CLÁUSULA 107.- CONTRADICCIÓN.- Si hubiere en este Contrato contradicción entre algún ordenamiento de carácter general y alguna estipulación concreta y particular, se tendrá por válida esta última para el caso a que se refiere, conservando aquél su validez para los demás casos en él comprendidos.

Asimismo, en la interpretaci�n de las normas de trabajo se tomar�n en consideraci�n sus finalidades se�aladas en los art�culos 2� y 3� de la Ley Federal del Trabajo. En caso de duda, prevalecer� la interpretaci�n m�s favorable al trabajador.


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