Materia: Historia Contemporánea Mundial
Foro Equipo 3
Participantes: María Viloria, Guillermo Asuaje, Solciret Perales
Solciret Peraes Dinámica 3
El Tratado de Paz de la
O.N.U.
La Declaración de las Naciones Unidas aprobada en Washington el 1 de enero de 1942, en la que los participantes, siguiendo un proyecto elaborado por la Secretaría de Estado norteamericana, se comprometían a elaborar un sistema de paz y de seguridad para la posguerra, en el viaje de Cordell Hull a Moscú en 1943 en el que obtuvo el apoyo soviético a esa idea y en la Conferencia de Teherán, donde se reafirmó la idea crear una organización internacional.
En la Conferencia de Dumbarton Oaks en otoño de 1944, representantes de EE.UU., la URSS, Gran Bretaña y China aprobaron un borrador de proyecto para esta nueva institución internacional. Las grandes naciones, las que "habían vertido su sangre en beneficio del resto del mundo" según se afirmó en sus resoluciones, se reservaban el derecho de poner las bases de la nueva organización. En Dumbarton Oaks se acordó que los cuatro participantes en la Conferencia más Francia serían los miembros permanentes del futuro Consejo de Seguridad.
En la Conferencia de Yalta se solventaron algunos de los puntos de fricción entre las potencias:
Se acordó que Ucrania y Bielorrusia, además de la URSS, fueran consideradas miembros de pleno derecho de la organización.
Se resolvió que los miembros permanentes del Consejo de Seguridad (EEUU, Reino Unido, la URSS, Francia y China) tuvieran siempre derecho de veto en todo tipo de resoluciones, exceptuando las de procedimiento.
La Carta de las Naciones
Unidas
Los "Tres Grandes" en Yalta acordaron que la Conferencia de San Francisco (25 de abril-26 de junio de 1945) aprobó la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, que fue firmada por cincuenta y un estados.
La Carta enunciaba los objetivos y principios en los que se basaba de la ONU.
Los propósitos eran cuatro: Los Propósitos de las Naciones Unidas son:
Los Principios afirmaban lo siguiente:
La organización se basaba en la igualdad soberana de todos sus miembros
Todos los estados miembros cumplirían las obligaciones contraídas de conformidad con la Carta
Los miembros arreglarían sus controversias internacionales por medios pacíficos y sin poner en peligro la paz, la seguridad o la justicia
Los estados miembros se abstendrían en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra otros Estados
Los miembros prestarían a las Naciones Unidas toda la clase de ayuda en cualquier acción que ejerzan de conformidad con la Carta, y no ayudarían a Estado ninguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva
Ninguna disposición de la Carta autorizaría a la ONU a intervenir en los asuntos que son jurisdicción interna de los Estados
Las Naciones Unidas harían que los Estados que no son miembros
de la Organización, se conducirían de acuerdo con estos principios en la
medida que fuera necesaria para mantener la paz y la seguridad
internacionales.
La Carta recogía también la estructura interna de la ONU que se basaba en los siguientes órganos:
El Consejo de Seguridad es el órgano principal y de mayor poder decisorio de la ONU, y su papel fundamental se centra en solucionar todas las cuestiones relativas al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales. Inicialmente estuvo integrado por once miembros, 5 permanentes y 6 no permanentes, pero a partir de 1966 se elevó a quince al incrementarse el número de estos últimos.
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CAPITULO II
Miembros
Artículo
3
Son Miembros originarios de las Naciones Unidas los Estados que habiendo
participado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización
Internacional celebrada en San Francisco
Artículo 4
1.
Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás Estados amantes de la
paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y se hallen
dispuestos a hacerlo.
2. La admisión de tales Estados como Miembros de las Naciones Unidas se efectuará por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
Artículo 5
Todo
Miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto de acción preventiva o
coercitiva por parte del Consejo de Seguridad podrá ser suspendido por la
Asamblea General,
Artículo 6
Todo
Miembro de las Naciones Unidas que haya violado repetidamente los Principios
contenidos en esta Carta podrá ser expulsado de la Organización por la Asamblea
General.
CAP1TULO
III
Organos
Artículo 7
1. Se establecen como
órganos principales de las Naciones Unidas: una Asamblea General, un Consejo de
Seguridad, un Consejo Económico y Social, un Consejo de Administración
Fiduciaria, una Corte Internacional de Justicia y una
Secretaría.
2. Se podrán establecer, de acuerdo con las disposiciones de la presente Carta, los órganos subsidiarios que se estimen necesarios.
Artículo 8
La
Organización no establecerá restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres
y mujeres para participar en condiciones de igualdad
CAPITULO
IV
La Asamblea
General
Composición
Artículo 9
1. La
Asamblea General estará integrada por todos los Miembros de las Naciones
Unidas.
2. Ningun Miembro podrá tener más de cinco representantes en la Asamblea General.
Funciones y Poderes
Artículo 10
La
Asamblea General podrá discutir cualesquier asuntos o cuestiones dentro de los
límites de esta Carta o que se refieran a los poderes y funciones de cualquiera
de los órganos creados por esta Carta.
Artículo 11
l.
La Asamblea General podrá considerar los principios generales de la cooperación
en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluso los
principios que rigen el desarme y la regulación de los
armamentos.
2. La Asamblea General podrá discutir toda cuestión relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que presente a su consideración cualquier Miembro de las Naciones Unidas o el Consejo de Seguridad, o que un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas presente de conformidad con el Artículo 35, párrafo 2, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12, podrá hacer recomendaciones acerca de tales cuestiones al Estado.
3. La Asamblea General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad internacionales.
4. Los poderes de la Asamblea General enumerados en este Artículo no limitarán el alcance general del Artículo 10.
Artículo 12
1.
Mientras el Consejo de Seguridad esté desempeñando las funciones que le asigna
esta Carta con respecto a una controversia o situación, la Asamblea General no
hará recomendación alguna sobre tal controversia.
2. El Secretario General, con el consentimiento del Consejo de Seguridad, informará a la Asamblea General, en cada periodo de sesiones, sobre todo asunto relativo al mantenimiento de la paz y la seguridad internacional.
Artículo 13
1. La
Asamblea General promoverá estudios y hará recomendaciones para los fines
siguientes:
a. fomentar la cooperación internacional en el campo político e impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación;
b. fomentar la cooperación internacional en materias de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario y ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción.
2. Los demás poderes, responsabilidades y funciones de la Asamblea General con relación a los asuntos que se mencionan en el inciso b del párrafo 1 precedente quedan enumerados en los Capítulos IX y X.
Artículo
14
Salvo lo dispuesto en el Artículo 12, la Asamblea General podrá recomendar
medidas para el arreglo pacífico de cualesquiera situaciones, sea cual fuere su
origen, que a juicio de la Asamblea puedan perjudicar el bienestar general o las
relaciones amistosas entre naciones, incluso las situaciones resultantes de una
violación de las disposiciones de esta Carta que enuncian los Propósitos y
Principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1.
La Asamblea General recibirá y considerará informes anuales y especiales del
Consejo de Seguridad. Estos informes comprenderán una relación de las medidas
que el Consejo de Seguridad haya decidido aplicar o haya aplicado para mantener
la paz y la seguridad internacionales.
2. La Asamblea General recibirá y considerará informes de los demás órganos de las Naciones Unidas.
Artículo 16
La
Asamblea General desempeñará, con respecto al régimen internacional de
administración fiduciaria, las funciones que se le atribuyen conforme a los
Capítulos XII y XIII.
Artículo 17
1.
La Asamblea General examinará y aprobará el presupuesto de la
Organización.
2. Los miembros sufragarán los gastos de la Organización en la proporción que determine la Asamblea General.
3. La Asamblea General considerará y aprobará los arreglos financieros y presupuestarios que se celebren con los organismos especializados de que trata el Artículo 57 y examinará los presupuestos administrativos de tales organismos especializados.
Votación
Artículo
18
1. Cada Miembro de la Asamblea General tendrá un voto.
2. Las decisiones de la Asamblea General en cuestiones importantes se tomarán por el voto de una mayoria de dos tercios de los miembros presentes y votantes. Estas cuestiones comprenderán: las recomendaciones relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, la elección de los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, la elección de los miembros del Consejo Económico y Social, la elección de los miembros del Consejo de Administración Fiduciaria de conformidad con el inciso c, párrafo 1, del Artículo 86, la admisión de nuevos Miembros a las Naciones Unidas, la suspensión de los derechos y privilegios de los Miembros, la expulsión de Miembros, las cuestiones relativas al funcionamiento del régimen de administración fiduciaria y las cuestiones presupuestarias.
3. Las decisiones sobre otras cuestiones, incluso la determinación de categorías adicionales de cuestiones que deban resolverse por mayoría de dos tercios.
Artículo 19
El
Miembro de las Naciones Unidas que esté en mora en el pago de sus cuotas
financieras para los gastos de la Organización, no tendra voto en la Asamblea
General cuando la suma adeudada sea igual o superior al total de las cuotas
adeudadas por los dos años anteriores completos.
Procedimiento
Artículo 20
Las Asamblea General se reunirá
anualmente en sesiones ordinarias y, cada vez que las circunstancias lo exijan,
en sesiones extraordinarias.
Artículo 21
La
Asamblea General dictará su propio reglamento y elegirá su Presidente para cada
periodo de sesiones.
Artículo 22
La
Asamblea General podrá establecer los organismos subsidiarios que estime
necesarios para el desempeño de sus funciones.
CAP1TULO
V
El Consejo de Seguridad
Composición
Artículo 23
1. El Consejo de
Seguridad se compondrá de quince miembros de las Naciones Unidas. La República
de China, Francia, la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino
Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América,
serán miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
2. Los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad serán elegidos por un periodo de dos años. En la primera elección de los miembros no permanentes que se celebre despues de haberse aumentado de once a quince el número de miembros del Consejo de Seguridad.
3. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un representante.
Funciones y Poderes
Artículo 24
1.
A fin de asegurar acción rápida y eficaz por parte de las Naciones Unidas, sus
Miembros confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de
mantener la paz y la seguridad internacionales.
2. En el desempeño de estas funciones, el Consejo de Seguridad procederá de acuerdo con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas.
3. El Consejo de Seguridad presentará a la Asamblea General para su consideración informes anuales.
Artículo 25
Los
Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones
del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta.
Artículo 26
E l
Consejo de Seguridad tendrá a su cargo, con la ayuda del Comité de Estado Mayor
a que se refiere e1 Artículo 47, la elaboración de planes que se someterán a los
Miembros de las Naciones Unidas para el establecimiento de un sistema de
regulación de los armamentos.
Votacion
Artículo 27
1.
Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un voto.
2. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros.
3. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre todas las demás cuestiones serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros, incluso los votos afirmativos de todos los miembros permanentes.
Procedimiento
Articulo 28
1.
El Consejo de Seguridad será organizado de modo que pueda funcionar
continuamente. Con tal fin, cada miembro del Consejo de Seguridad tendra en todo
momento su representante en la sede de la
Organización.
2. El Consejo de Seguridad celebrará reuniones periódicas en las cuales cada uno de sus miembros podrá, si lo desea, hacerse representar por un miembro de su Gobierno o por otro representante especialmente designado.
3. El Consejo de Seguridad podrá celebrar reuniones en cualesquiera lugares, fuera de la sede de la Organización, que juzgue más apropiados para facilitar sus labores.
Artículo 29
El
Consejo de Seguridad podrá establecer los organismos subsidiarios que estime
necesarios para el desempeño de sus funciones.
Artículo 30
El
Consejo de Seguridad dictará su propio reglamento, el cual establecerá el método
de elegir su Presidente.
Artículo
31
Cualquier Miembro de las Naciones Unidas que no sea miembro del Consejo de
Seguridad podra participar sin derecho a voto en la discusión de toda cuestión
llevada ante el Consejo de Seguridad cuando éste considere que los intereses de
ese Miembro están afectados de manera especial.
Artículo 32
El
Miembro de las Naciones Unidas que no tenga asiento en el Consejo de Seguridad o
el Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas, si fuere parte en una
controversia que esté considerando el Consejo de Seguridad, será invitado a
participar sin derecho a voto en las discusiones relativas a dicha controversia.
El Consejo de Seguridad establecerá las condiciones que estime justas para la
participación de los Estados que no sean Miembros de las Naciones
Unidas.
CAP1TULO
VI
Arreglo Pacifico
de Controversias
Artículo 33
l. Las partes en una controversia cuya
continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la
negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el
arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios
pacíficos de su elección.
2. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios.
Artículo 34
El
Consejo de Seguridad podrá investigar toda controversia, o toda situación
susceptible de conducir a fricción internacional o dar origen a una
controversia, a fin de determinar si la prolongación de tal controversia o
situación puede poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales.
Artículo 35
1.
Todo Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar cualquiera controversia, o
cualquiera situación de la naturaleza expresada en el Artículo 34, a la atención
del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General.
2. Un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar a la atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General toda controversia en que sea parte, si acepta de antemano, en lo relativo a la controversia, las obligaciones de arreglo pacífico establecidas en esta Carta.
3. El procedimiento que siga la Asamblea General con respecto a asuntos que le sean presentados de acuerdo con este Artículo quedará sujeto a las disposiciones de los Artículos 11 y 12.
Artículo 36
1.
El Consejo de Seguridad podrá, en cualquier estado en que se encuentre una
controversia de la naturaleza de que trata el Artículo 33 o una situación de
indole semejante, recomendar los procedimientos o métodos de ajuste que sean
apropiados.
2. El Consejo de Seguridad debera tomar en consideración todo procedimiento que las partes hayan adoptado para el arreglo de la controversia.
3. Al hacer recomendaciones de acuerdo con este Artículo, el Consejo de Seguridad deberá tomar tambien en consideración que las controversias de orden jurídico, por regla general, deben ser sometidas por las partes a la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con las disposiciones del Estatuto de la Corte.
Artículo 37
1.
Si las partes en una controversia de la naturaleza definida en el Artículo 33 no
lograren arreglarla por los medios indicados en dicho Artículo, la someterán al
Consejo de Seguridad.
2. Si el Consejo de Seguridad estimare que la continuación de la controversia es realmente susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el Consejo decidirá si ha de proceder de conformidad con el Artículo 36 o si ha de recomendar los términos de arreglo que considere apropiados.
Artículo 38
Sin
perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 33 a 37, el Consejo de Seguridad
podrá, si así lo solicitan todas las partes en una controversia, hacerles
recomendaciones a efecto de que se llegue a un arreglo
pacífico.
CAPITULO
VII
ACCION EN CASO DE AMENAZAS A
LA PAZ,
QUEBRANTAMIENTOS DE LA PAZ O ACTOS DE AGRESION
Artículo 39
El
Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz,
quebrantamiento de la paz o acto de agresion y hará recomendaciones o decidirá
que medidas seran tomadas de conformidad con los Artículos 41 y 42 para mantener
o restablecer 1a paz y la seguridad internacionales.
Artículo 40
A
fin de evitar que la situación se agrave, el Consejo de Seguridad, antes de
hacer las recomendaciones o decidir las medidas de que trata el Artículo 39,
podrá instar a las partes interesadas a que cumplan con las medidas
provisionales que juzgue necesarias o aconsejables. Dichas medidas provisionales
no perjudicarán los derechos, las reclamaciones o la posición de las partes
interesadas. El Consejo de Seguridad tomará debida nota del incumplimiento de
dichas medidas provisionales.
Artículo 41
El
Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la
fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá
instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que
podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y
de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas,
radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de
relaciones diplomáticas.
Artículo 42
Si
el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo 41
pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de
fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener
o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender
demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas,
navales o terrestres de Miembros de las Naciones
Unidas.
Artículo 43
1.
Todos los Miembros de las Naciones Unidas, con e1 fin de contribuir al
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, se compremeten a poner a
disposición del Consejo de Seguridad, cuando éste lo solicite, y de conformidad
con un convenio especial o con convenios especiales, las fuerzas armadas, la
ayuda y las facilidades, incluso el derecho de paso, que sean necesarias para el
propósito de mantener la paz y la seguridad
internacionales.
2. Dicho convenio o convenios fijarán el número y clase de las fuerzas, su grado de preparación y su ublicación general, como también la naturaleza de las facilidades y de la ayuda que habrán de darse.
3. El convenio o convenios serán negociados a iniciativa del Consejo de Seguridad tan pronto como sea posible; serán concertados entre el Consejo de Seguridad y Miembros individuales o entre el Consejo de Seguridad y grupos de Miembros, y estarán sujetos a ratificación por los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales.
Artículo
44
Cuando el Consejo de Seguridad haya decidido hacer uso de la fuerza, antes
de requerir a un Miembro que no éste representado en él a que provea fuerzas
armadas en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Artículo
43, invitará a dicho Miembro, si éste así lo deseare, a participar en las
decisiones del Consejo de Seguridad relativas al empleo de contingentes de
fuerzas armadas de dicho Miembro.
Artículo 45
A
fin de que la Organización pueda tomar medidas militares urgentes, sus Miembros
mantendrán contingentes de fuerzas aéreas nacionales inmediatamente disponibles
para la ejecución combinada de una acción coercitiva internacional. La potencia
y el grado de preparación de estos contingentes y los planes para su acción
combinada seran determinados, dentro de los límites establecidos en el convenio
o convenios especiales de que trata el Artículo 43, por el Consejo de Seguridad
con la ayuda del Comité de Estado Mayor.
Artículo 46
Los
planes para el empleo de la fuerza armada serán hechos por el Consejo de
Seguridad con la ayuda del Comité de Estado Mayor.
Artículo 47
1.
Se establecerá un Comité de Estado Mayor para asesorar y asistir al Consejo de
Seguridad en todas las cuestiones relativas a las necesidades militares del
Consejo para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, al
empleo y comando de las fuerzas puestas a su disposición, a la regulación de los
armamentos y al posible desarme.
2. El Comité de Estado Mayor estará integrado por los Jefes de Estado Mayor de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad o sus representantes. Todo Miembro de las Naciones Unidas que no éste permanentemente representado en el Comite será invitado por éste a asociarse a sus labores cuando el desempeño eficiente de las funciones del Comité requiera la participación de dicho Miembro.
3. El Comité de Estado Mayor tendrá a su cargo, bajo la autoridad del Consejo de Seguridad, la dirección estratégica de todas las fuerzas armadas puestas a disposición del Consejo. Las cuestiones relativas al comando de dichas fuerzas serán resueltas posteriormente.
4. El Comite de Estado Mayor, con autorización del Consejo de Seguridad y después de consultar con los organismos regionales apropiados, podrá establecer subcomités regionales.
Artículo 48
1.
La acción requerida para llevar a cabo las decisiones del Consejo de Seguridad
para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales será ejercida por
todos los Miembros de las Naciones Unidas o por algunos de ellos, según lo
determine el Consejo de Seguridad.
2. Dichas decisiones serán llevadas a cabo por los Miembros de las Naciones Unidas directamente y mediante su acción en los organismos internacionales apropiados de que formen parte.
Artículo 49
Los
Miembros de las Naciones Unidas deberán prestarse ayuda mutua para llevar a cabo
las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad.
Artículo 50
Si
el Consejo de Seguridad tomare medidas preventivas o coercitivas contra un
Estado, cualquier otro Estado, sea o no Miembro de las Naciones Unidas, que
confrontare problemas económicos especiales originados por la ejecución de
dichas medidas, tendrá el derecho de consultar al Consejo de Seguridad acerca de
la solución de esos problemas.
Artículo
51
Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de
legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un
Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya
tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad
internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho
de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y
no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo
conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que
estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad
internacionales.
CAPITULO
VIII
Acuerdos Recuerdos Regionales
Artículo 52
1.
Ninguna disposición de esta Carta se opone a la existencia de acuerdos u
organismos regionales cuyo fin sea entender en los asuntos relativos al
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y susceptibles de acción
regional, siempre que dichos acuerdos u organismos, y sus actividades, sean
compatibles con los Propósitos y Principios de las Naciones
Unidas.
2. Los Miembros de las Naciones Unidas que sean partes en dichos acuerdos o que constituyan dichos organismos, harán todos los esfuerzos posibles para lograr el arreglo pacífico de las controversias de caracter local por medio de tales acuerdos u organismos regionales antes de someterlas al Consejo de Seguridad.
3. El Consejo de Seguridad promoverá el desarrollo del arreglo pacífico de las controversias de carácter local por medio de dichos acuerdos u organismos regionales, procediendo, bien a iniciativa de los Estados interesados, bien a instancia del Consejo de Seguridad.
4. Este Artículo no afecta en manera a1guna la aplicación de los Artículos 34 y 35.
Artículo 53
1.
El Consejo de Seguridad utilizará dichos acuerdos u organismos regionales, si a
ello hubiere lugar, para aplicar medidas coercitivas bajo su autoridad. Sin
embargo, no se aplicarán medidas coercitivas en virtud de acuerdos regionales o
por organismos regionales sin autorización del Consejo de Seguridad, salvo que
contra Estados enemigos, según se les define en el párrafo 2 de este Artículo,
se tomen las medidas dispuestas en virtud del Artículo 107 o en acuerdos
regionales dirigidos contra la renovación de una política de agresión de parte
de dichos Estados, hasta tanto que a solicitud de los gobiernos interesados
quede a cargo de la Organización la responsabi1idad de prevenir nuevas
agresiones de parte de aquellos Estados.
2. El término "Estados enemigos" empleado en el párrafo 1 de este Artículo se aplica a todo Estado que durante la segunda guerra mundial haya sido enemigo de cualquiera de los signatarios de esta Carta.
Artículo 54
Se
deberá mantener en todo tiempo al Consejo de Seguridad plenamente informado de
las actividades emprendidas o proyectadas de conformidad con acuerdos regionales
o por organismos regionales con el propósito de mantener la paz y la seguridad
internacionales.
CAPITULO
IX
Cooperacion Internacional Economica y
Social
Artículo 55
Con el propósito de crear las condiciones de
estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas
entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de
derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización
promoverá:
a. niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social;
b. La solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo; y
c. el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.
Artículo
56
Todos los Miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o
separadamente, en cooperación con la Organización, para la realización de los
propósitos consignados en el Artículo 55.
Artículo 57
1.
Los distintos organismos especializados establecidos por acuerdos
intergubernamentales, que tengan amplias atribuciones internacionales definidas
en sus estatutos, y relativas a materias de carácter económico, social,
cultural, educativo, sanitario, y otras conexas, serán vinculados con la
Organización de acuerdo con las disposiciones del Artículo
63.
2. Tales organismos especializados así vinculados con la Organización se denominarán en adelante "los organismos especializados".
Artículo 58
La
Organización hará recomendaciones con el objeto de coordinar las normas de
acción y las actividades de los organismos
especializados.
Artículo 59
La
Organización iniciará, cuando hubiere lugar, negociaciones entre los Estados
interesados para crear los nuevos organismos especializados que fueren
necesarios para la realización de los propósitos enunciados en el Artículo
55.
Artículo 60
La
responsabilidad por el desempeño de las funciones de la Organización señaladas
en este Capítulo corresponderá a la Asamblea General y, bajo la autoridad de
ésta, al Consejo Económico y Social, que dispondrá a este efecto de las
facultades expresadas en el Capítulo X.
CAPITULO
X
El Consejo Economico y Social
Composición
Artículo 61
1. El
Consejo Económico y Social estará integrado por cincuenta y cuatro Miembros de
las Naciones Unidas elegidos por la Asamblea General.
2. Salvo lo prescrito en el párrafo 3, dieciocho miembros del Consejo Económico y Social serán elegidos cada año por un periodo de tres años. Los miembros salientes serán reelegibles para el periodo subsiguiente.
3. En la primera elección que se celebre después de haberse aumentado de veintisiete a cincuenta y cuatro el número de miembros del Consejo Económico y Social, además de los miembros que se elijan para sustituir a los nueve miembros cuyo mandato expire al final de ese año, se elegirán veintisiete miembros más. El mandato de nueve de estos veintisiete miembros adicionales asi elegidos expirara al cabo de un año y el de otros nueve miembros una vez transcurridos dos años, conforme a las disposiciones que dicte la Asamblea General.
4. Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá un representante.
Funciones y Poderes
Artículo 62
1.
El Consejo Econó:mico y Social podrá hacer o iniciar estudios e informes con
respecto a asuntos internacionales de carár económico, social, cultural,
educativo y sanitario, y otros asuntos conexos, y hacer recomendaciones sobre
tales asuntos a la Asamblea General, a los Miembros de las Naciones Unidas y a
los organismos especializados interados.
2. El Consejo Económico y Social podrá hacer recomendaciones con el objeto de promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, y la efectividad de tales derechos y libertades.
3. El Consejo Económico y Social podrá formular proyectos de convención con respecto a cuestiones de su competencia para someterlos a la Asamblea General.
4. El Consejo Económico y Social podrá convocar, conforme a las reglas que prescriba la Organización, conferencias internacionales sobre asuntos de su competencia.
Artículo 63
1.
El Consejo Económico y Social podrá concertar con cualquiera de los organismos
especializados de que trata el Artículo 57, acuerdos por medio de los cuales se
establezcan las condiciones en que dichos organismos habrán de vincularse con la
Organización. Tales acuerdos estarán sujetos a la aprobación de la Asamblea
General.
2. El Consejo Económico y Social podrá coordinar las actividades de los organismos especializados mediante consultas con ellos y haciéndoles recomendaciones, como también mediante recomendaciones a la Asamblea General y a los Miembros de las Naciones Unidas.
Artículo 64
1.
El Consejo Económico y Social podrá tomar las medidas apropiadas para obtener
informes periódicos de los organismos especializados. También podrá hacer
arreglos con los Miembros de las Naciones Unidas y con los organismos
especializados para obtener informes con respecto a los medidas tomadas para
hacer efectivas sus propias recomendaciones y las que haga la Asamblea General
acerca de materias de la competencia del Consejo.
2. El Consejo Económico y Social podrá comunicar a la Asamblea General sus observaciones sobre dichos informes.
Artículo 65
1.
El Consejo Económico y Social podrá suministrar información a1 Consejo de
Seguridad y deberá darle la ayuda que éste le
solicite.
Artículo 66
1.
E1 Consejo Económico y Social desempeñará las funciones que caigan dentro de su
competencia en relación con el cumplimiento de las recomendaciones de la
Asamblea General.
2. El Consejo Económico y Social podrá prestar, con aprobación de la Asamblea General, los servicios que le soliciten los Miembros de las Naciones Unidas y los organismos especializados.
3. El Consejo Económico y Social desempeñará las demás funciones prescritas en otras partes de esta Carta o que le asignare la Asamblea General.
Votación
Artículo 67
1.
Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá un
voto.
2. Las decisiones del Consejo Económico y Social se tomarán por la mayoría de los miembros presentes y votantes.
Procedimiento
Artículo 68
E1
Consejo Económico y Social establecerá comisiones de orden económico y social y
para la promoción de los derechos humanos, así como las demás comisiones
necesarias para el desempeño de sus funciones.
Artículo 69
El
Consejo Económico y Social invitará a cualquier Miembro de las Naciones Unidas a
participar, sin derecho a voto, en sus deliberaciones sobre cualquier asunto de
particular interés para dicho Miembro.
Artículo 70
El
Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos para que representantes de los
organismos especializados participen, sin derecho a voto, en sus deliberaciones
y en las de las comisiones que establezca, y para que sus propios representantes
participen en las deliberaciones de aquellos
organismos.
Artículo 71
El
Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos adecuados para celebrar
consultas con organizaciones no gubernamentales que se ocupen en asuntos de la
competencia del Consejo. Podrán hacerse dichos arreglos con organizaciones
internacionales y, si a ello hubiere lugar, con organizaciones nacionales,
previa consulta con el respectivo Miembro de las Naciones
Unidas.
Artículo 72
1.
El Consejo Económico y Social dictará su propio reglamento, el cual establecerá
el método de elegir su Presidente.
2. El Consejo Económico y Social se reunirá cuando sea necesario de acuerdo con su reglamento, el cual incluirá disposiciones para la convocación a sesiones cuando lo solicite una mayoría de sus miembros.
CAPITULO
XI
Declaración relativa a Territorios no
Autonomos
Artículo 73
Los Miembros de las Naciones Unidas que
tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no
hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio
de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de
todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo
posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido
por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo
se obligan:
a. a asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso;
b. a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto;
c. a promover la paz y la seguridad internacionales;
d. a promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigación, y cooperar unos con otros y, cuando y donde fuere del caso, con organismos internacionales especializados, para conseguir la realización práctica de los propósitos de carácter social, económico y científico expresados en este Artículo.
e. a transmitir regularmente al Secretario General, a título informativo y dentro de los límites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, la información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por los cuales son respectivamente responsables.
Artículo 74
Los
Miembros de las Naciones Unidas convienen igualmente en que su política con
respecto a los territorios a que se refiere este Capitulo, no menos que con
respecto a sus territorios metropolitanos, debera fundarse en el principio
general de la buena vecindad.
CAPITULO
XII
Regimen Internacional de Administración
Fiduciaria
Artículo 75
La Organización establecerá bajo su
autoridad un régimen internacional de administración fiduciaria para la
administración y vigilancia de los territorios que puedan colocarse bajo dicho
régimen en virtud de acuerdos especiales posteriores. A dichos territorios se
les denominará "territorios fideicometidos."
Artículo 76
Los
objetivos básicos del régimen de administración fiduciaria, de acuerdo con los
Propósitos de las Naciones Unidas enunciados en el Artículo 1 de esta Carta,
serán:
a. fomentar la paz y la seguridad internacionales;
b. promover el adelanto político, económico, social y educativo de los habitantes de los territorios fideicometidos, y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la independencia, teniéndose en cuenta las circunstancias particulares de cada territorio y de sus pueblos y los deseos libremente expresados de los pueblos interesados, y según se dispusiere en cada acuerdo sobre administración fiduciaria;
c. promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, así como el reconocimiento de la interdependencia de los pueblos del mundo; y
d. asegurar tratamiento igual para todos los Miembros de las Naciones Unidas y sus nacionales en materias de carácter social, económico y comercial, así como tratamiento igual para dichos nacionales en la administración de la justicia, sin perjuicio de la realización de los objetivos arriba expuestos y con sujeción a las disposiciones del Artículo 80.
Artículo 77
1.
El régimen de administración fiduciaria se aplicará a los territorios de las
siguientes categorías que se colocaren bajo dicho régimen por medio de los
correspondientes acuerdos:
a. territorios actualmente bajo mandato;
b. territorios que, como resultado de la segunda guerra mundial, fueren segregados de Estados enemigos, y
c. territorios voluntariamente colocados bajo este régimen por los Estados responsables de su administración.
2. Será objeto de acuerdo posterior el determinar cuáles territorios de las categorías anteriormente mencionadas seran colocados bajo el régimen de administración fiduciaria y en qué condiciones.
Artículo 78
El
régimen de administración fiduciaria no se aplicará a territorios que hayan
adquirido la calidad de Miembros de las Naciones Unidas, cuyas relaciones entre
sí se basarán en el respeto al principio de la igualdad
soberana.
Artículo 79
Los
términos de la administración fiduciaria para cada territorio que haya de
colocarse bajo el régimen expresado, y cualquier modificación o reforma, deberán
ser acordados por los Estados directamente interesados, incluso la potencia
mandataria en el caso de territorios bajo mandato de un Miembro de las Naciones
Unidas, y serán aprobados según se dispone en los Artículos 83 y
85.
Artículo 80
1.
Salvo lo que se conviniere en los acuerdos especiales sobre administración
fiduciaria concertados de conformidad con los Artículos 77, 79 y 81, ninguna
disposición de este Capítulo será interpretada en el sentido de que modifica en
manera alguna los derechos de cualesquiera Estados o pueblos, o los términos de
los instrumentos internacionales vigentes en que sean partes Miembros de los
Naciones Unidas.
2. El párrafo 1 de este Artículo no será interpretado en el sentido de que da motivo para demorar o diferir la negociación.
Artículo 81
El
acuerdo sobre administración fiduciaria contendrá en cada caso las condiciones
en que se administrará el territorio fideicometido, y designará la autoridad que
ha de ejercer la administración. "autoridad administradora", podrá ser uno o más
Estados o la misma Organización.
Artículo
82
Podrán designarse en cualquier acuerdo sobre administración fiduciaria,
una o varias zonas estratégicas que comprendan parte o la totalidad del
territorio fideicometido a que se refiera el acuerdo.
Artículo 83
1.
Todas las funciones de las Naciones Unidas relativas a zonas estratégicas,
incluso la de aprobar los términos de los acuerdos sobre administración
fiduciaria y de las modificaciones o reformas de los mismos, serán ejercidas por
el Consejo de Seguridad.
2. Los objetivos básicos enunciados en el Artículo 76 serán aplicables a la población de cada zona estratégica.
3. El Consejo de Seguridad aprovechará la ayuda del Consejo de Administración Fiduciaria para desempeñar, en las zonas estratégicas, aquellas funciones de la Organización relativas a materias políticas, económicas, sociales y educativas que correspondan al régimen de administración fiduciaria.
Artículo 84
La
autoridad administradora tendrá el deber de velar por que el territorio
fideicometido contribuya al mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales.
Artículo 85
1.
Las funciones de la Organización en lo que respecta a los acuerdos sobre
administración fiduciaria relativos a todas las zonas no designadas como
estratégicas, incluso la de aprobar los términos de los acuerdos y las
modificaciones o reformas de los mismos serán ejercidas por la Asamblea
General.
2. El Consejo de Administración Fiduciaria, bajo la autoridad de la Asamblea General, ayudará a ésta en el desempeño de las funciones aquí enumeradas.
CAPITULO
XIII
El Consejo de Administración Fiduciaria
Composición
Artículo 86
1. El
Consejo de Administración Fiduciaria estará integrado por los siguientes
Miembros de las Naciones Unidas:
a. los Miembros que administren territorios fideicometidos;
b. los Miembros mencionados por su nombre en el Artículo 23 que no estén administrando territorios fideicometidos; y
c. tantos otros Miembros elegidos por periodos de tres años por la Asamblea General cuantos sean necesarios para asegurar que el número total de miembros del Consejo de Administración Fiduciaria se divida por igual entre los Miembros de las Naciones Unidas administradores de tales territorios y los no administradores.
2. Cada miembro del Consejo de Administración Fiduciaria designará a una persona especialmente calificada para que lo represente en el Consejo.
Funciones y
Poderes
Artículo 87
En el desempeño de sus funciones, la Asamblea
General y, bajo su autoridad, el Consejo de Administración Fiduciaria, podrán
:
a. considerar informes que les haya rendido la autoridad administradora;
b. aceptar peticiones y examinarlas en consulta con la autoridad administradora;
c. disponer visitas periódicas a los territorios fideicometidos en fechas convenidas con la autoridad administradora; y
d. tomar estas y otras medidas de conformidad con los términos de los acuerdos sobre administración fiduciaria.
Artículo 88
El
Consejo de Administración Fiduciaria formulará un cuestionario sobre el adelanto
político, económico, social y educativo de los habitantes de cada territorio
fideicometido; y la autoridad administradora de cada territorio fideicometido
dentro de la competencia de la Asamblea General, rendirá a ésta un informe anual
sobre 1a base de dicho cuestionario.
Votación
Artículo 89
1.
Cada miembro del Consejo de Administración Fiduciaria tendra un
voto.
2. Las decisiones del Consejo de Administración Fiduciaria serán tomadas por el voto de la mayoría de los miembros presentes y votantes.
Procedimiento
Artículo 90
1.
El Consejo de Administración Fiduciaria dictará su propio reglamento, el cual
establecerá el método de elegir su Presidente.
2. El Consejo de Administración Fiduciaria se reunirá cuando sea necesario, según su reglamento. Este contendrá disposiciones sobre convocación del Consejo a solicitud de la mayoría de sus miembros.
Artículo 91
El
Consejo de Administración Fiduciaria, cuando lo estime conveniente, se valdrá de
la ayuda del Consejo Económico y Social y de la de los organismos especializados
con respecto a los asuntos de la respectiva competencia de los
mismos.
CAPITULO
XIV
La Corte Internacional de
Justicia
Artículo 92
La Corte Internacional de Justicia será el
órgano judicial principal de las Naciones Unidas; funcionará de conformidad con
el Estatuto anexo, que está basado en el de la Corte Permanente de Justicia
Internacional, y que forma parte integrante de esta
Carta.
Artículo 93
1.
Todos los Miembros de las Naciones Unidas son ipso facto partes en el Estatuto
de la Corte Internacional de Justicia.
2. Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas podrá llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, de acuerdo con las condiciones que determine en cada caso la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
Artículo 94
1.
Cada Miembro de las Naciones Unidas compromete a cumplir la decisión de la Corte
Internacional de Justicia en todo litigio en que sea
parte.
2. Si una de las partes en un litigio dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo de la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad, el cual podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo.
Artículo
95
Ninguna de las disposiciones de esta Carta impedirá a los Miembros de las
Naciones Unidas encomendar la solución de sus diferencias a otros tribunales en
virtud de acuerdos ya existentes o que puedan concertarse en el
futuro.
Artículo 96
1.
La Asamblea General o el Consejo de Seguridad podrán solicitar de la Corte
Internacional de Justicia que emita una opinión consultiva sobre cualquier
cuestión jurídica.
2. Los otros órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados que en cualquier momento sean autorizados para ello por la Asamblea General, podrán igualmente solicitar de la Corte opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que surjan dentro de la esfera de sus actividades.
CAPITULO
XV
La Secretaria
Artículo 97
La Secretaría se
compondrá de un Secretario General y del personal que requiera la Organización.
El Secretario General será nombrado por la Asamblea General a recomendación del
Consejo de Seguridad. El Secretario General sera el más alto funcionario
administrativo de la Organización.
Artículo 98
El
Secretario General actuará como tal en todas las sesiones de la Asamblea
General, del Consejo de Seguridad, del Consejo Económico y Social y del Consejo
de Administración Fiduciaria, y desempeñara las demas funciones que le
encomienden dichos órganos. El Secretario General rendirá a la Asamblea General
un informe anual sobre las actividades de la
Organización.
Artículo 99
El
Secretario General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia
cualquler asunto que en su opinión pueda poner en peligro el mantenimiento de ]a
paz y la seguridad internacionales.
Artículo 100
1.
En el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General y el personal de la
Secretaría no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno ni de
ninguna autoridad ajena a la Organización, y se abstendrán de actuar en forma
alguna que sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales
responsables únicamente ante la Organización.
2. Cada uno de los Miembros de las Naciones Unidas se compromete a respetar el carácter exclusivamente internacional de las funciones del Secretario General y del personal de la Secretaría, y a no tratar de influir sobre ellos en el desempeño de sus funciones.
Artículo
101>
1. El personal de la Secretaría será nombrado por el Secretario
General de acuerdo con las reglas establecidas por la Asamblea
General.
2. Se asignará permanentemente personal adecuado al Consejo Económico y Social, al Consejo de Administración Fiduciaria y, según se requiera, a otros órganos de las Naciones Unidas. Este personal formará parte de la Secretaría.
3. La consideración primordial que se tendrá en cuenta al nombrar el personal de la Secretaría y al determinar las condiciones del servicio, es la necesidad de asegurar el más alto grado de eficiencia, competencia e integridad. Se dará debida consideración también a la importancia de contratar el personal en forma de que haya la más amplia representación geográfica posible.
CAPITULO
XVI
Disposiciones Varias
Artículo 102
1. Todo
tratado y todo acuerdo internacional concertados por cualesquiera Miembros de
las Naciones Unidas después de entrar en vigor esta Carta, serán registrados en
la Secretaría y publicados por ésta a la mayor brevedad
posible.
2. Ninguna de las partes en un tratado o acuerdo internacional que no haya sido registrado conforme a las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo, podrá invocar dicho tratado o acuerdo ante órgano alguno de las Naciones Unidas.
Artículo 103
En
caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las
Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en
virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones
impuestas por la presente Carta.
Articulo 104
La
Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de la
capacidad jurídica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y la
realización de sus propósitos.
Artículo 105
1.
La Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de los
privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus
propósitos.
2. Los representantes de los Miembros de la Organización y los funcionarios de ésta, gozarán asimismo de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones en relación con la Organización.
3. La Asamblea General podrá hacer recomendaciones con el objeto de determinar los pormenores de la aplicación de los párrafos 1 y 2 de este Artículo, o proponer convenciones a los Miembros de las Naciones Unidas con el mismo objeto.
CAPITULO
XVII
Acuerdos Transitorios sobre Seguridad
Artículo
106
Mientras entran en vigor los convenios especiales previstos en el
Artículo 43, que a juicio del Consejo de Seguridad lo capaciten para ejercer las
atribuciones a que se refiere el Artículo 42, las partes en la Declaración de
las Cuatro Potencias firmada en Moscú el 30 de octubre de 1943, y Francia,
deberán, conforme a las disposiciones del párrafo 5 de esa
Declaración.
Artículo
107
Ninguna de las disposiciones de esta Carta invalidará o impedirá
cualquier acción ejercida o autorizada como resultado de la segunda guerra
mundial con respecto a un Estado enemigo de cualquiera de los signatarios de
esta Carta durante la citada guerra, por los gobiernos responsables de dicha
acción.
CAPITULO
XVIII
REFORMAS
Artículo 108
Las reformas a la
presente Carta entrarán en vigor para todos los Miembros de las Naciones Unidas
cuando hayan sido adoptadas por el voto de las dos terceras partes de los
miembros de la Asamblea General y ratificadas.
Artículo 109
1.
Se podrá celebrar una Conferencia General de los Miembros de las Naciones Unidas
con el propósito de revisar esta Carta, en la fecha y lugar que se determinen
por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea
General.
2. Toda modificación de esta Carta recomendada por el voto de las dos terceras partes de la Conferencia entrará en vigor al ser ratificada de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales.
3. Si no se hubiere celebrado tal Conferencia antes de la décima reunión anual de la Asamblea General despues de entrar en vigor esta Carta, la proposición de convocar tal Conferencia será puesta en la agenda de dicha reunión de la Asamblea General.
CAPITULO
XIX
Ratificación y Firma
Artículo 110
1. La
presente Carta será ratificada por los Estados signatorios de acuerdo con sus
respectivos procedimientos constitucionales.
2. Las ratificaciones serán entregadas para su depósito al Gobierno de los Estados Unidos de América.,
3. La presente Carta entrará en vigor tan pronto como hayan sido depositadas las ratificaciones de la República de China, Francia, la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, y por la mayoría de los demás Estados signatarios.
4. Los Estados
signatarios de esta Carta que la ratifiquen después que haya entrado en vigor
adquirirán la calidad de miembros originarios de las Naciones
Unidas.
Artículo 111
La presente Carta, cuyos textos en chino, francés,
ruso, inglés y español son igualmente auténticos, será depositada en los
archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América.
EN FE DE LO CUAL LOS Representantes de los Gobiernos de las Naciones Unidas han suscrito esta Carta.
FIRMADA en la ciudad de San Francisco, a los veintiséis días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y cinco.