CLÁUSULA 50.- TRABAJADORES VIGILANTES.- Los linieros del Departamento de Transmisión, los del Departamento Foráneo, los canaleros, y cualesquiera otros trabajadores vigilantes que habiten en el lugar de su trabajo tendrán, como todos los demás, sus horas reglamentarias de entrada y de salida, pero no están obligados a permanecer en él fuera de sus horas de jornada normal ni podrán exigir por su presencia en dicho lugar, fuera de tales horas, el pago de tiempo extraordinario.


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