Garro su autorización a lo solicitado por el Procurador general de los jesuitas de Indias para que "a los dos religiosos de la Compañía que se hallan en las doctrinas y enseñanzas de Nahuelhuapi, hagáis se les acuda con la congrua y socorro que se ha dado y da a los de los otros partidos de ese reino". La zona de la Patagonia oriental se consideraba así integrante de la Gobernación de Chile (8).

El Tratado anglo-español de 1670

Inglaterra hostigó sistemáticamente el dominio de España en América. Procuró debilitarlo, sea a través de concesiones otorgadas en territorios que según las bulas pontificias de 1493 quedaban sujetas al cetro castellano, sea mediante la actuación violenta de los piratas que obstruían el comercio de España con sus provincias americanas, practicaban el asalto de ciudades y la conquista de islas, entre ellas Jamaica. España no pudo evitar algunas ocupaciones inglesas como la citada y acabó por buscar un acuerdo con su rival para que esos avances no continuaran. Por el Tratado suscrito en Madrid el 18 de julio de 1670, las dos potencias se reconocieron respectivamente la jurisdicción que en ese momento ejercían en el Nuevo Mundo. En el artículo 7º de dicho convenio se saneó el dominio británico sobre las tierras e islas que Inglaterra había ocupado, pero a la vez se estableció que "ni con cualquier otro pretexto, se pueda ni deba pretender jamás (por ella) alguna otra cosa, ni moverse aquí en adelante controversia alguna". Además en el artículo 15, se dice que: "El presente tratado no derogará en ningún modo la preeminencia, derecho y dominio que cualquiera de los confederados tuviere en los mares de América, estrechos y cualesquiera aguas". Como la ocupación inglesa estaba circunscrita a territorios e islas de la América del Norte, quedó así expresamente reconocida por Gran Bretaña la soberanía española en gran parte del Nuevo Mundo y de manera especial en los territorios de la América del Sur y en los mares circundantes. La jurisdicción ejercida por España al través del reino de Chile en las australes zonas del Pacífico y del Atlántico, como también en las aguas al término del continente y en la Antártica, resultó así confirmada y expresamente reconocida por Inglaterra.


III. Las fronteras en el siglo XVIII

El límite norte

La colindancia septentrional con el Perú se mantuvo durante todo el siglo y no fue alterada con la creación en 1776 del virreinato del Río de la Plata que incluyó en su jurisdicción los territorios dependientes de la Audiencia de Charcas, que continuaban siendo mediterráneos.

Diversos testimonios oficiales aparte de opiniones privadas de geógrafos, prueban que el desierto de Atacama era considerado el comienzo del reino de Chile.

Así el Plano general del reino de Chile en la América meridional, elaborado en 1793 por el cosmógrafo Andrés Baleato, director de la Escuela Náutica de Lima, por orden del virrey Francisco Gil de Taboada y Lemus, se inicia con el grado 21 ½, esto es, con la desembocadura del río Loa, punto de partida del desierto de Atacama, sin perjuicio de consignar que "la porción de terreno que poseen los españoles", es decir lo que ellos pueblan, se extiende "desde los 24 grados de latitud en el desierto de Atacama(9). En la Guía política, eclesiástica y militar del virreinato del Perú, que publicó en 1793 por encargo del citado virrey Gil de Taboada y Lemus el sabio Hipólito Unanue, se dice que, "La ensenada de Túmbez lo separa por el norte del Nuevo Reino de Granada y el río Loa por el sur del desierto de Atacama y reino de Chile", lo que importa señalar simultáneamente la zona geográfica y la jurisdicción política. El mismo virrey, en la memoria que entregó a su sucesor don Ambrosio O'Higgins en 1795, afirma que el Perú confina con el reino de Chile, y al medir la extensión del virreinato, señala como accidente geográfico meridional el río Loa.

Es necesario tener presente, para apreciar todo el mérito de las opiniones del citado virrey, que él advierte en su memoria que: "Los conocimientos geográficos que a costa de no pocos desvelos y providencias he podido adquirir; aunque no sea el grado de perfección de mis deseos, son de los que más carecía esta hermosa porción de la América Meridional". Y añade que "procuró instruirse desde su ingreso en este gobierno del Perú, haciendo formal estudio de los mapas geográficos que deslindan lo interior y lo exterior de él". Gil de Taboada no se limitó así a afirmar a priori, entre otras cosas, que la frontera directa entre el Perú y Chile era el río Loa, sino que lo dijo tras serios estudios por él conocidos, entre los que se hallaban los ya citados de los expertos Baléalo y Unanue(10).

Además, otros hombres de ciencia venidos desde España llegaron al mismo resultado. En efecto, en una Carta esférica de las costas del reino de Chile levantada por orden real por oficiales de la armada que participaron en la expedición científica oficial de Alejandro Malaspina y publicada en Madrid en 1792 bajo el patrocinio de don Juan de Lángara, Secretario de Estado y del despacho universal de Marina, se incluyen dentro de Chile costas desde el grado 22, esto es de la zona del río Loa.

En suma, todos estos testimonios oficiales acreditan, de una parte, que la jurisdicción de Chile comenzaba con el desierto de Atacama a partir del río Loa, y de otra, que la Audiencia de Charcas, antes y después de su inclusión en el Virreinato del Río de la Plata, no tuvo salida propia al mar.

Así lo entendieron, por otra parte, las autoridades chilenas. En efecto, para dar cumplimiento a la Real Orden de 6 de septiembre de 1777, referente al establecimiento de las administraciones para la uniformidad del cobro de los reales derechos de almojarifazgo y alcabalas en el reino de Chile, el administrador Ramón Antonio del Pedregal y Mollinedo expidió unas instrucciones el 28 de noviembre de dicho año, donde se lee en el acápite 6º: "Aunque en el corregimiento de Copiapó, cuya cabeza es la villa de San Francisco de la Selva, se contienen los puertos de Cobija y bahía de Mexillones, puerto de Betas, el de Juncal, el de Copiapó o la Caldera, Bahía Salada, puerto del Totoral y el del Huasco, como son tan accidentales las arribadas de navíos con este arreglo, y también a las cortas entradas que puedan ocurrir por la cordillera, camino del Despoblado y de territorio de aquella jurisdicción, el administrador de este destino propondrá el sujeto o sujetos que conceptuare necesarios para la mejor recaudación de dichos ramos y aumento de la Real hacienda"(11).

De más está subrayar la importancia del anterior documento, ya que tratándose del resguardo de la Real hacienda, existía sumo interés en consignar con detenimiento los lugares sujetos a tributación. La expresa mención de Cobija situada en 22°33', como puerto dependiente del corregimiento de Copiapó, es un testimonio más de que las autoridades chilenas ejercían jurisdicción en 1777 hasta la zona del río Loa, límite natural con el Perú, lo que se conforma con los documentos oficiales de procedencia virreinal ya aludidos.

El nuevo Virreinato del Río de la Plata
y los límites de Chile

El propósito de ejercer un mayor control sobre los territorios americanos movió a la corona a crear en el siglo XVIII dos nuevos virreinatos: el de Nueva Granada y el del Río de la Plata. Este último se generó por la real cédula de 1º de agosto de 1776 con que el monarca designó a don Pedro de Cevallos "mi Virrey, Gobernador y Capitán General de Buenos Aires, Paraguay, Tucumán, Potosí, Santa Cruz de la Sierra, Charcas y de todos los corregimientos, pueblos y territorios a que se extiende la jurisdicción de aquella Audiencia... comprendiéndose asimismo bajo de vuestro mando y jurisdicción los territorios de las ciudades de Mendoza y San Juan del Pico que hoy se hallan dependientes de la gobernación de Chile".

Esta taxativa enumeración se repite en la real cédula de 27 de octubre de 1777, en que se nombra como sucesor de Cevallos a don Juan José de Vértiz.

¿Qué extensión representaba el desglosamiento territorial que Chile sufría en beneficio del nuevo virreinato? ¿Se incluía en él la Patagonia o Tierras Magallánicas?

Para responder a estas preguntas conviene advertir previamente que la zona segregada constituía la llamada provincia de Cuyo, y que a su ciudad cabecera, Mendoza, le fue dado por límite sur de su jurisdicción el río Diamante, por su refundador Juan Jufré, en 28 de marzo de 1562. Cuyo era, pues, fronterizo con la Patagonia, pero no la comprendía en sus términos. Esto no se ponía en duda la víspera del establecimiento del virreinato rioplatense. Así en el auto de la Junta de Poblaciones del reino de Chile, de 20 de septiembre de 1752, se lee: "Primeramente comenzando con la más oriental del reino que es la vasta provincia de Cuyo, que parte términos con la de Tucumán y Río de la Plata y Tierras Magallánicas y por el poniente la divide la gran cordillera nevada"(12). La Patagonia o Tierras Magallánicas aparece así como una zona distinta de Cuyo y también de la gobernación de Buenos Aires o Río de la Plata que alcanzaba hacia el sur sólo hasta el cabo de San Antonio o río Salado en 36°.

La cartografía del siglo XVIII confirma de manera abundante este planteamiento. Prescindiendo de los numerosos testimonios de origen francés, inglés y holandés, y reduciendo la mención a sólo los documentos geográficos de procedencia oficial española, cabe recordar el mapa de Cano y Olmedilla de 1775, el mapa de Andrés Baleato de 1793 y la Carta esférica de los miembros de la expedición de Malaspina de 1798.

El geógrafo don Juan de la Cruz Cano y Olmedilla fue comisionado por el ministro marqués de Grimaldi para confeccionar un mapa de la América Meridional y contó con las mayores facilidades oficiales para documentarse en la realización de su trabajo.

Al año siguiente de su impresión, ocurrida en 1775, el mapa se envió en cinco ejemplares por el Ministro don José de Calvez a la Junta que presidía en Madrid don Pedro de Cevallos y que estaba encargada de preparar la fundación del Virreinato del Río de la Plata. Luego al pasar a América como Virrey, Cevallos llevó consigo la referida carta geográfica para tenerla a la vista en la realización de su cometido administrativo. Pues bien, en ella no se coloca sólo el nombre "reino de Chile" dentro de los territorios situados al occidente de los Andes, sino que en plena Patagonia, a la altura de la bahía de San Jorge, se estampa el siguiente rótulo, que lleva las dos primeras palabras en caracteres mayores: "Chile Moderno que los geógrafos antiguos llamaron Tierra Magallánica, de los Patagones y los Césares, tan celebrada del vulgo cuanto no hay en estos países naciones más crecidas y numerosas que los Aucas, Puelches, Toelches y Serranos de quienes dimanan otras parcialidades que tratan con los españoles". Respecto de la provincia de Cuyo, Cano y Olmedilla es preciso al marcar como límite sur el río Diamante; y además anota: "Y de este punto hacia el este, parte la línea divisoria hasta aquél en que el río Quinto atraviesa el camino que se dirige de Mendoza a Buenos Aires, dejando comprendidas en la región de Chile las naciones troncos de los antiguos araucanos, colímeles, pampas, serranos, idoquetes, que habitan la embocadura del río Colorado y vasos de San Andrés en la costa patagónica".

En el Plano general del Reino de Chile de Andrés Baleato, citado ya en otro sitio, y publicado en Lima en 1793 por orden del virrey del Perú, don Francisco Gil de Taboeda y Lemus, se señala como comprensiva de la jurisdicción de Chile la costa atlántica desde el golfo de San Jorge al sur.

Y en una Carta esférica de las costas de la América Meridional desde el paralelo 36°30' de latitud sur hasta el Cubo de Hornos, levantada por oficiales de la real armada que integraron la expedición científica de Alejandro Malaspina y que se imprimió en 1798 bajo los auspicios del Secretario de Estado y del despacho universal de marina, don Juan de Lángara, se Iee de norte a sur y en el amplio territorio comprensivo de la Patagonia: Reino de Chile.

En suma, la creación del virreinato del Río de la Plata en 1776 sólo privó a Chile de la provincia de Cuyo, limitada al sur por el río Diamante; entre los territorios que taxativamente se señalaron como comprensivos de la nueva jurisdicción administrativa no figuran ni la Patagonia ni la Antártica; y, en fin, la introducción que luego se hizo del régimen de intendencias en el virreinato rioplatense tampoco alteró los límites que le habían sido fijados el año de su institución.

Los establecimientos patagónicos

Para resguardo de sus derechos en la zona austral de América, amenazada por las incursiones inglesas, y hacer posible la pesca de la ballena, la corona española dispuso la fundación de varios establecimientos en la costa oriental de la Patagonia, entre ellos uno en bahía Sin Fondo (actual golfo de San Matías) y otro en la bahía de San Julián. Esta medida no signficó ningún cambio en los límites del virreinato del Plata y del reino de Chile y, por el contrario, dio oportunidad a confirmarlos.
En efecto, en las instrucciones dadas por la corte al Virrey rioplatense, fechadas en Aranjuez el 8 de junio de 1778, para que fuesen transmitidas a los superintendentes de dichos establecimientos costeros, don Juan de la Piedra en bahía Sin Fondo y don Francisco de Viedma, en San Julián, se lee: "Son dos parajes principales a que debemos dirigir la atención para ocuparlos desde luego con algunos establecimientos que sucesivamente se vayan perfeccionando y que sirvan de escalas para otros; el primero es la bahía Sin Fondo o punta de San Matías, en que desagua el río Negro que se interna por cerca de trescientas leguas del reino de Chile y esta circunstancia hace más precisa su ocupación y que se erija allí un fuerte provisional". Más adelante, el mismo documento real instruye al comisionado de bahía Sin Fondo, entre otras cosas, para que extienda sus exploraciones a los territorios interiores y procure "dirigirlos por mar como a primer objeto hacia la boca del río Colorado o de las Barrancas, que se interna también en el reino de Chile y se halla situado como a veinte leguas al norte del río Negro que forma el puerto de la bahía Sin Fondo".

La orden real anteriormente transcrita afirma así, ya fundado el virreinato del Plata e instituidos los comisarios, que los ríos Negro y Colorado se internan en el reino de Chile, con lo que se reconoce una vez más la inalterable jurisdicción de este último en la zona patagónica.

Entre dichos establecimientos, Fuerte de Nuestra Señora del Carmen (Carmen de Patagones) y Estancia del Rey (península de San José, hoy Valdés), quedaron al norte de la costa atlántica chilena y no pudieron así alterar la jurisdicción ya vigente. El primero de ellos, que debía llamarse bahía Sin fondo y erigirse allí, cambió de sitio y nombre al comprobarse que en ese lugar no desembocaba el río Negro, accidente preciso donde se ordenaba practicar la fundación. Cabe además advertir que los establecimientos fueron de corta vida y que la corona ordenó su despoblación, cosa que se cumplió antes de terminar el siglo, conservándose sólo el de Carmen de Patagones que, como ya se ha dicho, no podía afectar la jurisdicción de Chile, pues, por hallarse a la orilla norte del río Negro, estaba fuera de sus límites. En fin, aunque dicho establecimiento sobreviviente hubiese estado enclavado en la costa atlántica chilena, tampoco podría por ese solo hecho considerarse derogada la jurisdicción que el reino de Chile ejercía en los territorios interiores de la Patagonia, en la Tierra del Fuego, islas adyacentes y Antártica. Para ello habría sido preciso que una orden real expresa lo determinase así, hecho que no consta que haya ocurrido.


IV. El "Uti Possidetis" de 1810

Los límites de Chile
al momento de la independencia

El otorgamiento de la Gobernación de Chile a Pedro de Valdivia en 1548 hasta el paralelo 41 y, a partir de 1554, hasta el Estrecho de Magallanes, con un ancho de cien leguas de oeste a este en cada caso; la tuición de los territorios al sur del mismo Estrecho, esto es hasta el Polo, término de la soberanía castellana, confiada a los Gobernadores de Chile, Alderete en 1555 y Villagra en 1558; la expresa mención en los nombramientos de los Gobernadores de Chile que les suceden más adelante en el mando, de que lo ejercerán "en los límites y distritos que los usó y ejerció y pudo y debió ejercer" su antecesor; las segregaciones sufridas por el reino de Chile de las provincias de Tucumán en 1563 y de Cuyo en 1776, esta última limitada al sur por el río Diamante; la expresa determinación en el mapa oficial de Andrés Baleato, en 1793, del río Loa como frontera entre el Perú y Chile y asimismo la señalización de la costa chilena en el océano Atlántico en dicho mapa y en el de Cano y Olmedilla; constituyen, entre otros testimonios ya expuestos, las bases que permiten conocer con precisión el "uti possidetis'' de Chile en 1810, año en que se inicia el proceso de su desprendimiento de la corona española.

Puede afirmarse con esos antecedentes que en 1810 el territorio de Chile lindaba al norte con el río Loa, que desemboca en el mar en 21°27'; al poniente con el océano Pacífico que bañaba sus costas hasta la terminación de ellas con el continente e islas adyacentes: al oriente con los Andes hasta la altura aproximada del volcán Maipo en 34º10’, en que la línea divisoria se internaba por el macizo cordillerano para entroncar al otro extremo de él con los ríos Diamante y Quinto hasta cortar el grado 65 de latitud oeste de Greenwich. De allí en dirección sur, corría una línea paralela a la costa del Pacífico y, siguiendo sus inflexiones, a cien leguas españolas de ella, esto es a trescientas millas, línea que se hundía en el Atlántico a la altura del río Chubut hacia 44°, dejando así dentro de la jurisdicción de Chile el resto de la costa atlántica hasta el término del continente. Fuera de él, la república de Chile era sucesora de los derechos de España en el sector americano de la Antártica, que dicha corona había sujetado desde el siglo xvi a la tuición de los gobernadores de Chile.

Los actos de soberanía
en el desierto de Atacama

Como heredera de la Capitanía General de Chile, la nueva república se hizo presente desde sus primeros pasos en el desierto de Atacama. En 1813, en plena guerra de emancipación y al levantarse por orden de la Junta de Gobierno, el censo del país, se efectuó éste en la caleta del Paposo, uno de los pocos caseríos de la región del desierto, donde entonces habitaban sólo 570 individuos de origen indio, mestizo y mulato. Al mismo lugar se despachó en diciembre da 1817, por el subdelegado de Copiapó y en cumplimiento de órdenes del gobierno de O'Higgins, un bando de proclamación de la independencia de Chile. Por un decreto de 20 de abril de 1819, O'Higgins dispuso el bloqueo de los "puertos del Perú" por la escuadra chilena para evitar que este virreinato, controlado por los españoles, recibiera auxilio externo. Pues bien, en este decreto se definió como litoral peruano: "Todos los fondeaderos del mar Pacífico que están situados entre los 21°48' y los 2°12' latitud sur, es decir, la línea de costa desde Iquique hasta Guayaquil inclusive". Al sur de Iquique, o sea desde el río Loa, no cabía decretar bloqueo, porque no existía territorio de jurisdicción extraña a Chile, sino exclusivamente el del propio país. El citado decreto fue confirmado expresamente por otro de 20 de agosto de 1820, día del zarpe de la expedición libertadora del Perú al mando de San Martín y Cochrane. La inclusión del desierto de Atacama, del Loa al sur, dentro de los límites de Chile, y la colindancia directa del último con el Perú, sin interferencia de otro país, fluyen así claramente de estos documentos(13). En 1825, las provincias que antiguamente habían constituido la Audiencia de Charcas y que a partir de 1776 se encontraban incorporadas al virreinato del Río de la Plata, acordaron proclamar su independencia en una asamblea reunida en Chuquisaca. Así nació una nueva república que adoptó el nombre de Bolivia en homenaje al Libertador Simón Bolívar. Por poseer el nuevo Estado un territorio mediterráneo, su primer presidente, don Antonio José de Sucre, se preocupó de buscarle un puerto y después de una exploración encomendada al experto Francisco Burdet O'Connor se aceptó como tal la ensenada de Cobija situada al sur del río Loa, donde el último no había encontrado sino un hombre de procedencia boliviana. Como el sitio era inhóspito y muy distante del Altiplano, se efectuó por el gobierno de Bolivia una gestión ante el del Perú para que le cediese el puerto de Arica, que la antigua Charcas había usado por expreso permiso de la corona española no obstante pertenecer al virreinato limeño. Pero esta petición se estrelló con la negativa del entonces gobernante interino del Perú, don Andrés Santa Cruz, que por singular coincidencia era boliviano de nacimiento. Algo después, en 1829, el mismo Santa Cruz pasó a ser Presidente de su patria y ahora desde este cargo negoció con el Perú un canje de territorio a fin de conseguir Arica para Bolivia. Esta gestión también fracasó y entonces Santa Cruz se preocupó de dar impulso a la caleta de Cobija, para hacer de ella el acceso de Bolivia al mar. Instituyó allí un gobierno litoral independiente de otras autoridades provinciales y declaró a Cobija puerto franco. Por estar situada en 22°33', al sur del río Loa, límite tradicional entre Chile y el Perú, Cobija se encontraba dentro de la jurisdicción de Chile. No obstante éste, distraído en esos años por agudos problemas de política interna, se desentendió por entero de este avance de Bolivia que quedó así tácitamente consagrado.
Esta despreocupación de Chile por el extremo norte del desierto de Atacama desaparece luego de consolidada la vida política nacional. Así en 1834 se ordena practicar un censo de los pobladores "diseminados en toda la extensión de la comarca". En 1835 el gobernador de Copiapó, don Juan Melgarejo, comunica al intendente de la provincia de Coquimbo que está preocupado del contrabando que se hace en el litoral del desierto, y que piensa dirigirse "hasta el Paposo para tomar un conocimiento de todos los puntos de desembarque, de los trabajos de minas, que en crecido número hay en el día en toda la costa y promover un arreglo cual corresponde".

Algunos chilenos de considerable empuje habían recorrido las inhóspitas playas del desierto de Atacama y comprobado allí la existencia de yacimientos de guano. Tan seguro se encontraba Chile de sus derechos en esa región, que el Presidente Bulnes, impuesto de los descubrimientos realizados, envió unos expertos a reconocer la costa atacameña. De esto dio cuenta al Congreso en un mensaje dirigido el 13 de julio de 1842, en que informaba que juzgó "necesario mandar una comisión exploradora a examinar el litoral comprendido entre el puerto de Coquimbo y el morro de Mejillones con el fin de descubrir si en el territorio de la República existían algunas guaneras cuyo beneficio pudiera proporcionar un ramo nuevo de ingreso a la hacienda pública...". Como resultado de dicha investigación, se dictó la ley de 13 de octubre de 1842, que declaró de propiedad nacional las guaneras al sur de la bahía de Mejillones, y que dispuso que ningún barco podría cargar este producto sin permiso de las autoridades chilenas. Se facultaba además al Presidente de la República para gravar la exportación del guano con derechos de aduana.

Con esta ley, Chile reconocía tácitamente que su límite septentrional era Mejillones, situado en 23° de latitud sur, aunque sus títulos históricos podían justificar sus pretensiones hasta el paralelo 21°27', correspondiente a la desembocadura del río Loa, último accidente geográfico del Perú. Esta actitud coincidía con el parecer emitido pocos años antes por don Bernardo O'Higgins, en correspondencia enviada desde Lima al capitán Coghlan de la marina británica, el 20 de agosto de 1831. Entonces el prócer acompañó un memorándum en que se afirmaba que "Chile viejo y nuevo se extiende en el Pacífico desde la bahía de Mejillones hasta Nueva Shetland del Sur..." O'Higgins sabía, sin embargo, que los límites septentrionales de Chile alcanzaban a más al norte. Sus decretos sobre bloqueo de las costas peruanas, en 1819 y 1820, citados en páginas anteriores, así lo prueban de manera concluyente. No obstante, la generosidad americanista que empujó las decisiones de los próceres, hizo sin duda que O'Higgins, ya alejado del mando, mirara sin resistencia la ocupación de Cobija que realizara Bolivia en 1831 para proveerse de puerto en una zona desolada. Su amistad con Santa Cruz, autor principal de esta salida de Bolivia al océano, pudo haber influido en su ánimo. Por otra parte, el estrecho contacto epistolar que mantuvo O'Higgins en sus últimos años con personeros del gobierno de Bulnes, y que produjo como resultado tornar efectiva la presencia de Chile en Magallanes, debió acaso acelerar la dictación de la ley que hizo de Mejillones la meta norte del país. No puede, sin embargo, darse a lo último más que el carácter de mera presunción, pues por ahora se carece de documentos al respecto.

Reclamos de Bolivia

El 30 de enero de 1843, el Ministro de Bolivia en Santiago, don Casimiro Olañeta, pasó una nota al gobierno de Chile por la que solicitaba la revocación de la ley recién dictada, pues, a su parecer, su patria era soberana del desierto hasta el río Salado por el sur, accidente geográfico que situaba en 26°. En una nueva nota Olañeta estableció que el Salado se hallaba en 25°.

El Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, don Ramón Luis Irarrázaval, respondió, el 6 de febrero, que el gobierno no podía alterar las leyes existentes sin proceder antes a un cuidadoso examen de los títulos que por una y otra parte pudieran invocarse sobre derechos en el desierto. Del fruto de esta investigación dio cuenta el Ministro don Manuel Montt en la Memoria de Relaciones Exteriores presentada al Congreso Nacional el 24 de septiembre de 1845. Allí demostró la inconsistencia de las opiniones de geógrafos particulares invocados por el señor Olañeta y adujo, en cambio, entre otros testimonios en favor de los derechos chilenos, los documentos oficiales por los que el virrey Gil de Taboada y Lemus había señalado como límite entre Chile y el Perú, el río Loa, asignando así al primero todo el desierto de Atacama; y la ''Carta esférica" sobre la costa chilena en esa zona, levantada por la expedición de Malaspina y publicada por el gobierno español en 1792.

En 1847, el nuevo Encargado de Negocios de Bolivia. don Joaquín de Aguirre, dirigió a la Cancillería chilena un memorándum donde reiteraba los argumentos históricos en favor de la tesis de su patria. El gobierno chileno deseoso de buscar al conflicto una solución amistosa, se mostró dispuesto a entrar al estudio de un tratado de límites. Pero el trastorno político de Bolivia impidió que avanzara la negociación.

Una vez más el gobierno chileno empeñado en poner término a las dificultades surgidas, propuso en 1858 al de Bolivia establecer relaciones permanentes, con un agente de uno u otro país. La república del altiplano accedió a este pedido y acreditó entonces en Santiago como Ministro a don Manuel Macedonio Salinas. El nuevo agente presentó a la Cancillería chilena un segundo memorándum, en que ampliaba el de Aguirre e invocaba como éste opiniones de geógrafos e historiadores para justificar como límite entre ambos países el río Salado. El Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, don Jerónimo Urmeneta, hizo notar en su respuesta que la mayoría de los testimonios que se presentaban eran de individuos sin carácter oficial, que no habían pisado jamás el territorio atacameño. Además esos pareceres chocaban entre sí, pues mientras unos ponían el río Salado en 27°, otros lo situaban en 25°. Contra esas opiniones el señor Urmeneta pudo oponer otras, que situaban el límite en los grados 24, 23 y hasta 21. Pero en realidad eran las normas jurídicas de la legislación indiana las que merecían crédito, y a ellas no se asilaba Bolivia en su alegato. En cuanto al río Salado a que se aludía con tanta frecuencia, el señor Urmeneta dejó constancia de que ya no existía y que su situación, por los pareceres contradictorios invocados, era imposible determinar. En fin, llamó la atención al hecho de que mientras el Ministro señor Salinas pretendía que la línea divisoria era el río Salado, que habría corrido entre 25°30' y 26°27', declaraba al mismo tiempo que Bolivia no se atribuía para sí el distrito del Paposo, situado en la latitud 25°. "Si el Salado —arguyó el señor Urmeneta— es el límite septentrional de Chile, el Paposo, que está al norte de este río, no puede pertenecerle, y si, por el contrario, el Paposo le pertenece, el Salado no es el verdadero límite".

La presencia de Chile en el desierto de Atacama, desde el paralelo 23° de Mejillones al sur, siguió manteniéndose inalterable. Exploradores, capitalistas y obreros chilenos constituían la casi total población que actuaba en el litoral atraídos fundamentalmente por la riqueza del guano. Bolivia quiso negar la posesión de Chile, como antes lo había hecho con el dominio o soberanía. Pero se le respondió que si bien ni Bolivia ni Chile podrían sentirse dueños absolutos de un territorio en litigio, puesto que sólo un tratado de límites llegaría a definir con claridad el señorío en la zona, era evidente que cada país debería mantenerse dentro de los respectivos límites que ocupaba. Ahora bien, resultaba fuera de dudas que era Chile y no Bolivia quien venía ejerciendo hacía tiempo jurisdicción sobre el desierto, desde 23° al sur, con actos reiterados, y que era a él y no a Bolivia a quien correspondía la posesión de la zona. Ante la persistencia boliviana de que Chile desalojara el territorio que le disputaba, como paso previo a la discusión de un tratado de límites, el gobierno chileno contestó en 1864 que no variaría la conducta que se "ha propuesto seguir respecto del territorio reclamado por Bolivia, mientras el estado actual en cuanto a la posesión y el dominio no sea modificado por un pacto internacional o por cualquier otro medio reconocido por el Derecho de Gentes"(14).

Los actos de soberanía
en las Tierras Magallánicas

La guerra de independencia y los siguientes años de incertidumbre política, mantuvieron la preocupación nacional alejada de la Patagonia y Tierra del Fuego. Ella resurgió, como en el caso de la frontera norte, al producirse la estabilización institucional del país. Fue don Bernardo O'Higgins el primero que intuyó una política de incorporación activa de esos enormes y hasta entonces desamparados territorios. Desde su voluntario exilio de Lima, escribió al general don Joaquín Prieto, el 24 de octubre de 1830, señalándole la importancia de asociar a la vida chilena, no sólo las tribus araucanas, sino también los pueblos al oriente de los Andes. "Yo considero, le decía, a los pehuenches, puelches y patagones por tan paisanos nuestros, como los demás". Y añadía que nada podría serle más grato que "presenciar la civilización de todos los hijos de Chile en ambas bandas de la cordillera y su unión en una gran familia". Sentimientos análogos expuso O'Higgins en carta dirigida al general don José María de la Cruz, el 5 de abril de 1840, al expresarle una vez más su anhelo de ver consumada "la unión de todos los chilenos, sur y norte del Bío-Bío, como oriente y poniente de la gran cordillera en una gran familia".

En esta correspondencia, O'Higgins se muestra consecuente con lo afirmado en la ya citada carta y memorándum que el prócer envió desde Lima el 20 de agosto de 1831 al capitán Coghlan, de la marina británica, donde fijó la frontera oriental de Chile en estos términos: "en el Atlántico, desde la península de San José, en latitud 42°, hasta Nueva Shetland del sur", delimitación que concuerda con los antecedentes históricos expuestos en páginas anteriores. De esta manera, O'Higgins reconoció como indiscutibles los derechos de Chile en la Patagonia y en la Antártica americana.

No contento sólo con definir los límites de Chile y añorar la elevación de los pobladores de su parte más abandonada, O'Higgins instó al gobierno del Presidente Bulnes y principalmente a su Ministro don Ramón Luis Irarrázaval, a hacer efectiva la presencia de Chile en la zona del Estrecho de Magallnes. Con esta última palabra en los labios expiró el Padre de la Patria, sin ver realizado su anhelo; pero convertido él en voz de orden, se encarnó al año siguiente. En efecto, el gobierno chileno equipó una expedición en la goleta "Ancud", al mando del capitán Juan Williams, que el 21 de septiembre de 1843 tomó posesión solemne "de los estrechos de Magallanes y su territorio en nombre de la República de Chile". Un mes después se fundó allí el Fuerte Bulnes, como custodio de la soberanía nacional en esas regiones.

Varios años transcurrieron sin que se pretendiera por nadie alterar ni discutir lo anteriormente obrado, hasta que el 15 de diciembre de 1847 el Ministro de Relaciones Exteriores del Gobierno de Buenos Aires elevó por ello una protesta a Chile. "Situado el "Fuerte Bulnes" en la península [de Brunswick], su posición geográfica demarca que ella ocupa una parte central de la Patagonia", observó entonces el Canciller argentino, luego de invocar derechos de su patria en esa región. En respuesta el Gobierno de Santiago invitó al bonaerense a que se exhibieran por ambos países los títulos de dominio en la zona, a lo que el aludido contestó que, encontrándose la Confederación Argentina en un momento de grave desacuerdo con Inglaterra y Francia, carecía de la paz necesaria para estudiar este asunto. "Por otra parte —añadió la nota del Canciller Arana, de 16 de noviembre de 1848— se hace preciso reunir muchos datos geográficos e históricos y otros elementos científicos, que no pueden prepararse sino con lentitud, examen y mesura". El debate quedó así diferido, y no alterada por un tiempo la presencia chilena en las tierras magallánicas.

Los límites de Chile
según las Constituciones Políticas

En los primeros documentos constitucionales que a partir de 1811 se dictaron en Chile para reglar las atribuciones de los poderes públicos y los derechos de los ciudadanos, no se hizo alusión al territorio que ocupaba el nuevo Estado independiente. Fue la Constitución de 1822, la primera que señaló los límites de Chile y, en seguida, hicieron otro tanto las de 1823, 1828 y 1833, en la última de las cuales la disposición correspondiente perduró hasta la reforma de ella promulgada en 1888. En términos genérales y con pequeñas variaciones en las palabras, las citadas Cartas políticas, situaban el territorio de Chile, de norte a sur, del desierto de Atacama al Cabo de Hornos; y de oeste a este del océano Pacífico a la cordillera de los Andes. Los términos precisos del articule 1º de la Constitución de 1833, que, como se dijo, no fue suprimido hasta 1888 y que, en consecuencia, estuvo en vigencia durante todo el debate de fronteras de Chile con Bolivia y la República Argentina, fueron los siguientes:

"El territorio de Chile se extiende desde el desierto de Atacama hasta el Cabo de Hornos, y desde la cordillera de los Andes al mar Pacífico, comprendiendo el archipiélago de Chiloé, todas las islas adyacentes y las de Juan Fernández".

El anterior texto constitucional fue utilizado, tanto por Bolivia como por la Argentina, como argumento para impugnar, en el primer caso, los derechos alegados por Chile en el desierto de Atacama, y en el segundo, para objetar la soberanía chilena en las regiones transandinas de la Patagonia. Así el Ministro de Relaciones Exteriores boliviano don Rafael Bustillo, en su Memoria sobre la cuestión de Mejillones presentada en 1863, sostuvo que Chile, al haber confirmado en su Constitución que su territorio se extendía "desde el desierto de Atacama", reconocía expresamente que este último estaba fuera de su jurisdicción. En su concepto, la palabra desde es excluyente del punto de partida de una cosa.

A esta objeción, respondió el historiador chileno don Miguel Luis Amunátegui, en su estudio titulado “La cuestión de límites entre Chile y Bolivia”, que dio a las prensas el mismo año 1863, recordando que desde el primer Diccionario de la lengua castellana que publicó la Real Academia en 1732 hasta su décima edición de 1852, vigente al momento del debate de límites, dicha palabra aparecía definida, en primer lugar, en estos términos: "Desde adverbio que denota principio de lugar y tiempo de alguna cosa". Amunátegui agregaba a esta interpretación abundantes argumentos históricos para establecer que siempre Chile había considerado el desierto de Atacama como incluido en sus términos.

Por lo que toca al caso de la República Argentina, su agente diplomático en Chile, don Félix Frías, en nota de 12 de diciembre de 1872, dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores don Adolfo Ibáñez, invocó el artículo 1º de la Constitución de 1833 como argumento para sostener que Chile, al fijar la cordillera de los Andes como límite oriental, reconocía claramente que la Patagonia estaba fuera de su soberanía.

En su respuesta de 7 de abril de 1873, el Ministro de Relaciones Exteriores chileno, don Adolfo Ibáñez, dijo al respecto, entre otras cosas:

"Según las reglas más obvias del derecho internacional, los títulos en que se funda la propiedad o el dominio de una nación, o son originarios, o accesorios o derivativos. A los primeros se refiere la ocupación de las cosas llamadas res nullius y las que se adquieren por el derecho de la guerra o la prescripción; a los segundos, las adquisiciones que se hacen por el incremento o accesión de las cosas nuestras; y a los terceros, las transmisiones del derecho de los primeros ocupadores por medio de ventas, cambios, donaciones, etc.”

"¿En qué categoría coloca la República Argentina el título al dominio de la Patagonia que cree encontrar en la Constitución de Chile? Esta Constitución no es la capitulación firmada por el vencido al día siguiente de su derrota; ella tampoco da testimonio de acrecimientos o accesiones de territorios que algún ignorado cataclismo haya producido; tampoco es la escritura de venta o el testamento de la nación que ha dejado de existir. Mas yo supongo todavía que cuando los constituyentes de Chile, al decir que los límites orientales de la República estaban en la cordillera de los Andes, contrajeron con la República Argentina la obligación de cederle la Patagonia; aún en tan aventurada y antojadiza suposición, esa obligación sería nula y de ningún valor ni efecto. No hay obligación sin causa, dice un principio vulgar de jurisprudencia y, no habiéndola, como en efecto no la hay en la presente suposición, es evidente que la obligación misma no alcanzó siquiera a tener existencia legal".

Más adelante, el Canciller Ibáñez agregaba: ..."La Constitución del Estado fue dictada en 1833 y, como ley interna de la república no tiene aplicación ninguna a las relaciones diplomáticas con los demás países. Pues bien, en el año de 1856, esto es, veintidós años después de aquella ley, Chile y la República Argentina, de común acuerdo y con todas las formalidades reconocidas y sancionadas por el derecho público de las naciones, dictaron otra ley que derogó y dejó sin ningún valor ni efecto la citada Constitución del 33, precisamente en la parte relativa a la cuestión de límites. Esta ley es el artículo 39 del Tratado celebrado entre Chile y la República Argentina el citado año de 1856, y que textualmente dice como sigue: "Ambas partes contratantes reconocen como límites de sus respectivos territorios los que poseía como tales al tiempo de separarse de la dominación española el año de 1810". Esta ley, o lo que es lo mismo, este contrato internacional solemne, se celebró con vista y conocimiento de causa, cuando ya la cuestión de límites había nacido, y cuando por lo tanto, después de los estudios hechos, era posible y racional abrir dictamen y pronunciarse sobre lo que cada una de las dos naciones comprometidas consideraba más conveniente a su derecho. Y como una ley posterior deroga a la anterior, tenemos que la del 56 derogó a la del 33, en la suposición que se dé a ésta todo el alcance e importancia que se quiera".

Por su parte el tratadista don Manuel Carrasco Albano, en su obra: “Comentarios sobre la Constitución Política de 1833” (Valparaíso, 1858), decía lo siguiente: "El artículo de que se trata, ¿envuelve una cesión graciosa hecha por los constituyentes de la parte de territorio no comprendido en los Límites que indica, y siendo así, esa renuncia es obligatoria a la nación chilena? De ninguna manera, porque, en primer lugar, tal cesión no ha existido ni podido existir. Al redactar este artículo, los constituyentes sólo quisieron designar los límites conocidos, el territorio que actualmente se hallaba bajo la jurisdicción inmediata de las autoridades chilenas, y cuyos solos habitantes representaban. Además, los Convencionales no estaban autorizados por la nación para ceder parte de su territorio sino simplemente para darle su organización política, ni es tampoco un código constitucional un tratado internacional de límites. Estos principios forman ya parte de nuestro derecho internacional americano. Sabido es que en la cuestión sobre propiedad de las Islas de Lobos, a pesar de no hallarse comprendidas éstas dentro de los límites designados en las Constitución política del Perú, los Gobiernos de Estados Unidos e Inglaterra declararon pertenecerles a aquel Estado".

El tratadista don Jorge Huneeus confirmó, en fin, en su obra “La Constitución ante el Congreso” (1879), la improcedente alusión de la Carta Fundamental a los límites nacionales: "...la extensión del territorio que abarca un país es un hecho material, contingente y sujeto a continuas variaciones. Si esto es cierto, se llega a la consecuencia de que el artículo citado no es materia propia de una Constitución, que no está llamada a reconocer hechos, sino a establecer principios fundamentales que sirven de base a la organización de los Poderes Públicos de la Nación, determinando de una manera general las atribuciones de cada uno de ellos".


V. Los cambios en la frontera norte

Los Tratados con Bolivia

a) Como se ha visto en las páginas anteriores, Chile sostenía su soberanía en la zona norte a partir del paralelo 23 de Mejillones, mientras Bolivia la impugnaba atribuyéndose pretensiones jurisdiccionales hasta el paralelo 25, por lo menos. El debate de límites entre ambos pueblos llegó a un momento crítico en 1863, en que el Congreso boliviano autorizó a su Gobierno a declarar la guerra a Chile si éste no desocupaba el litoral que creía por él usurpado. Pero un hecho exterior dio un vuelco a las relaciones entre ambas repúblicas. La presencia de una escuadra española en el Pacífico, que exigió del Perú la reparación de daños causados a súbditos de la Madre Patria y procedió a ocupar como garantía las islas de Chincha, importante depósito de guano de aquel país, produjo un movimiento de solidaridad en toda América ante los posibles intentos reivindicacionistas de España. El curso de los acontecimientos fue comprometiendo cada vez más a Chile en el asunto peruano, al punto de que en 1865 estalló la guerra con España. Chile y el Perú firmaron una alianza, y Bolivia, tocada por el peligro común, se puso de parte de estos países. Las relaciones diplomáticas entre Chile y Bolivia se restablecieron y como fruto de ellas surgió un tratado cuya firma se hizo en Santiago el 10 de agosto de 1866. Este convenio significaba una transacción en la disputa de límites. Se fijaba por él como línea divisoria el paralelo 24 del mar a los Andes; y además se convenía en la repartición por mitad entre ambos países de los impuestos provenientes de la exportación del guano descubierto y por descubrir entre los grados 23 y 25, como también los derechos de exportación que se percibiesen de los minerales extraídos en la misma zona.

b) Divergencias surgidas sobre la forma de aplicar estas últimas cláusulas económicas, crearon de nuevo un clima de tensión entre Chile y Bolivia y este país buscó en 1873 una alianza secreta con el Perú, a cuya suscripción se quiso también arrastrar, aunque sin conseguirlo, a la República Argentina. No obstante, nuevas negociaciones lograron concretar el 6 de agosto de 1874 un segundo tratado chileno-boliviano que dejó sin efecto el anterior. Por él se mantuvo como límite el paralelo 24. La renuncia de Chile a sus derechos soberanos al norte de esta línea quedó, sin embargo, compensada en el artículo 4°, con el compromiso que contrajo Bolivia, por el término de 25 años, de que "las personas, industrias y capitales chilenos" situados en la zona cedida por Chile al norte del paralelo 24, no quedarían "sujetos a más contribuciones, de cualquiera clase que sean, que a las que al presente existen".

Sin embargo, el incumplimiento por Bolivia de esta cláusula echó por tierra el tratado de límites. En efecto, en 1878 se promulgó allá por el gobierno del Presidente don Hilarión Daza, una ley que gravaba con diez centavos el quintal de salitre que exportase la Compañía de Salitre y Ferrocarril de Antofagasta. La corporación afectada por el indicado gravamen era compuesta por chilenos y, como tal, se hallaba bajo el amparo del artículo 4º del tratado de 1874, que prohibía nuevos impuestos por espacio de veinticinco años. Las gestiones diplomáticas emprendidas por Chile para contener esta violación fueron inútiles.

Bolivia incluso rechazó el someter a arbitraje la discrepancia y por un decreto de febrero de 1879 "reivindicó" las salitreras detentadas por la Compañía que se había negado a pagar el impuesto. El Encargado de Negocios chileno en Bolivia, señor Pedro Nolasco Videla, en una última nota, con la que puso término a su gestión y tras la cual abandonó el país, resumió así el punto de vista chileno y las consecuencias que iban a derivarse de la violación boliviana a lo pactado: "Roto el tratado de 6 de agosto de 1874, porque Bolivia no ha dado cumplimiento a las obligaciones en él estipuladas, renacen para Chile los derechos que legítimamente hacía valer antes del tratado de 1866 sobre el territorio a que ese tratado se refiere. En consecuencia, el Gobierno de Chile ejercerá todos aquellos actos que estime necesarios para la defensa de sus derechos y el Excelentísimo Gobierno de Bolivia no debe ver en ellos sino el resultado lógico del rompimiento que ha provocado y de su negativa reiterada para buscar una solución justa e igualmente honrosa para ambos países".

Poco después dos compañías del ejército chileno ocuparon el puerto de Antofagasta, habitado en su 93% por chilenos, e hizo así efectiva la voluntad de Chile de reivindicar para sí los territorios situados entre los paralelos 23 y 24 que había antes cedido a Bolivia bajo una condición por ésta no cumplida.
Como resultado de estos hechos estalló la guerra entre Chile y Bolivia, país al que se alió el Perú, con quien tenía un tratado secreto. Los ejércitos bolivianos quedaron completamente desbaratados el 26 de mayo de 1880 y la contienda la siguió Chile sólo con el Perú que, a partir de entonces, no recibió de Bolivia ninguna ayuda. Al fin, el triunfo chileno se impuso también sobre el segundo y más poderoso adversario, con el cual firmó en 1883 un tratado de paz, de cuyas cláusulas se hablará más adelante(15).

c) La derrota definitiva de su aliado, el Perú, hizo que Bolivia se aviniera a firmar con Chile, el 4 de abril de 1884, un Pacto de Tregua, "destinado a preparar y facilitar el ajuste de una paz sólida y estable". Mientras, el Pacto declaraba suspendidas las hostilidades y sujetaba al "régimen político y administrativo que establece la ley chilena, los territorios comprendidos desde el paralelo 23 hasta la desembocadura del río Loa en el Pacífico". El citado documento no aludió a los territorios situados entre los paralelos 23 y 24, cedidos condicionalmente por Chile a Bolivia por el tratado de 1874, que ésta tornó nulo por su incumplimiento. Era innecesario mencionarlos, porque Chile no hacía sino ejercer sobre ellos un acto reivindicatorio. En cambio el pacto habla de la faja litoral situada al norte de esos territorios, es decir, desde el paralelo 23 al río Loa. Esta faja había sido la primitiva y tradicional frontera directa de Chile con el Perú, y Chile hizo tácita dejación de ella desde la ocupación boliviana de Cobija. Ahora, con el Pacto de Tregua, volvía a hacerse presente en esta zona sobre la que podría, asimismo, alegar títulos histórico-jurídicos que, como se demostró en páginas anteriores, configuraban el "uti possidetis" de 1810.

d) Tras largas negociaciones, se firmó en Santiago, el 20 de octubre de 1904, el tratado definitivo de paz entre Chile y Bolivia. Por él se consagró "el dominio absoluto y perpetuo de Chile" en todos los territorios ocupados en virtud del Pacto de Tregua. Bolivia recibió, en cambio, indemnizaciones económicas apreciables y amplias facilidades de tramito comercial por el territorio chileno. Las cláusulas sobre estas últimas materias, como también diversos acuerdos posteriores destinados a facilitar aún más el goce de estas ventajas, no se detallan aquí por no referirse a las fronteras, objeto exclusivo del presente trabajo.

Los Tratados con el Perú

La paz con el Perú vino a firmarse en Lima, el 20 de octubre de 1883. Por este tratado dicha república cedió a perpetuidad a Chile el territorio de la provincia de Tarapacá, cuyos límites eran: por el norte, la quebrada y río de Camarones; por el sur, la quebrada y río Loa; por el oriente, la República de Bolivia; por el poniente, el mar Pacífico. Además, el tratado entregó a la administración chilena, por el término de diez años. las provincias de Tacna y Arica, que limitaban por el norte, con el río Sama; por el sur, con la quebrada y río de Camarones; por el oriente, con la República de Bolivia, y por el poniente, con el mar Pacífico. Expirados los diez años, un plebiscito debería decidir en votación popular la nacionalidad definitiva de dichos territorios, debiendo pagarse por el que los obtuviera, al país perdedor, una indemnzación de diez millones de pesos moneda chilena de plata o su equivalente en soles peruanos. Pero el destino definitivo de las provincias de Tacna y Arica originó un largo debate entre Chile y el Perú, porque ambos países no se pusieron de acuerdo en la forma en que debería realizarse el plebiscito convenido y en los plazos en que habría de pagarse por el país que adquiriera la soberanía, la indemnización acordada.

Al fin, por negociaciones directas y dejando de mano la consulta plebiscitaria, se suscribió en Lima, el 3 de junio de 1929, un tratado en cuya gestión tuvo activísima parte el Ministro de Relaciones de Chile, don Conrado Ríos Gallardo, y el Embajador chileno en Lima, don Emiliano Figueroa, y del lado del Perú su Presidente, don Augusto B. Leguía y el Canciller, don Pedro José Rada y Gamio. En su artículo segundo, dicho tratado dispuso: "El territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes, Tacna para el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas dos partes y, en consecuencia, la frontera entre los territorios de Chile y el Perú, partirá de un punto de la costa que se denominará "Concordia", distante diez kilómetros al norte del puente del río Lluta, para seguir hacia el oriente paralela a la vía de la Sección chilena del ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella, con las inflexiones necesarias para utilizar, en la demarcación, los accidentes geográficos cercanos que permitan dejar en territorio chileno las azufreras del Tacora y sus dependencias, pasando luego por el centro de la Laguna Blanca, en forma que una de sus partes quede en Chile y la otra en el Perú".

En un protocolo complementario de la misma fecha, se dispuso que "Los Gobiernos de Chile y del Perú no podrán, sin previo acuerdo entre ellos, ceder a una tercera potencia la totalidad o parte de los territorios que, en conformidad al Tratado de esta misma fecha, quedan bajo sus respectivas soberanías, ni podrán, sin ese requisito, construir, al través de ellos, nuevas líneas férreas internacionales".

El historiador y diplomático peruano don Raúl Porras, en su Historia de los limites del Perú (Lima, 1935), juzga el arreglo del diferendo de Tacna y Arica en los siguientes términos: "La solución divisoria representa la realidad frente a la utopía de las reivindicaciones totales o la triste política de los aplazamientos.

Dentro de la situación de fuerza en que el problema se mantuvo durante cuarenta años, el Perú ha obtenido la mitad de sus aspiraciones. La campaña plebiscitaria había además revelado esta verdad incontestable: Tacna seguía siendo peruana, en tanto que Arica se hallaba totalmente chilenizada. Las ventajas mayores del tratado no están quizás en sus cláusulas de orden económico o territorial. El hondo encono de dos pueblos se habrá cambiado muy pronto en amistad...".

En suma, el tratado suscrito entre Chile y el Perú en 1929, dejó definitivamente configurada la frontera norte de Chile. Como resultado de él y de los tratados chileno-peruano de 1883, y chileno-boliviano de 1904. se estableció la directa colindancia de Chile con el Perú, vigente durante la administración española y ocasionalmente interrumpida por la interferencia boliviana. El Presidente del Perú, don Augusto B. Leguía aludió en los siguientes términos a esta vecindad tradicional chileno-peruana, en un discurso pronunciado el año 1929 en los meses en que se gestaba el tratado que vino a zanjar definitivamente el problema de límites y a reconciliar a ambos pueblos al cabo de una ingrata polémica: "Ya es tiempo de volver por las tradiciones del pasado, que nos unieron fraternalmente a la sombra de una historia forjada por héroes comunes y sobre un suelo cuya continuidad trazó la mano de Dios"(16).


VI. Los cambios en las fronteras
con la República Argentina

El debate sobre los límites chileno-argentinos

a) Como se ha dicho en páginas anteriores, en 1856 Chile y la República Argentina suscribieron un tratado de comercio en el que se incluyó una disposición especial sobre el tema fronterizo. Su texto fue el siguiente: Artículo 39: "Ambas partes contratantes reconocen como límites de sus respectivos territorios, los que poseían como tales al tiempo de separarse de la dominación española el año de 1810, y convienen en aplazar las cuestiones que han podido o pueden suscitarse sobre esta materia para discutirlas después pacífica y amigablemente, sin recurrir jamás a medidas violentas, y en caso de no arribar a un completo arreglo, someter la decisión al arbitraje de una nación amiga".
En síntesis, la citada disposición reconoció como límite valedero y vigente el "uti possidetis" de 1810; aplazó la discusión de las cuestiones fronterizas existentes o por surgir; y consagró el arbitraje como recurso en caso de no llegarse a oportuno avenimiento.

b) Sólo en 1865 vino a reabrirse negociación entre ambas repúblicas sobre el lema de las fronteras. La amenaza que los países del Parifico sur creyeron ver surgir contra su soberanía por parte de España, de que ya se ha hablado anteriormente, impulsó a Chile a buscar la solidaridad de los pueblos del Atlántico y envió en misión a ellos a don José Victorino Lastarria con la mira de concertar alianzas. En las instrucciones que le entregó el Ministro de Interior y Relaciones Exteriores, don Álvaro Covarrubias, para su cometido ante el gobierno de Buenos Aires, se le advirtió que si allí encontraba una oportunidad favorable para discutir y resolver la cuestión de límites, la aprovechase, y ofreciera, para alcanzar un acuerdo, generosas cesiones territoriales. El gobierno chileno, se mostraba así dispuesto a aceptar con la Argentina una transacción en el debate de límites en aras de una mayor unidad hispanoamericana. Otro tanto iba a hacerlo con Bolivia al año siguiente, como ya se narró en su sitio.

Después de fracasar en su intento de suscribir una alianza con la Argentina, el señor Lastarria propuso como transacción al gobierno del Plata fijar como frontera, desde el norte hasta el grado 50, las ramas exteriores orientales de la Cordillera de los Andes. Desde dicho paralelo el límite sería una línea recta que llegaría hasta la bahía Gregorio en el Estrecho de Magallanes. Los territorios al oriente de dicha línea serían de la Argentina y los del poniente de Chile. En el Estrecho, Chile tendría dominio desde la boca occidental hasta la bahía Gregorio, inclusive, y asimismo sobre la Tierra del Fuego, y la Argentina sería soberana desde la citada bahía hasta el Atlántico.

El Ministro de Interior y Relaciones Exteriores de Chile, señor Covarrubias desaprobó este proyecto de Lastarria y en oficio de 30 de marzo de 1865 le expresó, entre otras cosas: "las bases propuestas por V. S. están lejos de ser ventajosas, y por mucho que hubiéramos de restringir nuestras exigencias, no podríamos renunciar, en ningún caso, al dominio de todo el Estrecho de Magallanes y de las tierras adyacentes". Por su parte el Canciller argentino, señor Elizalde, eludió pronunciarse sobre el proyecto de transacción de Lastarria y, según lo que éste informó al gobierno chileno sobre la última conferencia, que con él había tenido, Elizalde habría "abundado en reflexiones sobre lo imposible que era por parte del gobierno argentino entrar a discutir estos asuntos, a causa de no tener ordenados todavía sus conocimientos y documentos". La gestión Lastarria quedó así del todo desestimada.

c) El problema de límites con Argentina volvió a actualizarse en 1872, en que el Ministro de Relaciones de Chile, don Adolfo Ibáñez, invitó al agente diplomático de Buenos Aires en Santiago, don Félix Frías, a buscar un avenimiento que pusiera a cubierto a ambos países de los peligrosos apetitos mostrados por las potencias europeas en las regiones australes disputadas. El señor Frías se empeñó en circunscribir el debate exclusivamente a las tierras que circundaban el Estrecho de Magallanes y propuso una línea que partiría de la bahía de Peckett hasta entroncar con la cordillera. Por su parte, el señor Ibáñez tuvo cuidado de recordar que los derechos históricos de Chile no se reducían a las costas del Estrecho, sino que comprendían la vasta extensión de la Patagonia, cortada al norte por el río Diamante, que era su límite con la provincia de Cuyo. Sobre esta base el Canciller chileno propuso la partición de la Patagonia por el paralelo 45, advirtiendo de que en caso de no ser aceptada esta sugerencia, el gobierno de Chile creía llegada la hora de dar cumplimiento al tratado de 1856, instituyendo un juez arbitro. En su respuesta, el Ministro argentino abrió por primera vez debate acerca de los títulos invocados por ambos países e insistió en que la región controvertida era sólo la de Magallanes y que la Patagonia no era objeto de debate, pues Chile reconocía la soberanía argentina en ella al declarar en su Constitución Política como límites entre las dos repúblicas la Cordillera de los Andes. En esta forma el señor Frías se empeñaba en excluir del arbitraje consignado en el tratado de 1856 el dominio de esta zona.

La discusión trabada entre los señores Ibáñez y Frías, en la que el primero hizo ver todos los títulos históricos de Chile a las regiones en disputa y refutó los argumentos invocados por su contrincante, no llegó a ninguna solución práctica(17).

d) En 1876 el gobierno de Chile acreditó como Ministro Diplomático en Buenos Aires a don Diego Barros Arana, prestigioso historiador y educador. En las instrucciones que se le extendieron para el desempeño de su cometido, recibió orden de formalizar el arbitraje sobre la zona disputada o ir a una transacción que entregaría a Chile el dominio de la zona patagónica al sur del río Santa Cruz (50°), o, en el peor de los casos, del río Gallegos (51°), y con ella la integridad del Estrecho de Magallanes y de la Tierra del Fuego.

El señor Barros Arana, atemorizado por la virulencia antichilena del periodismo rioplatense y de que éste llegara a crear un clima que acaso precipitara a un rompimiento entre ambas repúblicas para "pelear por territorios que nada valen", según él decía en carta a don Miguel Luis Amunátegui (30-IX-1876), dejó de mano como impracticable la negociación del arbitraje y se avino a acoger un proyecto de transacción que le propuso el Canciller argentino, don Bernardo de Irigoyen. Según este convenio se fijaba la Cordillera de los Andes como límite entre ambos países; y quedaba en poder de Argentina la Patagonia, la boca oriental del Estrecho y la mitad de la Tierra del Fuego.

El gobierno de Chile rehusó esta fórmula de arreglo y dio instrucciones a Barros Arana para que constituyera el arbitraje. De las conferencias que sostuvo con el nuevo Canciller argentino, don Rufino Elizalde, se originó un tratado ad referéndum, suscrito el 18 de enero de 1878, que, en realidad, no se apartó en esencia del anteriormente propuesto.

Comentando el nuevo acuerdo, dice la Memoria de Relaciones Exteriores de Chile, de 1881: "Este tratado establecía en su artículo 1º, que la República Argentina estaba dividida de la de Chile por la Cordillera de los Andes, y en el artículo 6º consignaba que los principios o hechos en que las dos partes estuviesen de acuerdo, quedarían excluidos de la decisión arbitral. El gobierno de Chile creyó que, aceptado el primer artículo por su parte, la sentencia del arbitro tendría forzosamente que serle adversa, por buenos que fueran sus títulos al dominio de la comarca patagónica, y que, reconociendo Chile que su límite oriental era la Cordillera de los Andes en toda su extensión, el fallo arbitral, para ser lógico, tendría que declarar que la Patagonia y el Estrecho pertenecían a la República Argentina, desde que estaban fuera de la línea que Chile aceptaba como su demarcación fronteriza".

De nuevo el gobierno de Chile desautorizó el paso de su agente diplomático y le envió las cartas de retiro.

El Tratado de 1881 y su aplicación

a) Tras el fracaso de la misión Barros Arana, el estado de tensión en la opinión pública chileno-argentina se acentuó de manera grave. El temor de que el giro de los acontecimientos pudiera conducir a una guerra, produjo una gestión privada del Cónsul argentino en Valparaíso, don Mariano E. de Sarratea y el escritor don Benjamín Vicuña Mackenna. Como resultado de estos pasos que encontraron acogida en los gobiernos de ambas repúblicas, se firmó el 6 de diciembre de 1878 un tratado entre los señores Sarratea, en representación de la República Argentina, y Alejandro Fierro, Ministro de Relaciones Exteriores de Chile. En el pacto se instituía un tribunal arbitral encargado de resolver sobre los "territorios disputados", y a la vez, se consagraba como statu quo la jurisdicción argentina en todo el Atlántico y la chilena sólo en el Estrecho.

La noticia de este acuerdo se recibió con júbilo en Buenos Aires y el Congreso de Chile le prestó su aprobación; pero, en cambio, al ser sometido al parlamento argentino fue rechazado. Este contraste entre la calurosa acogida inicial de la opinión pública rioplatense y el posterior repudio de su Poder Legislativo, no tenía otra explicación que la inesperada coyuntura histórica en que al comienzo de 1879 se vio colocado Chile: su ruptura diplomática con Bolivia y, en seguida, la guerra con este país y su aliado el Perú.
En los mismos meses en que el ejército chileno iniciaba hacia el norte su campaña contra los ejércitos coaligados perú-bolivianos, el coronel argentino, don Julio A. Roca, emprendía la suya, pacífica y sin obstáculos, por tierras de la Patagonia para ir incorporándolas al patrimonio de su patria. Esta acción colonizadora, firme y continuada, iba a encontrar, poco después, su rubricación jurídica en un tratado suscrito en Buenos Aires, el 23 de julio de 1881, por el Cónsul General de Chile en la República Argentina, don Francisco de Borja Echeverría y el Ministro de Relaciones Exteriores de esta última, don Bernardo de Irigoyen.

b) Triunfante ya Chile en los campos de batalla, aunque sin haber logrado todavía pactar acuerdos de paz con los vencidos, se gestionó y firmó el Tratado chileno-argentino de 1881. El deseo de unos de asegurar a Chile la consolidación de su victoria sobre el Perú y Bolivia, sin presiones externas que entorpecieran la firma de los tratados de paz, y la creencia en otros, de que la Patagonia era un territorio falto de valor, que podía sacrificarse sin mayor detrimento para el interés nacional, inclinaron la balanza parlamentaria en favor del Tratado(18).

Su artículo 1º dispuso: "El límite entre Chile y la República Argentina es de norte a sur, hasta el paralelo 52° de latitud, la Cordillera de los Andes. La línea fronteriza correrá en esa extensión por las cumbres más elevadas de dichas cordilleras que dividan aguas y pasará por entre las vertientes que se desprenden a un lado y a otro. Las dificultades que pudieran suscitarse por la existencia de ciertos valles formados por la bifurcación de la cordillera y en que no sea clara la línea divisoria de las aguas, serán resueltas amistosamente por dos peritos, nombrados uno por cada parte. En caso de no arribar éstos a un acuerdo, será llamado a decidir un tercer perito designado por ambos gobiernos".

El Estrecho con sus dos orillas quedó bajo la soberanía de Chile, pero además neutralizado. El artículo 2° afirmó que: "al norte del Estrecho de Magallanes, el límite entre los dos países será una línea que partiendo de Punta Dungeness (en la boca oriental del Estrecho), se prolonga por tierra hasta Monte Dinero; de aquí continuará hacia el oeste, siguiendo las mayores elevaciones de la cadena de colinas que allí existe, hasta tocar en la altura de Monte Aymond. De este punto se prolongará la línea hasta la intersección del meridiano 70 con el paralelo 52° de latitud y de aquí seguirá hacia el oeste coincidiendo con este último paralelo hasta el divortia aquarum de los Andes. Los territorios que quedan al norte de la línea divisoria pertenecerán a la República Argentina; y a Chile, los que se extienden al sur".

El artículo 3º estableció que: "En la Tierra del Fuego se trazará una línea que, partiendo del punto denominado cabo del Espíritu Santo en la latitud 52°40', se prolongará hacia el sur, coincidiendo con el meridiano occidental de Greenwich 68°34' hasta tocar en el canal Beagle. La Tierra del Fuego, dividida de esta manera, será chilena en la parte occidental y, argentina, en la parte oriental. En cuanto a las islas, pertenecerán a la República Argentina la isla de los Estados, los islotes próximamente inmediatos a ésta y las demás islas que haya sobre el Atlántico al oriente de la Tierra del Fuego y costal orientales de la Patagonia; y pertenecerán a Chile, todas las islas al sur del canal Beagle hasta el cabo de Hornos y las que haya al occidente de la Tierra del Fuego".

El Tratado consagró, en fin, el recurso al arbitraje "de una potencia amiga" para resolver cualquiera discrepancia que pudiere surgir entre ambos países, sea por motivo de este mismo convenio, sea por cualquiera otra causa.

c) La aplicación de los principios del Tratado de limites de 1881 tropezó en la práctica con algunos obstáculos y abrió paso a nuevos problemas.

El primero de ellos se refirió al trazo de la línea demarcatoria en la Cordillera de los Andes. El artículo 1° del Tratado, antes transcrito, la consagraba como límite entre ambos países de norte a sur hasta el paralelo 52, o sea, hasta las inmediaciones del Estrecho. Además, agregaba que: "La línea fronteriza correrá en esa extensión por las cumbres más elevadas de dichas cordilleras que dividen las aguas y pasará por entre las vertientes que se desprenden a un lado y a otro".

En la cordillera norte y central resultó fácil determinar dentro de las más altas cumbres la línea divisoria de las aguas o divortium aquarum y establecer, en consecuencia, con precisión el trazo fronterizo. Pero luego se supo que en las regiones patagónicas el divortinm aquarum se apartaba con frecuencia de las mayores cumbres absolutas y que había ríos que nacían a varios kilómetros al oriente de estas eminencias cordilleranas y que cortaban los Andes para desembocar en el Pacífico. Esta circunstancia originó un grave desacuerdo entre los países signatarios del Tratado de 1881 en torno a su interpretación. Mientras Argentina alegaba que la línea fronteriza no podía apartarse de las más altas cumbres absolutas, Chile sostenía que la demarcación debía ajustarse al divortium aquarum, pasando la frontera, no por lar eminencias absolutas, sino por aquellas alturas que dividiesen aguas.

De la aplicación de uno u otro criterio resultaban consecuencias muy diferentes. Ciñéndose al divortium aquarum, Chile acercaba sus fronteras al Atlántico. Ajustándose, en cambio, la demarcación al criterio de las altas cumbres absolutas, era probable que la Argentina tuviera salida al Pacífico.

Los gobiernos de Chile y la Argentina trataron de encontrar una solución a la discrepancia con la firma de un Protocolo el 1º de mayo de 1893. Sus artículos 1º y 10 mantienen subsistente en todas sus partes el Tratado de 1881; y el artículo 3º confirmó que el divortiun aquarum- era la "condición geográfica de la demarcación". Además se consignó que, de acuerdo con el espíritu del Tratado de 1881, Chile no podría pretender punto alguno en el Atlántico, ni la Argentina en el Pacifico.

Aunque la confirmación del divortium aquarum como "condición geográfica de la demarcación" favorecía la doctrina sostenida por Chile, la República Argentina siguió sosteniendo su tesis de las altas cumbres absolutas, apoyándose ahora en el término "encadenamiento principal de los Andes" que usaba el artículo 2º para indicar la frontera de ambos países. El Protocolo de 1893 no contribuyó, pues, a esclarecer el sentido del Tratado de 1881, como había sido el propósito de sus signatarios.

d) Como ya se ha dicho, el Tratado de 1881 disponía la posibilidad de recurrir al arbitraje de una potencia amiga, para el caso de que las partes no llegaran a un acuerdo en sus discrepancias. Un Protocolo suscrito en Santiago, el 17 de abril de 1896, concretó aún más este punto, precisando que el arbitro seria S. M. Británica y que en caso de que los gobiernos no pudiesen llegar a un arreglo amistoso, cualesquiera de ellos podría solicitar la intervención del arbitro, sesenta días después de generado el desacuerdo.

La falta de coincidencia en la interpretación de los convenios de 1881 y 1893, por los peritos chileno y argentino, señores Diego Barros Arana y Francisco P. Moreno, generó entre ellos una actitud divergente sobre la forma práctica de trazar la línea fronteriza en varios sitios. La discrepancia se comunicó a la opinión pública de ambos países, creándose un clima de peligrosa excitación. Acentuaba, además, el estado violento de los espíritus la circunstancia de haberse sumado un nuevo problema fronterizo entre Chile y la Argentina, referente al dominio de la región denominada Puna de Atacama. como se explicará más adelante.

Los gobiernos de una y otra república apoyaron e hicieron suyos los dictámenes de sus respectivos peritos y no habiendo llegado a arreglo directo, el Presidente de Chile, don Federico Errázuriz Echaurren. con sagacidad y espíritu pacifista precipitó el arbitraje. Ln septiembre de 1898 se convino entre ambos países, por actas suscritas en Santiago, elevar los antecedentes a S. M. Británica para que determinase la línea fronteriza en los tramos en que existía desacuerdo.

El fallo de la corona británica vino a expedirse el 20 de noviembre de 1902. En él se prescindió, tanto de la teoría chilena como de la argentina, sobre interpretación de los convenios, por considerarse ambiguos los textos de ellos, y se atuvo de preferencia a los actos de ocupación, precediéndose a efectuar un reparto equitativo de los territorios en litigio(19).

La Puna de Atacama

En los mismos años en que se debatió ardorosamente el problema de las más altas cumbres que dividen aguas, surgió un nuevo conflicto de límites entre Chile y la República Argentina por la soberanía en la zona denominada Puna de Atacama.

Como se ha dicho en páginas anteriores, el triunfo de las armas chilenas en la Guerra del Pacífico permitió hacer efectiva la reivindicación territorial sobre los territorios condicionalmente cedidos a Bolivia entre los paralelos 23 y 24 y, además, adquirir, por el Pacto de Tregua de 1884, el derecho a colocar bajo el régimen político y administrativo de Chile la zona entre el paralelo 23 y el río Loa.

Fue así como quedó sometida a la jurisdicción nacional la Puna de Atacama, territorio de unos 80.000 kilómetros cuadrados en forma de paralelogramo irregular, situado entre el monte Licancabur, por el norte en 22°54', hasta el Paso de San Francisco, por el sur, en el paralelo 26°52'45", y encerrados entre los cordones oriental y occidental de los Andes. Región de extensos salares y ásperas serranías, contaba con una altura inedia de unos 4.000 metros y una ínfima población de cerca de ochocientos indios dispersos en caseríos miserables.

Poco después del combate de Calama, en que las fuerzas bolivianas fueron batidas, un destacamento chileno ocupó, el 8 de abril de 1879, la villa de San Pedro de Atacama y se instaló allí, en seguida, un subdelegado con jurisdicción en el territorio de la Puna. Pero Bolivia, por su parte, después del Pacto de Tregua, y por una ley de 1886, declaró incorporados los caseríos de la Puna a la provincia de Sud Lipez. Chile reclamó de esta medida y Bolivia, por un Protocolo firmado en Sucre, el 2 de agosto de 1887, acordó suspender los efectos de la ley y mantener el statu quo existente.
Con motivo de crearse en 1888, por ley chilena la provincia de Antofagasta, en cuyos términos quedó comprendida la Puna, el Gobierno boliviano protestó, fundándose en que, a su juicio, los territorios bolivianos se hallaban sometidos por el Tratado de Tregua al statuo quo legal existente en Chile en 1884, lo que haría inadmisible introducir, por leyes posteriores, cambios en su régimen político y administrativo. El Gobierno de Santiago dejó entonces en claro que el Tratado de Tregua, en su artículo segundo, entregaba a Chile la facultad de gobernar, "con sujeción al régimen político y administrativo que establece la ley chilena", los territorios entre el río Loa y el paralelo 23 y que, en consecuencia, mientras durase allí la ocupación, estarían sujetos, "como cualquiera población chilena, al imperio de todas y cada una de las leyes que gobiernan el orden político y administrativo de la República". Además advirtió que, en cuanto a la zona situada al sur del paralelo 23 —comprensiva de la Puna de Atacama— ella había sido reincorporada a la República en 1879 de manera definitiva, motivo por el cual no fue objeto de mención en el Pacto de Tregua, correspondiendo, pues, a Chile ejercer la plenitud de su soberanía, sin limitaciones de ninguna especie.

Entretanto Bolivia, con todo sigilo, había emprendido una negociación de arreglo de fronteras con la República Argentina, que se tradujo en la celebración de un Tratado, el 10 de mayo de 1889, por el que cedió a esta última, parte de la Puna que estaba en posesión de Chile. El convenio se mantuvo secreto y Chile vino a tener conocimiento de él tres años más tarde, en circunstancias en que la Argentina gestionaba y obtenía una ampliación de las ventajas del acuerdo, hasta lograr, el 10 de marzo de 1893, la firma de un nuevo Tratado que la instituía soberana de la totalidad de la Puna.

A continuación de este acto, Bolivia suscribió el 18 de mayo de 1895 un Tratado de paz con Chile, acuerdo que años después quedó sin ratificarse, por las dificultades permanentes que Bolivia interpuso en su tramitación legislativa. Como este Tratado consolidaba definitivamente la soberanía chilena en los territorios ocupados, Argentina se inquietó, pensando con razón que el nuevo pacto envolvía el reconocimiento del dominio chileno sobre la Puna a él cedida antes por Bolivia. y envió un plenipotenciario especial a Sucre a aclarar el asunto. El resultado fue la firma, el 12 de diciembre de 1895, de un Protocolo en que Bolivia dejaba a salvo los derechos que anteriormente había otorgado a la Argentina en la Puna de Atacama.

Tocó entonces a Chile precaverse de esta singular diplomacia y su Ministro de Relaciones Exteriores, don Luis Barros Borgoño, urgió al agente diplomático del Altiplano, don Heriberto Gutiérrez, a formular una declaración perentoria sobre el alcance del documento suscrito en Sucre. Eludiendo una respuesta franca, el Ministro boliviano consignó en un Protocolo firmado el 28 de diciembre de 1895, que "a juicio del Gobierno de Bolivia existe la posibilidad de haberse cedido a la República Argentina, por el Tratado de 1893, una parte del territorio de Atacama, según resulte de la demarcación que debe hacerse por los peritos conforme al artículo 2 de aquel Tratado; que nada hay por consiguiente en aquel Protocolo, capaz de afectar directa o indirectamente los intereses o los propósitos de Chile". Sin embargo, tres años más tarde, el Canciller boliviano, en un documento público que extendió con el Ministro argentino en Sucre, consignó que el Gobierno de su país había desautorizado, por nota de 21 de enero de 1896, a su agente en Santiago, señor Gutiérrez, por las declaraciones emitidas. Pero, preciso es añadir que este hecho nunca fue comunicado de manera oficial a Chile.

El traspaso por Bolivia a la Argentina de los derechos que creía tener sobre la Puna de Atacama contribuyó a embrollar aún más la cuestión de límites de esta república con Chile. Si ya la delimitación general en la cordillera daba motivos a continuos roces, las nuevas pretensiones de la Argentina en el territorio de la Puna levantaron una áspera polémica en ambas naciones. Los esfuerzos de Chile por llevar al arbitraje la totalidad de sus desacuerdos con el vecino encontraron una resistencia cerrada en la Cancillería del Plata. La adquisición íntegra de la Puna llegó a transformarse para la Argentina en una cuestión de honor y así se expresó en los círculos oficiales y en la prensa en todos los tonos.

Preocupado por el giro que iba tomando la discrepancia, el gobierno de don Jorge Montt prefirió asegurar el arbitraje en la línea de la cordillera, aunque para ello fuese necesario sacrificar las aspiraciones chilenas en la Puna, por estimar que la primera causa era más vital y de mayor solidez jurídica su- defensa. Se temía por algunos, como el perito don Diego Barros Arana, que llevado el asunto de la Puna al arbitraje, no se considerara de suficiente peso el título de dominio de Chile fundado en la reivindicación, ni tampoco el de la ocupación bélica. Un protocolo suscrito en Santiago, el 17 de abril de 1896 entre el Ministro de Relaciones Exteriores don Adolfo Guerrero y el Plenipotenciario argentino don Norberto Quirno Costa, vino a consagrar estos puntos de vista. Los artículos 2º y 4º del convenio instituyeron el arbitraje de S. M. Británica para el caso en que se produjera divergencia entre los peritos en la fijación de los hitos divisorios al sur del Paso de San Francisco (26°52') y los gobiernos no pudieran llegar a un arreglo amistoso. Y en cuanto a la Puna, el artículo 1º dispuso que se practicara, de acuerdo con los principios del Tratado de 1881 y del Protocolo de 1893, la demarcación de límites en la cordillera de los Andes en esa zona, "concurriendo a la operación ambos Gobiernos y el Gobierno de Bolivia, que será solicitado al efecto". La Puna de Atacama quedaba así excluida fácilmente del arbitraje y la intervención eventual de Bolivia en la demarcación, junto a la Argentina, podía producir el total traspaso del territorio a esta última.

Pero al asumir, en 1896, la presidencia de Chile, don Federico Errázuriz Echaurren quiso modificar la política seguida con la Puna y, en la medida de las circunstancias, llevar el asunto a arbitraje. La Argentina resistió siempre este paso, pero al fin el gobierno chileno logró encontrar una fórmula que, salvando las apariencias, envolvía un verdadero arbitraje. En efecto, gestiones telegráficas reservadas del Presidente Errázuriz con el Presidente don Julio Roca, de la Argentina, condujeron el 2 de noviembre de 1898, a la firma en Santiago de dos actas entre el Ministro de Relaciones Exteriores don Juan José Latorre y el Encargado de Negocios argentino don Alberto Blancas. Por ellas se acordó celebrar en Buenos Aires una conferencia de delegados de ambos países para trazar la línea divisoria en la zona de la Puna, y para el caso de no llegarse entre ellos a acuerdo, se convino en que un delegado chileno y uno argentino, en unión con el Ministro de los Estados Unidos en la República Argentina, procedieran a fijar de una manera definitiva el trazo fronterizo. Sometidas las actas al Congreso Nacional para su aprobación, la obtuvieron por abrumadora mayoría.

La Conferencia de Buenos Aires inició sus tareas el 1º de marzo de 1899. No habiendo llegado las delegaciones de uno y otro país a acuerdo, los señores Enrique Mac Iver, por Chile, y José E. Uriburu, por la Argentina, en unión del Ministro de los Estados Unidos, señor W. Y. Buchanan. procedieron a marcar el límite en la zona litigada. Este último, apoyándose sepan el caso, en el parecer de uno o del otro de los delegados nacionales, fijó la traza, que si bien dio la mayoría del territorio disputado a la Argentina, dejó para Chile una zona que por su situación tenía verdadera importancia. El Ministro de Chile en Washington, don Carlos Morla Vicuña, que era uno de los expertos más destacados en el problema de límites chileno-argentino, al imponerse del resultado del arbitraje, escribió desde esa ciudad, el 4 de abril de 1899, al Presidente Errázuriz: "El fallo arbitral de Buchanan no me ha sorprendido, y por muchas razones lo estimo para Chile conveniente. Desde luego, a gran cosa que la Argentina haya demarcado límites con Chile sin intervención de Bolivia desde el paralelo 23, y que el límite fijado sea el paralelo 23 y el 24 y medio de Zapaleri a Rincón y Socompa [nombres de cumbres] a media distancia entre la cordillera oriental y occidental [límites naturales de la Puna]. Eso quiere decir que nuestros vecinos ni ahora ni nunca han tenido puestas sus miras en el litoral sobre el que Bolivia pretende aún conservar derecho espectaticio, como ella lo llama, de soberanía y dominio...Esto ha desaparecido con el fallo de Buchanan. que establece que Chile queda al occidente de la línea de Zapaleri, Rincón y Socompa. Después de esta decisión, no es posible que Bolivia ceda ni la Argentina adquiera territorio al poniente de esa línea, so pretexto de soberanía nominal en suspenso. Este resultado de quedar solos frente a Bolivia en el litoral y hasta Zapaleri, Rincón y Socompa es, a mi juicio, un factor importantísimo de paz..."(20)

La región de Palena

Entre Chile y la República Argentina surgieron discrepancias sobre la forma de aplicar el laudo arbitral inglés de 1902 en la zona denominada Palena, comprendida entre 43°30' y 44° de latitud sur, que coinciden con los hitos 16 y 17 de demarcación fronteriza. Habiéndose agotado las negociaciones directas, el Gobierno de Chile, por nota de 24 de agosto de 1964, comunicó al de la República Argentina que recurriría al arbitraje de S. M. Británica, de acuerdo con lo prescrito en el Tratado General de Arbitraje firmado por los dos países el 28 de mayo de 1902. Por nota de 15 de septiembre del mismo año, Chile formalizó el arbitraje ante el Gobierno inglés. En marzo de 1965 quedó constituido el Tribunal arbitral designado por este último.

Este expidió su fallo el 9 de diciembre de 1966, dando una solución ecléctica al asunto. Por una parte el arbitro aceptó la tesis de Chile acerca de cuál es el verdadero río Encuentro, y siguió su curso desde el hito 16 hasta el alto Cordón de las Vírgenes, permitiendo así que quedara bajo la soberanía chilena la zona denominada California, poblada por colonos de su nacionalidad. Pero, al mismo tiempo, consideró como punto obligatorio de la frontera el cerro que el mapa arbitral de 1902 denominaba "Cerro de la Virgen", y por eso, desde la parte superior del río Encuentro tomó una línea de divisorias locales hacia el sur poniente hasta llegar a aquella cumbre y de allí siguió hasta el hito 17. De esta manera, dejó bajo la jurisdicción argentina el Valle Hondo, y la parte superior del río Engaño con las lagunitas en las cuales nace.

En suma, la parte adjudicada a Chile fue menor, pero explotable agrícolamente; en cambio, la mayor extensión concedida a la Argentina está en la región más alta de cordillera, improductiva e inaccesible durante buena parte del año.

La Zona del Canal de Beagle

Un problema, surgido de la interpretación del Tratado de 1881, se refiere a la demarcación de la zona del canal de Beagle. Chile sostiene que, al redactarse el citado convenio, se entendió por canal de Beagle, en concordancia por lo demás con la descripción de sus exploradores y el trazo de las cartas geográficas, el brazo de mar situado al sur de la isla de la Tierra del Fuego, que va desde seno de Navidad o bahía Cook en ciento veinte millas, en un curso casi recto, hasta cabo San Pío, donde desemboca en el océano. En consecuencia, forma la costa norte del canal la Tierra del Fuego, y se hallan al sur de él las islas Hoste, Navarino, Picton, Lennox y Nueva y una serie de islotes. Como de acuerdo con el articulo tercero del Tratado de 1881, "pertenecerán a Chile todas las islas al sur del canal de Beagle hasta el Cabo de Hornos", no puede ponerse en duda su soberanía en ellas. Argentina, después de reconocer durante largos años la indiscutible soberanía chilena sobre esas islas, ha pretendido circunscribir el nombre de canal Beagle al tramo que va desde el oeste hasta el extremo NE de la isla Navarino, doblando en ese punto hacia el sur para seguir por Paso Picton. Al resto del Canal Beagle lo ha denominado Canal Moat, utilizando para ello el nombre que los descubridores dieron a una bahía situada en la costa de Tierra del Fuego, frente a la isla Picton. Sobre esta interpretación y otras, basadas a veces en argumentos contradictorios, Argentina sostiene que las Islas Picton, Lennox y Nueva no están al sur del canal de Beagle y, en consecuencia, no pertenecen a Chile(21).

El debate oficial entre los dos países se inició en 1904, cuando el Gobierno argentino invitó al de Chile a demarcar el eje del canal Beagle. Tres Protocolos firmados en 1915, en 1938 y 1960, para llevar el diferendo al arbitraje, quedaron sin ratificar. Chile resolvió, el 11 de diciembre de 1967, someter el asunto a la decisión de S. M. Británica, en conformidad al Tratado General de Arbitraje chileno-argentino de 1902. Cabe tener presente que en 1972 Argentina desahució dicho Tratado, el cual fue sustituido por otro sobre "Solución Judicial de Controversias", análogo a aquél pero reemplazando al Real Arbitro Británico por la Corte Internacional de Justicia, ello sin afectar el caso del Beagle, ya radicado ante S. M. Británica.

El 18 de abril de 1977 S. M. Británica dictó sentencia, acogiendo el planteamiento chileno pues determinó que por Canal Beagle debía entenderse, en el Tratado de 1881, el canal que corre a lo largo de la costa sur de la isla Tierra del Fuego para salir al océano entre dicha isla e isla Nueva. En consecuencia —declaró— las islas Picton, Nueva y Lennox son chilenas. Al mismo tiempo, rechazó la pretensión argentina de que esas islas, por estar al oriente del meridiano del Cabo de Hornos, pertenecerían a dicho país. A juicio del Arbitro, al distribuir el Tratado de Límites de 1881 la región insular austral, no tuvo para nada en cuenta un supuesto principio Atlántico-Pacífico en el cual Argentina ha intentado apoyarse para discutir la incuestionable soberanía chilena sobre todo el archipiélago del Cabo de Hornos, esto es, sobre todas las islas situadas al sur del Canal Beagle.

Por último, el Arbitro fijó la frontera terrestre y marítima entre ambos países mediante una línea que corre aproximadamente por el centro del canal.

Chile aceptó de inmediato la sentencia y le dio pleno cumplimiento. Argentina formuló una insólita "Declaración de Nulidad", contraria a elementales normas de derecho, la cual fue rechazada categóricamente por Chile. La ilegalidad del proceder argentino fue confirmada por el Tribunal, conminando a ese país a respetar lo fallado.

Delimitaciones marítimas:

Resuelta en definitiva la cuestión de las islas en el Beagle, ambos Gobiernos, a invitación de Argentina, entraron en negociaciones a mediados de 1977 con el propósito de delimitar los espacios marítimos en la región austral. Ellas se desarrollaron en 1977-78 y fracasaron debido a la renuencia argentina a acatar el Laudo de S. M. Británica, y a sus intentos de modificar el Tratado de Límites de 1881 a fin de incautarse de islas bajo indiscutible soberanía chilena.

La Mediación de Su Santidad Juan Pablo II:

Ante el fracaso de las negociaciones, Chile decidió poner en aplicación el Tratado sobre Solución Judicial de 1972, sin perjuicio de intentar previamente una mediación. Así se puso en marcha la Mediación Papal iniciada en enero de 1979 y muy demorada debido a la negativa posición argentina que incluso la ha llevado a no pronunciarse sobre una Proposición hecha por el Augusto Mediador en diciembre de 1980. aceptada oportunamente por Chile; y a desahuciar el mencionado Tratado de 1972 a fin de que su vigencia cese a fines de 1982.


VII. La Antártica Chilena

Los derechos chilenos en la Antártica

En páginas anteriores se ha expuesto que en los tiempos de la monarquía española, la corona castellana se consideraba soberana de las tierras del polo antártico en virtud de las bulas papales y del Tratado de Tordesillas con Portugal, y que por el Tratado de 1670, tanto Inglaterra como España, se reconocieron el dominio sobre los territorios que "tienen y poseen al presente" y a la vez se consagró el principio de que la primera no podía a ningún pretexto, "pretender jamás alguna otra cosa", con lo que la soberanía española en la zona austral, no tocada por lo demás por los ingleses, se mantuvo inalterable. Se afirmó asimismo que España encomendó en 1555 y nuevamente en 1558 a los gobernadores de Chile que tomaran posesión de las tierras al sur del Estrecho de Magallanes; y que en los nombramientos de los gobernadores de Chile, efectuados poco después, se consignó la facultad de ejercer jurisdicción en los mismos sitios en que pudo y debió ejercerla su antecesor. En fin, hay que recordar que en el grupo de los forjadores de la independencia de Chile existió conciencia de que Chile se extendía hasta el territorio antártico, como lo acredita la carta y memorial de don Bernardo O'Higgins dirigidos en 1831 al capitán Coghlan, de la Marina británica, en que se afirma que su patria se extiende por uno y otro océano hasta Nueva Shetland del Sur, añadiendo que posee la llave del Atlántico y del Pacífico "hasta el Polo Antártico".

Los actos positivos de dominio en la zona

El interés por la región antártica no vino en realidad a despertarse sino en los linderos de los siglos XIX y XX, a raíz de los Congresos Internacionales de Geografía celebrados en Londres, en 1895, y en Berlín, en 1901, en que se subrayó la conveniencia de explorar esa lejana zona y se organizaron algunas expediciones con este objeto. Para el mejor resultado de una de ellas, la del profesor de la Universidad de Upsala, doctor Otto Nordenskjöld, Suecia solicitó y obtuvo del Gobierno de Chile diversas facilidades, como el permiso para pescar, uso de escampavías de la marina de la República y atención de sus autoridades.

Esta creciente preocupación internacional por la región antártica y el desarrollo de la navegación y de la pesca en los mares del sur llevaron al Gobierno de Chile a hacer una manifestación positiva de su soberanía en aquellos lugares. En efecto, por decreto de 31 de diciembre de 1902, del Ministerio de Industrias, se concedió en arrendamiento a don Pedro Pablo Benavides las islas de Diego Ramírez y San Ildefonso, para la pesca de lobos marinos, haciéndose presente que: "en ningún caso y por ningún motivo podrá extenderse la pesca para el norte más allá de los límites señalados, pero sí podrán efectuarse trabajos hacia el sur indefinidamente". De esta manera se impedía la pesca clandestina extranjera y se hacía más eficaz la soberanía nacional en esas distantes regiones. Dicho propósito quedaba aún reafirmado con diversas obligaciones que se hacían pesar sobre el concesionario: fundar una estación naval para proteger la navegación; colocar y mantener un faro; crear una escuela de pesca sólo para chilenos; matricular los barcos destinados a la pesca en Magallanes, debiendo ellos navegar con bandera chilena.

En 1906 los señores Enrique Fabry y Domingo de Toro Herrera solicitaron del Ministerio de Relaciones Exteriores que se les concediera la explotación por veinticinco años, entre otras islas y territorios, de las islas de Diego Ramírez, Shetland y Georgia, y la Tierra de Graham, para explotación de las industrias agrícola y pesquera. Por decreto de 27 de febrero de dicho año se dijo que, "teniendo presente la conveniencia de ejercer de esta manera positiva la debida vigilancia sobre los bienes nacionales de aquellas regiones y el cumplimiento de las ordenanzas que rigen la pesca en los mares del sur", se otorgaba la concesión pedida, debiendo los beneficiarios "ejercer los actos administrativos que el Gobierno de Chile juzgue conveniente para el resguardo de sus intereses en las regiones indicadas" y "resguardar los bienes nacionales existentes en aquellas regiones".

El mismo año de 1906 se creó la "Sociedad Ballenera de Magallanes", que solicitó y obtuvo del Gobernador de Magallanes permiso para instalar una estación de pesca y recalado de su flotilla en las islas Shetland. Sus barcos hicieron exploraciones de importancia en la región de estas islas y en la Tierra de Graham, e instalaron su base general de operaciones en la isla Decepción. Su presencia en esos mares, y con ella la soberanía de Chile, quedó anotada en el "Derrotero Atlántico Británico" de 1916, en el que se lee: "La Sociedad Ballenera tiene un depósito de carbón en la isla Decepción. El doctor Charcot recibió allí ayuda en dos ocasiones, en 1908 y 1909".

Faltaba realizar la demarcación precisa del territorio chileno en el sector americano de la Antártica. En 1906, Chile y la República Argentina practicaron una negociación que alcanzó a concretarse en un proyecto de "Tratado complementario de demarcación de límites". Por él se reconocían recíprocos derechos en la zona polar y se determinaba el área de uno y otro país por una línea divisoria que, pasando por las islas Shetland y las Oreadas del Sur, llegaba hasta el mismo Polo Antártico. Pero el referido proyecto no llegó a cuajar en definitiva en un Tratado.

Entretanto, siguieron las incursiones de barcos extranjeros por esos mares y las pretensiones no escondidas de otros países de instalarse en los territorios de la Antártica, por lo que el Gobierno del Presidente don Pedro Aguirre Cerda resolvió demarcar de una manera clara la zona chilena de ese continente. En efecto, por el decreto N9 1747 de 6 de noviembre de 1940, se dispuso que: "Forman la Antártica Chilena o Territorio Chileno Antártico, todas las tierras, islas, islotes, arrecifes, glaciares y demás conocidos y por conocerse, y el mar territorial respectivo, existentes dentro de los límites del casquete constituido por los meridianos 53°, longitud oeste de Greenwich, y 90°, longitud oeste de Greenwich".

Desde esa época, la presencia de Chile en la Antártica se ha incrementado con la fundación de diversas Bases: en 1947 la Base Naval Capitán Arturo Prat, en bahía Soberanía de la isla Greenwich; en 1948, la Base Militar General Bernardo O'Higgins, en el extremo norte de la Tierra de O'Higgins; en 1951, la Base Aérea Presidente Gabriel González Videla, en la bahía Paraíso de la misma Tierra de O'Higgins; en 1955 la Base Aérea Presidente Pedro Aguirre Cerda, en la isla Decepción destruida en 1967 por una erupción volcánica; en 1957 la Base científica Luis Risopatrón, destruida en 1958 por un incendio, había sido construida próxima a la Base General Bernardo O'Higgins; y en 1969 el Centro Meteorológico Presidente Frei, en la isla Rey Jorge (Bahía Fildes). Además se han construido numerosas Sub-bases y refugios antárticos.

Litigios de soberanía en la Antártica
El Tratado Antártico

a) El mismo 6 de noviembre de 1940, en que el Gobierno de Santiago dictó el decreto que determinó la zona chilena dentro de la Antártica americana, se puso éste en conocimiento de la República Argentina. Persuadido Chile de que sólo esta última podría alegar algún derecho en el sector americano de la Antártica, le hizo presente, al transcribir el decreto de límites, que "para el Gobierno de Chile sería especialmente grato que, en lo posible, los territorios antárticos de nuestros dos países hallaran una línea de común vecindad, vale decir, un vínculo más entre ambos de cordial relación internacional".

La Cancillería argentina respondió el 12 de noviembre de 1940, en nota al Embajador chileno en Buenos Aires, alegando que "por su vecindad geográfica, tanto a lo que hace a su territorio continental como al archipiélago de las Malvinas, que es parte también del suelo nacional, difícilmente podría ser substituida Argentina con mejores derechos en la atribución del dominio de esa zona". Además, advirtió la nota que desde 1904, año en que se fundó un observatorio en las Oreadas del Sur, el lugar más próximo al Polo Antártico es argentino.

Frente a la nota argentina, que parece no dar cabida al menor derecho chileno en la Antártica, conviene recordar lo ya dicho al principio de este trabajo, de que los territorios polares de que era soberana la corona de Castilla, fueron confiados a los Gobernadores de Chile y no a los de Buenos Aires o sus Virreyes. Además, preciso es tener presente que las islas chilenas de Diego Ramírez están más próximas a las Shetland y a la Tierra de O'Higgins (antigua de Graham) que cualquier sitio de soberanía argentina. Sólo en virtud del proyecto de Tratado Complementario de demarcación de límites de 1906, pudo Argentina adquirir por cesión de Chile algún derecho en la Antártica, y éste sería únicamente al oriente de la línea imaginaria que entonces se pensó trazar entre las islas Shetland y las Oreadas del Sur. En el mejor de los casos ese convenio no ratificado habría saneado la ocupación argentina realizada en estas últimas, al establecerse allí el observatorio meteorológico en 1904, pero en manera alguna extender la soberanía de esa república a todo el sector chileno de la Antártica que, precisamente, se encuentra al occidente de la línea divisoria proyectada entre las Orcadas y las Shetland del Sur.

Argentina y Chile han dado algunos pasos iniciales para llegar a un avenimiento en la demarcación de sus territorios antárticos. Así, en 1941. se celebraron en Santiago unas "Conversaciones chileno-argentinas sobre la Antártica" entre los señores Julio Escudero e Isidoro Ruiz Moreno, como representantes de los respectivos países. En ellas, aunque no se concretó una solución, hubo acuerdo para declarar que en la zona americana de la Antártica sólo dos países tienen derechos soberanos: Chile y la Argentina.

En 1947 los Cancilleres chilenos y argentinos, señores Raúl Juliet y Juan Atilio Bramuglia y en 1948, el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, don Germán Vergara Donoso y el Embajador argentino don Pascual La Rosa, suscribieron sendas declaraciones por las que se afirmaba el propósito de llegar cuanto antes a un tratado de demarcación de límites en la Antártica(22).

Con posterioridad sobre esta misma materia se han emitido la Declaración Conjunta de los Ministros de Relaciones Exteriores Huerta-Vignes (1974), y la de los Pdtes. de Chile y Argentina General don Augusto Pinochet Ugarte y doña María Estela Martínez de Perón (1975) respectivamente.

b) Intereses de orden económico y político han movido a otras naciones a pretender soberanía en el sector americano de la Antártica.

Así Inglaterra considera dependencia de las islas Falkland (Malvinas) los territorios situados al sur . del paralelo 50°, entre los grados 20 y 50 de longitud oeste; título sin mayor fundamento, si se recuerda que los países americanos son los continuadores de la soberanía española que de manera expresa ese país reconoció en 1670 y se comprometió a no alterar; y si se agrega que la ocupación inglesa en las Falkland ha provocado la permanente protesta de la República Argentina, que considera esas islas parte integrante de su patrimonio.

Rusia, por su parte, alegó en un memorándum dirigido en 1950 a varios países vinculados a la Antártica, que tenía derechos en la zona porque en 1821 dos barcos de su nacionalidad descubrieron la isla de Alejandro I frente a la costa occidental de la Tierra de Graham. El 11 de septiembre de 1950, Chile rechazó como inadmisible toda pretensión rusa en la región.

Los Estados Unidos se han abstenido de reconocer el dominio de algún país en la Antártica y han hecho reservas de derechos en dicho continente. Sin perjuicio de esta postura reticente, en 1948 propusieron la internacionalización de la zona, lo que no fue aceptado por Chile. Ante nuevas insistencias sobre el particular, la Cancillería de Santiago, a través de su personero don Alberto Sepúlveda Contreras, declaró el 18 de febrero de 1948, que Chile rechaza cualquier intento de esta especie y que, en cambio, está siempre pronto a llegar a acuerdos que aseguren la continuidad de la colaboración científica que en la Antártica se practica ya por diversas naciones. En idéntico sentido, frente a una invitación del Gobierno de los Estados Unidos para participar en una conferencia destinada a asegurar la libertad de investigación científica en toda la Antártica y a celebrar un convenio internacional que permita el uso pacífico de esta última, la Cancillería chilena, con fecha 14 de mayo de 1958, hizo presente que no se opone a la cooperación científica internacional en dicha zona, pero la "que se pacte, o el mero hecho de invitar a un país a participar en ella, no podría ser invocado por nación alguna como fundamento de aspiraciones o deseos de ocupar territorios antárticos, puesto que, según los principios del Derecho Internacional, no puede hacerse de la investigación científica una fuente de derecho''. Además la nota, junto con acoger la idea de que la Antártica se use sólo para fines pacíficos, subrayó el hecho de que la presencia de Chile en ese continente no tiene el carácter colonialista de otras naciones, porque su derecho al sector sobre el que ejerce soberanía arranca de títulos jurídicos e históricos tan antiguos como los del resto del país. En consecuencia, de acuerdo con el artículo segundo de la Carta de las Naciones Unidas, que no permite intervenir en los asuntos de jurisdicción interna de los Estados, resultaría inadmisible "aceptar ninguna forma ya sea directa o indirecta, de internacionalización de su territorio nacional antártico, o el sometimiento a un sistema cualquiera de administración internacional".

c) En 1958 el Presidente Eisenhower de los Estados Unidos invitó a los doce países que entonces participaban en el Año Geofísico Internacional a celebrar una conferencia para echar las bases de un Tratado Antártico. Su objeto principal sería reservar el continente polar a la investigación científica y consagrar el statu quo en la región. Esta iniciativa, que coincidía plenamente con deseos anteriormente manifestados por el Gobierno de Chile, originó el 19 de diciembre de 1959 el Tratado Antártico, que esta última república ratificó el 14 de julio de 1961.

Dicho convenio consagra tres principios fundamentales: circunscribir el aprovechamiento del territorio antártico a fines pacíficos, proscribiendo allí las instalaciones militares y el ensayo de cualquier tipo de armas; permitir en la Antártica una amplia investigación científica de beneficio universal; y congelar las reclamaciones territoriales, asegurándose así el statu quo durante la vigencia del Tratado, que es de plazo indefinido. Sólo después de 30 años se puede pedir por cualquier parte contratante la revisión del Tratado.


Notas

(1) Florentino Pérez Embid: Los descubrimientos en el Atlántico hasta el Tratado de Tordesillas. Sevilla, 1948. Alfonso García Callo: Las bulas de Alejandro vi y el ordenamiento jurídico de la expansión portuguesa y castellana en África a Indias. "Anuario de Historia del Derecho Español", tomo» XXYII-XXVIII; Madrid, 1957-1958.

(2) Miguel Luis Amunátegui: La cuestión de límites entre Chile y la República Argentina, tomo i; Santiago, 1879.

(3) Las referidas capitulaciones han sido publicadas íntegramente por don Luis Torres de Mendoza en su Colección de Documentos inéditos de Indias: la de Almagro en el tomo XX; las de Mendoza y Alcazaba, en el tomo XXII; y la de Pero Sancho de Hoz, en el tomo XXIII. Don Carlos Morla Vicuña reproduce la de Camargo en su Estudio histórico sobre el descubrimiento y conquista de la Patagonia y Tierra del Fuego (Leipzig, 1903), págs. 19-24 del Apéndice de documentos. Esta copia lleva la certificación del Archivo de Indias, expedida el 9 de mayo de 1876.

(4) El texto íntegro de las cédulas reales en que consta la jurisdicción ejercida por Valdivia, Hurtado de Mendoza y Villagra, te encuentra reproducido según copias autorizadas del Archivo de Indias de Sevilla por Moría Vicuña en su obra citada. Los títulos de los gobernadores del siglo XVII, como la mayoría de los anteriores documentos, pueden asimismo hallarse en la obra de don Miguel Luis Amunátegui: La cuestión de límites entre Chile y la República Argentina, 3 volúmenes; Santiago, 1879-1880.

(5) Miguel Luis Amunátegui: La cuestión de límites entre Chile y Bolivia. Santiago. 1863.

(6) Jaime Eyzaguirre y Fernando Silva: Nuevos testimonios de la jurisdicción del reino de Chile en el desierto de Atacama. (En "Historia", Nº 5. Santiago, 1966).

(7) Miguel Hurtado: Memoria sobre el límite septentrional de la República de Chile. 1859. Boletín de la Academia Chilena de la Historia, Nº 41, 2º semestre, 1949.

(8) Archivo Nacional de Santiago. Fondo Morla Vicuña, tomo 89: Copias legalizadas de documentos del Archivo de Indios de Sevilla.

(9) El citado mapa es reproducido íntegro por don José Toribio Medina en la: Cartografía Hispano Colonial de Chile. Ministerio de Industrias y Obras Públicas. Santiago, 1924.

(10) Memorias de los virreyes que han gobernado al Perú durante el tiempo del coloniaje, tomo VI. Lima, 1859.

11) Archivo General de Indias de Sevilla, Audiencia de Chile, legajo 328. (Jaime Eyzaguirre y Fernando Silva: Nuevos testimonios de la jurisdicción del reino de Chile en el desierto de Atacama. "Historia", Nº 5. Santiago, 1966).

(12) Vicente G. Quesada: Virreinato del Río de la Plata, 1776-1810, pág. 73. Buenos Aires, 1881.

(13) Archivo de don Bernardo O'Higgins, tomo XII, págs. 27-28. Santiago, 1953 y 1962.

(14) En la memoria de Relaciones Exteriores de Chile de 1362 se incluye completa la correspondencia intercambiada entre U Cancillería chilena y la representación diplomática boliviana en Santiago, desde 1843, en que se inició el conflicto de límites.

(15) Gonzalo Bulnes: Guerra del Pacífico, 2ª edición. Santiago, 1955. La Memoria de Relaciones Exteriores de Chile de 1879 contiene la documentación referente a laa causas de la Guerra del Pacífico.

(16) Conrado Ríos, Gallardo: Chile y Perú. Lo, Pacto, de 1929. Santiago, 1959.

(17) La Memoria de Relaciones Exteriores de Chile de 1873, contiene el intercambio de correspondencia oficial con la República Argentina, desde 1843 hasta esa fecha.

(18) La historia del conflicto de límites chileno-argentino hasta el tratado de 1881, ha sido narrada por don José Miguel Yrarrázaval en un obra: “La Patagonia. Errores geográficos y diplomáticos”. Santiago, 1930.

(19) Diego Barros Arana: “La cuestión de limites entre Chile y la Argentina”. Santiago, 1898. Jaime Eyzaguirre: “Chile durante el gobierno de Errázuriz Echaurren”. 1896-1901. Santiago. 1957. Germán Riesco: Presidencia de Riesco 1901-1906. Santiago, 1950. Exposición que por parte de Chile y en respuesta a la exposición argentina se somete al Tribunal que constituyó el gobierno de Su Majestad Británica en su carácter de árbitro, nombrado por el acuerdo de 17 de abril de 1896. 6 volúmenes y 1 mapa. París, 1902. Frontera chileno-argentina 5 volúmenes. Londres. 1902.

(20) Documentos oficiales relativos a los límites entre Chile, Bolivia y la República Argentina en la región de Atacama. Santiago, 1898. Luis Riso-Patrón: La línea de frontera en la Puna de Atacama. Santiago, 1906. Documentos relativos a la conferencia de Buenos Aires. Santiago, 1898. Jaime Eyzaguirre: Chile durante el gobierno de Errázuriz Echaurren. 1896-1901. Santiago, 1957.

(21) Juan Guillermo Guerra: “La soberanía chilena en las islas al sur del Canal de Beagle”. Santiago, 1917.

22) Oscar Pinochet de la Barra: “La Antártica Chilena”. 3ª edición. Santiago, 1955.


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