CLÁUSULA 120.- REPARTO DE UTILIDADES.- De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 117 al 131 de la Ley Federal del Trabajo, LyF entregar� al Sindicato, dentro de un t�rmino de 10 d�as contados a partir de la fecha de la presentaci�n de su declaraci�n anual a la Secretar�a de Hacienda y Cr�dito P�blico, copia de la misma, as� como toda la información acerca de sus estados financieros a fin de precisar el monto de sus utilidades, en el entendido de que los trabajadores no podr�n poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaraci�n y en sus anexos.

El Sindicato, formulará las objeciones que juzgue convenientes, si las hubiere, en términos de Ley y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de los estados financieros.

LyF dará todas las facilidades para que el Sindicato constate la veracidad de las declaraciones y los anexos presentados.


Hosted by www.Geocities.ws

1