DON FAUSTO DE AROCENA Y ARREGUI,INSPECTOR DE LOS ARCHIVOS DE LA EXCMA DIPUTACION DE GUIPUZCOA.--------------------------------- CERTIFICO:----------------------------------------------------- Que entre la documentaci¢n existente en el Archivo General de la Muy Noble y Muy Real Provincia de Guip£zcoa,se guarda archivada la Hidalguia litigada en el año de 1676, por Miguel de Machimbarrena Alcoz ante la Justicia Ordinaria de la Villa de Andoain, de la cuala petici¢n de parte interesada, expido testimonio de los particulares siguientes:
Mauricio de Mendia en nombre de Miguel de Machimbarrena Alcoz Vecino de esta Villa como mas aya lugar de derecho ante Vm.parezco y Digo que mi parte es hijo lejitimo de lejitimo Matrimonio de otro Miguel de Machimbarrena Alcoz y de Maria Juan de Murguete su muger los cuales estando cassados lejitimamente y en vida Maridable le ubieron y procrearon criaron y alimenteron llamandole hijo y el a los susodichos Padre y Madre y por tal es auido tenido y comunmente Reputado sin cossa en contrario = Y de parte Paterna es nieto tanuien lejitimo de Martin Machimbarrena alcoz y de Maria Perez de Yrureta Yrigoyen Su muger y el fue descendiente y orijinario por linea Recta lejitima de Baron de la cassa Solar de Machinbarrena Sita en el lugar de alcoz en el Valle Ulzama en el Reino de nauarra = Y de parte Materna es nieto de Martin de Burguete y de Maria Martin de Larrainzar Su muger Vezinos que fueron del dicho lugar de Alcoz = Y la dicha cassa Solar conozido de notorios hijos dalgo de Sangre por cuya caussa y no por otra a los dependientes Y orijinarios de ella como mi parte Sienpre se an Guardado y guardan los onores franquezas y libertades y esenciones de que solo Gozan los hijos dalgo de Sangre Sin que jamas ellos ni alguno de ellos ayan contribuido en pechos ni derechos en suelen contribuir los hombres llanos Y en esta posession de Belcoassia publicamente Sin contradicion en estado y estan de tiempo Ynmemorial aca Gozando cada uno en su tienpo los onores de Yjos dalgo de Sangre = Y mi parte por estos medios por si y todos sus antepasados ansi paternos como Maternos es hijo dalgo notorio de Sangre Cristiano Biejo Linpio de toda Mala rraza de Judios moros y penitenziados y de agotes y de otra qual quiera Secta Reprouada por la Santa Ynquisicion y consiguientemente es capaz para Ser admitido en los ayuntamientos y oficios onorificos de paz y guerra de esta Villa y gozarlos como los demas Caualleros hijos dalgo de su filiazion segun fueros de esta prouinzia en cuya Junta General Se a nombrado Cauallero Dilijenciero como consta por la certificacion que presento con Juramento juntamente con el memorial de testigos dequien se a de Valer mi parte Por lo cual a Vm. Suplico que con ynformacion De ello compela y apremie y siendo necessario condene al al Consejo y Vezinos Caualleros hijos dalgo de esta Villa a queso graues penas admitan a mi parte como a capaz para ello como tenga los millares necessarios en sus ayuntamientos y oficios onorificos de paz y guerra de la Republica para que los Gozen como los demas Vezinos sin distinzion poniendole en su Matricula y nomina Pido Justicia y costas Juro en forma y que este pedimento se Notifique a esta dicha Villa en su ayuntamiento para que otorgue poder espezial para la caussa etc.

Otro asi a vm.Suplico despacho conpulssorio con las cartas Suplicatorias y exsortatorias y requisitorias necesarias para conpulsar con zitazion contraria las hordenanzas poruinziales conzernientes al casso las fes de Bautismo casados y finados asintos de elecziones y otros quales quier Instrumentos que señalare mi parte dondequiera = Y a su tienpo tanuien el despacho necesario para la prouanza de miparte pido Justizia Ur Supra etc

Don Antonio de Echenaguzia-Rubricado Los testigos que se han de presentar por parte de Miguel de Macinbarrena Alcoz para la filiazion e hidalguia que pretende hazer son los siguientes
1 El lizenziado Pascoal de Alcoz Abad del lugar de Beunza comisario de la Santa Ynquissicion del Valle de Atez de hedad de setenta años = ------------
2 Martin de guelbenzu Vezino del lugar de Alcoz del Valle de Ulçama de hedad de sesenta años = -----------------------------
3 Joanes de licasso Vezino de Lizasso del mismo Valle de Ulçama de setenta y cinco años = -----------------------------------
4 Martin de esqiroz Vezino de lizasso del mismo Valle de hedad de setenta años ------------------------
5 Miguel de lizasso Vezino de lizasso del mismo Valle de hedad de sesenta y seis años = ---------------------------------------
6 Martin de larranizar Vezino de larraynzar de edad de setenta años que es la misma Valle = -----------------------------------
7 Hernando de Zuarbe Vezino del lugar de Zuarbe de hedad de ochenta años = ----
8 Martin de elizondo Vezino del lugar de Aroztegui del Valle de Atez de hedad de sessenta y nueve años = -----------------------
9 Martin de Aroztegui Vezino del lugar de Aroztegui del Valle de Atez de hedad setente y seis años = -------------------------
10 Joanes dezenoz Vezino del lugar de dezenoz del Valle de Ulçama de hedad de setenta años = --------------------------------
11 Martin de veunza Vezino del lugar de lizasso del Balle de Ulçama de hedad se sessenta y seis años = ----------------------
12 Pedro de Yraycoz Vecino de yraycoz de hedad de setenta y mas años del Valle de Ulçama = -------------------------------------
13 Martin de yraycoz Vecino de yraycoz del Valle de Ulçama de hedad de setenta años = ----------------------------------------
14 Don Miguel de Eguaras Abad del ligar de lizasso del Valle de Ulçama de hedad de Sessenta y dos años = -----------------------
Miguel de Machinbarrena Alcoz - Rubricado = -------------------- ................................................................

Por las preguntas siguientes se examinen los testigos que se presentaren por parte de Miguel de Machinbarrena vezino de la Villa de Anduain en la Muy Noble y muy leal prouincia de Guipuzcoa en el pleito de su filiazion e ydalguia con el conzejo y Vezinos Caualleros Hijosdalgo de ella y en su nombre con------ Su Sindico Procurador General = -------------------------------- 1. Primeramente por el conozimiento de las partes y noticia de dicho Pleito Digan etc.-----------------------------------------
2. Y si sauen que el dicho Miguel de Machinbarrena Alcoz es hijo lejitimo de lejitimo Matrimonio de otro Miguel de Machinbarrena alcoz y de Maria Juan de Burguete Su muger los quales estando casados lejitimamente en uida Maridable le ubieron y procrearon criaron y alimentaron llamandole hijo y el a los sussodichos Padre y Madre y por tal es auibotenido y comunmente Reputado Sin cosa en contrario Digan etc.-------------------------------------
3. Y si sauen que el articulante de parte paterna es nieto lejitimo de Martin de Machinbarrena alcoz y de Maria Perz de Yrureta Yrigoyen su mujer y el fue descendiente y orijinario por linea Recta lejitimade Baron de la cassa Solar de Machinbarrena Sita en el lugar de Alcoz en el Valle de Uzama en el Reino de Navarra y lo sauen los testigos por las razones que diran etc.-----------
4. Y si sauen que el dicho articulante por parte Materna es nieto asi mismo lejitimo de Martin de Burguete y de Maria Martin de Larrainzar Su muger Vezinos que fueron del dicho lugar de Alcoz y lo sauen los testigos por las Razones que diran etc.-----------
5. Y si sauen que la dicha cassa de Machinbarrena es Solar conocido de notorios hijos dalgo por cuya caussa y no por otra a los dependientes y orijinarios de ellas como lo es el articulante sienpre se an Guardado y Guardan los onores franquezas libertades y esenziones de que solo Gozan los hijos dalgo de sangre sin que jamas ellos ni alguno de ellos ayan contribuido en pechos ni derechos Reales personales ni otros en que suelen contribuir los onbres llanos y en esta posession Belcoassi an estado y estan Sienpre cada uno en su tiempo publicamente y sin contradicion Gozando los onores de Yjos dalgo de sangre ylo sauen los testigos por auerlo visto y oydo y entendido ser y pasar assi y tener de ello entera y perfecta notizia de Diez Beinte treinta quarenta zinquenta sesenta y mas años a esta Y de tanto tienpo que memoria de honbres no es en contrario y lo mismo oyeron a sus Mayores y mas anzianos y que ellos lo ayeron tanuien a los suyos sin que los unos ni los otros siendo todos de entera fee y credito y de los nonbres y edad que se dieran ubieran visto oydo ni entendido cossa en contrario y Si la ubiera auida la supieran y no pudiera ser menos por la zercania y continuas y yndiuiduables notizia que sienpre an tenido y tienen de esta familia y por las demas razones que diran y que ellos a sido y es publica uoz y fama y comun opinion etc.-----------------------------------------------
6. Y si sauen que el Articulante por los medios referidos por asi y sus antepasados paternos ni Maternos es hijo dalgo notorio de sangre cristiano Biejo Limpio de toda mala rraza de Judios moros y penitenziados y dagotes y de otras qual quiera Secta Reprouada por la Santa Ynquisicion y por consiguiente es capaz para ser admitido en los ayuntamientos y oficios onorificos de paz y guerra de la dicha Villa que solo se comunican a yjos dalgo de Sangre y gozarlos como los demas Vezinos de ella que tiene esta calidad y por tal es auido tenido comunmente Reputado sin cosas en contrario y lo sauen los testigos por las racones que diran etc.--------------------------------------------
7. Ytten de publico y notorio Publica uoz y fama y comun opinion Digan etc.------------------------------------------------------
Don Antonio de Echenagusia = Rubricado = -----------------------
El dicho Don Miguel de Eguras abbad del luar de lizasso del Valle de Ulzama en este Reyno de Nauara que Dista media legua del dicho lugar de Alcoz testigo resentado por el dicho Miguel de Machinbarrena Alcoz para la dicha ynformazion en el pleito de filiacion de nobleza e ydalguia que trata con el Concejo Justicia y Regimiento de la dicha Villa de Ayondoain y con Francisco de Atorrasagasti Sindico Procurador de ella y el qual hauiendo Jurado in beruo Sacerdotis en forma de derecho Dixo y depusso lo siguiente = ---------------------------------------------------------------
A la primera pregunta Dixo que Conoçe al dicho Miguel de Machinbarrena de Alcoz Articulante y no Conoze al dicho Sindico Procurador Jeneral y tiene noticias de este pleyto y de la Cassa Solar de Machinbarrena Sita en el dicho lugar de Alcoz y esto responde = ----------------------------------------------------- A las Jenerales de la Ley Dixo ser de edad de Sesenta y dos años Poco mas o menos y que no es pariente de ninguna de las partes litigantes ni le tocan las demas jenerales de laLey y esto responde = ---------------------------------------------------------
A la segunda pregunta Dixo que sue es hixo lgitimo de legitimo matrimonio de de Miguel de Machinbarrena y de Maria Juan de Burguete Su muger los quales estando cassados legitimamente en vida Maridable le hubieron y procrearon criaron y alimentaron llamandole hixo y el a los susodichos padre y madre y por tal a sido y es hauido y tenido y comunmente reputado sin cosa en contrario lo qual sue el testigo por habuerles conocido de vista abla y comunicacion a los dichos Miguel de Machinbarrena y Maria Juan de Burguete su muger y esto responde = -----------------------------
A la tercera pregunta dixo que saue assi bien y es publico y notorio que el dicho Miguel de Machinbarrena de Alcoz articulante de parte paterna es nieto legitimo de Martin de Machinbarrena Alcoz y de Maria perezde Yrurita irigoyen su muger a quienes conocio muy bien el testigo. Y el dicho Martin de Machinbarrena aguelo paterbo del Articulante fue descendiente y originario por linea recta de varon de la Cassa de Machinbarrena sita en este dicho lugar de Alcoz y esto responde = --------------------------
A la quarta pregunta Dixo que a oydo decir por publico y notorio en el dicho lugar de Alcoz que el dicho Miguel de Machinbarrena articulante de parte Materna es nieto assi mismo legitimo de Martin de Burguete y de Maria Martin de larrainzar su muger Vezinos que fueron deste lugar de Larrainzar y esto responde = -----------
A la quinta pregunta Dixo que sabue que por los medios referidos el dicho Miguel de machinbarrena de Alcoz articulante se ssi y de los dichos padres y aguelos y demas azendientes legitimos A sido y es hixo de Algo notorio de sangre descendiente Por linea recta de varon de la dicha Cassa Solar de machinbarrena de la qual fue Dueño y hixo legitimo el dicho Martin de Machinbarrena aguelo paterno y legitimo del Articulante = y la dicha Cassa de machinbarrena a sido y es de ynmemorial tiempo A esta parte Solar conocido de notorios hixos Dalgo de Sangre y a los descendientes y dependientes de ella como lo es el articulante se les an guardado y guardan todos los onores franquezas y libertades y esenciones de que solo gozan los hixos dalgo notorios de sangre sin que jaman el dicho articulante ni los dichos sus padres y aguelos ni antepasados ayan contribuido en pechos ni derechos Reales personales ni otros en que suelen contribuir los onbres llanos y en publica y quieta possesion de Velquassi sin contradicion alguna an estado y estan porque saue y a oydo decir y de ello tiene entera y perfecta noticia que los dueños y propietario descendientes y originarios de la dicha Cassa Solar de machinbarena an tenido cargos y oficios de Republica en este dicho lugar de Alcoz y en especial se Acuerda el testigo por habuer bisto que el dicho Martin de Machinbarrena aguelo paterno del Articulante fue Diputado deste dicho Valle de Ulzama que es cargo y oficio onorifico de Republica que solo se da a los hixos Dalgo notorios de sangre y todo lo cual sabue el testigo por haguerlo bisto ser y pasar Asi y tener de ello entera y perfecta noticia de Diez, Beinte, treinta quarenta y cinquenta Años a esta parte y de tanto tiempo que memoria de honbres no es en contrario y demas de ellos, lo mismo oyo decir por cierto a sus mayores y mas ancianos, y en especial a Juanes de Eguaras Padre que fue del estigo que a que murio treinta y cinco años Poco mas o menos siendo de edad de setenta años y a Domingo de Muzquiz pintor Vezino que fue de este dicho lugar de Alcoz que a que murio quarenta Años poco mas o menos siendo de edad de mas de sesenta años y a otros biexos y anxianos que ellos en sus tiempos lo mismo hauian bisto ser y pasar assi y oydo assi mismo de otros mayores y mas ancianos, siendo todos personas de entea fee y credito y que los unos ni los otros al contrario de ello no bieron ni oyeron cossa Alguna ni tanpoco al que depone y si fuera o pasara lo supiera o a lo menos oyera el testigo en tan largo tienpo de su memoria y en particular por la mucha correspondencia y comunicacion y continuas noticias que sienpre a tenido y tiene de esta familia y con los dueños de la dicha cassa solar de Machinbarrena y que que ello a sido y es publico y notorio publica voz y fama y comun opinion y esto responde = ----------------------------------
A la sexta pregunta Dixo que el dicho Miguel de machinbarrena Articulante por los medios referidos por si y sus antepasados Paternos y maternos es hixo dalgo notorio de sangre cristiano Biexo linpio de toda mala raza de judios moros y penitenciados y de Agotes y de otra qualquiera seta reproguada por la Santa inquissicion y por lo consiguiente es capaz de ser admitido en los ayuntamientos y oficios onorificos de paz y guerra de la dicha villa de Andoain que solo se comunican a hixos dalgo de sangre y gozarlos como los demas Vezinos de ella que tiene esta calidad y por tal es hauido y tenido el dicho articulante y comunmente reputado, sin cossa en contrario y esto responde = -----
A la septima pregunta que es la ultima del dicho interrogatorio dixo que a lo que a dicho depuesto desuso es la verdad so cargo del juramento fecho en que leidole aste su dicho se afirmo y ratifico y lo firmo de su nombre a una con mi el dicho escribano = -----------------------------------------------------------
D.Miguel de Eguaras = Rubricado = Ante mi Juan de Arlegui.Rubricado = ----------------------------------------------------------

El dicho Martin de guelbenccu vecino de este dicho lugar de Alcoz del Valle de Ulcama testigo presentado por el dicho Miguel de Machinbarrena de Alcoz para su informacion en el pleyto foliacion e Ydalduia que trata contra el dicho sindico procurador Jeneral hauiendo Jurado en forma y siendo preguntado al tenor de las preguntas de su articulado depusso lo siguiente = --------------------
A la primera pregunta Dixo que conoce a dicho Miguel de Machinbarrena Alcoz y tiene noticias de este pleyto y esto responde = -- A las Jenerales de la ley Dixo ser de edad de sensenta y seis años poco mas o meos y que no es pariente de las partes litigantes ni le tocan las demas Jenerales de la Le esto responde = ------
A la segunda pregunta dixo que saue y es notorio que el dicho Miguel de machinbarrena alcoz articulante es hixo legitimo de legimo matrimonio de otro Miguel machinbarrena de Alcoz y de maria Juan de burguete su mujer a quienes conocio muy bien y tubo con ellos el testigo decomunicacion los quales estando cassados legitimamente en bida maridable le hubieron y procrearon criaron y alimentaron al articulante llamandole hixo, y el a los usos dichos padres y madre, y por tal hauido tenido y comunmente reputado sin cosa en contrario y esto responde = ---------------------
A la tercera pregunta Dixo que tanuien saue com Vezino que es deste dicho lugar que el dicho miguel de machinbarrena articulante de parte paterna es nieto legitimo de Martin de machinbarrena alcoz y de maria peres de yrurita yrigoyen su mujer a quines assi bien conocio y muy bien el testigo por la Profession y comunicacion que tubo con ellos y el dicho Martin machinbarrena fue descendiente y originario por linea recta legitima de Varon de la Cassa solar de machinbarrena sitoa en este lugar deAlcoz y esto responde = -------------------------------------------------------
A la quarta pregunta Dixo saue y es notorio que el dicho Miguel machinbarrena alcoz articulante de parte Materna es nieto assi mismo de martin de burguete y de maria Martin de Larraincar su mujer Vezinos que fueron del lugar de Larainzar A quienes tanbien conocio muy bien el testigo de bista habla y comunicacion y esto responde = -------------------------------------------------------
A la quinta pregunta dixo que por las racones que deja dicho y referidas saue y es cierto que la dica Cassa de machinbarrena es solar conocido de notorios hixos dalgo por cuya causa y no por otra a los dependientes y originarios de ellas como es el articulante sienpre se an guardado y guardan los onores franquezas libertades y esenciones de que solo gozan los hixos Dalgo de sangre sin que jamas ellos ni alguno de ellos ayan contribuido en pechos ni otros derechos reales ni personas ni otros en que suelen contribuir los onbres llanos y en esta posesion Velquasi an estado y estan sienpre cada uno en su tienpo publicamente y cin contradicion alguna gozando los onores de hixos Dalgo de sangre y en especial se Acuerda el testigo hauer bisto que el dicho martin machinbarrena alcoz aguelo paterno del articulante fue Diputado en Diferentes ocasiones en este valle de urcama que es cargo onorifico de republica que solo se les a a hixos dalgo notorios de sangre, todo lo cual saue el testigo por hauerlo bisto oydo y entendido ser y passar assi y tener de ello entera y perfecta noticia,de Diez,Beinte, treinta quarenta,cinquenta y sesenta y mas años a esta parte de tanto tienpo que memoria de honbres que no es en contrario y lo mismo oyo a sus mayores y mas ancianos y en especial a Domingo de musquiz pintor Vezino que fue del dicho lugar que a quarenta años que murio que seriade edad al tienpo de sesenta años poco mas o menos y de Juanes de guelbenzu Padre del testigo Vezinos que fueron deste dicho lugar de alcoz que a que murio beinte años que seria de edad assi bien a los suyos que ellos en su tienpo lo mismo hauian bisto ser y pasar assi y oydo assi mismo de susmayores y mas ancianos siendo todos de entera fee y credito y que los unos ni los otros al contrario de ello no bieron no oyeron cossa alguna ni tanpoco el que depone y si la hubiera hauido supiera oyera o entendiera el testigo y no pudiera ser menos por ser el testigo Vezino del dicho lugar y continuas y individuales noticias que que sienpre a tenido y tiene de esta familia y con la comunicacion y corespondencia que tubo con los due¤os propietarios u possedores de la dicha Cassa Solar de machinbarrena cuya fabrica es de piedra labrada y tiene en su quatro piecas o tiros en forma de artilleria que denotan mucha antiguedad y mucha nobleza y fue dueño propietario de ella el dicho Martin Machinbarrena aguuelo paterno del Miguel machinbarrena articulante y esto es publico y notorio Publica Voz y Fama y comun opinion y esto responde = -------------
A la sexta pregunta Dixo que saue que el dicho miguel machinbarrena de Alcoz articulante por los medios referidos por si y sus antepasados paternos y maternos es hixo dalgo notorio de sangre, Cristinao biexo linpio de toda mala raca de judios moros y penitenciados y dehagotes y de otra qualquiera seta Reprouada por la Santa ynquisicion y por lo consiguiente es capaz para ser admitido en los ayuntamientos yoficis onorificos de paz y guerra de la dicha Villa de Andoain que solo se comunican a hixos Dalgo de sangre y gozarlos como los demas vezinos de ella que tienen esta calidad y or tal es hauido tenido y comunmente Reputado sin cossa en contrario lo qual saue el testigo por las razones referidas en las preguntas antecedentes y esto responde = ------------------------------------------------------------------
A la septima pregunta que es la ultima del dicho interrogatorio dixo que lo que a dicho y despuesto de susso es la Verdad publico y notorio publiva Voz y fama y comun opinion so cargo de juramento fecho en que se afirmo y Ratifico y no firmo de su nombre por no sauer escriuir y en fee de ello firme yo el dicho escribano = balga lo sobrepuesto =martin = y mas = y comunicacion = No dane lo borrado = miguela Martin = Sobrepuesto Larrainzar = Ante my Juan de Arlegui = Rubricado = ----------------------------

El dicho Martin de Yraicoz Vecino del dicho lugar de Iraicoz con finante del dicho lugar de Alcoz del Valle de Ulçama testigo prezentado por el dicho Miguel de Machinbarrena alcoz para su informacion en el pleyto de filiacion e Ydalguia que trata contra dicho sindico procurador Jeneral hauiendo Jurado en forma y siendo preguntado al tenor de las preguntas de su articulado depusso lo siguiente = ---------------------------------------------------
A la primera preguntadixo que conoce al dicho Miguel Machinbarrena de Alcoz y tiene noticias deste pleyto y esto responde = ------ A las Generales de la Ley Dixo ser de edad de setenta y seis años poco mas o menos, y que no es pariente de las partes litigantes ni le tocan las demas Jenerales de la Ley y esto responde = ------
A la segunda pregunta Dixo que saue y es notorio que el dicho Miguel de Machinbarrena Alcoz articulante es hixo legitimo de legitimo Matrimonio de otro miguel de Machinbarrena alcoz y de maria Juan de burguete su mujer a quienes conoci¢ muy bien y tubo con ellos el testigo comunicacion, los quales estando casados legitimamente en bida maridable le hubieron y procrearon criaron y alimentaron al Articulante llamandole hixo y el a los susodichos Padre y madre y por tales hauido tenido y comunmente reputado sin cossa en contrario y esto responde = --------------------
A la tercera pregunta Dixo que tanbien saue que el dicho migel Machinbarrena de Alcoz articulante de parte paterna es nieto legitimo de martin de machinbarrena Alcoz y de maria perez de Yrurita yrigoyen su mujer a qienes assi bien conoció muy bien el testigo por la profesion que tubo con ellos y el dicho Martin de Machinbarrena fue dezediente y originario por linea recta legitima de Varon de la Cassa solar de machinbarrena sita en el dicho lugar de Alcoz y esto responde = -----------------------------
A la quarta pregunta Dixo que saue y es notorio que el dicho Miguel Machinbarrena alcoz articulante de parte Materna es nieto assi mismo de Martin de Burguete y de maria martin de larrainçar su majer vecinos que fueron del lugar del lugar de larainzar a quienes tanbien conocio muy bien el testigo de bista habla y comunicacion y esto responde = -----------------------------
A la quinta pregunta Dixo que por las Raçones que deja dicho y referido saue y es cierto que la dicha Cassa de Machinbarrena es solar conocido de notorios hixos Dalgo por cuya caussa y no por otra a los dependientes y originarios de ellas como es el articulante sienpre se an guardado y guardan los onores franquezas libertades y esenpciones de que solo gozan los hixoos dalgo de sangre sin que jamas ellos ni alguno de ellos ayan contribuido en pechos ni otros Derechos Reales ni personales ni otros enque suelen contribuir los onbres llanos y en esta posesion Velquassi an estado y estan sienpre cada uno en su tienpo publicamente y sin contradicion alguna gozando los onores de hixos Dalgo, de sangre y en especial se hacuerda el testigo de hauer bisto que el dicho Martin Machinbarrena Alcoz aguelo paterno del articulante fue Diputado en muchas ocassiones en este Valle que es cargo onorifico de Republica que solo se les da a los hixos Dalgo notorios de sangre todo lo cual saue el testigo por hauerlo bisto y entendido ser y pasar hassi por ciertas noticias que tiene de diez, beinte, treinta, quarenta, cinquenta y sesenta y mas años a esta parte y de tanto tienpo que memoria de onbres no ay en contrario y lo mismo oyo a sus mayores y mas ancianos y en especial a Martin de aguaras Veçino que fue del lugar de Alcoz que abra tienpo de beinte a¤os que murioque seria de edad de sesenta y seis a¤os poco mas o menos y a otros ancianos personas de entera fee y credito y que los unos ni los otros no bieron cosas en contrario ni tanpoco el que depone y si la hubiera hauido supiera oyera o entendiera por biuir el testigo muy continuo al dicho lugar de Alcoz y tener muy individuales noticias desta familia por la mucha y continua correspondencia que tubo con los ddueños propietarios de la dicha Cassa Solar de machinbarrena cuya fabrica es de piedra labrada con cuatro pieças a tiros que tiene en las quatro esquinas de la dicha Cassa en forma de Artilleria que denotan mucha Nobleza y Antiguedad y fue dueño propietario de ella el dicho Martin Machinbarrena aguelo paterno del dicho Miguel Machinbarrena articulante y ello es publico y notorio publica Voz y fama y comun opinion y esto responde = ------------------------------------
A la sexta pregunta dixo que saue que el dicho Miguel Machinbarrena Alcoz Articulante por las ra€ones expresadas por si ysus antepasados paternos y maternos es hxi dalgo notorio de sangre cristiano biexo linpio de toda mala Raza de Judios moros agotes y penitenciados por el santo oficiod de la inquisici¢n y por lo consigiente es capaz para ser admtido en los Ayuntamientos y oficios onorifics de paz y guerra de la dixha villa de Andoain y que solo comunican a hixos dalgo de sangre u gozarlos como los demas Vezinos de ella que tienen esta calidad y por tal hauido y tenido y comunmente reputado sin cossa en contrario y esto responde = --------------------------------------------------
A la septima pregunta que s la ultima de este interrogatorio Dixo quelo que a dicho y depuesto de susso es la verdad publico y notorio publica Voz y Fama y comun opinion se ccargo el juramento que a prestado en el se afirmo ratifico y no firmo por no sauer escriuir y en fee dello firmo yo el dicho escribano = sobrepuesto = Larrainzar = ante my Juan de Arlegui = Rubricado = --------------- Doy fee y Verdadero testimonio yo Juan de Arlegui escribano Real y uno de los del numero de la Real Corte deste Reyno que en virtud dela comsion a mi cometida por la Real Corte e exsaminado bien y fielmente los Diez testigos Rezdescriptos que ban escritos en Veinte ojas, sigun an querido deponer y sin añadir ni quitar cosa alguna, en cuya certificacion signe y firme en este lugar de alcoz del valle de Ulzama a Diez y seis Dias del mes de Abril del año mil seiscientos setenta y seis = En testimonio = Hay un signo= de Verdad Joan de Alegria Rubricado = --------------------------
Yo Josseph de Orcolaga Vezino de la Villa de Renteria en cumplimiento de lo que Vuestra Se¤oria fue seruida mandarme en la Junta General ultima celebrada por Noviembre del a¤o pasado de mil seiscientos y setenta y cinco en su noble y Leal Villa de Azcoytia con expressa ynstruzion en razon de la berificacion de la Ydalguia Nobleza y linpieza de Miguel de Machin Barrena Alcoz Vezino de la Villa de Ayndoain del Cuerpo de Vuestra Se¤oria Haviendo hecho la estimazion deuida de hauerseme cometido semejante diligencia =
en primer lugar como sr me manda por la dicha comission Juro en forma de que el dicho Miguel de Machinbarrena Alcoz ni su mujer de parte que sepa no son parientes ni menos con mi mujer ni ella dependencia alguna de consanguinidad ni afinidad conque en esta parte desynteressadamente asentando esto por cierto y llano con entera satisfazion de lo que contiene la comission de Vuestra Señoria y en cumplimiento de los capitulos de Instruzion que por ella se me comenten lo que he sacado en realidad de Verdad en el caso es lo siguiente = -------------------------------------------
En primer lugar He estado en persona en el lugar de Alcoz del Reyno de Navara y en el he reconocido y visto su cuerpo y con toda prudencia disimulazion y secreto me he ynformado de Don Martin Garzaron natural del mesmo lugar y Abad en su Yglessia parrochial de la bocacion de san Esteuan perssona contituida en mas de sessenta años de hedad de mas de cinquenta años segun su aspecto = de Martin de lozan tambien vezino del dicho lugar de hedad de ochenta y cinco años que dijo tenerlos = de Martin de Arizcun natural del lugar de larraynzar que dista medio quarto de legua del de Alcoz y regidor actual en el dicho lugar de larraynzar de hedad de setenta años = De Martin de Ezquiroz vezino del lugar de Auza tambien en distancia de medio quarto de legua = De Beltran de Arze Vezino del dicho lugar de larraynzar de hedad de mas de setenta años segun su aspecto todos seis personas de buena comunicazion y fidedignas de entera fee y credito = Y de otras perssonas que por la proligidad se escussan y todos unanimes y conformes me aseguraron conocen de Vista habla y comunicacion al dicho Miguel de Machinbarrena Alcoz pretendiente desde su niñez a esta parte por lo que suele frecuentar desde esta dicha Provincia a la Ciudad de Pamplona en su trato y Comercio y porque fue nacido en el dicho lugar de larraynzar en la Cassa llamada Maribatanenea por hauer venido en casamiento a ella desde el dicho lugar de Alcoz Miguel de Machinbarrena Alcoz difunto su Padre que es una de las Cassas de mayor su posicion del dicho lugar de larraynzar notoria y conocida en el = Y que asi mesmo conocieron al dicho Miguel de Machinbarrena Alcoz Padre del Pretendiente y a Maria Juan de Burguete su lexitima mujer y que ella fue natural del dicho lugar de larraynzar Hija lexitima de Martin de Burguete y Maria Martin de larraynzar su muger naturales y Vezinos que fueron del dicho lugar de larrainzar la qual por ssi y los dichos sus Padres y demas passados fue y es tenida su descendencia por noble y de todas las partes y calidades cumplidas y que assi bien conocieron a Martin de Machinbarrena Alcoz y a Maria Perez de Yrurita Yrigoyen Aguelos paternos del dicho suplicante y que con todos y cada uno de ellos Respeto de la conocencia y Vezindad tuuieron su amistad y comunicacion por ser personas de familias y casas conocidas en los dichos lugares de Alcoz y Larraynzar =---
Assi bien con el mismo secreto y recato me he informado que Cassa y Solar sea la referida de Machinbarrena sita en el dicho lugar de Alcoz de los mesmos testigos y otras cerssonas que para augmentar la integridad de la dicha mi comision me he comunicado y todos a una Voz y conformes me han assegurado de cierta ciencia y sauiduria que la dicha Cassa de Machinbarrena referida en la dicha comision es Solar conocido de Hijos dalgo tenida y hauida por tal en el dicho Lugar de Alcoz = Y que los dichos Martin y Miguel de machinbarrena Alcoz Abuelo y Padre del dicho pretendiente fueron Hijos y descendientes nacidos y procreados de la dicha Cassa y por ser ello asi Verdad conseruan y tienen el apellido y nombre de ella misma = Y que siempre ha sido y es reputada y tenida por de Hijos dalgo ynmemorial tienpo a esta parte y en esta buena fama opinion y reputacion han estado y estan los descendientes y dependientes y que ello hera publico y notorio y sin cosa en contrario Assi bien en cumplimiento del Capitulo quarto de la dicha mi ynstrucion con el mismo recato y cuidado me he ynformado de los mesmos testigos y otras personas muchas si en dicho lugar de Alcoz ay Casas Pecheras o no = Y si con los Hijos dalgo nobles tenidos y reputados por tales ay entre los unos y otros distincion de estados con su Padron = Y lo que he sauido e ynquirido con toda la pureza y realidad de Verdad es que en el dicho lugar de Alcoz ay hasta cinco casas dentro de su cuerpo que me aseguraron las mesmas personas de quienes me he ynformado por ser pecheras en sus Solares meramente con libertad de las personas y que las dichas Casas estan al presente en la estimacion comun con esta nota contribuyendo a la Horden de la Religion de San Juan Una Tenuidad en granos com son de cada casa Almud entero y medio Almud y que algunos años suelen venir a cobrar los administradores y otros muchos no Y aunque pregunte el fundamento y causa principal de la contribucion de la dicha pecha y por que razon provenia ella no me dieron estensa satisfacion mas de que asi lo hauian Visto y oydo cada qual en su tienpo = Y con esta noticia pase a ynbestigar si en el dicho Lugar de Alcoz o Valle de Uzama hauia o ay algunos papeles o libros donde constasse alguna distincion de estados me aseguraron que no lo hauia y que en el dicho Lugar de Alcoz y demas Lugares del dicho Valle se Hacian y se Hacen los Diputados mayordomos bolsseros y Regidores berbalmente ymboce y que en este huso y costumbre uauian estado y estauan = Pero que en todo el dicho Valle y lugares de su compreension no se hauian admitido ni consienten de ninguna manera el que tengan ni sean electos ni electores los deños y descendientes de las dichas Casas pecheras a semejantes oficios y cargos de Diputados mayordomos bolsseros y Regidores que estos siempre hauian anadado y andan en los que son y han sido descendientes de casas nobles de Hijos dalgo como lo es la nombrada de Machinbarrena contenida en la dicha Comission pues denotando su antiguedad y nobleza tiene en las quatro esquinas de sus paredes con cada una su pieza de Artilleria de piedra sobre salientes y en la dicha Yglesia Parochial su sepultura contigua al presuiterio a la parte de la Epistola cuyas sepulturas ninguno en dicho Lugar la tiene sino solo los que son nobles Hijos dalgo y la dicha casa de Machinbarrena en si es fabrica muy antigua y mucho estendida de ancho y grande capacidad = Y para mayor Justificacion en razon de que si en el dicho lugar ay o no distincion o libros de estados he tomado por testimonio autentico por Domingo de labayen Escribano Real del dicho Valle por donde constara la calificacion de lo que se refiere a Vuestra Señoria ---------------------------------
Yten asi bien me he ynformado de los mesmos testigos y de otras perssonas y de que calidad y credito son los catorze testigos que tiene nominados y puestos el dicho Miguel de machinbarrena Alcoz para hacer la peueua de su nobleza e ydalguia y aseguro a Vuestra Se¤oria hauerme ynformado ser todas ellas perssonas de buen trato y fama opinion y fidedignas buenos cristianos temerosos de Dios y de sus conciencias y tales que sus dichos y depossiciones sobre Juramento merecen entera fee y credito sin que se les pueda poner tacha alguna y por tales son hauidos tenidos y comunmente reputados sin cosa en contrario ---------
Yten asi bien por el mesmo escudrinio he sacado y Verificado que el dicho Migel de Machinbarrena pretendiente por si y los dichos sus Padres y abuelos paternos y maternos y demas sus antepasados ademas de ser Noble Hijo dalgo notorio lo es por asi y los dichos sus passados cristiano Viejo limpio de toda mala raza de Judios moros y de otra Secta reprouada y de penitenciados por el Santo oficio de la Ynquisicion y que ello hera por el consiguiente publico y notorio sin cossa en contrario ----------------------

Al septimo Capitulo lo que puedo asegurara Vuestra Señoria es que la dicha casa Solar de Machinbarrena respecto de su calidad y nobleza los Hijos y descendientes della han ocupado puestos y oficios onorificos que se dan y reparten a los que son nobles Hijos dalgo y por ser ello asi verdad los dichos Martin y Miguel de Machinbarrena Aguelo y Padre del dicho pretendiente cada uno en su tiempo gozaron los oficios y puestos de Diputados mayordomes bolsseros del dicho Valle y Regidores que son los oficios onorificos que se dan y reparten a los que son tan solamente Hijos dalgo con exclussion de los que no lo son y si presente Lope de Biamendi que esta cassado en la dicha Casa de Machinbarrena con Maria de machinbarrena Alcoz Hija lexitima de Sancho de Machinbarrena Hermano del dicho Miguel de Machinbarrena Alcoz Padre del del pretendiente y con este Prima Carnal es Diputado y fiel del dicho Valle y regidor en el dicho lugar de Alcoz y como tal tiene las Armas medidas y otras ynsignias en la dicha Casa de Machin Barrena en su sala prinzipal en la qual al pressente asi bien auita Don Juan de Machinbarrena Alcoz preuitero y Abad de los Lugares de Beunza Larrea u Eguiloz Hermano lexitimo de la dicha Maria de Machinbarrena y Primo Carnal del dicho Suplicante el qual ha sido y es tenido y reputado por los dichos Don Juan y Maria de Machinbarrena hermanos por Primo Carnal por hauer sido los Padres Hermanos y por ser ello asi verdad el dicho pretendiente estubo el tienpo que canto su misa primera el dicho Don Juan en su fundacion en el dicho lugar de Alcoz y de hordinario suele venir el susodicho a verle como tal primo al dicho pretendiente y este al dicho Don Juan y su Hermana como a su casa natiua-------
Y no escusso de Decir a Vuestra Se¤oria que en lo ynvestigado en razon de la nobleza hidalguia y Limpieza de sangre del dicho Miguel de Machinbarrena Alcoz pretendiente y sus accedientes he hallado la Capacidad y calidades vastantes para el Logro de su pretenssion Salbo la Censura de Vuestra Se¤oria = Y Juro de hauer hecho bien y fielmente estas diligencias y hauer ocupado en ellas Doce dias de hida estada y buelta y los salarios dello y lo actuado de papeles he recibido y como me manda Vuestra Señoria cerrado y sellado este ynforme pongo en manos de su secretario para que lo presente en forma = Renteria y Abril Diez y ocho de mil seisscientos y setenta y seis años = ------------------------- humilde y Rendido hijo de Vuestra Señoria = Josseph de Orcolaga = Rubricado = ------------------------------------------------------

En el pleito de filiacion e Ydalguia que ante mi ha pendido y se trata entre partes de la una demandante Miguel de Machinvarrena Vecino y residente en esta Villa y de la otra Francisco de Atorrasagasti Sindico procurador general de esta villa en nombre della Vistos ettc.=Ffallo atento los meritos del processo que deuo de declarar y declaro que el dicho Migyel de Machin Varrena Alcoz por capaz de la Vecindad de esta Villa Y mando sea admitido a todos los oficios onorificos de ella asi en paz como en guerra y puesto su nombre en la matricula donde se asientan los demas Caualleros hijos dalgo Y que ninguna persona le inquiete ni perturbe pena de diez mil maravedies aplicados en forma ordinaria lo qual sea y se entienda sin perjuicio del Patrimonio Real asi en posesion como en propiedad, y con que el susso dicho tenga los millares dispuestos dispuestos por orfenanças confirmadas en esta dicha Villa, y por esto mi sentencia definitiuamente juzgando con acuerdo de asesor asi lo pronuncio y mando y no hago condenacion de costas = ----------------------------------
Licenciado Juan Baptista de Altuna = Rubricado = asesoria dieciseis reales, plata = -------------------------------------------
Dada y pronunciada fue la sentencia dictaua de esta otra parte como en ella se contiene por el Se¤or Ignacio de Garagorri Alcalde Hordinario de esta Villa de Ayndoayn y su jurisdicion por el Rey nuestro Señor con acuerdo del Lizenciado Don Juan Bauptista de Altuna su Acesor que al pie de la dicha sentencia firmo y no firmo su merced por no sauer la cual dicha sentencia se pronunzio en la dicha Villa de Ayndoain a veinte y cinco Dias del mes de Abril de mil seisscientos y setenta y seis a¤os allandose presentes por testigos a la dicha pronunziacion Pedro de Eguzquiza Antonio de Izturizaga y Martin de Arze Vezinos de la dicha Villa = ---------------------------------------------------------- Ante mi Sebastian de Egusquiza = Rubricado = --------------------- E luego yncontinente en la dicha Villa de Ayndoayn dicho dia veinte y cinco de Abril de mil y seisscientos y setenta y seis años yo el escribano ley e notifique la sentencia definitiua de esta otra parte y su pronunziacion como se contiene en su propia perssona a Maurizio de Mendia como a procurador de Miguel de Machinbarrena Alcoz y entendido su thenor Dijo en nombre del dicho su parte aceptaua y acepto la dicha sentencia segun y como en ella se contiene y esto respondio y de ello fueron testigos Pedro de eguzquiza Antonio de Yzturizaga y Martin deArze de la dicha Villa y en fee dello firme = ------------------------------------- Sebastian de Eguzquiza = Rubricado = ----------------------------- Corresponde literalmente con el documento reseñado a que me remito. Y para que conste y surta sus efectos, expido el presente testimonio en siete pliegos y este presente, debidamente reintegrados, sellados con el sello de esta Excma.Diputacion y visado de su Señor Presidente. Entrelineado = pido = u = dicho = Vale; Enmendado = Sienpre = Ser = Dilijenciero = millares = pressentar = = sea Martin = Raçones = jamas = my Joan = por = teerlos = Vale; Tachado de hedad = g = Testimonio = no vale.

San Sebastian a tres de febrero de mil novecientos cuarenta y siete.--------------------------------------------------------------- Firmado y rubricado: Javier Arocena Arregui Hay un sello en tinta en parte ilegible V§ B§ EL PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACION DE GUIPUZCOA Firmado y Rubricado: Agustin Brunet. VISTO Y LEGITIMADO: = San Sebastián, quince de febrero de mil novecientos cuarenta y siete.-

Hay un sello de legitimaciones de 8 ptas. Otro sello m¢vil especial para facturas y recibos de 15 cts.

Signado, firmado y rubricado: Rafael Navarro

LEGALIZACION:- Los infrascritos Notario del Ilustre Colegio de Pamplona, con residencia en la Ciudad de San Sebastián, legalizamos el signo, firma y rúbrica que anteceden de nuestro comañero don Rafael Navarro Diaz, quien con fecha de hoy legitima las firmas de don Fausto Arocena Inspector de Archivos de esta Excma.Diputaci¢n Provincial y la de su presidente, don Agustín Brunet, quienes el dia tres de los corrientes, expiden un certificado escrito a máquina en ocho pliegos de papel de barba blanco común, reintegrado el primero de ellos con una póliza de clase séptima, número 3.433.269, y otra de la octava serie H.número 302.112; y los siguientes siete pliegos con otras tantas pólizas de clase octava, serie H.números 302,100 - 302,099 - 302.097 - 302.102 - 302.107 - 302.111 - 302.106 San Sebastián,quince de febrero de mil novecientos cuarenta y siete.- Hay un sello de Legalizaciones de 10,25 ptas. Hay otro sello redondo que dice: Notaria de Fernando Fernandez Savater -San Sebastián.-Signado, firmado y rubricado: Fernando Fernandez Savater- Signado, Firmado y rubricado: Luis Hoyos ilegible.- Hay un sello redondo en tinta que dice: Notaria del D.Luis Hoyos.-San Sebastián. Yahoo! GeoCities

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